CE-20001-23-39-000-2016-00612-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-39-000-2016-00612-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MEDICA LABORAL El Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el trámite del incidente, no efectuó pronunciamiento para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 20 de enero de 2017. Además, la Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento total de la orden de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00612-01(AC)A
Actor: WILMER MANUEL FLÓREZ NARVÁEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala la consulta de la providencia del 27 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que resolvió: “PRIMERO: SANCIONAR Por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con las razones expuestas en l parte motiva del presente
proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, dar inmediato cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de fecha 20 de enero de 2017.
(…).”
ANTECEDENTES
1. Hechos El actor citó los siguientes hechos: “1. La entidad accionada ha cumplido de manera parcial lo ordenado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, La (sic) entidad a la fecha a (sic) hecho caso omiso al fallo y no he logrado definir mi situación médica.
2. El fallo de tutela fue el 20 de Enero 2017 (sic) y el día 25 de Septiembre del 2017 radique (sic) ficha médica en la dirección de sanidad del ejército y a la fecha no me han llegado los las (sic) Ordenes (sic) de Conceptos para lograr terminar mi situación médica laboral.
3. Señor Juez ha pasado un año y la entidad accionada no ha resuelto mi situación médica, le aporte (sic) al presente desacato copia del radicado de la ficha médica, el cual es requerido para la expedición de Órdenes de Conceptos.”
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 11 de abril de 2018, el actor presentó incidente de desacato porque considera que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2017, por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Manifestó que, pese a allegar la documentación pertinente, la entidad demandada le ha practicado la junta médico labora a fin de determinar su estado de salud.
Mediante auto del 12 de abril de 20181, el Tribunal Administrativo del Cesar requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. En auto del 18 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar abrió el incidente de desacato porque el incidentado no rindió informe sobre cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, corrió traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional por el término de 2 días, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela. El Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el término concedido, no se pronunció.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo del Cesar, en auto del 27 de abril de 2018, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, por no haber dado cumplimiento al fallo del 20 de enero de 2017. En consecuencia, le impuso sanción equivalente a 3 SMLMV.
Lo anterior, porque no aportó prueba de haber dado cumplimiento a la orden de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez 1 Folio 5 pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de
tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto El General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el trámite del incidente, no efectuó pronunciamiento para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 20 de enero de 2017. Además, la Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento total de la orden de tutela. En consecuencia, se confirmará el auto del 27 de abril de 2018. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 27 de abril de 2018, proferida por el
Tribunal Administrativo del Cesar.
2. Enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.
3. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección