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CE-20001-23-39-000-2017-00273-01(63726)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-23-39-000-2017-00273-01(63726)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO

DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA

DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA

POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

APELACIÓN / AUTO DE PONENTE / INTERVENCIÓN DE TERCERO /

APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO / AUTO QUE NIEGA LA

INTERVENCIÓN DE TERCEROS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y se decide por el consejero ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía (…) supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5 del artículo 152 del CPACA (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 226 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETOS DEL

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LEGITIMACIÓN PARA FORMULAR EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMADO EN GARANTÍA – En la misma forma en que a las partes El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento, los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado. A su vez, dispone que el llamado en garantía podrá pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o demandado.

PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA / SUJETOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA

DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA – Satisfechos / AUTO QUE ADMITE EL LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA Liberty Seguros S.A. llamó en garantía al Instituto para el Desarrollo del CesarIDECESAR, porque en caso de una eventual condena en su contra podría subrogarse en los derechos que tuviera el Departamento del Cesar contra este Instituto. Como el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia y la ley aplicable prevé que el llamado en garantía puede pedir la citación de un tercero se modificará el auto de primera instancia y en su lugar se admitirá el llamamiento en garantía contra el Instituto para el Desarrollo del Cesar-IDECESAR

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00273-01(63726)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede ser ejercido contra quien es parte en el proceso.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Procede cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley.

La Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el Departamento del Cesar para que se le declarara patrimonialmente responsable por el incumplimiento del Convenio Interadministrativo nº. 368 de 2015, se le ordenara el pago de perjuicios y se decretara la liquidación judicial de este convenio. El demandado llamó en garantía al Instituto para el Desarrollo del CesarIDECESAR, a Liberty Seguros S.A. y a Gestores y Consultores G&C Ltda. El Tribunal Administrativo del Cesar admitió los llamamientos en garantía. Liberty Seguros S.A. llamó en garantía al Instituto para el Desarrollo del CesarIDECESAR por ser el tomador del seguro de cumplimiento n°. 2544753. El 24 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo del Cesar negó el llamamiento en garantía, porque el Instituto para el Desarrollo del Cesar-IDECESAR ya era parte del proceso como llamado en garantía por el demandado. Liberty Seguros S.A esgrimió, en el recurso de apelación, que es procedente el llamamiento en garantía, pues las relaciones jurídicas que dan lugar a cada llamamiento son distintas e independientes.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 del CPACA prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de

apelación y se decide por el consejero ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1’177.414.800, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 5º del artículo 152 del CPACA, esto es, $368’858.5001.

2. El artículo 225 del CPACA dispone que quien afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Esta norma también establece los requisitos del llamamiento en garantía que debe hacerse por escrito, contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento, los fundamentos de derecho que se invoquen y la dirección de notificación del llamante y de su apoderado. A su vez, dispone que el llamado en garantía podrá pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o demandado.

Liberty Seguros S.A. llamó en garantía al Instituto para el Desarrollo del CesarIDECESAR, porque en caso de una eventual condena en su contra podría subrogarse en los derechos que tuviera el Departamento del Cesar contra este Instituto. Como el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia y la ley aplicable prevé que el llamado en garantía puede

pedir la citación de un tercero se modificará el auto de primera instancia y en su lugar se admitirá el llamamiento en garantía contra el Instituto para el Desarrollo del Cesar-IDECESAR 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2017, $737.717, por 500. RESUELVE PRIMERO. REVÓCASE el auto proferido el 24 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, se dispone: ADMÍTASE el llamamiento en garantía presentado por Liberty Seguros S.A al Instituto para el Desarrollo del Cesar-IDECESAR. NOTIFÍQUESE por estado a las partes, de conformidad con los artículos 198.2 y 201 del CPACA. CÓRRASE traslado al Instituto para el Desarrollo del Cesar-IDECESAR para responder el llamamiento por el término de 15 días, de conformidad con el inciso segundo del artículo 225 del CPACA. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

VV/LM/4C

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