CE-20001-23-39-000-2016-00612-02(AC)A-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-20001-23-39-000-2016-00612-02(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA /
CONVOCATORIA DE JUNTA MEDICO LABORAL
[L]a providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud del señor [W.M.F.N.]. Por tal motivo, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, procediera a emitir las órdenes médicas requeridas por el actor para que se realizara la Junta Médico Laboral. (…) En razón a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a la fecha ha guardado silencio respecto a la activación en el subsistema de salud, la autorización de servicios necesarios por el actor y como consecuencia de esto no se ha podido convocar a Junta Médico Laboral, evidencia la Sala que no se ha dado cumplimiento de la orden de tutela. En virtud de lo anterior y toda vez que no obran pruebas que demuestren que a la fecha el actor no ha sido activado en el sistema de salud ni atendido por todas las especialidades requeridas garantizando la prestación de los servicios de atención en salud para la efectiva realización de la Junta Médico Laboral, la Sala confirmará la providencia del 19 de marzo de 2019, que declaró el desacato e instará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla la orden del fallo de tutela e informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Cesar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00612-02(AC)A
Actor: WILBER MANUEL FLÓREZ NARVÁEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala la consulta del auto del 19 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que le impuso sanción por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
1. Hechos El señor Wilber Manuel Flórez Narváez, interpuso acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
El Tribunal Administrativo del Cesar, en fallo de 20 de enero de 2017, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD y en consecuencia ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL le suministren al señor WILBER MANUEL FLÓREZ NARVÁEZ, los servicios del Sistema de Salud correspondiente a su estado de salud durante todo el trámite de las valoraciones que requiera o se cause su recuperación definitiva.
SEGUNDO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo programe fecha y hora para llevar a cabo la nueva Junta Médico Laboral que requiere el señor WILBER MANUEL FLÓREZ NARVÁEZ, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente providencia y teniendo en cuenta los documentos remitidos por el actor mediante escrito de tutela.”1 3. incidente y trámite Mediante escrito radicado el 1 de marzo de 2019, el señor Wilber Manuel Flórez Narváez, promovió incidente de desacato en el que manifestó que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita, toda vez que a la fecha en que promovió el incidente no le habían activado en el subsistema de sanidad militar, no le han practicado los exámenes médicos necesarios ni se ha culminado el proceso de junta médico laboral de retiro.
El Tribunal Administrativo del Cesar, en auto del 5 de marzo de 2019, previo a iniciar el trámite incidental, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del auto, informará qué gestiones ha hecho para el cumplimento del fallo de tutela del 20 de enero de 2017.2 La providencia fue notificada al demandado, el 5 de marzo de 2019, al correo electrónico: disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, y
marco.vinicio@ejercito.mil.co 3 Pese a que la entidad demandada fue debidamente notificada no respondió dicho requerimiento razón por la que el Tribunal mediante auto del 11 de marzo de 2019, abrió el trámite incidental y corrió traslado al demandado por el término de 2 días. 1 Folios 5 al 29 del expediente. 2 Folio 31. del expediente. 3 Folio 19 del expediente. La providencia fue notificada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante correo electrónico a disanejc@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, y marco.vinicio@ejercito.mil.co 4 Pese a los requerimientos la entidad demandada no se pronunció dentro del trámite incidental.
4. Decisión objeto de consulta El Tribunal Administrativo del Cesar en providencia del 19 de marzo de 20195, impuso sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, quien incurrió en desacato del fallo de tutela del 20 de enero de 2017.
A juicio del tribunal, la sanción era procedente porque no fueron aportadas pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden de amparo pues a la fecha no se han ordenado las citas médicas por las especialidades requeridas por el señor Flórez Narváez, así como todos los servicios médicos asistenciales, procedimientos médicos, indispensables para que se llevara a cabo la Junta Médico Laboral.
5. Intervención de la demandada El Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de Director de
Sanidad del Ejército Nacional no se pronunció con posterioridad a la apertura del trámite del incidente de desacato.
CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 4 Folio 36 del expediente. 5 Ver folios 40 a 42. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la
responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1) El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2) La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto. Del estudio del expediente, la Sala encuentra que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud del señor Wilber Manuel Flórez Narváez. Por tal motivo, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, procediera a emitir las órdenes médicas requeridas por el actor
para que se realizara la Junta Médico Laboral. El actor en el incidente de desacato afirma que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 20 de enero de 2017, puesto que a la fecha no se encuentra activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, en consecuencia no se ha emitido ninguna de las órdenes para que se adelanten los conceptos médicos y, así, realizar la Junta Médico Laboral. En razón a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a la fecha ha guardado silencio respecto a la activación en el subsistema de salud, la autorización de servicios necesarios por el actor y como consecuencia de esto no se ha podido convocar a Junta Médico Laboral, evidencia la Sala que no se ha dado cumplimiento de la orden de tutela. En virtud de lo anterior y toda vez que no obran pruebas que demuestren que a la fecha el actor no ha sido activado en el sistema de salud ni atendido por todas las especialidades requeridas garantizando la prestación de los servicios de atención en salud para la efectiva realización de la Junta Médico Laboral, la Sala confirmará la providencia del 19 de marzo de 2019, que declaró el desacato e instará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpla la orden del fallo de tutela e informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Cesar. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 19 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal
Administrativo del Cesar.
2. Por Secretaría General, INSTAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que dé cumplimiento al fallo del 20 de enero de 2017, y una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo del
Cesar.
3. ENVIAR copia de esta providencia al Director General de Sanidad Militar, señor Mayor General Javier Díaz para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección