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CE - 20001-23-33-000-2019-00175-02_20220331-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 20001-23-33-000-2019-00175-02_20220331-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ

Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL

Radicación No.: 20001-23-33-000-2019-00175-01

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ

Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA – NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE BECERRIL (CESAR) Tema: Remite por competencia a la Sección Segunda.

AUTO Encontrándose el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 10 de febrero de 2022, a través del cual, el Tribunal Administrativo del Cesar rechazó la demanda, se advierte la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.

El señor Beder Luis Maestre Suárez, obrando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con las siguientes pretensiones: 1.1. Declarar la nulidad del Decreto No. 00018 de fecha enero 24 de 2019, por medio

del cual el señor Gobernador del Departamento del Cesar FRANCISCO FERNANDO OVALLE ANGARITA, nombró en propiedad a la Doctora ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA, como Notaria Única del Círculo Notarial de Becerril Cesar. 1.2. Declarar la nulidad del Decreto No. 000147 de fecha mayo 29 de 2019, por medio del cual el señor Gobernador del Departamento del Cesar FRANCISCO FERNANDO OVALLE ANGARITA, confirmó el nombramiento en propiedad de la Doctora ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA, como Notaria Única del Círculo Notarial de Becerril Cesar, nombramiento contenido en el Decreto No. 00018 de fecha enero 24 de 2019. 1.2. Hechos. El actor precisó que, mediante el Decreto No. 00020 del 9 de febrero de 2016, el gobernador del departamento del Cesar nombró a la señora Georgeanni Maureen Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA Cuan Cuadrado, como notaria encargada para ejercer sus funciones en la Notaría Única de Becerril – Cesar y fue posesionada el 16 del mismo mes y año.

Adujo que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto No. 1069 de 2015, establece lo

siguiente: “Propiedad, interinidad o encargo. El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: (…) 2. En interinidad, cuando ha sido designado como tal: (…) b) por encargo superior a tres (3) meses”. Manifestó que el 5 de septiembre de 2018, el Gobernador del Departamento del Cesar le solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro información sobre la procedencia de nombrar a la señora Georgeanni Maureen Cuan Cuadrado, como Notaria Interina del Círculo Notarial de Becerril. En virtud de lo anterior, la referida Superintendencia, profirió el oficio No. OAJ1980SNR2018EE042412 del 7 de septiembre de 2018, a través del cual, le precisó lo siguiente: “no es necesario que expida un acto administrativo nombrando a la señora Georgeanni Maureen Cuan Cuadrado como notaria en interinidad, porque se entiende que ya es notaria interina desde que se cumplió el tiempo permitido para que estuviera como notaria encargada, es decir, que en este momento la Señora cuan Cuadrado es Notaria Interina del Círculo de Becerril Cesar.” Señaló que el 16 de octubre de 2018, la señora Georgeanni Maureen Cuan Cuadrado requirió al Gobernador del Departamento del Cesar, a fin de que la nombrara como Notaria Interina del Círculo Notarial de Becerril, por haber transcurrido el término perentorio de tres (3) meses contados a partir de su encargo, consagrado en el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto No. 1069 de 2015.

Sostuvo que, con la respuesta emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro el 7 de septiembre de 2018, quedó demostrado de forma palmaria y fehaciente, que la señora Georgeanni Maureen Cuan Cuadrado actualmente se desempeña como Notaria Interina en la Notaría Única de Becerril Cesar, por lo que, a juicio del actor, para esa sede notarial no procede el “Derecho de Preferencia”, por expresa prohibición legal. Por otra parte, informó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicado No. 20001-60-01-231-2011-01488, profirió sentencia condenatoria contra Edinson Danilo Charris Bravo, quien en ese entonces (sin que indicara fecha alguna), fungía como notario titular del Círculo Notarial de Becerril – Cesar. Precisó que mediante oficio (sin fecha) No. SNR2018EE36443, la Superintendencia de Notariado y Registro le comunicó al Gobernador del Departamento del Cesar, la decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia, respecto del señor Charris Bravo. En consecuencia, el dirigente departamental expidió el Decreto No. 000282 del 10 de octubre de 2018, a través del cual, lo destituyó del cargo de notario titular del Círculo Notarial de Becerril – Cesar. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ

Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA Adujo que el 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior

de la Carrera Notarial publicó en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, certificación en la que hizo constar que “en ejercicio del Derecho de Preferencia para proveer la vacante generada en la Notaría Única del Círculo Notarial de Becerril – Cesar, se presentó la solicitud de la Doctora ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA – Notaria Única de Tamalameque Cesar.” Y el 3 de diciembre de 2018, la misma entidad certificó que “para proveer la vacante generada en la Notaría Única del Círculo Notarial de Becerril – Cesar, será postulada la doctora Esther Johanna Tigreros Ortega, Notaria única de Tamalameque Cesar”. Sostuvo que el 24 de enero de 2019, el Gobernador del Departamento del Cesar expidió el Decreto acusado No. 00018, por medio del cual, nombró a la señora Esther Johanna Tigreros Ortega como Notaria Única del Círculo Notarial de Becerril, en virtud del Derecho de Preferencia y el 29 de mayo de la misma anualidad, profirió el Decreto No. 00147, a través del cual, confirmó el nombramiento de la señora Tigreros Ortega, quien se posesionó el 4 de junio de 2019.

II. CONSIDERACIONES Estando el proceso para resolver el recurso de apelación formulado contra el auto del 10 de febrero de 2022, a través del cual, el Tribunal Administrativo del Cesar

rechazó la demanda, el despacho advierte que el asunto planteado corresponde a un tema netamente laboral, cuyo conocimiento compete a la Sección Segunda de esta Corporación, por las razones que a continuación se plantean. Sea lo primero precisar, que el legislador justificó la autonomía del contencioso de nulidad electoral en la necesidad de que existiera un medio de control autónomo contra los actos que se expidieran en ejercicio de la función electoral1, esto es, aquella que se atribuye a determinadas autoridades para elegir a ciertos dignatarios del Estado, correspondiéndole al juez electoral verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos que el legislador estructuró para el efecto. En este aspecto, es importante advertir que también se enmarca en el objeto del citado mecanismo, aquellos actos administrativos de nombramiento que se profieren en uso de la función administrativa que, si bien no responde a la lógica de la función electoral, fue el legislador quien decidió que la Sala conociera de dichas manifestaciones de voluntad2. Es por tal grado de especificidad del medio de control, que la Sección Quinta del Consejo de Estado se ha interesado por delimitar el objeto de este mecanismo contencioso, verbi gracia, tratándose de los actos de nombramiento que tienen 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Alberto Yepes Barreiro, auto de 8 de abril de 2019, Rad. No. 76001-23-33-000-2019-00012-01, Actor: Julián Esteban Guerrero Calvache, Demandada: Luz Stella Upegui CastilloJuez Segunda del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Alberto Yepes Barreiro, auto de 30 de agosto de 2018, Rad. No. 25000-23-41-000-2018-00165-01, Actor: Aleyda Murillo Granados, Demandado: Andrés Camilo Pardo Jiménez – Director Regional Encargado del SENA en el Departamento de Santander. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ

Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA

origen en la carrera administrativa, tanto en su régimen general como especial3, frente a los cuales se presentan controversias laborales que eventualmente suponen un restablecimiento para alguna persona, se ha dicho que al no ser los mismos producto de la discrecionalidad de la autoridad administrativa, su conocimiento debe ser excluido del juez electoral4, lo cual, se reitera, está justificado en la existencia de un medio de control autónomo contra los actos que se expiden bajo el ejercicio de la función electoral5. 2.1. Caso concreto. En el sub lite, el demandante pretende la nulidad del Decreto No. 00018 del 24 de enero de 2019, “Por medio del cual se hace un nombramiento de una notaría en propiedad en virtud del derecho de preferencia”, y del acto que lo confirma, esto es, de unos actos administrativos de nombramiento expedidos en el contexto de la carrera notarial. Pues bien, en primer lugar, se impone recordar que el artículo 131 superior dispuso

que le corresponde a la Ley, la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores de instrumentos públicos, la definición del régimen laboral para sus empleados y la tributación especial con destino a la administración de justicia. Así mismo, previó que el nombramiento de los notarios en propiedad, se hará mediante concurso y que compete al Gobierno, la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro. Con anterioridad a la expedición de la Constitución Política, el Decreto – Ley 960 de 1970, “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”, en su capítulo III “De la Provisión, Permanencia y Período de los Notarios”, artículo 162, dispuso que quienes aspiren a ser designados notarios, deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina que señale el Consejo Superior para el respectivo concurso, los cuales se celebrarán para ingreso a la carrera y ascenso dentro de ella (art. 169). Por otra parte, el artículo 178, numeral 3° ibidem previó que, por pertenecer a la carrera notarial, tendría la “Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político – administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.”. En este punto, se destaca que las normas constitucionales y legales invocadas, siempre han hecho referencia a la necesidad de regular lo concerniente al ingreso 3 Por dar unos ejemplos, los regímenes especiales de la Rama Judicial del Poder Público, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y

Contralorías Territoriales, Fiscalía General de la Nación, Entes Universitarios Autónomos, personal regido por la carrera diplomática y consular, personal docente, personal de carrera del Congreso de la República. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1º de abril de 2019, Rad. 11001-03-28-000-201900012-00. Ver, además, auto de 8 de abril de 2019, Rad. 76001-23-33-000-2019-00012-01 y auto de 5 de julio de 2019, Rad. 20001-23-33-000-2019-00175-01. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 8 de abril de 2019, Rad. 76001-23-33-000-201900012-01. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ

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y permanencia en la carrera notarial, la cual fue definida en el artículo 2.2.6.3.2.1. del Decreto No. 1069 de 20156, así: “Se entenderá que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.”

Así mismo, este último Decreto en el Título 6 “Notariado y Registro”, Capítulo 3 “Derecho de Preferencia”, consagra la forma en que los notarios que han ingresado a la carrera notarial, procederán a ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970. En tal virtud, la reglamentación del derecho de preferencia para ocupar otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante, como fin último del Decreto No. 1069 de 2015, trae implícita una relación inescindible con la carrera notarial, aspecto de índole laboral que se escapa del conocimiento que le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado. En este orden, del contenido de los actos que se pretenden enjuiciar, así como del análisis de las pretensiones y de los hechos en que se fundamentan, se advierte que el sub judice versa sobre el derecho de preferencia para ocupar una notaría y de establecer si la misma se encontraba vacante, es decir, sobre normas relativas a la carrera notarial. Lo anterior nos permite concluir que no estamos frente a decisiones electorales o de contenido electoral, toda vez que el fundamento de los actos acusados tiene origen en el ejercicio del derecho de preferencia; prerrogativa que es propia de la carrera notarial (Artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970) y que resulta ajena a las funciones administrativas y electorales que ordinariamente detentan algunas autoridades públicas. En efecto, lo aquí discutido dista abiertamente de ser un debate relacionado con un acto de elección o designación, frente al cual se pretenda verificar las calidades y

requisitos que debió cumplir la persona que fue nombrada, que corresponde al aspecto subjetivo del contencioso electoral; tampoco se pone en tela de juicio si en el marco de un procedimiento de designación se produjeron irregularidades en las diferentes etapas o fases que eventualmente podrían afectar el acto definitivo. Así las cosas, el presente proceso corresponde a la especialidad laboral, que ha sido atribuida a la Sección Segunda de esta Corporación, conforme a lo establecido en el Acuerdo 080 de 2019, el cual, en su artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Radicado: 20001-23-33-000-2019-00175-02

Demandante: BEDER LUIS MAESTRE SUÁREZ Demandado: ESTHER JOHANNA TIGREROS ORTEGA la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de

trabajo, así: (…)

Sección Segunda:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) En tales condiciones, se impone concluir que el juez natural del litigio planteado en

esta oportunidad es la Sección Segunda de esta Corporación, a quien le compete conocer este tipo de asuntos laborales, pues tratándose de la Sección Quinta, a esta le corresponde conocer, entre otros asuntos, las demandas en única o segunda instancia que se promueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que sea sometido a reparto entre los consejeros que la integran.

SEGUNDO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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