CE-20001-23-33-000-2017-00210-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2017-00210-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO / ERROR DE IDENTIFICACIÓNEquivocaciones en cédula de ciudadanía / REINTEGRO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA está acreditado que los recursos de la indemnización administrativa de la señora EMCQ fueron devueltos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque la indemnización no fue cobrada oportunamente, debido a errores en la cédula de ciudadanía de la actora, error que, sobra decir, no es imputable a la UARIV, que dispuso lo pertinente para que la indemnización se pagara. La Sala advierte de que, a pesar de que el dinero no fue cobrado por la demandante, la UARIV adelantó la gestión presupuestal pertinente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el dinero sea reintegrado y luego disponer nuevamente el pago a la señora EMCQ. Con todo, como el error de identificación ya fue subsanado, y debido a la condición de víctima de desplazamiento forzado de la demandante, se confirmará la sentencia de primera instancia, con el fin de que la gestión presupuestal se adelante y finalmente la actora reciba el pago de la indemnización reconocida. Desde luego, lo anterior no significa que se esté atribuyendo a la UARIV la vulneración del derecho a la vida digna, sino que, como es la entidad competente, es necesario mantener la orden de que adelante y termine la gestión presupuestal para el reintegro y posterior pago de la indemnización.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00210-01(AC)
Actor: EMCQ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) contra la sentencia del 30 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, de la señora EMCQ , y en consecuencia, se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, gestione y haga efectivo el giro que había sido autorizado a la actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído1.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, la señora EMCQ pidió la protección del derecho fundamental a la vida digna, que estimó vulnerado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Protección y la Procuraduría General de la Nación, porque no le han pagado la indemnización administrativa. En consecuencia, formuló las siguientes
pretensiones:
1. Que se le ordene a la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas que
deben poner a mi disposición en la entidad bancaria que corresponda el dinero que me fue reconocido por reparación administrativa según el oficio de fecha Junio 30 del 2016 del cual anexo copia.
2. Al señor Director de la unidad accionada le pido de buena fe que cuando sea notificado esta de esta tutela se allane y responda que ya el dinero está disponible en la entidad que funge como tal a mi nombre y de esta manera se da el caso superado2.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente, se destacan los siguientes hechos: Que EMCQ es desplazada de la violencia y tiene 65 años de edad.
Que la UARIV, por Resolución 0024 del 20 de junio de 2016, reconoció a la demandante la indemnización administrativa y, mediante comunicación DR1611122985 del 30 de junio de 2016, le informó a la actora que se le había girado la suma de $11.720.718, en el Banco Agrario, a título de reparación individual por vía administrativa, debido a su condición de víctima. Además, se informó que el giro podría ser retirado entre el 1° de julio y el 4 de agosto de 2016. 1 Folio 50 del expediente de tutela. 2 Folio 2 del expediente de tutela. Que, sin embargo, no pudo realizar el cobro, porque existe un error en el documento de identidad. Según lo explica la demandante, el error del documento de identidad fue corregido, pero no ha podido reclamar el monto de la indemnización reconocida y eso desconoce su situación de víctima y las normas antitrámites3, que buscan darle agilidad a las actuaciones ante la administración.
3. Intervenciones La Procuradora Regional del Cesar solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, porque no vulneró ningún derecho fundamental. Que, en todo caso, se configuró la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene injerencia en el pago de la indemnización administrativa reconocida a la demandante.
El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social señaló que esa entidad es la rectora en la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos del sector salud y el Sistema General de Seguridad Social, mas no le compete asumir los asuntos relacionados con la atención integral y reparación a las víctimas, que es una función asignada a la UARIV. La Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV se opuso al amparo pedido. En concreto, argumentó: Que, mediante comunicación No. 201772015242671, la UARIV contestó la solicitud de la señora EMCQ, en el sentido de explicarle que ya fue reconocida como víctima del desplazamiento forzado y, por lo tanto, se ordenó el pago de la correspondiente indemnización por vía administrativa. Que, no obstante, la indemnización fue restituida a la Dirección del Tesoro Nacional, por no haber sido cobrada oportunamente por la demandante. Que, de todas maneras, la UARIV tramitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito el reintegro de los recursos, en aras de ser reubicados nuevamente para 3 Decreto 266 de 2000, Ley 962 de 2005 y Ley 019 de 2012. el cobro de la señora Caviedes Quintero. Una vez surtido ese trámite, los dineros
estarán dispuestos para cobro a partir del 30 de noviembre de 2017.
4. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 30 de mayo de 2017, tuteló el derecho fundamental a la vida digna de la señora EMCQ. En consecuencia, ordenó que, en el término de 30 días, la UARIV gestione ante la Dirección del Tesoro Nacional el reintegro de los recursos y haga efectivo el giro correspondiente a la indemnización administrativa, por el desplazamiento forzado que sufrió la actora. En concreto, señaló: Que el no pago de la indemnización no es un hecho atribuible a la demandante, habida cuenta de que se advirtió un error en la cédula de ciudadanía, error que, de todos modos, ya fue subsanado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, tal y como se expuso en la demanda. Que esa manifestación se tiene como una afirmación indefinida, que la UARIV no desvirtuó.
Que, en esas condiciones, no resulta justificado que la demandante tenga que esperar a que la UARIV surta un nuevo trámite para que “le sea reasignado el turno para cobrar la indemnización, cuando la actora ya estuvo sometida al proceso establecido para ello, y atendiendo las condiciones de vulnerabilidad que alega, a más de ser una persona de la tercera edad, otra demora más vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna”.
5. Impugnación La UARIV impugnó la sentencia de primera instancia e insistió en los argumentos de la contestación, es decir, que reconoció la indemnización en favor de la señora
Elba María Caviedes, pero que la suma fue restituida al Tesoro Nacional, habida cuenta de que no fue oportunamente reclamada por la demandante. Que, con todo, inició la gestión para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegre los recursos y que el giro en favor de la actora estará nuevamente disponible el 30 de noviembre de 2017. Agregó que el giro de la indemnización por vía administrativa está reglado por el Decreto Ley 111 de 1996, por lo que debe cumplirse el procedimiento de “constitución de acreedores varios sujetos a devolución”, y que, una vez cumplido, se reintegra a la UARIV.
II. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela. En los términos de la impugnación, corresponde decidir si la UARIV vulneró del derecho fundamental a la vida digna de la señora EMCQ, por el no pago de la
indemnización administrativa, por haber sido víctima del desplazamiento forzado. En el expediente, está probado que la señora EMCQ es víctima del desplazamiento forzado y que, mediante Resolución 0024 de 2016, se reconoció la indemnización administrativa, por valor de $ 11.720.7184. También está acreditado que los recursos de la indemnización administrativa de la señora EMCQ fueron devueltos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque la indemnización no fue cobrada oportunamente, debido a errores en la cédula de ciudadanía de la actora, error que, sobra decir, no es imputable a la UARIV, que dispuso lo pertinente para que la indemnización se pagara. La Sala advierte de que, a pesar de que el dinero no fue cobrado por la demandante, la UARIV adelantó la gestión presupuestal pertinente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el dinero sea reintegrado y luego disponer nuevamente el pago a la señora EMCQ. 4 Folio 4 del expediente de tutela. Con todo, como el error de identificación ya fue subsanado, y debido a la condición de víctima de desplazamiento forzado de la demandante, se confirmará la sentencia de primera instancia, con el fin de que la gestión presupuestal se adelante y finalmente la actora reciba el pago de la indemnización reconocida. Desde luego, lo anterior no significa que se esté atribuyendo a la UARIV la vulneración del derecho a la vida digna, sino que, como es la entidad competente, es necesario mantener la orden de que adelante y termine la gestión presupuestal para el reintegro y posterior pago de la indemnización.
Por tanto, la orden del ordinal primero se modificará, en el sentido de indicar que se mantiene la obligación de gestionar el reintegro del dinero, observando las normas presupuestales pertinentes, mas no para que disponga el pago en 30 días, que era lo ordenado por el a quo. De hecho, según lo informó la UARIV, los dineros estarán dispuestos el 30 de noviembre de 2017, fecha en la que podrán ser cobrados por la demandante.
III. FALLA
1. Modificar el ordinal primero de la sentencia impugnada, el cual quedará así: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la señora EMCQ. En consecuencia, se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este fallo, adelante las correspondientes gestiones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se reintegren los dineros para el pago de la indemnización administrativa de la actora, conforme con lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
Una vez el dinero sea reintegrado, la UARIV deberá informar a la señora Caviedes Quintero la fecha a partir de la cual puede hacer el respectivo cobro.
2. Confirmar en lo demás la sentencia impugnada.
3. Notificar por el medio más expedito a las partes.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección