CE-20001-23-33-000-2017-00093-01(AC)-2017
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2017-00093-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / SUBSIDIO DE VIVIENDA NO MOVILIZADO / VULNERACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA El problema jurídico que la Sala deberá resolver es el siguiente: si el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de la parte actora, al decidir que el subsidio de vivienda asignado se encuentra en estado no movilizado, pero que esa movilización depende única y exclusivamente de las demandantes. (…) [L]a Sala comparte la conclusión del tribunal de primera instancia, por cuanto las autoridades demandadas deben ofrecer un acompañamiento integral y oportuno a los beneficiarios de esos subsidios, para que justamente puedan hacer efectivo el derecho a gozar una vivienda digna. Es decir, que tanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Fonvivienda deben ofrecer asesoría a la parte actora para permitir la movilización del subsidio que les fue asignado, sin que eso implique que se estén otorgando competencias no autorizadas por el ordenamiento jurídico, tal y como lo alegó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la impugnación. La Sala considera que la colaboración armónica entre las diferentes autoridades que se encargan de buscar soluciones para la población en situación de desplazamiento es un mandato conforme con el artículo 113 de la Constitución Política, que obliga a las diferentes autoridades del Estado actuar de manera coordinada y armónica, máxime cuando se trata de brindar protección oportuna y efectiva a esa población. En otras palabras, si la política de vivienda está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no hay ningún impedimento para que junto con Fonvivienda
ofrezcan a la población demandante la orientación debida para cumplir con el procedimiento que se denomina “movilización de recursos”. Se impone, entonces, confirmar la sentencia impugnada, que concedió el amparo pedido por la parte actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO(E)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00093-01(AC)
Actor: ISABEL MARÍA COLMENARES RODRÍGUEZ Y OTRAS Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la sentencia del 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió1: 1 Folios 237-244 del expediente de tutela.
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de las accionantes.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, que de manera inmediata y dentro de sus facultades, orienten y realicen un acompañamiento continuo para la adecuada aplicación del subsidio de vivienda, a fin de que las actoras antes de la expiración de la vigencia del mismo (31 de marzo 2017), efectúen
el trámite de movilización de los subsidios asignados a los hogares que representan las señoras ISABEL MARÍA COLMENARES RODRÍGUEZ, ANA
DEL CARMEN RINCÓN PÉREZ, MARICELA RINCÓN MURILLO,
DOREYDA LINDARTE SANTIAGO, ANA DELIA PÉREZ RANGEL, ELIASIB
PRADO PRADO, ANA CECILIA TRILLOS YANCE, LUZ MERYS LOBO
BAUTISTA, LUDYS RANGEL SARAVIA, MARINA PAREDES RINCÓN, MARTA CECILIA TORRADO TARAZONA Y CARMEN GUERRERO CÁRDENAS, obtengan su desembolso y puedan materializar el subsidio2
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones Isabel María Colmenares Rodríguez, Ana del Carmen Rincón Pérez, Maricela Rincón Murillo, Doreyda Lindarte Santiago, Ana Delia Pérez Rangel, Eliasib Prado Prado, Ana Cecilia Trillos Yance, Luz Merys Lobo Bautista, Ludys Rangel Saravia, Marina Paredes Rincón, Marta Cecilia Torrado Tarazona y Carmen Guerrero Cárdenas presentaron, mediante apoderado judicial, acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda
(Fonvivienda), toda vez que estimaron vulnerados el derecho fundamental a la vivienda digna. En consecuencia, solicitaron:
1. Solicito señor juez se sirva ordenar el cumplimiento de las resoluciones Nº 0410 del 31 de mayo de 2011, 901 del 17 de diciembre de 2009, 1470 del 30 de diciembre de 2010, 750 del 08 de junio de 2010 por la cual se
les otorgó un subsidio familiar de vivienda, correspondiente a recursos presupuestales para Población en situación de Desplazamiento en los procesos de la séptima asignación de la Convocatoria efectuada Con el propósito de amparar el derecho a la vivienda digna3.
2. Hechos Del expediente, la Sala destaca la siguiente información: 2 Folio 244 del expediente de tutela. 3 Folio 5 de expediente.
Que, mediante Resoluciones 901 del 17 de diciembre de 2009, 1470 del 30 de diciembre de 2010, 750 del 8 de junio de 2010, 410 del 31 de mayo de 2011 y 790 del 5 de octubre de 2011, Fonvivienda y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (actualmente Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) reconocieron a parte actora el Subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios. Que las demandantes se han acercado a las entidades encargadas de asignar el beneficio, pero no se ha desembolsado el subsidio que les fue asignado.
3. Argumentos de la tutela A juicio de la parte actora, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional4, que ha señalado que el derecho a la vivienda digna se satisface cuando el ser humano cuenta con un sitio propio o ajeno, con condiciones adecuadas y suficientes para desarrollar dignamente un proyecto de vida. Que, además, la Corte ha dicho que el Estado se encuentra en el deber de fijar las condiciones necesarias para
materializar el goce de ese derecho. En cuanto al subsidio de vivienda, las demandantes expresaron que es un medio que permite a las personas de escasos recursos contar con la posibilidad de adquirir un lugar de habitación y, por ende, el Estado debe tomar las medidas correspondientes para garantizar la entrega de esos subsidios. Que, en esas condiciones, se vulneró el derecho a la vivienda digna de las demandantes, por cuanto las autoridades demandadas no han entregado el subsidio de vivienda familiar que les fue asignado.
4. Intervenciones de las autoridades demandadas 4.1. Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda El apoderado judicial de Fonvivienda solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda. En concreto, argumentó: 4 Sentencia T-024 del 23 de enero de 2015 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sentencia T583 del 29 de agosto de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
Que Fonvivienda consultó el Sistema de Información Histórica y estableció que el hogar de la señora Isabel María Colmenares Rodríguez, Ana del Carmen Rincón Pérez, Maricela Rincón Murillo, Doreyda Lindarte Santiago, Ana Delia Pérez Rangel, Eliasib Prado Prado, Ana Cecilia Trillos Yance, Luz Merys Lobo Bautista, Ludys Rincón Pérez, Marina Paredes Rincón, Marta Cecilia Torrado Tarazona y Carmen Guerrero Cárdenas fueron beneficiarios de un subsidio de vivienda. Que el estado actual de la asignación es: «Asignado, pagado y NO MOVILIZADO, por parte del hogar accionante», lo que significa que la movilización del subsidio
está a cargo únicamente del hogar beneficiado y se efectúa con la carta de asignación entregada por la Caja respectiva de Compensación Familiar. Que, de hecho, los subsidios fueron consignados en las cuentas de ahorro programado de los hogares demandantes, a quienes ahora les corresponde “movilizar” los subsidios, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la parte superior de la carta de asignación que entregó la Cavis UT, que tiene contrato de gestión con Fonvivienda. Que, por otra parte, los hogares demandantes, no se han postulado al programa de vivienda gratuita Fase I-PVG I. Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3 de 1991 el Subsidio Familiar de Vivienda como aporte estatal en dinero o especie se otorga por una sola vez al beneficiario. 4.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio La apoderada judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela. En síntesis, argumentó: Que el Ministerio no es el encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social y, por ende, existe falta de legitimación en la causa por pasiva. Que, de hecho, Fonvivienda es la entidad encargada de administrar los subsidios de vivienda de interés social, de acuerdo con el Decreto Ley 555 de 20035. Que el Ministerio tiene como objetivo principal formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar políticas públicas, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial, pero será Fonvivienda el órgano encargado de invertir los recursos asignados desde el presupuesto general de la Nación en
materia de vivienda de interés social. 5 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda».
5. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar, por sentencia del 27 de marzo de 2017, tuteló el derecho fundamental a la vivienda de las actoras. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a Fonvivienda que brinden orientación para que puedan utilizar el subsidio antes de la expiración, esto es, para que puedan movilizar los recursos asignados. En síntesis, el tribunal manifestó: El a quo encontró probado que los hogares demandantes tienen asignado un subsidio de familiar de vivienda, nueva o usada para hogares no propietarios, es decir, está acreditado que las entidades demandadas adelantaron el trámite concerniente para el otorgamiento del subsidio de vivienda. Sin embargo, no se encontró demostrado que la parte demandante haya gestionado ante las entidades la movilización del subsidio, tal y como estaba obligada.
De todos modos, debido a la protección reforzada que se predica en favor de la población desplazada y en aras de garantizar que se realice un acompañamiento por parte de las entidades demandadas, el tribunal ordenó a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que asesorara a las demandantes para que efectúen el trámite de movilización del subsidio.
6. Impugnación El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, proferida el 27 de marzo de 2017 y básicamente insistió en que le corresponde fijar las políticas en materia habitacional, pero la ejecución
directa de dichas políticas compete a Fonvivienda. Que, de hecho, la postulación al subsidio de vivienda es un trámite que debe adelantarse personalmente ante la Caja de Compensación Familiar, conforme con el Decreto 2190 de 2009.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico El problema jurídico que la Sala deberá resolver es el siguiente: si el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de la parte actora, al decidir que el subsidio de vivienda asignado se encuentra en estado no movilizado, pero que esa movilización depende única y exclusivamente de las demandantes. i) De la acción de tutela. Generalidades La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela. ii) Del subsidio familiar de vivienda y la forma de asignación El artículo 1° del Decreto 951 del 24 de mayo de 2001 define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez
al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución. Para efectos de la asignación de esos subsidios de vivienda a la población desplazada, el artículo 3° del Decreto 951 de 2001 establece que el interesado debe cumplir dos condiciones: (i) ostentar la condición de desplazado y cumplir los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, figurar en el Registro Único de Población Desplazada, y (ii) presentar postulación6 ante la 6 Conforme con el Decreto 2190 de 2008 (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas), la postulación para los subsidios debe cumplir las exigencias previstas en el artículo 33 de ese decreto, que dice: “Artículo 33. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de entidad otorgante del subsidio, es decir, ante Fonvivienda7, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. La información que se registra en las postulaciones es objeto de verificación por parte de Fonvivienda. Una vez se termina el proceso de verificación, se estudian las condiciones socioeconómicas de la familia para otorgarles un puntaje y
conformar la lista de postulaciones calificadas. Finalmente, Fonvivienda fija las fechas en que se asignarán los subsidios de manera prioritaria a las personas calificadas que no han sido beneficiarias de subsidios, siempre que exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del estatuto orgánico del presupuesto, en los términos previstos por el Decreto 170 de 20088. los documentos que se señalan a continuación:
1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.
[…]
2. Copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo para efectos de proceder a la postulación.
En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante.
3. Registro civil de matrimonio, prueba de unión marital de hecho, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.
4. Declaración ante notario que acredite la condición de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la materia.
5. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN. […] Parágrafo 1'. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que ésta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la documentación será responsable de su envío a la operadora del sistema de información del subsidio de que trata este decreto, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del mismo” (se resalta). 7 Fonvivienda fue creado por el Decreto 555 de 2003 como una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo objetivo principal es “consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social” (artículo 2). Entre otras funciones, a Fonvivienda le compete “asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional” (numeral 9º del artículo 3 del Decreto 555 de 2003). 8 “Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido
beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ahora bien, el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012 para promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Esa ley estableció el subsidio de vivienda en especie para la población vulnerable, subsidio en el que la población desplazada tiene un tratamiento preferente, tal como lo prevé el artículo 12: Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias
y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores (resalta la Sala). En el mismo sentido, el Decreto 1921 de 2012, que reglamentó el subsidio de vivienda en especie para población vulnerable, estableció los criterios de priorización del subsidio, de la siguiente manera: Artículo 8°. Criterios de priorización. Para conformar cada grupo de población en un proyecto, el DPS aplicará lo establecido en el artículo 7° del presente decreto, teniendo en cuenta el siguiente orden de priorización:
1. Población Desplazada: Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar.
Segundo orden de priorización: Hogares que se encuentren en estado ‘Calificado’ en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto”.
Tercer orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a población desplazada.
Cuarto orden de Priorización: Si agotado el tercer orden de priorización, el
número de viviendas a transferir excede el número de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizará la base del Sisbén III, para completar el número de hogares desplazados faltantes. Las reglas para acceder al subsidio son, en concreto, las siguientes: El DPS es el encargado de conformar el listado de hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto y de comunicarlo a Fonvivienda para que inicie la convocatoria. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 1921 de 2012, el listado de hogares potencialmente beneficiarios se elabora a partir de los siguientes listados o bases de datos: (i) Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces; (ii) sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBÉN III o el que haga sus veces, y (iii) Registro Único de Población Desplazada - RUPD9 o la que haga sus veces. Además, para la elaboración de ese listado se tienen en cuenta los criterios de priorización descritos en el artículo 8 ibídem. Una vez se abra la convocatoria, los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS deben presentar la postulación y entregar los documentos señalados en el artículo 11 del Decreto 1921 de 201210 para que Fonvivienda verifique la información suministrada. 9 Actualmente es el Registro Único de Víctimas. 10 “Artículo 11. Postulación. Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resolución, deberán suministrar la información de postulación al operador designado, y entregar los documentos que se señalan a continuación:
1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar,
con indicación de su información socioeconómica, jefe del hogar postulante, la condición de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, indígena, afrodescendiente, Rom o gitano.
2. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.
Se incluirá en el formulario la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera automática del proceso de selección en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad. Parágrafo. El formulario de postulación será impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en línea de la información suministrada por el hogar, para su revisión y firmas”. Finalizado el proceso de verificación, Fonvivienda remite el listado de hogares que cumplieron los requisitos de la postulación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que establezca los hogares beneficiarios con el subsidio familiar de vivienda en especie, según los criterios de priorización antes referidos. iii) Solución del caso Para la Sala, es procedente confirmar la sentencia impugnada para asegurar que
la parte actora logre hacer efectivo el subsidio de vivienda asignado por las autoridades demandadas, por las siguientes razones: A la Sala no le cabe duda de que las demandantes hacen parte de un grupo de personas de especial protección, en tanto han sido víctimas del desplazamiento forzado y, por ende, tienen derecho, entre otros, a recibir un trato considerado y prioritario para ayudar a superar esa situación, mediante el acceso efectivo al subsidio de vivienda familiar previamente asignado por el Estado. En efecto, en el expediente quedó demostrado que el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda asignaron a favor de las demandantes un subsidio familiar de vivienda urbana, porque cumplieron los requisitos establecidos para la asignación del subsidio. No obstante, también está probado que el desembolso del subsidio no se ha hecho efectivo, porque ese trámite corresponde únicamente a los hogares beneficiados. Sobre el particular, la Sala comparte la conclusión del tribunal de primera instancia, por cuanto las autoridades demandadas deben ofrecer un acompañamiento integral y oportuno a los beneficiarios de esos subsidios, para que justamente puedan hacer efectivo el derecho a gozar una vivienda digna. Es decir, que tanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Fonvivienda deben ofrecer asesoría a la parte actora para permitir la movilización del subsidio que les fue asignado, sin que eso implique que se estén otorgando competencias no autorizadas por el ordenamiento jurídico, tal y como lo alegó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la impugnación. La Sala considera que la colaboración armónica entre las diferentes autoridades que se encargan de buscar soluciones para la población en situación de
desplazamiento, es un mandato conforme con el artículo 113 de la Constitución Política, que obliga a las diferentes autoridades del Estado actuar de manera coordinada y armónica, máxime cuando se trata de brindar protección oportuna y efectiva a esa población. En otras palabras, si la política de vivienda está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no hay ningún impedimento para que junto con Fonvivienda ofrezcan a la población demandante la orientación debida para cumplir con el procedimiento que se denomina “movilización de recursos”. Se impone, entonces, confirmar la sentencia impugnada, que concedió el amparo pedido por la parte actora.
III. FALLA
1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección