CE-20001-23-39-000-2017-00026-01(1936-19)-2020
Detalles
- Título
- CE-20001-23-39-000-2017-00026-01(1936-19)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CESANTÍAS ANUALIZADAS EN VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL – Acreencias laborales periódicas / RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS – En cualquier tiempo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Inoperancia Como la situación que se discute deriva de un auxilio que se entiende es de carácter periódico por la vigencia de la relación laboral, era factible que la accionante provocara el pronunciamiento de la administración mediante el derecho de petición radicado el 2 de septiembre de 2015 y enjuiciara su respuesta ficta ante esta jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del CPACA, numeral 1, literales c) y d) dado el mérito suficiente que le asiste a aquel, razón por la que la aludida reclamación no puede ser entendida como una actuación que pretendió revivir términos de caducidad. Ante los anteriores razonamientos, precisa la sala que el fenómeno jurídico de la caducidad no puede ser tenido en cuenta en este asunto, pues el carácter periódico que le asiste a la prestación sobre la cual se pretende la reliquidación y pago completo desde 1998 hasta el 2015, con el régimen legal anualizado y en consecuencia el reconocimiento de la sanción moratoria ante su no cancelación de forma oportuna, permite que pueda ser reclamado el derecho en cualquier momento, mientras esté activa la relación laboral. Conclusión: De lo expuesto en la demanda y el acervo probatorio arrimado al proceso, infiere la sala que la relación laboral de la demandante estaba vigente
para el momento en que instauró la reclamación administrativa (02 de septiembre de 2015) y presentó la demanda (19 de octubre de 2016), en consecuencia, la prestación sobre la cual se discute la aplicación de los pagos con el sistema anual de forma completa y oportuna desde 1998 hasta el 2015, tiene un carácter periódico, que permite que aquello sea pedido en cualquier tiempo conforme lo dispone el literal c) numeral 1 del artículo 164 del CPACA, mientras subsista tal nexo laboral, pues una vez finalizado aquel debería atenderse a los términos del literal d) numeral 2 del artículo 164 ibídem.NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la improcedencia de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas, ver: C. de E., Sección Segunda, auto de 6 de febrero de 2020, radicación: 3353-18.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00026-01(1936-19)
Actor: ANA AGUSTINA CASTRO MARTÍNEZ
Demandado: MUNICIPIO DE BOSCONIA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Excepción de caducidad. Ley 1437 de 2011.
Apelación auto La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Ana Agustina Castro Martínez contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar en la etapa de la audiencia inicial celebrada el 5 de marzo de 2019 de dar por terminado el proceso al considerar probada la excepción de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado. ANTECEDENTES La señora Ana Agustina Castro Martínez, a través de apoderado judicial, presentó demanda1 el 16 de agosto de 20162, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, para que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 236 de 20 de marzo de 2009, 082 de 23 de febrero de 2011, 427 de 4 de julio de 2013 y el acto ficto negativo generado por lo no contestación a la petición de 2 de septiembre de 2015, a través de los cuales no se accedió al reconocimiento y pago de las cesantías en forma legal, pago de intereses, indemnización, sanción moratoria y demás emolumentos laborales que por ley corresponden. A título de restablecimiento del derecho pidió: reconocer y pagar la liquidación de las cesantías anualizadas en legal forma e indemnización por mora ante su consignación incompleta e inoportuna desde el año 1998 hasta el 2015, así como
intereses legales, indexación, daño moral, lucro cesante, daño emergente, se aplique lo dispuesto en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la prohibición de pagos parciales respecto de las abonos recibidos del auxilio, se actualicen los valores que resulten determinados, se ordene el pago de los intereses de la suma inicialmente liquidada y se dé cumplimiento de la sentencia conforme con los artículos 16 de la Ley 446 de 1998, 189, 192 y 195 del CPACA. La señora Ana Agustina Castro Martínez en el acápite de los hechos manifestó que mediante Decreto 023 de 13 de enero de 1998 fue vinculada en provisionalidad al Municipio de Bosconia (Cesar) como secretaria digitadora, código 440, grado 05 de la dependencia de la tesorería. 1 Folios 2-19. 2 Folio 46 fecha tomada del acta individual de reparto. Con posterioridad a la expedición de los Decretos 1673, 785,1694 y 1765, todos del 2005, la demandante suscribió el acta de posesión 009 de 12 de octubre de la aludida anualidad para el cargo de secretaria código 540, grado 03 asignado al despacho del alcalde municipal. Con ocasión a lo anterior, mediante la Resolución 2366 de 20 de marzo de 2009 le fue reconocido, liquidado y ordenado el pago de unas prestaciones sociales parciales, en cuyo contenido supuestamente estaban incluidas las cesantías del periodo comprendido entre el 13 de enero de 1998 hasta el 20 de marzo de 2009
por la suma de $ 3.853.131, basándose en una indebida interpretación normativa7, pues no se tuvo en cuenta los lineamientos legales que cobijan lo relacionado para el pago de dicho auxilio, intereses, indemnización y la sanción moratoria por la no consignación oportuna establecida en las Leyes 50 de 1990 y 344 de 1996 (artículo 13) y demás disposiciones concordantes y aplicables al caso. En seguida, la actora señaló que mediante Resolución 082 de 23 de febrero de 2011 la entidad accionada ordenó reconocer y liquidar parcialmente las prestaciones sociales, incluidas las cesantías del lapso entre el 13 de enero de 1998 hasta el 23 de febrero de 2011, estando nuevamente incorrecta porque no se tuvo en cuenta lo previsto en las normas antes enunciadas. Luego, la demandada a través de la Resolución 427 de 4 de julio de 2013 ordenó reconocer y liquidar parcialmente a la demandante las cesantías del periodo entre el 13 de enero de 1998 hasta el 13 de agosto de 2011, continuando equivocada la aplicación de los lineamientos legales, «en lo relacionado para el pago de las Cesantías, Intereses, Indemnización, Sanción Moratoria por no pago o consignación oportuna de las mismas establecidas en la Ley 50 de 1990, Artículo 13 de la Ley 344 de 1996 y demás disposiciones concordantes y aplicables al caso». Por lo precedente, adujo la accionante que es evidente que la entidad demandada no la afilió al Fondo Nacional del Ahorro o a un fondo privado desde su vinculación
(14 de enero de 1998), para la administración de sus cesantías, pues no consignó de manera completa y oportuna esta prestación, ni los intereses e indemnización por su incumplimiento, ya que debieron ser depositadas a más tardar el 14 de febrero de cada año, es decir, desde 1999 sucesivamente hasta el 2015. 3 Folio 51 -53. «POR MEDIO DEL CUAL SE ASIMILAN LA DENOMINACION (SIC), CLASIFICACION (SIC) Y CODIFICACION (SIC) DE LOS CARGOS DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA, A LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION (SIC) PREVISTA EN EL DECRETO 785 DE 2005» 4 Folio 54-56. «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA» 5 Folio 57-60. «POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS FUNCIONARIOS A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION (SIC) CENTRAL DEL MUNICIPIO DE BOSCONIA CESAR» 6 «POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDAN, RECONOCEN Y ORDENA EL PAGO DE UNAS PRESTACIONES SOCIALES PARCIALES A UN FUNCIONARIO» 7 Aplicando los Decretos 2767 de 1945, 2567 de 1946 y el Decreto 2712 de 1999. En ese sentido, manifestó que el municipio, hasta la fecha, no ha realizado en debida forma, el deposito del auxilio como lo disponen las leyes que regulan la materia, esto es, cada año, dado que los pagos efectuados a través de las diferentes resoluciones son irregulares, trasgreden principios constitucionales
como la protección y estabilidad económica del trabajador debido a que no se hicieron de manera oportuna y legal, causando tal omisión la obligación de reconocer intereses, indemnización y sanción moratoria «que hoy por esta vía judicial se solicita su reconocimiento», por ello solicitó tener en cuenta lo previsto en el artículo 1653 del Código Civil. Además, según certificación de fecha 16 de diciembre de 2013 expedida por la Alcaldía Municipal de Bosconia, «El cargo que actualmente desempeña es el de secretaria con Código 440 Grado 05, perteneciente al sistema de carrera Administrativa ejerciendo funciones en la tesoreria (SIC) área perteneciente a la Secretaría Administrativa y Financiera del Municipio de Bosconia, se encuentra laborando con este ente territorial desde 09 de Diciembre (sic) de 1998». En relación con lo anterior, expresó que «desde tiempo atrás viene realizando las solicitudes de pagos de sus cesantías junto con sus intereses e indemnizaciones por no consignación oportuna de las mismas de manera verbal e informal y escrita a los diferentes Alcaldes y secretarios financieros y administrativos, del Municipio» sin obtener respuesta positiva alguna. Por ello, la actora solicitó nuevamente el 2 de septiembre de 2015 su derecho al pago de las cesantías en legal forma, lo que dio origen al acto ficto o presunto por la no contestación a esta reclamación. Decisión apelada El Tribunal Administrativo del Cesar8 en la etapa de la audiencia inicial9 celebrada el 5 de marzo de 2019 resolvió declarar probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada en el medio de control ejercido y dar por
terminado el proceso. En los argumentos de la decisión, señaló que lo pretendido principalmente por la accionante es la reliquidación de las cesantías parciales reconocidas mediante las diferentes resoluciones que demanda, porque a su juicio se hizo una errónea interpretación normativa, no obstante, sobre aquellas, guardó silencio respecto de lo allí decidido y recibió las sumas liquidadas sin manifestar ninguna inconformidad. En consecuencia, si la actora no estaba de acuerdo con lo liquidado, debió atacar en su momento los referidos actos administrativos de reconocimiento y liquidación 8 Folios 144-147. 9 Folio 148 obra cd que contiene el desarrollo de la audiencia inicial. Minuto 0:06:550:14:06. y, no provocar un nuevo pronunciamiento de la administración para revivir términos de caducidad a efectos de acudir a esta jurisdicción. Por último, consideró que los actos mediante los cuales se ordenó el reconocimiento y pago de las cesantías debieron demandarse separadamente dentro de los términos de los cuatro meses dispuestos en el ordenamiento jurídico, atendiendo a que tal auxilio no es una prestación de carácter periódico, por tanto, para cuando se presentó la solicitud de conciliación como el libelo ya estaban superados los tiempos para acudir a la vía judicial. Recurso de apelación El apoderado de la parte demandante en desacuerdo con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación10; en síntesis, expresó que la accionante ha requerido el pago de las cesantías desde su vinculación y con la expedición de las resoluciones acusadas el municipio de Bosconia quebrantó el debido proceso
porque aquellas no se notificaron conforme lo disponen los artículos 66 y 67 del CPACA para que pudieran ser oponibles. CONSIDERACIONES Competencia Es competencia de esta corporación conocer el recurso de apelación formulado en primera instancia contra el auto de 5 de marzo del 2019, expedido por el Tribunal Administrativo del Cesar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso. De otra parte, la Sala de Decisión es competente para proferir el auto, pues este se encuentra previsto en el numeral 3 del artículo 243 del CPACA, en concordancia con el artículo 125 ibídem. Problema jurídico Corresponde determinar a la sala, si se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora Ana Agustina Castro Martínez, teniendo en cuenta que se pretende la reliquidación del auxilio de cesantías con el régimen anualizado desde 1998 hasta el 2015 y en consecuencia el pago de la sanción moratoria y demás emolumentos legales ante su cancelación no oportuna. Para dilucidar el anterior cuestionamiento, la sala hará referencia de manera previa a lo siguiente: De la caducidad 10 Folio 148 obra cd que contiene la diligencia de la audiencia inicial. Minuto 0:14:25 – 0:18:45. Entendida por esta corporación como el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción y como instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre los individuos y el Estado.
En ese sentido, ha precisado este colegiado que el acceso a la administración de justicia debe ser oportuno para racionalizar el ejercicio del derecho sustancial y que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser ventiladas por vía judicial; pues la caducidad, produce la extinción del derecho en la acción por el transcurso del tiempo, por ello, la demanda debe ser presentada dentro del término fijado en la ley. Al respecto la Corte Constitucional11 se ha referido sobre este asunto de la siguiente forma: La ley establece un término para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (artículo 136 del CCA), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se produce la caducidad. Ello surge a causa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado". Bajo tales consideraciones, en materia de lo contencioso administrativo la Ley 1437 de 2011, dispuso la oportunidad para presentar la demanda, en la siguiente forma: Artículo 164. La demanda deberá ser presentada. «[…]
2. En los siguientes términos, so pena de que opera la caducidad:
[…] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. […]». Conforme al contenido de este articulado, se puede establecer que el término para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de 11 Sentencia Corte Constitucional C-574 de 1998, magistrado ponente, Barrera Carbonell, Antonio. cuatro meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Lapso que puede ser suspendido por una sola vez, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial establecida en los artículos 2112 de la Ley 640 de 2001 y 313 del Decreto 1716 de 2009. Ahora bien, no se encuentran sometidos al término previsto de caducidad los asuntos que versen sobre prestaciones periódicas, en vista de que el legislador estableció en el numeral 114, literal c del aludido artículo 164 del CPACA, que la demanda podría ser presentada en cualquier tiempo cuando se controviertan aquellos actos que las reconozcan o nieguen parcial o totalmente. En ese sentido, la jurisprudencia15 de esta corporación ha precisado que para determinar tal connotación en las reclamaciones que traten sobre acreencias de tipo laboral, debe atenderse a la vigencia de la relación laboral, pues en la medida en que permanezca activa, continúa la regularidad en los pagos que percibe el
12 Ley 640 de 2001. Artículo 21. Suspensión de la prescripción o de la caducidad. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable. 13 Decreto 1716 de 2009. Artículo 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente. La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada.
Parágrafo único. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar el término de tres (3) meses consagrado para el trámite conciliatorio extrajudicial, pero en dicho lapso no operará la suspensión del término de caducidad o prescripción. 14 Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: 1. En cualquier tiempo, cuando: […] c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; […]. 15 Auto Consejo de Estado, M.P. Suárez Vargas, Rafael Francisco, radicado: 76001 23 33 000 01502 01 (3353-2018) de 6 de febrero de 2020, actor: Alba Inés Jiménez Vásquez. Auto. M.P Hernández Gómez, William, radicado: 05001 23 33 000 2014 02240 01 (1215-2015) de 20 de septiembre de 2018, actor: Fresia Milena Penagos Berrio. Auto. M.P. Palomino Cortés, César, radicado: 68001 23 33 000 2014 00265-01 (2278-2015) de 20 de septiembre de 2018, actor: Universidad Industrial de Santander. Sentencia, M.P. Perdomo Cuéter, Carmelo, radicado: 25000 23 25 000 2011 00114 01 (0767-2014) de 29 de junio de 2017, actor: Jhon freddy Martínez Sanabria.
trabajador y la prestación adquiere el carácter de periódico, condición que se pierde una vez se concluye el nexo laboral y en consecuencia ha de tenerse en cuenta los términos antes mencionados para acudir a la jurisdicción. De manera que las prestaciones periódicas han sido entendidas como aquellos pagos que permanecen en el tiempo, que para el caso de un trabajador se causan mientras subsista la relación laboral o con ocasión de ella, pero al no ser vitalicio como una pensión sino finito e intuitu personae16 se extingue al configurarse la desvinculación laboral. Caso concreto Conforme lo expuesto y descendiendo al caso en concreto se observan las siguientes probanzas: Decreto17 023 de 13 de enero de 1998 y acta de posesión18 016 de 13 de enero de 1998 por medio del cual se nombra y posesiona en provisionalidad a la señora Ana Agustina Castro Martínez en el cargo de secretaria digitadora adscrita a la secretaría de gobierno, expedido por la alcaldía del municipio de Bosconia, Cesar. Resolución 23619 de 20 de marzo de 2009, expedida por la Alcaldía Municipal de Bosconia por la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales a la actora de la siguiente forma: «[…]
CONSIDERANDO
1. Que la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC), identificada con cédula de ciudadanía No. 22.443.808 de Barranquilla, Atlántico, viene desempeñando el cargo de Secretaria, cargo que hace parte de la
Planta Global de cargos del Municipio de Bosconia.
2. Que efectivamente la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC), presta sus servicios desde el 13 de enero de 1998 hasta el día de hoy 20 de marzo de 2009.
3. Que es un derecho legal y reglamentario de los funcionarios que al momento de solicitar su liquidación parcial, se les reconozca y cancelen las prestaciones sociales que han devengado con ocasión de la prestación de sus servicios de la Administración y en consecuencia una obligación de la Administración liquidarlas, reconocerlas y pagarlas.
4. Que la Oficina de Personal efectúo la liquidación de prestaciones y cesantías durante el tiempo laborado la cual asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN
PESOS ($3.853.131).
RESUELVE 16 Ver diccionario del español jurídico, https://dej.rae.es/lema/intuitu-personae : En consideración a las cualidades de la persona. 17 Folio 48. 18 Folio 49. 19 Folios 64-65. ARTICULO (SIC) PRIMERO: Liquidar y reconocer a la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC) identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.443.808 quien viene desempeñando el cargo de Secretaria, sus prestaciones sociales. El (sic) auxilio de cesantía definitiva se aplicaran (sic) todas las normas que deben observarse para los empleados públicos del orden municipal, especialmente el Decreto 2767 de 1945 artículo 1, 2 y 6 Decreto 2567 de 1946, Decreto No. 2712 de 1999 y demás normas vigentes y
concordantes.
PRIMA DE
NAVIDAD PROMEDIO FACTOR SALARIAL CESANTIAS FECHA DE FECHA DE DIAS NO TOTAL DIAS DEVENGADA AVANCE DE
ASIGNACION DIARIO PARA QUE SE
INGRESO LIQUIDACION REMUNERADOS LABORADOS EN EL 2002 CESANTIAS
MENSUAL CESANTIAS RECONOCEN
PROPORCION MENSUAL 13/01/1998 20/03/2009 0 4027 786.003 65.500 26.200 4.939.185 3.853.131 […] ARTICULO (SIC) TERCERO: Notificar personalmente al interesado del contenido de la presente Resolución, haciéndole entrega de copia y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación ante el Alcalde Municipal, en los términos contenidos en Código Contencioso Administrativo. […]». Copia del acto administrativo20 de notificación de la Resolución 236 de 20 de marzo de 2009 firmado por la accionante, el cual no refiere fecha. Resolución 08221 de 23 de febrero de 2011 expedida por el alcalde municipal de Bosconia a través de la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales a la demandante, así: «[…]
CONSIDERANDO
1. Que la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC), identificada con cédula No. 22.443.808 de Barranquilla, Atlántico, viene desempeñando el cargo de Secretaria, cargo que hace parte de la Planta Global de
cargos del Municipio de Bosconia.
2. Que efectivamente la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC), presta sus servicios desde el 13 de enero de 1998 hasta la actualidad y se liquida parcialmente hasta el 23 de febrero de 2011.
[…] RESUELVE ARTICULO (SIC) PRIMERO: Liquidar y reconocer a la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC) identificada con cédula de ciudadanía No. 22.44.808 quien viene desempeñando el cargo de Secretaria, sus prestaciones sociales. El (sic) auxilio de cesantía definitiva se aplicaran (sic) todas las normas que deben observarse para los empleados públicos del orden municipal, 20 Folio 89 aportado con la contestación a la demanda. 21 Folios 66-67. especialmente el Decreto 2767 de 1945 artículos 1, 2 y 6 Decreto 2567 de 1946, Decreto No. 2712 de 1999 y demás normas vigentes y concordantes.
PRIMA DE
NAVIDAD PROMEDIO FACTOR SALARIAL CESANTIAS FECHA DE FECHA DE DIAS NO TOTAL DIAS DEVENGADA AVANCE DE
ASIGNACION DIARIO PARA QUE SE
INGRESO LIQUIDACION REMUNERADOS LABORADOS EN EL 2002 CESANTIAS
MENSUAL CESANTIAS RECONOCEN
PROPORCION MENSUAL 13/01/1998 23/01/2011 0 4720 924.580 77.048 30.819 8.792.316 3.329.955 […] ARTICULO (SIC) TERCERO: Notificar personalmente al interesado del contenido de la presente Resolución, haciéndole entrega de copia
y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación ante el Alcalde Municipal, en los términos contenidos en el Código Contencioso Administrativo.[…]». Copia del acto administrativo22 de 25 de febrero de 2011 que da cuenta que notificó a la actora de la Resolución 082 de 23 de febrero del mismo año. Resolución 42723 de 4 de julio de 2013 expedida por el Alcalde Municipal de Bosconia, mediante la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de unas prestaciones sociales a la actora en los siguientes términos: «[…]
CONSIDERANDO
[…]
3. Que efectivamente la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC), presta sus servicios desde el 13 de enero de 1998 hasta la actualidad y se liquidan parcialmente hasta el 13 de agosto de 2011.
[…] RESUELVE ARTICULO (SIC) PRIMERO: Liquidar y reconocer a la señora ANA AGUSTINA CASTRO MARTINEZ (SIC) identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.443.808 quien viene desempeñando el cargo de Secretaria, sus prestaciones sociales. […]
PRIMA DE
NAVIDAD PROMEDIO FACTOR SALARIAL CESANTIAS FECHA DE FECHA DE DIAS NO TOTAL DIAS DEVENGADA AVANCE DE
ASIGNACION DIARIO PARA QUE SE
INGRESO LIQUIDACION REMUNERADOS LABORADOS EN EL 2011 CESANTIAS
MENSUAL CESANTIAS RECONOCEN
PROPORCION
MENSUAL
13/01/1998 13/08/2011 0 4.890 1.004.313 83.692 33.477 12.122.271 1.519.647 […] ARTICULO (SIC) TERCERO: Notificar personalmente al interesado del contenido de la presente Resolución, haciéndole entrega de copia y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual 22 Folio 92 aportado con la contestación a la demanda. 23 Folios 68-69. deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación ante el Alcalde Municipal, en los términos contenidos en el Código Contencioso Administrativo.[…]». Copia del acto administrativo24 de 11 de julio de 2013, que da cuenta sobre la notificación del contenido de la Resolución 427 de 4 de julio de 2013 a la accionante. Constancia laboral25 de 16 de diciembre de 2013 suscrita por el auxiliar administrativo de la Alcaldía Municipal de Bosconia que refiere que la demandante se encuentra laborando con ese ente territorial desde el 14 de enero de 1998 en el cargo de secretaria en la oficina de tesorería municipal y se encuentra inscrita en el escalafón de carrera administrativa. Derecho de petición26 radicado el 2 de septiembre de 2015 por la señora Ana Agustina Castro Martínez ante la Alcaldía Municipal de Bosconia, mediante el cual solicitó: «[…]
HECHOS
1. Estoy vinculado (sic) laboralmente con el MUNICIPIO DE BOSCONIA
CESAR, desde El (sic) dia (sic) 13 de Enero (sic) del año 1998
2. La vinculación se realizó mediante Decreto 023 del 13 de Enero
(sic) del año 1998, emanado del ALCALDE MUNICIPAL.
3. La prestación del servicio laboral se inició en fecha 13 de Enero (sic) de 1998 y en la fecha de esta solicitud, aún se encuentra vigente.
4. El cargo desempeñado inicialmente por la suscrita es de SECRETARIA digitadora adscrita a la Secretaría de Gobierno del municipio, En la actualidad desempeño el cargo de SECRETARIA, Código 440 Grado05, asignado a la oficina de Tesorería Municipal […].
PETICIONES Solicito el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos laborales: a) Liquidación de las Cesantías en legal forma anualizadas desde el año 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. b) Indemnización por mora en el pago de la (sic) Cesantías anual, procede por la no consignación completa y oportuna de las cesantías de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y Artículo 13 de la Ley 344 de 1996 durante la vigencia laboral. c) Pago de la Sanción Moratoria por no pago oportuno de las cesantías ley
244 de 1995 d) Intereses legales, indexación, daño moral, lucro cesante y daño emergente. […]». 24 Folio 95 aportado con la contestación a la demanda. 25 Folio 46. 26 Folios 38-40. Constancia27 de 12 de julio de 2016 expedida por la Procuraduría 76 Judicial I Para Asuntos Administrativos, que da cuenta que se agotó la conciliación extrajudicial solicitada por la actora el 5 de mayo de 2016 ante la falta de ánimo conciliatorio. Escrito28 radicado el 25 de octubre de 2017 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, signado por la parte demandante y demandada, solicitando suspender el proceso judicial por el término de seis meses ante un posible arreglo en el presente asunto. De los hechos, pretensiones y la documental anteriormente expuesta, colige la sala que la demandante busca mediante el medio de control incoado, la reliquidación de las cesantías con el régimen anualizado como el reconocimiento y pago de los intereses a las mismas y la sanción e indemnización moratoria ante la no consignación oportuna de aquellas desde 1998 hasta el 2015 de acuerdo con lo previsto en las Leyes 50 de 1990, artículo 99 y 344 de 1996, artículo 13. Para el efecto, a
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