CE-20001-23-33-000-2021-00038-01(ACU)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-33-000-2021-00038-01(ACU)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / EXISTENCIA DE
OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL
REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD
[L]a parte actora, con su demanda, persigue que este colegiado ordene al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías que en cumplimiento de los artículos: i) 3 de la ley 89 de 1890; ii) 13 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 y; iii) la Circular Externa CIR2020-92-DAI-2200 de 9 de septiembre del 2020 dictada por esa cartera Ministerial, registre a [I. de J.T.T.] como cabildo gobernador del Resguardo Indígena Businchama. (…) No obstante, y sin desconocer las garantías constitucionales que tienen las comunidades indígenas debe esta Sala señalar que el cuestionamiento de la parte actora recae sobre aspectos legales que van más allá del objeto del medio de control de cumplimiento que no es otro diferente a procurar por el debido acatamiento del ordenamiento jurídico y de los mandatos claros, expresos y exigibles allí contenidos, lo que impide abordar debates jurídicos como el que propone el demandante. (…) [Así pues,] encuentra la Sala que la negativa del registro que reclama el demandante está contenida en sendos actos administrativos respecto de los cuales en el curso de este trámite constitucional no es dable analizar su legalidad. (…) En este orden de ideas, queda demostrado que los reparos expuestos por la parte actora aducen a juicios
de legalidad del Oficio 2020-29860-DAI-2200 de 31 de agosto de 2020, suscrito por el director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías e incluso de la Resolución 210 de 12 de febrero de 2020, actos administrativos que declararon improcedente la petición de registro que se reclamó en sede administrativa y que se reitera con el ejercicio de la presente acción constitucional. Sin embargo, ese estudio de legalidad que se requiere para definir si con la negativa de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, como lo afirma la parte actora, excede sus facultades legales al pedir requisitos contenidos en una circular externa, cuestionar el auto-censo allegado e imponer la necesidad de la realización de una verificación censal, debe ser del conocimiento del juez de lo contencioso administrativo mediante el ejercicio de las acciones ordinarias contenidas en el ordenamiento. (…) En razón de lo anterior, es claro para este colegiado que la acción de cumplimiento de la referencia incurre en la causal de improcedencia de que trata el artículo 9º de la Ley 393 de 1997, ante la existencia de otro mecanismo judicial para procurar por la obtención del registro que se reclama y que fue denegado por el ministerio demandado mediante los actos administrativos ya referenciados.
FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 20001-23-33-000-2021-00038-01(ACU)
Actor: CARLOS ALBERTO PÉREZ IZQUIERDO
Demandado: DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM, Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 8 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor CARLOS ALBERTO PÉREZ IZQUIERDO, actuando en representación del CABILDO ARHUACO DEL RESGUARDO DE BUSINCHAMA, ejerció acción de cumplimiento contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM, Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para que se le ordene acatar el contenido de los artículos: i) 3 de la Ley 89 de 1890; ii) 13 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el Artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 y; iii) la Circular Externa CIR2020-92-DAI-2200 de 9 de septiembre del 2020 dictada por esa cartera Ministerial. 1.2. Hechos El accionante expuso que el Resguardo Indígena Businchama, fue constituido mediante Resolución No. 032 del 14 de agosto de 1996 del INCORA.
Informó que IVÁN DE JESÚS TORRES TORRES fue elegido, en debida forma, cabildo gobernador del Resguardo Businchama (conformado por las comunidades de Gunchukua, Mamarwa, Dunawa, Gun Keyrwba, Mañacan y Businchama),
validados por los Mamus del resguardo en cumplimiento del Kunsumu o la ley de origen. Cargo del cual tomó posesión el 10 de agosto de 2020 ante el alcalde municipal de Pueblo Bello, Cesar. Mediante Acta de 22 de septiembre de 2020, el Resguardo de Businchama ratificó como legitima la elección de IVÁN DE JESÚS TORRES TORRES como cabildo gobernador. Señaló que el 26 de septiembre de 2020 solicitó al Ministerio del Interior aceptar el registro como cabildo gobernador del Resguardo de Businchama. El 14 de octubre de 2020 la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías informó se abstenía de registrar a la autoridad del resguardo hasta que se establezca la composición censal de la comunidad de Businchama. Precisó que el 29 de septiembre de 2020, en reunión celebrada con el Ministerio del Interior y la delegación de autoridades y Mamus del Resguardo de Businchama, se ratificó la elección de la Junta Directiva del Resguardo y la delimitación censal pero el ministerio se mantuvo en su decisión de condicionar el aval de IVÁN DE JESÚS TORRES TORRES hasta la realización de la actualización censal y la delimitación territorial de la comunidad del resguardo. En cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio del Interior, entre el 27 de septiembre y el 5 de octubre de 2020, se llevó acabo el levantamiento censal de la comunidad de Gunchukwa pero, se presentó falta de participación de la población a la convocatoria debido a restricciones de movilidad y medidas de precaución
realizadas por la pandemia y la época de cosecha de café. Del 8 al 11 de octubre de 2020, se celebró reunión en la comunidad de Mamarwa, con la presencia de los Mamus, autoridades y comunidad en general, en la cual se concluyó: i) La ratificación de la selección y elección de la directiva del resguardo Arhuaco de Businchama, conformada por IVÁN DE JESÚS TORRES TORRES cabildo gobernador, JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ fiscal, MARIO MEJÍA tesorero y JUAN CARLOS CHAPARRO secretario general; ii) La verificación censal, los Mamus, autoridades, directivos presentes y la comunidad en general, definieron que LICETH ELENA URRUTIA NIÑO, en calidad de registradora del Pueblo Arhuaco reconocida por el gobierno nacional y certificada por las autoridades tradicionales, estará a cargo de actualizar el censo poblacional del resguardo de Businchama y; iii) Los Mamus, autoridades, directivos presentes y la comunidad en general, reiteraron que el resguardo de Businchama se proyectó con el objetivo de ampliar y consolidar el territorio, objetivo trazado en nuestra ley de origen. A pesar de lo anterior, el 14 de octubre de 2020, mediante oficio Rad. OFI202035321-DAI-2200 la accionada informó que se abstiene de registrar a la Autoridad del Resguardo hasta que se establezca la composición censal de la comunidad de Businchama y resalta que “…no avanzará con el desarrollo de los trámites de verificación censal y de registro de Autoridad hasta tanto no sea convocado por las Autoridades del Pueblo Arhuaco para dicho fin”.
Precisó que la elección del señor IVÁN DE JESÚS TORRES TORRES cumple todos los requisitos legalmente exigidos para ser registrado como autoridad indígena, por tanto, es obligación del Ministerio del Interior, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, proceder de conformidad. Destacó que no es aceptado que el ministerio demandado mediante circular externa pueda imponer “…requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 de la ley 89 de 1890 y en la Constitución Política…”, pero señaló que incluso las condiciones allí impuestas también son atendidas en debida forma. Entonces, “…la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, excede sus facultades legales al exigir al Resguardo de Businchama, la verificación censal previo registro y certificación de la Autoridad o Cabildo de las Comunidades y/o Resguardos Indígenas, lo cual constituye una traba administrativa que afecta derechos fundamentales de carácter individual y colectivo de los integrantes de las comunidades arhuacas del Resguardo Businchama”. Con fundamento en lo expuesto solicitó que se ordene: “…a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el registro y certificación de IVÁN DE JESÚS TORRES (…) en las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos como GOBERNADOR del RESGUARDO INDÍGENA BUSINCHAMA”. 1.3. Actuaciones procesales Mediante auto de 9 de marzo de 2021, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar al ministro del Interior, al director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías,
al procurador Judicial para Asuntos Administrativos y al defensor del Pueblo Seccional Cesar. 1.4. Contestación del Ministerio del Interior El jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica de dicha cartera ministerial, solicitó negar las pretensiones de la demanda por inexistencia de mandato legal incumplido o, en su defecto, declarar improcedente la acción ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Como fundamento de sus pedimentos explicó que la no inscripción del señor Iván de Jesús Torres Torres en el Registro de Cabildos y/o autoridades indígenas obedece al estricto cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas y no se trata de una actuación injustificada. Relató que recibió, diferentes escritos, de los señores Juan Alfaro Torres y de Iván de Jesús Torres Torres, en los cuales solicitaban ser registrados como cabildo gobernador del Resguardo Indígena Businchama. Indicó que Juan Alfaro Torres le informó que en la elección de Iván de Jesús Torres Torres, participaron personas que no pertenecen a la comunidad indígena del Resguardo Businchama y solicitó que, únicamente, “reconociera” el censo con el que el INCORA constituyó el Resguardo Indígena en 1996, como también que verificara “…que solo las personas que integran dicho censo participaran del proceso de elección del Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Businchama”. También expuso que la señora Liceth Urrutia allegó el auto-censo del Resguardo
Businchama de la vigencia 2020, pero aclaró que: “Una vez revisadas las Bases de Datos Institucionales que lleva la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, se constató que el Resguardo Indígena Businchama no ha remitido antes ningún auto-censo y, en tal sentido, no se cuenta con dicha información como punto de referencia y comparación de la información allegada durante la vigencia 2020. Comparando la población del censo con el cual el INCORA constituyó el mencionado Resguardo y el auto-censo enviado para la vigencia 2020, se presentan los siguientes datos: el censo del INCORA cuenta con un número de treinta y cinco (35) familias y ciento ochenta y seis (186) personas, mientras que el auto-censo de la vigencia 2020 registra un total de setecientas noventa y tres (793) familias y tres mil treinta y cinco (3035) personas, por lo que se evidenció que la composición poblacional de un censo a otro sufrió un cambio dramático. El auto-censo remitido en la vigencia 2020 fue cruzado con la información que reposa en el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC), dando lo siguientes resultados: de una población compuesta por tres mil treinta y cinco (3035) personas, mil quinientas noventa y tres (1593) figuran inscritas en el autocenso del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta (Negrillas fuera de texto original). Resaltó que ante la falta de claridad de la población y ante dos diferentes solicitudes de inscripción de gobernador de cabildo “…la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías comunicó a los peticionarios con los Oficios No. OFI202029858-DAI-2200 y OFI2020-29860-DAI-2200 que se realizaría dicho ejercicio técnico y que hasta tanto no se establezca la composición poblacional de la comunidad del Resguardo Businchama, se abstendría de registrar a alguno de solicitantes como Cabildo Gobernador del Resguardo”. Para atender la anterior circunstancia “…el Ministerio del Interior delegó un equipo técnico para que realizara el ejercicio de verificación censal en el Resguardo Indígena Businchama (…) En desarrollo de la visita programada, los días 18 y 19 de septiembre se llevó a cabo un primer escenario de reunión convocado por este Ministerio (de la cual participaron las partes representadas por el señor Juan Alfaro Torres e Iván de Jesús Torres, y delegados del Representante Legal de la Confederación Indígena Tayrona – CIT), cuya naturaleza era definir la agenda de trabajo para desarrollar el proceso de verificación censal. En dicho escenario, el equipo técnico de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías aclaró, en primer lugar, los antecedentes del caso; en segundo lugar, explicó los aspectos técnicos y normativos de un proceso de verificación censal; y en tercer y último lugar, se presentó una propuesta de agenda para desarrollar el ejercicio técnico”. Destacó que dicha reunión “…se presentó una controversia entre las partes representadas por los señores Juan Alfaro Torres e Iván de Jesús Torres Torres: la definición del ámbito territorial de la comunidad indígena del resguardo de Businchama. La parte representada por el señor Juan Alfaro Torres señaló que el ámbito territorial de la comunidad indígena del Resguardo Businchama se circunscribía a la jurisdicción del
Resguardo y otros dos (2) asentamientos ubicados fuera del polígono del Resguardo; por otro lado, la parte representada por el señor Iván de Jesús Torres Torres señaló que el ámbito territorial de la comunidad indígena del Resguardo Businchama desbordaba la jurisdicción del Resguardo y se extendía al menos a otros ocho (8) asentamientos. Por otra parte, uno de los delegados de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) señaló que la definición del ámbito territorial de la comunidad indígena Businchama es una decisión que debe tomar el Pueblo Arhuaco en sus instancias de gobierno propio, señalando que la definición del ámbito territorial de la comunidad de Businchama pasa por determinar su colindancia con el ámbito territorial del Resguardo indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, y que más allá de la figura jurídica del Resguardo, los derechos territoriales del pueblo Arhuaco se despliegan sobre el territorio ancestral: la Línea Negra. En consecuencia, reiteró que la definición de los ámbitos territoriales donde ejercerían su autoridad los Cabildo Gobernadores de los dos (2) Resguardos se debe desarrollar en los escenarios de gobierno propio del Pueblo Arhuaco”. El 19 de septiembre de 2020, “…la parte representada por el señor Juan Alfaro Torres decidió abandonar el escenario…”, aduciendo falta de garantías por parte del equipo técnico de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, por su parte Iván de Jesús Torres Torres solicitó continuar con el proceso de verificación censal. La anterior circunstancia devino en que el equipo técnico decidiera que era “…
necesario elevar la consulta al Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías sobre si era procedente o no continuar con el ejercicio de verificación censal. No obstante, inmediatamente después las Autoridades del Pueblo Arhuaco presentes en la reunión solicitaron un espacio autónomo, el cual fue concedido y significó el retiro de la delegación del Ministerio del Interior del espacio en donde se estaba adelantando la reunión mencionada”. Luego de lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías fue informado “…que, en primer lugar, el Pueblo Arhuaco a través de sus escenarios de gobierno propio definiría el ámbito territorial de los dos (2) Resguardos, y que una vez determinada tal decisión política, estarían convocando a este Ministerio para continuar con el proceso de verificación censal. En respuesta, el equipo técnico delegado señaló que esta Cartera Ministerial es respetuosa del derecho a la autonomía que constitucionalmente detentan los pueblos indígenas y que, en ese sentido, se estará atento a la convocatoria. Es importante señalar que este acuerdo fue suscrito por el señor Iván de Jesús Torres Torres, como consta en el acta que se levantó de dicho escenario”. (Negrilla fuera de texto original). Sostuvo que el acta a la que refiere da cuenta de los siguientes acuerdos: “1. La comunidad indígena del Resguardo Businchama requiere adelantar el ejercicio de verificación censal.
2. El ámbito territorial de la comunidad indígena de Businchama trasciende los límites del Resguardo Businchama constituido por el INCORA en 1996.
3. El pueblo Arhuaco en el marco de sus escenarios legítimos de gobierno propio, abordará el tema de los ámbitos territoriales de los Cabildos Gobernadores del Resguardo Businchama y del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa
Marta.
4. Una vez las autoridades del pueblo Arhuaco lleguen a un acuerdo político con respecto al ámbito territorial de los dos (2) Resguardos, se solicitará formalmente al Ministerio del Interior la realización del proceso de verificación censal”.
Así las cosas, afirmó que “…una vez sean surtidos esos espacios internos y sea convocada por las Autoridades del Pueblo Arhuaco, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior realizará el ejercicio de verificación censal cuyo objetivo será determinar la composición poblacional de la comunidad indígena del Resguardo Businchama, tal y como se informó a la comunidad del Resguardo en mención con el Oficio No. OFI2020-35321-DAI-2200 (Anexo 7), en donde además se invitó respetuosamente a las partes representadas por los señores Juan Alfaro Torres e Iván de Jesús Torres Torres”. Acto seguido precisó que la inscripción en el Registro de Cabildos y/o Autoridades que efectúa la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías es: i) una función otorgada por el numeral 8 del artículo 13 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 2340 de 2015; ii) se encuentra al servicio del objetivo general de promover y defender la diversidad étnica del país; iii) es una formalidad que en la práctica publicita e institucionaliza los resultados de
actuaciones autónomas de las comunidades indígenas y surte efectos institucionales al certificar ante las distintas entidades públicas y privadas las atribuciones públicas (jurisdiccionales, administrativas, políticas) que para distintos efectos tienen y cumplen los Cabildos y/o Autoridades de las comunidades indígenas; iv) no otorga autoridad ni constituye un reconocimiento; v) sí tiene efectos administrativos, toda vez que éste otorga estatus jurídico a los Cabildos y/o Autoridades Indígenas y; vi) quien carezca del mismo no puede ejercer parte de las funciones que requieren o suponen actuaciones institucionales tales como la suscripción de convenios con el Estado para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados por la Nación a las comunidades en áreas de resguardo indígena, o la certificación de pertenencia a las comunidades en los casos que sean requeridas por las entidades. Precisó que “…la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior no puede avanzar con el desarrollo de los trámites de verificación censal y de registro de Cabildo y/o Autoridad del Resguardo Indígena Businchama hasta tanto no sea convocada por las Autoridades del Pueblo Arhuaco para dicho fin; situación que, según fue informado a este Ministerio, ocurrió hasta el pasado mes de febrero de 2021 en la Asamblea General del Pueblo Arhuaco que tuvo lugar entre los días 10 y 24. De acuerdo con la solicitud elevada por Zarwawiko Torres Torres, en su calidad de Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y Representante Legal de la Confederación Indígena Tayrona…” y, afirmó que en dicha
Asamblea General se concluyó, que: “Fruto de la discusión, la Asamblea General del Pueblo Arhuaco mandó darles cumplimiento a los compromisos alcanzados los días 18 y 19 de septiembre de 2020 entre las Autoridades del Resguardo de Businchama, y delegados de la Directiva General del Pueblo Arhuaco. Respecto al compromiso número 3 (“El Pueblo Arhuaco en el marco de los escenarios legítimos de gobierno propio, abordará el tema de lso ámbitos territoriales de los cabildos gobernadores del Resguardo de Businchama y del Resguardo Indígena de la Sierra Nevada”), en el marco de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco se llegó al siguiente acuerdo: el ámbito territorial del Gobernador del Resguardo de Businchama son las comunidades de Businchama y Mañakan, y los sectores Gunguekutu, Sey Arusi y Businka. Una vez logrado el anterior acuerdo político, sobre el compromiso número 4 (“Una vez las autoridades del Pueblo Arhuaco lleguen a un acuerdo político con respecto al particular, se solicitará formalmente al Ministerio del Interior la realización del proceso de verificación censal”) se le ordenó al Cabildo Gobernador del Pueblo Arhuaco Zarwawiko Torres Torres hacer la solicitud formal al Ministerio del Interior para la realización del proceso de verificación censal. Finalmente, el 7 de marzo de 2021, en el marco de la Asamblea Regional de Businchama, las Autoridades de las comunidades de Businchama y Mañakan, y de los sectores de Gunguekutu, Sey Arusi y Businka ratificaron la decisión respecto del ámbito territorial y jurisdicción del gobierno del Pueblo Arhuaco, tomada en la
Asamblea General del Pueblo Arhuaco, realizada del 10 al 24 de febrero de 2021”. Por otra parte, informó que Iván de Jesús Torres Torres presentó recurso de apelación contra el Oficio No. OFI2020-29860-DAI-2200 de 31 de agosto de 2020, en procura de obtener su registro como Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Businchama. El cual fue desatado mediante la Resolución No. 210 del 12 de febrero de 2021, emitida por el viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, que rechazó la alzada por extemporánea. Sumado a lo expuesto, afirmó que la controversia que se expone con el presente medio de control de cumplimiento ya se intentó vía acción de tutela interpuesta por Iván de Jesús Torres Torres contra el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, en la cual se pidió que se “…continúe con el proceso de registro y certificación de la Autoridad o Cabildo de las Comunidades y/o Resguardos Indígenas y en consecuencia acepte sin dilaciones mi registro como Cabildo Gobernador del Resguardo de Businchama”. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante fallo de 19 de noviembre de 2020 negó las pretensiones del tutelante, el cual configura la improcedencia de la presente acción de cumplimiento ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Para terminar informó que Zarwawiko Torres Torres, en su calidad de cabildo gobernador del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta
y representante legal de la Confederación Indígena Tayrona, comunicó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías el pasado 4 de marzo de 2021 que: “La Asamblea General se dio por terminada el día 24 de febrero de 2021, por lo que cualquier acto proferido con posterioridad a esta fecha se entiende no adoptado en el marco de la Asamblea General y no podrá, bajo ningún entendido, producir los efectos que un acta emanada por ésta produciría. En los días posteriores a la finalización de la Asamblea General, las autoridades presentes en la Kunkurwa de Seykúmuke solicitaron un espacio para dialogar con las autoridades que estuvimos presentes en la Asamblea General del Pueblo Arhuaco, por lo que se acordó la realización de un encuentro en Suwanu Joyo durante los días 26, 27 y 28 de febrero, en el que cada una de las partes pudo expresar su punto de vista frente al conflicto que se presenta en el Pueblo Arhuaco, sin llegar a ningún acuerdo frente al particular. El lunes 1 de marzo, los Mamus de las Kunkurwas de Kunzínkuta-Negragka, Séynimin y Seykwinkuta que hicieron presencia en la Asamblea General del Pueblo Arhuaco, los Mamus de las Kunkurwas de Jwerea, Simunurwa y Gun Aruwun y Mamus de las treinta y dos (32) comunidades que acompañaron la Asamblea General determinaron suspender el diálogo, toda vez que según las consultas tradicionales, todavía no era el momento para llegar a acuerdos, por lo que ordenaron que las autoridades y los miembros de las comunidades retornaran a sus lugares de origen a realizar los trabajos espirituales ordenados y que esperaran un
llamado de los Mamus para retomar el espacio de encuentro y diálogo, y buscar la superación del conflicto. Queremos poner en su conocimiento que en la Kunkurwa de Seykúmuke aún se encuentran reunidas algunas autoridades de la zona del Magdalena y de la zona de Recuperación del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, presuntamente con el fin de elegir un Gobernador encargado; aclaramos que esa iniciativa no corresponde a un acuerdo de Asamblea General del Pueblo Arhuaco, tampoco corresponde mandado de nuestro documento guía, es decir, contrario a los usos y costumbres de este pueblo”. 1.5. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar mediante sentencia de 8 de abril de 2021, negó las pretensiones de la parte actora. Expuso que el demandante cuestiona la facultad de la accionada para negar el registro que requiere pues, considera que se debe limitar a realizarlo y que su omisión afecta los derechos constitucionales de las comunidades o pueblos indígenas. Por su parte, la cartera ministerial accionada señala que su competencia no se limita a registrar “…menos aún cuando quiera que se advierte la existencia de diferencias al interior de la comunidad”. Frente al anterior escenario el tribunal concluyó que “…no es posible pretender que en el ejercicio de la competencia atribuida a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS del MINISTERIO DEL INTERIOR para la inscripción de los Cabildos Gobernadores, la referida dependencia deba limitarse a realizar la anotación respectiva omitiendo o pasando por alto cualquier tipo de irregularidad que se ponga en su
conocimiento sobre esa designación”. En ese orden de ideas, afirmó que “…es dable concluir que lo previsto en las normas presuntamente incumplidas, si bien tienen carácter imperativo, no así inobjetable, por lo que no es dable exigir su acatamiento u observancia en la forma en que se persigue dentro de esta actuación”, esto en razón de todas las gestiones desplegadas en la actuación administrativa que da cuenta de “…la falta de claridad acerca de quienes participaron en la elección…”, por parte de las comunidades indígenas y, destacando que se trata de un “…aspecto en el cual ha insistido la autoridad accionada, haciendo una invitación a que sea aclarada al interior de la comunidad”. Agregó que debe tenerse en consideración que el cabildo gobernador del Pueblo Arhuaco informó que en la Asamblea General del pueblo Arhuaco llevada a cabo entre el 10 y 24 de febrero de 2020, se determinó respecto a la elección del cabildo gobernador del resguardo Businchama que “…para efecto de tomar decisión definitiva sobre el nombre de quien ejercerá el cargo de gobernador del resguardo Businchama se hará en el marco de nuestra ley de origen, de lo cual se realizará luego de que se culmine el trabajo de verificación del censo población en compañía del Ministerio del Interior…”. Para concluir expuso que el ejercicio de la acción de tutela no genera la improcedencia del presente medio de control porque no guardan relación alguna. 1.6. Impugnación La parte actora impugnó el fallo antes referenciado para lo cual afirmó que, además, de reiterar los fundamentos de la demanda, consideraba necesario
referirse a “…la estructura político administrativa del Resguardo Businchama y el Pueblo Arhuaco, cumplimiento de los requisitos legales para el registro y por último la validez de la exigencia del autocenso y el “conflicto interno” derivado por las solicitudes de registro de Iván de Jesús Torres y Juan Alfaro ante el Ministerio del Interior”. Frente a lo anterior, expuso que el “…pueblo arhuaco tiene una población aproximada de 46.000 personas, cuya mayor concentración se encuentra en el Resguardo Arhuaco de la Sierra, sin embargo, existen otros dos núcleos poblacionales en el Resguardo Businchama y su zona de ampliación y en el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, La estructura político-administrativa del pueblo arhuaco se expone en el documento Plan de Salvaguarda del Pueblo Arhuaco, que describe y explica las características de cada una de las autoridades que la componen y sus funciones, a partir de este documento es posible vislumbrar que dicha estructura no funciona de manera independiente de la Ley de Origen y los usos y costumbres del Pueblo Arhuaco, sino que está fuertemente vinculada al rol de los poseedores del conocimiento ancestral, como son los mamus (…) Respecto al territorio ancestral Arhuaco se encuentra delimitado por la Línea Negra, trazada en 1973, actualizada en 1995 y clarificada mediante el decreto 1500 del 06 de agosto de 2018, constituye un sistema de espacios sagrados de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen”. También precisó que el pueblo Arhuaco se divide en 60 comunidades y señaló
que no ha existido un proceso de saneamiento territorial y adquisición de predios de los territorios que son parte integral de los resguardos, “…por lo que 14 se encuentran fuera de los límites de estos, a pesar de los procesos de ampliación que se adelantan en el Reguardo Businchama, Resguardo Arhuaco de la Sierra y el Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco”. Manifestó que el cabildo gobe
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