CE-20001-23-33-000-2020-00183-01(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2020-00183-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ENTIDADES PÚBLICAS / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / COMUNIDAD INDÍGENA YUKPA / PANDEMIA / COVID 19 / DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD
FÍSICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y
CULTURAL
[E]s de máxima importancia recordar que la comunidad étnica Yukpa goza de una alta y especial protección constitucional, debido a la amenaza o riesgo de extermino físico y cultural, según lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos de seguimiento respecto de las medidas adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucionales (…). Por ello, resulta ineludible garantizar el goce efectivo de los derechos de la población indígena, para lo cual es necesario que la UNGRD adopte medidas concretas y efectivas para asegurar la entrega efectiva de los kits de alimentación asignados a los indígenas Yukpa. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la vida, alimentación e integridad física y cultural y, se ordenará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, que, en el término máximo de cinco días, si aún no lo ha hecho, adelante las gestiones necesarias para el transporte y movilización de las ayudas humanitarias hasta los territorios o áreas rurales en donde están ubicadas las familias indígenas beneficiarias y realice la
entrega efectiva de aquellas. Asimismo, se exhortará al Ministerio del Interior y a la entidad precitada para que continúen la asignación y entrega material efectiva de las ayudas humanitarias requeridas por los seis resguardos de la etnia Yukpa, hasta tanto continúe el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país y/o la emergencia sanitaria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00183-01(AC)
Actor: GOBERNADORES DEL PUEBLO INDÍGENA YUKPA
Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
F.T: 73
Temas: Tutela por entrega de ayudas alimentarias, construcción de resguardos, control y prevención del contagio de la COVID-19, Programas de Desarrollo con
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Enfoque Territorial y programas sociales para la comunidad indígena Yukpa. Concede parcialmente el amparo. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la
sentencia del 27 de abril de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. HECHOS RELEVANTES a) Escrito de tutela Los gobernadores1 de los resguardos de la comunidad indígena Yukpa instauraron acción de tutela en contra de la Nación, Presidencia de la República, Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud, alimentación e integridad física y cultural del pueblo indígena Yukpa, con fundamento en los siguientes supuestos fácticos: Indicaron que desde 1989 el pueblo indígena goza de especial protección constitucional por su condición de nómada, seminómada y agricultor itinerante, la cual incluye la defensa de sus tierras, según la Ley 21 de 1991 que ratificó el Convenio 69 de 1989 de la OIT. Además, por medio del decreto Ley 1397 de 1996, el Gobierno Nacional los declaró como la primera comunidad amenazada por la grave situación social, humanitaria, territorial y ambiental. En el mismo sentido la Corte Constitucional advirtió su riesgo de exterminio físico y cultural, en el Auto 004 de 2009, en el marco del estado de cosas inconstitucionales definido en la Sentencia T-025 de 2004, razones por las cuales es evidente la constante amenaza y transgresión de sus derechos fundamentales. Expresaron que el 24 de marzo de 2020 solicitaron ante el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, la entrega de ayudas
humanitarias alimentarias de urgencia para 1.790 familias de la comunidad indígena Yukpa ante el riesgo y amenaza de los derechos a la alimentación, salud e integridad física y cultural generada por la COVID-19. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la petición no ha sido resuelta. 1 Los señores Jaime Luis Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar¸ gobernadores de los resguardos El Rosario, Bella Vista, Yukatan (Serranía Perijá, municipio La Paz), Iroka (Serranía Perijá, municipio Agustín Codazzi), Sokorhpa (Serranía Perijá, municipio Becerril), Menkwe, Mishaya y La Pista (Serranía Perijá, municipio Agustín Codazzi), Caño Padilla (Serranía Perijá, municipio La Paz) y La Laguna, Cinco Caminos, El Coso (Serranía Perijá, municipio La Paz), respectivamente. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Agregaron que la comunidad Yukpa, al ser un pueblo nómada y seminómada, requiere desplazarse y movilizarse constantemente, pero debido a la restricción a la movilidad y al confinamiento decretado por las autoridades estatales, están encerrados en pequeños resguardos donde no hay alimentos ni elementos sanitarios esenciales. Además, expusieron que no pueden realizar sus prácticas tradicionales ni las actividades propias de su cultura en movimiento (caza,
recolección y pesca). Afirmaron que ninguno de los indígenas de los resguardos que lideran es beneficiario de los programas sociales de Familias en Acción, Jóvenes en Acción o Adulto Mayor ni han recibido los subsidios o ayudas creadas por el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia, por tanto está en un riesgo de extinción. De otra parte, advirtieron que muchos miembros de su comunidad se encuentran fuera de los resguardos, deambulan en la indigencia en más de quince ciudades de Colombia y debido a la situación actual han empezado a retornar a los territorios, situación que incrementa el riesgo de contagio de la COVID-19. Por ende, es necesario que el Gobierno suministre ayudas de emergencia, gestione su retorno y adopte las medidas sanitarias necesarias para controlar la expansión del virus. Por último, manifestaron que entre los años 2018 y 2019 han fallecido 29 niños Yukpa debido a la desatención del Estado y a los conflictos constantes por el territorio, por lo cual se requieren políticas públicas y la adopción de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDTE) con priorización de la comunidad étnica. b) Inconformidad Los gobernadores del pueblo indígena Yukpa consideraron que las entidades demandadas transgreden los derechos fundamentales a la vida, salud, alimentación e integridad física y cultural de su comunidad porque no les han entregado ninguna ayuda o subsidio de los creados para la atención de las comunidades étnicas, con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. Añadieron que los derechos fundamentales de los miembros de su pueblo están amenazados porque se encuentran por fuera de los resguardos y de
los territorios ancestrales, comoquiera que el Gobierno Nacional no ha garantizado su permanencia segura en cada uno de los municipios o distritos donde se encuentran, ni ha suministrado ayudas de alimentación o gestionado su retorno controlado a las comunidades. PRETENSIONES Solicitaron amparar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, requirieron como medidas urgentes:
1. Ordenar al presidente de la República de Colombia, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al ministro del Interior y al director General de la Unidad Nacional para la Gestión del
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Riesgo de Desastres lo siguiente: a) Que suministren, en un término máximo de 72 horas, y en cada una de las ciudades y municipios donde se encuentran yukpas colombianos y venezolanos desplazados y migrantes, las ayudas alimentarias y, no alimentarias, hasta tanto se termine la amenaza de la COVID-19. b) Que se creen refugios humanitarios o albergues para la atención de los miembros de la comunidad indígena, en todos los municipios donde se ubican. c) Se contemple en todo acto administrativo emanado en el marco de la contención y mitigación de la pandemia un enfoque diferencial étnico para el pueblo Yukpa, en su condición de nómada, seminómada y agricultor itinerante.
2. Ordenar al presidente de la República y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, con el apoyo del Ministerio del Interior, concreten, diseñen, ajusten e implementen los
programas sociales Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Programa de Protección Social al Adulto Mayor con enfoque diferencial étnico, para que la totalidad del pueblo Indígena Yukpa acceda a estos beneficios del Gobierno, lo cual deberá hacer en un término no superior a tres meses.
3. Ordenar a las autoridades citadas previamente que concreten y ejecuten los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que fueron priorizados por el pueblo indígena Yukpa, con acciones de corto plazo (6 meses), mediano plazo (1 año) y largo plazo (2 años).
CONTESTACIONES Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (ff. 174-188) La abogada de la entidad indicó que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que el DAPRE y el presidente de la República no son responsables directos de atender las pretensiones que se reclaman en nombre de la población indígena ni tampoco de la ejecución de ninguno de los programas con enfoque diferencial creados para atenderla. Refirió que todos los habitantes del país están soportando en mayor o menor medida consecuencias adversas debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por lo que hay población en estado de vulnerabilidad y necesidad en todo el territorio. En ese sentido, adujo que no es posible priorizar la atención de la comunidad Yukpa por encima del resto de ciudadanía, ni adoptar medidas extraordinarias para favorecer al pueblo indígena, ni cambiar el orden de priorización de las ayudas destinadas para la atención de la situación actual, pues ello implicaría
otorgar un trato diferencial y discriminatorio. Además, señaló que no se probó la afectación de los derechos fundamentales porque el amparo se solicitó en consideración al grupo poblacional y basado en simples suposiciones y hechos futuros, para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales, lo que torna improcedente la acción de tutela. Por lo anterior, solicitó negar el amparo solicitado por la falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 vulneración de los derechos invocados y, en consecuencia, requirió desvincular al Departamento Administrativo y a la Presidencia de la República. Ministerio del Interior (ff. 201-207) Sandra Jeannette Faura Vargas, jefe de la Oficina Jurídica, explicó que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, en virtud de esta declaratoria, ha adoptado múltiples medidas tendientes a atender y mitigar los impactos generados en el país por la pandemia de la COVID-19. Así, resaltó que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Interior expidieron la Circular Externa 015 de 2020, en la cual previeron algunas medidas dirigidas a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, quienes requieren de mayor protección, debido a la vulnerabilidad en que se encuentran. Comunicó que el Ministerio del Interior adoptó una estrategia que busca
suministrar ayudas humanitarias para aliviar o mantener las condiciones de subsistencia mínima de las poblaciones étnicas, para lo cual tomó como referencia la información demográfica registrada por los entes territoriales y las conversaciones con líderes y autoridades que ayudaron a captarla y validarla, posteriormente consolidó la matriz y ubicó enlaces estratégicos en cada jurisdicción territorial para su entrega. Frente a la situación concreta, puntualizó que el 26 de marzo de 2020 la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías recibió la solicitud presentada por los gobernadores del pueblo indígena Yukpa para la asignación de ayudas humanitarias y el 30 del mismo mes y año recibió las certificaciones de asignación para 1.790 familias, razón por la cual inició acciones conjuntas con el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales, con el propósito de entregar los beneficios reclamados. Aseguró, que dio prioridad a dicha comunidad y suministró las bases de datos a la Unidad mencionada, para que, a través de sus proveedores y de acuerdo a sus capacidades, realizara las entregas. Igualmente, sostuvo que le dio trámite inmediato a los kits de bioseguridad para la guardia del pueblo indígena Yukpa y remitió las bases de datos a la UNGRD para su asignación, de modo que concluyó que no se configura la transgresión de los derechos invocados y que la acción de tutela es improcedente. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD (ff. 232249)
María Amalia Fernández Velasco, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, advirtió que la entidad está adscrita a la Presidencia de la República y sus competencias están fijadas en la Ley 1523 de 2012, por tanto no le corresponde atender la solicitud que presentó la parte accionante para la asignación de ayudas humanitarias. Al respecto, manifestó que su objetivo es dirigir e implementar la gestión del riesgo de desastres, para lo cual atiende las políticas de desarrollo sostenible y coordina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD. Aclaró que para el caso de la crisis generada por la COVID-19 sólo tiene un rol operativo, dado que entrega los mercados y ayudas humanitarias correspondientes, de conformidad con los listados que para tal fin otorgan las entidades territoriales, pero no tiene la competencia para determinar las personas o comunidades que tienen derecho a recibir la provisión alimentaria. Igualmente, advirtió que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no es posible predicar vulneración alguna del ordenamiento jurídico superior por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al no existir relación entre el presunto daño y el hecho generador del mismo. Finalmente, insistió en que el Ministerio del Interior es quien debe regular todos los aspectos inherentes al fenómeno de movilidad de los integrantes de la comunidad de los Yukpa y el Ministerio de Salud tiene que proveer los implementos necesarios para identificar los migrantes que quieren ingresar a los
resguardos, determinar si se encuentran contagiados y tomar las medidas necesarias para proteger a los otros miembros de la comunidad. Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos2 Richard Moreno Rodríguez, procurador delegado, coadyuvó la acción de tutela instaurada por los gobernadores del pueblo indígena Yukpa y solicitó la protección de los derechos y garantías de la comunidad étnica minoritaria, en especial, en la actual situación de emergencia decretada con ocasión de la COVID-19. Destacó que Delegada para Asuntos étnicos ha brindado apoyo institucional y atendido las inquietudes, preocupaciones, peticiones y quejas elevadas por la comunidad, en el marco de la función preventiva asignada a esa dependencia, para la garantía y defensa de derechos fundamentales, territoriales, económicos, sociales y de comunidades de minoría étnica y desplegó las siguientes actuaciones preventivas:
1. Requerimiento del 23 de Marzo del 2020 dirigido al alcalde de Cúcuta para su intervención urgente en la adopción de medidas de protección y garantías especiales en favor de la población Yukpa asentada en ese territorio.
2. Preventiva E-2020-188474, con requerimiento ante el Ministerio del Interior para su intervención urgente con medidas de protección y garantías de derechos especiales a favor del Pueblo Yukpa en el departamento del Cesar.
3. Preventiva E-2020-188495, relacionada con solicitud presentada ante el Departamento Nacional de Planeación, DNP, por las Autoridades Indígenas del pueblo Yukpa, resguardo Iroka, frente a la posibilidad de disponer de los recursos
del Sistema General de ParticipaciónSGP para la atención de la emergencia. Igualmente, indicó que profirió la Preventiva E2020190295 frente a la situación de migrantes venezolanos del pueblo indígena Yukpa, quienes se asentaron en el Distrito de Barranquilla en inmediaciones del Puente Murillo, y en respuesta a 2 Archivo digital Radicado_S-2020-011356. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 dicho requerimiento, el Distrito de Barranquilla emitió el Oficio QUILLA-20-065058 del 17 de abril de 2020, en el cual informó algunas acciones desplegadas para la atención de esa población. Sin embargo, a su juicio, tal contestación no acredita el suministro de ayuda humanitaria, pese a que se requiere la atención urgente y diferenciada para la garantía de derechos de dicha comunidad de la que hacen parte niños menores de edad. Coligió que, como lo enuncian las autoridades indígenas accionantes, es evidente la omisión de amparo y desprotección por parte de las autoridades públicas en materia de protección al pueblo indígena. Por lo anterior, requirió que se concedan las pretensiones invocadas por la parte accionante y, en consecuencia, se emitan las órdenes respectivas a las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la atención y garantía de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y miembros del pueblo Yukpa, en el territorio nacional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 27 de abril de 2020 el Tribunal Administrativo del Cesar negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Para el efecto, señaló que no se configuró la transgresión del derecho fundamental de petición porque, a la fecha de emisión de la decisión de primera instancia, no se había superado el término con el que contaban las entidades accionadas para dar respuesta a la solicitud con fecha del 24 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que aquella fue presentada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que declaró el Gobierno Nacional y, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 491 de 28 de marzo 2020, puesto que el plazo para emitir una respuesta se incrementó a 30 días hábiles, los cuales no habían vencido. En igual sentido, manifestó que las múltiples peticiones de los accionantes no resultan procedentes, en razón a que no se acreditó fehacientemente la transgresión de los derechos fundamentales. Resaltó que los hechos mencionados por la parte accionante no se alejan de la difícil situación que enfrenta el país y el mundo debido a la pandemia de la COVID-19, pero, en su criterio, no es procedente ordenar por este medio constitucional el suministro de las ayudas que ha dispuesto el Gobierno Nacional para tratar de mitigar los efectos generados por esa eventualidad. También, precisó que los esfuerzos que el Estado ha realizado para aliviar y ayudar a la población más vulnerable y afectada en estos momentos son notorios y que las entidades competentes han desplegado una estrategia para la entrega de las ayudas humanitarias, pero debido al número elevado de solicitudes no han podido atender todos los
requerimientos de manera inmediata. En lo que se refiere al pueblo indígena Yukpa, aseveró que las accionadas priorizaron su solicitud de beneficios alimentarios y no alimentarios y, por ende, no puede predicarse una vulneración a los derechos fundamentales de los peticionarios, máxime cuando la asistencia a dicha población requiere de la adopción de medidas administrativas y la implementación de una serie de rutas específicas complejas. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 IMPUGNACIÓN El 30 de abril de 2020 los gobernadores de los resguardos indígenas que conforman el pueblo Yukpa impugnaron la sentencia dictada en primera instancia y solicitaron su revocatoria. Para soportar su recurso, sostuvieron que el Tribunal Administrativo del Cesar no analizó que dicha comunidad étnica goza de alta y especial protección constitucional debido a su condición de nómada, seminómada y de agricultor itinerante (reconocida en el concepto jurídico emitido por el viceministro para la participación e igualdad de los derechos del Ministerio del Interior y en los estudios académicos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia de la Universidad Externado de Colombia) y, por la amenaza y riesgo de exterminio físico y cultural examinados en el literal b del artículo 2 del Decreto Ley 1397 del 7 agosto de 1996 y por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y los Autos de seguimiento 004 del 2009, 266 de 2017 y 471 de 2019,
criterios que, en su sentir, hacen procedente la acción constitucional. Mencionaron que, si bien es cierto todo el país enfrenta una crisis económica y social por la pandemia, también lo es que la situación del pueblo indígena Yukpa es especial y, en ese entendido, debía concederse el amparo constitucional invocado, para que las entidades competentes garanticen la asistencia alimentaria y no alimentaria a toda la comunidad y la inclusión de cada uno de sus miembros en los programas sociales creados por el Gobierno Nacional con enfoque diferencial étnico. Además, insistieron en la protección de los Yukpa desplazados por la violencia que están afuera de los resguardos y territorios ancestrales, en situación de indigencia, a quienes también debe suministrárseles ayudas alimentarias, vincularlos a los programas sociales y, para su atención y protección integral, crear unos refugios o albergues en cada uno de los municipios donde se ubican. Igualmente, indicaron que la autoridad judicial accionada no abordó la problemática relacionada con la concreción y ejecución de los proyectos PDET y la priorización del pueblo indígena Yukpa con acciones de corto plazo (6 meses), mediano plazo (1 año) y largo plazo (2 años). De otra parte, expusieron que un menor de seis meses de edad del resguardo Iroka localizado en el municipio de Agustín Codazzi se contagió de la COVID-19, lo cual agrava la situación del pueblo Yukpa, puesto que habitan hacinados en seis pequeños resguardos, no tienen centros de salud, energía eléctrica o elementos de seguridad, salubridad y protección ni vías de acceso o salida y, a pesar de que solicitaron en varias
oportunidades atención al Ministerio de Salud, dicha entidad no ha adoptado una política con enfoque diferencial étnico territorial, para controlar el contagio ni atender la crisis sanitaria generada por la pandemia en cada uno de los territorios donde habitan y los problemas médicos por desnutrición y enfermedades asociadas a las afectaciones minero energéticas y pérdida del territorio, por lo cual requirieron la realización de pruebas masivas de COVID-19 en los resguardos de la comunidad indígenas Yukpa, con apoyo aéreo y con todas las condiciones de bioseguridad. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A”, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual regula que: «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente». Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en las siguientes preguntas: 1. ¿El Ministerio del Interior contestó de forma congruente la petición presentada por los accionantes y esta fue notificada debidamente? 2. ¿Las entidades accionadas han garantizado la entrega de las ayudas humanitarias requeridas por los resguardos de la comunidad indígena Yukpa y, de esta forma, se encuentran protegidos sus derechos fundamentales a la
vida, alimentación e integridad física y cultural como sujetos de especial protección constitucional? 3. ¿Está acreditada la necesidad de adoptar en esta sede medidas en relación con las pretensiones de los accionantes sobre la construcción de refugios y la entrega de ayudas humanitarias a los miembros de la comunidad que se encuentran por fuera de los resguardos, el control y prevención del contagio de la COVID-19, la adopción de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y la garantía del enfoque diferencial en los programas sociales? Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (I). Análisis del caso bajo estudio y (II). Decisión de segunda instancia. Veamos:
I. Análisis del caso bajo estudio Con el propósito de resolver las inconformidades planteadas por los gobernadores de los resguardos de la comunidad indígena Yukpa en el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia de tutela de primera instancia del 27 de abril de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, la Subsección iniciará con el estudio de la petición presentada el 25 de marzo de 2020, la respuesta suministrada por el Ministerio del Interior y las actuaciones desarrolladas por las entidades accionadas para la asignación y entrega de las ayudas de alimentos al grupo étnico.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Luego, se continuará con el análisis de la situación de los indígenas Yukpa asentados en otros municipios del país y la indeterminación de su condición,
ubicación y situación concreta y la obligación de las entidades territoriales de suministrar ayudas humanitarias y el lugar de refugio o albergue a la población indígena. Asimismo, se referirá a la adopción de acciones por parte de los Ministerio de Salud y del Interior dirigidas al control y prevención de contagio de la COVID-19 en los grupos étnicos, a los planes PDET y a la implementación de estos, según el ordenamiento jurídico colombiano y, finalmente, a la inclusión de la población indígena en los programas sociales del Estado. - Primer y segundo problema jurídico: ¿El Ministerio del Interior contestó de forma congruente la petición presentada por los accionantes y esta fue notificada debidamente? ¿Las entidades accionadas han garantizado la entrega de las ayudas humanitarias requeridas por los resguardos de la comunidad indígena Yukpa y, de esta forma, se encuentran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, alimentación e integridad física y cultural como sujetos de especial protección constitucional? a) Petición y entrega de ayudas humanitarias Lo primero que se advierte es que el 25 de marzo de 2020 los señores Jaime Luís Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Emilio Ovalle Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar, gobernadores de los resguardos indígenas de la comunidad Yukpa3, solicitaron la asignación y entrega de ayuda humanitaria de urgencia para 9.210 indígenas Yukpa que conforman las 1.790 familias de la comunidad que habitan en los resguardos, al Ministerio del
Interior, Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría Regional del Pueblo (ff. 125 a 134 del expediente de tutela). La petición precedente fue enviada a las direcciones electrónicas de las entidades mencionadas habilitadas para el efecto. Sin embargo, en el plenario no reposaba respuesta a esa solicitud. En vista de lo anterior, el despacho del magistrado sustanciador, en el trámite de la impugnación, por medio del proveído del 26 de mayo de 2020, ofició al Ministerio del Interior para que informara si dio respuesta a la petición presentada por los gobernadores de la comunidad indígena Yukpa antes referida. En cumplimiento de lo anterior, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la cartera ministerial, María del Pilar Saade Cotes, sostuvo que, mediante OFI2020-11397DAI-2200 del 23 de abril de 2020, atendió la petición formulada por la parte accionante, en la cual explicó el proceso y seguimiento de la campaña «Colombia está contigo», a través de la que la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior gestionaron la entrega de un millón de mercados a los líderes sociales, 3 El Rosario, Bella Vista, Yukatan (Serranía Perijá, municipio La Paz), Iroka (Serranía Perijá, municipio Agustín Codazzi), Sokorhpa (Serranía Perijá, municipio Becerril), Menkwe, Mishaya y La Pista (Serranía Perijá, municipio Agustín Codazzi), Caño Padilla (Serranía Perijá, municipio La Paz)
y La Laguna, Cinco Caminos, El Coso (Serranía Perijá, municipio La Paz). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 integrantes de las juntas de acción comunal, indígenas, negros, raizales y población LGTBI. Igualmente, que fueron priorizadas las ayudas para las 1.790 de las familias Yukpa. Adicionalmente, la funcionaria señaló que, a pesar del número elevado de solicitudes de ayudas humanitarias de los pueblos indígenas, consolidó la base de datos co
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