CE - 20001-23-33-000-2022-00106-01_20220623-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20001-23-33-000-2022-00106-01_20220623-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galvis Quintero Jefe de la oficina de control interno
Hospital Local de Aguachica E.S.E. Periodo 2022 – 2025
Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 20001-23-33-000-2022-00106-01
Demandante: Johana Caviedes Pabón Demandada: Alba Rosa Galvis Quintero como jefe de la oficina de control interno en el Hospital Local de Aguachica E.S.E., para el periodo 2022 – 2025
Tema: Rechazo del recurso de apelación por extemporáneo
Auto OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala se pronunciara de fondo sobre el recurso de apelación que presentó la parte actora contra el auto del 6 de mayo de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Cesar negó la medida de suspensión provisional del acto de nombramiento demandado, pero el despacho advierte que la alzada se presentó de forma extemporánea.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1. El 25 de mayo de 2022, Johana Caviedes Pabón, en su condición de procuradora municipal de Aguachica (Cesar), demandó el nombramiento1 de Alba Rosa Galvis Quintero como jefe de la oficina de control interno en el Hospital Local
de Aguachica E.S.E., para el periodo 2022 – 2025.
2. En escrito separado solicitó la suspensión provisional del mencionado nombramiento, al sostener que la demandada no cumple con los requisitos establecidos legalmente para ocupar el referido cargo; sin embargo, afirma que Galvis Quintero aportó en su hoja de vida documentación falsa para acreditar la experiencia que se le exigía. 1 Contenido en el Decreto No. 002 del 1° de enero de 2022.
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2. Auto apelado
3. El 6 de mayo de 2022, el Tribunal Administrativo del Cesar2 negó la medida de suspensión provisional, al sostener que «en el plenario no se advierte prueba alguna que permita tener certeza sobre la anterior afirmación, ya que no obra investigación penal alguna, o dictamen que permita concluir que se haya aportado documentación falsa para acceder al referido empleo».
4. En vista de ello, consideró: «Por tanto, debe concluirse que del estudio que es factible adelantarse en esta oportunidad procesal al contenido del acto administrativo demandado, no emerge que se presente transgresión a las normas invocadas, por cuanto no se alegan únicamente circunstancias de índole normativa, sino también fácticas que merecen
un estudio integral, exhaustivo de todos los elementos de juicio que sean recaudados dentro del proceso, lo cual se insiste, no se puede realizar en este momento procesal, pues sería definir de fondo las pretensiones del presente asunto, lo que constituiría un prejuzgamiento. En tanto, comoquiera que no se encuentran los elementos necesarios para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, se negará la medida cautelar».(Sic).
5. Ese mismo día, se notificó la decisión a las partes por correo electrónico.
3. Apelación
6. El 13 de mayo de 2022, la parte actora por correo electrónico recurrió la anterior providencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
7. De conformidad con los artículos 1503, en concordancia con el 243 ordinal 54 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 Téngase en cuenta que la demanda la había admitió con providencia del 7 de abril de 2022. 3 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación.
También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código». Énfasis del despacho. 4 «Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar». Énfasis del despacho. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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(en adelante CPACA) y conforme al artículo 1255 de la mencionada codificación, al ponente para pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso presentado.
2. Recurso de apelación de auto en materia electoral
8. El artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, regula el trámite de la apelación de auto, en los siguientes términos: «La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las
siguientes reglas:
1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición.
Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.
2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su
notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano». Énfasis del despacho.
9. Para determinar si el recurso se presentó en término, se debe realizar una aplicación armónica de los artículos 205 y 244 del CPACA, disposiciones que regulan la notificación por medio electrónico y la apelación de autos dictada dentro del medio de control de nulidad electoral, respectivamente.
10. En cuanto a los términos, la primera disposición indicada señala lo siguiente: 5 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».
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Radicado: 20001-23-33-000-2022-00106-01 «La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:
1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.
2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El Secretario hará constar este hecho en el expediente. De las notificaciones realizadas electrónicamente se conservarán los registros para consulta permanente en línea por cualquier interesado». Énfasis del despacho.
11. Por su parte, el término para presentar recurso de apelación contra auto dentro del medio del control de nulidad electoral es de 2 días, como se lee en la norma ya transcrita.
12. Ahora bien, según la información que reposa en la sede electrónica para la gestión judicial (índice 3 Samai), donde se subió el expediente digital del Tribunal Administrativo del Cesar, se tiene lo siguiente: Auto apelado 6 de mayo de 2022.
Viernes, 6 de mayo de 2022. Notificación por correo electrónico Constancia entrega
Términos Art. 205 2 días 9 y 10 de mayo de 2022. CPACA Art. 244 # 3 2 días 11 y 12 de mayo de 2022. Viernes, 13 de mayo de 2022. Presentación de la apelación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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3. Conclusión
13. En consecuencia, el despacho rechazará por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por cuanto el plazo para presentarlo venció el 12 de mayo de 2022 y el recurso se presentó al día siguiente, esto es, el día 13 del mismo mes y año.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: Primero: Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Johana Caviedes Pabón contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 6 de mayo de 2022, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de súplica, conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5