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CE-20001-23-39-000-2016-00489-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-20001-23-39-000-2016-00489-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE ACCIÓN DE TUTELA - Que dispuso suministrar los servicios de salud requeridos por el accionante / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción impuesta [L]a Sala encuentra que la Dirección de Sanidad del Ejército, inició los trámites necesarios para acatar las órdenes dictadas en el fallo del Tribunal Administrativo del Cesar, por tanto deberá revocarse la sanción impuesta. Lo anterior sin perjuicio del deber que le asiste a la entidad de informar y continuar con el procedimiento en el menor tiempo posible, la valoración por parte de la Junta Médico Laboral al [accionante]; y por el lado de este último, actuar con diligencia y presto a cumplir con los requerimientos o pasos que estén a su cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00489-01(AC)A Actor: ARLEY VICENTE GONZALEZ MARTÍNEZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del veintinueve

(29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que dispuso:1 1 Folio 35 a 43 del cuaderno incidental. “PRIMERO: SANCIONAR POR DESACATO al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimo legales mensuales vigentes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dar inmediato cumplimiento a la orden contenida en la parte final del numeral segundo de la sentencia calendada el día 6 de octubre de 2016. (…)”

ANTECEDENTES

1. Antecedentes 1.1. El señor Arley Vicente González Martínez interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran amparados los derechos a la salud, vida, seguridad social, mínimo vital y debido proceso. 1.2. Mediante sentencia “calendadas 6 de octubre de 2016”2, el Tribunal Administrativo de Cesar amparó los derechos del actor y en consecuencia ordenó: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor ARLEY VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL le suministren al señor ARLEY VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ,

los servicios del Sistema de Salud que requiera durante todo el trámite de las valoraciones o se cause su recuperación definitiva.

TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, programe fecha y hora para llevar a cabo la nueva 2 Si bien en el expediente no obra copia de la sentencia de tutela de primera instancia que permita establecer la fecha del fallo, y en vista de que en el cuaderno incidental se encuentran imprecisiones sobre esta; la Sala tomará como referente la fecha relacionada en el auto objeto de consulta, tal como se observa en los 35 y 36 del cuaderno incidental.

Junta Médico Laboral que requiere el señor ARLEY VICENTE GONZÁLEZ, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de treinta (30) días y teniendo en cuenta los documentos remitidos por el actor mediante escrito de tutela. En caso de que la práctica de la Junta Médico se programe en ciudad distinta de residencia del accionante se deberán suministrar con anterioridad al tutelante lo necesario para su desplazamiento (…)” SIC para lo transcrito).” 1.3. El 27 de septiembre de 2017, Arley Vicente González Martínez promovió incidente de desacato. Sostuvo que la Dirección de Sanidad Militar no había cumplido la orden de tutela, en lo relacionado a programar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, ni tampoco había dispuesto la activación de los servicios médicos requeridos previos a la valoración para el examen de retiro.3

1.4. Corridos los traslados de rigor y antes de dar apertura al incidente4, el Director General de Sanidad Militar, manifestó que el requerimiento había sido remitido a la Dirección de Sanidad del Ejército, representada por el Brigadier Germán López Guerrero al ser dicha dependencia la encargada de dar cumplimiento a lo ordenado (fl. 25). 1.5. El 9 de octubre de 20175, el Tribunal Administrativo del Cesar dispuso (i) la apertura del incidente de desacato en contra del señor Germán López Guerrero en calidad de representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y (ii) la notificación de la actuación para que ejerciera su derecho de defensa. 3 Ver folio 1 del cuaderno incidental; de igual manera a folio 15 reposa comunicación de la entidad incidentada donde expone los motivos por los cuales no había sido posible activar los servicios médicos, la misma fue anexada por el actor. 4 En los folios 18 a 24 reposa copia del auto con fecha 28 de septiembre de 2017, así como las constancias de notificación por medio de los cuales el Tribunal Administrativo del Cesar, ordenó requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Dirección de Sanidad Militar, para que rindiera un informe acerca del cumplimiento de la orden dictada en el “fallo de tutela de 24 de octubre de 2016.” Sic. 5 Ver folio 28 1.6. Sin embargo, el Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.

2. La decisión objeto de consulta 2.1. El 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo del Cesar sancionó por desacato al señor Germán López Guerrero, en su calidad de Director de

Sanidad del Ejército Nacional, imponiéndole una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera reiteró la orden de dar cumplimiento a los dispuesto en el fallo de tutela del 6 de octubre de 2016 (fls. 35-43). 2.2. La decisión se basó en la negligencia de la entidad, pues a pesar de haber transcurrido más de doce (12) meses desde que se profirió el fallo de tutela que amparó los derechos del actor, no se había dispuesto la activación de los servicios médicos requeridos previos a la realización de la Junta Médico Laboral, ni se había fijado la fecha para la realización de esta última (fls. 41-42).

3. Actuaciones posteriores a la sanción 3.1. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante Oficio N° 20173392073321 radicado en el Tribunal del Cesar el 6 de diciembre de 2017, informó a cerca de las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela que dio origen al presente trámite (fls. 47 a 50). 3.2. Sostuvo que “la Dirección de Sanidad Ejército solicita ante la Dirección General de Sanidad Militar, la activación de los SERVICIOS MÉDICOS, para lo que indica el fallo de tutela de la referencia, lo cual se hizo mediante oficio con número de radicado 20173392072521 del 21 de noviembre de 2017.” 3.3. De igual manera señaló que “mediante oficio con número de radicado 20173392072801 de 21 de noviembre de 2017, se envía FICHA MEDICO LABORAL al

apoderado del accionante para que empiece el proceso de realización de exámenes y procedimientos médicos para tratar la patología que padece, y así mismo pode realizar la Junta Médico Laboral.” (fl. 47). 3.4. Respecto a la orden de asumir los gastos de transporte, alojamiento y desplazamiento en caso de que la junta médico laboral tuviera que ser realizada en un sitio distinto al de la residencia de Arley Vicente González, la entidad señaló el procedimiento a seguir para solicitar el pago de dichos gastos ordenados por el juez de tutela (fl. 47 y fl. 48). Conforme a lo anterior, la Dirección de Sanidad del Ejército solicitó la ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, aduciendo que el mismo requería la colaboración del accionante (fls. 49 vuelto).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.

Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela,

de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.

2. Análisis del caso concreto 2.1. Mediante sentencia del 6 de octubre de 20166, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó el derecho fundamental a la salud de Arley Vicente González Martínez. 2.2. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, suministrarle los servicios de salud requeridos de manera previa a la valoración 6 Así lo manifiesta el Tribunal Administrativo del Cesar en el auto objeto de consulta, visible en el folio 35 del expediente. por parte de la Junta Médico Laboral; frente a esta última la entidad debía programar fecha y hora para su realización sin superar los 30 días, además de asumir todos los gastos de desplazamiento en caso de que tuviera que ser realizada en una ciudad distinta a la residencia del actor. 2.3. La inconformidad de la parte actora y el motivo de la sanción impuesta, radica en el aparente incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército para acatar la orden dictada en la sentencia de tutela, así como la omisión a los requerimientos que pusieron en evidencia su negligencia y la continuada vulneración de los derechos amparados al actor. 2.4. En informes presentados con posterioridad a la sanción objeto de consulta,

la entidad manifestó haber iniciado las actuaciones ordenadas en la sentencia de tutela. De lo anterior se resalta la comunicación por medio de la cual se dispuso la activación de los servicios médicos de Arley Vicente González7 y el oficio dirigido a este último, donde le explican paso a paso el protocolo que debía seguir para realizar el examen médico de retiro8 como requisito para realizar la Junta Médico Laboral; sin embargo no se encontró constancia alguna de notificación. 2.5. Teniendo en cuenta lo anterior, dada la informalidad del trámite incidental por desacato, empleada del Despacho del magistrado ponente se comunicó telefónicamente con el número aportado por el actor9, para solicitarle información acerca del recibo de la comunicación a que hizo referencia la entidad mediante el Oficio N° 20173392072801. En dicha oportunidad, manifestó que sí conocía de su existencia, así como del procedimiento al cual debía ceñirse para realizar la Junta Médico Laboral; incluso manifestó que ya se había iniciado el lleno de la ficha médico laboral y hasta la fecha sólo tenían pendientes unos diagnósticos de psicología. 7 Folio 49, Oficio N° 20173392072521 de 21 de noviembre de 2017 8 Folio 50, Oficio N° 20173392072801 de 21 de noviembre de 2017 9 A folio 54 obra informe secretarial. 2.6. Así las cosas, la Sala encuentra que la Dirección de Sanidad del Ejército, inició los trámites necesarios para acatar las órdenes dictadas en el fallo del Tribunal Administrativo del Cesar, por tanto deberá revocarse la sanción impuesta.

Lo anterior sin perjuicio del deber que le asiste a la entidad de informar y continuar con el procedimiento en el menor tiempo posible, la valoración por parte de la Junta Médico Laboral al señor Arley Vicente González; y por el lado de este último, actuar con diligencia y presto a cumplir con los requerimientos o pasos que estén a su cargo. En tal sentido se instará a las partes. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia consultada, proferida el 29 de noviembre de 2017 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CÉSAR, y en consecuencia, DECLARAR el CUMPLIMIENTO PARCIAL del fallo de tutela del 6 de octubre de 2016, por las razones expuestas.

2. INSTAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL para que dentro de un plazo prudencial adelante el procedimiento administrativo correspondiente que permita la valoración por parte de la Junta Médico Laboral al señor ARLEY GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

3. INSTAR al señor ARLEY GONZÁLEZ MARTÍNEZ para que de manera diligente acate los requerimientos necesarios y cumpla con las cargas que le asistan para el mismo fin.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consejero

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero

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