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CE-20001-23-33-000-2021-00031-01(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-33-000-2021-00031-01(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Solicitud / ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL – No procede / FALTA DE PRUEBA DEL DERECHO DE PETICIÓN - En el caso no se acredita la presentación del derecho de petición objeto de la solicitud de amparo / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN EN ACTUACIÓN JUDICIAL La solicitante pidió que se ampare su derecho de petición, supuestamente vulnerado por el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar al no dar respuesta a su petición del 15 de febrero de 2021 de adelantar un incidente de desacato. Como la solicitante no acreditó el correo electrónico al cual dirigió la petición y, en el escrito de contestación, el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar afirmó que no la recibió, no se encuentra probada la existencia de la petición y se confirmará el fallo impugnado. Por otra parte, se advierte que el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 20001-23-33-000-2021-00031-01(AC)

Actor: ODALIS MARINA GUILLÉN PEDROZO

Demandado: JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-No se probó la existencia de una petición. PETICIÓN-No procede en actuación judicial.

La Sala decide la impugnación interpuesta por Odalis Marina Guillén Pedrozo contra el fallo del 12 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó el amparo. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar, pues no ha contestado una petición que presentó la solicitante para adelantar un incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de un fallo de tutela. ANTECEDENTES El 26 de febrero de 2021, Odalis Marina Guillén Pedrozo, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar y pidió que se ordenara resolver la petición del 15 de febrero de 2021, en la que solicitó adelantar un incidente de desacato por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela del 12 de febrero de 2021 que, al acceder al amparo, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV determinar si su núcleo familiar está en capacidad de autosostenerse. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad

judicial no ha tramitado su solicitud. También vinculó como accionadas a la UARIV y a la Personería Municipal de Valledupar. Solicitó medida previa. El 1° de marzo de 2021 se requirió a la solicitante para que aclare si el escrito se trata de una acción de tutela o de un incidente de desacato. Como la solicitante aclaró que se trata de una acción de tutela, el 3 de marzo de 2021 se admitió la solicitud, se ordenó su notificación y, como medida previa, se requirió al Juez Cuarto Administrativo de Valledupar para que, si el fallo de tutela está en firme, tramite el incidente de desacato. También se requirió a la solicitante para que aporte pantallazo del correo electrónico en el que remitió la petición. En el escrito de contestación, el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar, al oponerse al amparo, adujo que la petición de la solicitante no se encuentra radicada en el buzón de correo electrónico. Agregó que el fallo de tutela no está ejecutoriado, pues está en trámite una impugnación presentada por la UARIV. La UARIV informó que ya se identificaron las carencias del núcleo familiar de la solicitante, que mediante Resolución n°. 04102019-984491 del 17 de febrero de 2021 se reconoció una indemnización administrativa por desplazamiento forzado y que falta aplicar el método técnico de priorización, fijado para el 30 de julio de 2021. Solicitó su desvinculación del trámite y que se niegue la tutela. La Personería Municipal de Valledupar solicitó su desvinculación del trámite por carecer de

legitimación en la causa por pasiva. La solicitante aportó un pantallazo del correo enviado a la autoridad accionada. El 12 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió la sentencia que desvinculó a la UARIV y a la Personería Municipal de Valledupar del trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva y negó el amparo, pues no se acreditó que la petición de la solicitante, de adelantar el desacato, se remitió al buzón de la autoridad accionada. Ordenó remitir el escrito de incidente de desacato al Juez Cuarto Administrativo de Valledupar para que se surta su trámite. La solicitante impugnó la sentencia. El 17 de marzo de 2021 se concedió la impugnación.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar del 12 de marzo de 2021, que negó el amparo.

III. Análisis de la Sala

2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y

el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.

3. La solicitante pidió que se ampare su derecho de petición, supuestamente vulnerado por el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar al no dar respuesta a su petición del 15 de febrero de 2021 de adelantar un incidente de desacato.

Como la solicitante no acreditó el correo electrónico al cual dirigió la petición y, en el escrito de contestación, el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar afirmó que no la recibió, no se encuentra probada la existencia de la petición y se confirmará el fallo impugnado. Por otra parte, se advierte que el derecho de petición no procede en actuaciones judiciales, pues estas se rigen por los códigos procesales dispuestos para cada jurisdicción y por las cargas que exige para su inicio e impulso, y no por la Ley 1755 de 2015, incorporada en la primera parte del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia del 12 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la acción de tutela de Odalis Marina Guillén Pedrozo contra el Juez Cuarto Administrativo de Valledupar, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES

CORRALES

DCM/MCS

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