CE-20001-23-33-000-2019-00011-01(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2019-00011-01(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por falta de legitimación en la causa por activa / PARTE DEMANDANTE - No es parte en el proceso disciplinario / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Proferido en ejercicio del poder disciplinario / RECURSO DE APELACIÓN - En trámite La solicitante sostiene que el fallo disciplinario de primera instancia del 12 de diciembre de 2018, proferido por la Procuraduría General de la Nación, que sancionó a unos concejales de Valledupar vulnera su derecho a elegir y ser elegida. Al constatar el contenido de esa decisión, que no se encuentra ejecutoriada (…) se advierte que [la actora] no es sujeto disciplinable en esa actuación. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se confirmará el fallo de tutela del Tribunal.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-33-000-2019-00011-01(AC)
Actor: LUISA CARELI VIÑA AMAYA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 29 de
enero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se impugna una sanción impuesta por la Procuraduría Regional del Cesar a unos concejales de Valledupar, pues incurrieron en una falta disciplinaria al elegir al contralor de ese municipio. Se afirma que la sanción vulneró el derecho a elegir y ser elegido. ANTECEDENTES El 16 de enero de 2019, Luisa Careli Viña Amaya, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Cesar y el Congreso de la República para que se dejara sin efecto el fallo sancionatorio del 12 de diciembre de 2018, proferido en primera instancia por la Procuraduría Regional del Cesar, que destituyó e inhabilitó a unos concejales de Valledupar por incurrir en una falta disciplinaria al designar el contralor de ese municipio. Adujo que el acto controvertido vulneró su derecho a elegir y ser elegida. El 18 de enero de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Presidencia de la República, al oponerse a la solicitud, alegó que como no expidió el acto acusado, no tiene legitimación en la causa por pasiva y que la solicitud es improcedente, porque existe otro medio de defensa judicial para su control. La Procuraduría General de la Nación afirmó que la solicitante no tiene legitimación en la causa por activa, pues no se le impuso sanción disciplinaria alguna,
que la actuación disciplinaria aún está en trámite en la medida en que no ha decidido la segunda instancia y que el amparo es improcedente porque no cumple el requisito de subsidiariedad. El Congreso de la Repúblico allegó un escrito extemporáneo. El 29 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia, que denegó el amparo al advertir que la solicitante no tiene legitimación en la causa por activa, pues el acto que acusado no la sancionó. Agregó que el proceso disciplinario no ha finalizo, porque está pendiente la decisión de segunda instancia y que el amparo es improcedente, porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo para su enjuiciamiento. La solicitante impugnó el fallo y reiteró los argumentos de la solicitud. El 4 de febrero de 2019, se concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar del 29 de enero de 2019, que denegó el amparo.
III. Análisis de la Sala
2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo
a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 377 del 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena de la Corporación.
3. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cualquier persona vulnerada en uno de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante. Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud.
4. La solicitante sostiene que el fallo disciplinario de primera instancia del 12 de diciembre de 2018, proferido por la Procuraduría General de la Nación, que sancionó a unos concejales de Valledupar vulnera su derecho a elegir y ser elegida. Al constatar el contenido de esa decisión, que no se encuentra ejecutoriada (f. 108-124), se advierte que Luisa Careli Viña Amaya no es sujeto disciplinable en esa actuación. Como no se cumple el supuesto de legitimación en la causa por activa, ni de representación o de agencia para la defensa de los derechos ajenos, establecidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se confirmará el fallo de tutela del Tribunal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 29 de enero de 2019, proferido por el Tribunal
Administrativo del Cesar, que denegó la acción de tutela de Luisa Careli Viña Amaya contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Cesar y el Congreso de la Repúblico, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.