CE-20001-23-39-000-2017-00544-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-23-39-000-2017-00544-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ORDEN PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIVIENDA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Aunque la situación de la actora, persona de 65 años edad, considerada por la legislación nacional como un adulto mayor, quien tiene a cargo a su nieta, que de acuerdo con su dicho padece de problemas de anemia falciforme, la ponen en una situación apremiante; ello no es una situación que por sí sola amerite que el juez de tutela otorgue la orden preferente de que la asignación de su subsidio de vivienda sea dado en un proyecto de vivienda determinado y en un piso específico, ya que tal evento devendría en una directa afectación de núcleos familiares con igual o mejor derecho, razón por la que la Sala confirmará lo resulto por el a quo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00544-01(AC)
Actor: OMAIDA DE JESÚS MACÍAS ACUÑA Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO Decide la Sala la impugnación formulada por la señora Omaida de Jesús Macías Acuña contra la sentencia del 21 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal
Administrativo del Cesar.
1. La acción de tutela
La señora Omaida de Jesús Macías Acuña, quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso. 1.1. Pretensiones Solicita que en protección de los derechos fundamentales invocados, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que en el término de cuarenta y ocho horas proceda a reasignar el subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, asignado mediante Resolución n.º 1399 del 6 de agosto de 2016, en cualquier proyecto que esté viabilizado en la ciudad de Valledupar. De igual forma solicita que se conmine al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para que estudie la opción de materializar el subsidio familiar de vivienda en especie en el proyecto denominado «Lorenzo Morales», en el cual se han revocado asignaciones de subsidios, por el no cumplimiento de requisitos para su entrega y formalización. 1.2. Hechos de la solicitud Comenta que producto de una acción de tutela dirigida a la protección de sus derechos fundamentales relacionados con la vivienda digna, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, profirió el fallo de 27 de agosto de 2014, dentro del expediente 2014-00080-00, en el que ordenó efectuar el estudio de postulación al subsidio familiar de vivienda en especie efectuado.
En cumplimiento del fallo de tutela, el Departamento para la Prosperidad Social mediante Resolución n.º 01487 del 21 de abril de 2015, seleccionó en forma directa a su hogar en el proyecto «Urbanización Nando Marín» ubicado en la ciudad de Valledupar y posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Resolucióne n.º 817 del 21 de mayo de 2015, le asignó un subsidio familiar de vivienda en especie SFVE. El 5 de agosto de 2015, la Caja de Compensación Familiar la convocó para realizar el sorteo del inmueble a asignar, sacando el apartamento 104, bloque H, manzana 10. Al momento del sorteo firmó el acta de reconocimiento, entre otros documentos que se requerían para la formalización y posterior entrega. Cuando estaba esperando la entrega del inmueble se enteró que este había sido invadido por la señora Bertha Cecilia Bustillo Daza, esposa del señor Manuel Antonio Daza Salcedo. El apartamento 104, bloque H, manzana 10, había sido asignado al señor Manuel Antonio Daza Salcedo, quien se postuló con hogar unipersonal, pero este falleció dos días antes de que se le formalizara la entrega. La señora Bertha Cecilia Bustillo Daza, alega que ella junto con su esposo, fueron beneficiarios con un subsidio de vivienda, lo cual no es cierto ya que el beneficiario con el apartamento es el señor Miguel Antonio Daza Salcedo, de forma unipersonal, pues en la postulación no incluyó núcleo familiar. La Resolución n.º 0472 del 17 de marzo de 2017, asignó como hogar unipersonal
el beneficio al señor Miguel Antonio Daza Salcedo, en el proyecto Urbanización «Nando Marín» del municipio de Valledupar. Mediante Resolución n.º 1399 del 6 de agosto de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, revocó el subsidio del señor Miguel Antonio Daza Salcedo, pues en virtud de su fallecimiento no pudo culminar los trámites tendientes a la legalización del inmueble ni a las obligaciones pertinentes a cargo del beneficiario y, sustituyó la vivienda a un hogar postulante que cumplió con las condiciones de transferencia, entrega y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie. El 13 de junio de 2017, el Fondo Nacional de Vivienda y Reforma Urbana de Valledupar (Fonvisocial), presentó una querella policiva para la recuperación del bien inmueble invadido, solicitud que fue atendida por la Secretaría de Gobierno Municipal quien al evidenciar que se cumplía con los requisitos de fondo y forma para su viabilidad, asignó fecha para la realización de la diligencia de desalojo. Pese a lo anterior, la señora Bertha Cecilia Bustillo de Daza al ser notificada de la diligencia de desalojo, presentó una acción de tutela contra el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar (Fonvisocial), radicada con el número 20001-33-33-001-2017-000299-00. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, tuteló los derechos a la vivienda digna de la señora Bertha Cecilia Bustillo de Daza, en atención a su condición de persona de la tercera edad, pues cuenta con 65 años
de edad y, ordenó suspender todo trámite de desalojo. 1.3. Fundamentos jurídicos del accionante Considera que su situación es de mejor derecho, pues además de que le fue adjudicado el subsidio, en la actualidad tiene la calidad de desplazada. Manifiesta que «no sabe qué hacer», pues a pesar del acompañamiento que le ha prestado la Alcaldía Municipal de Valledupar y Fonvisocial, estos le indican que deben respetar el fallo judicial a favor de la invasora, ya que sobre los jueces no existe mayor autoridad, situación que la obliga a seguir en la incertidumbre permanente, sometida a pesar de su condición de vulnerabilidad, a vivir en condiciones lamentables, pagando arriendo sin contar con los recursos para ello. 1.4. Trámite en primera instancia Mediante auto del 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar, admitió la acción de tutela y ordenó notificar del proveído al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), como accionadas, para que dentro del término de dos días se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en el escrito de tutela; además, facultó a la señora Omaida de Jesús Macías Acuña para actuar en causa propia dentro del asunto. 1.5. Intervenciones 1.5.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de la apoderada Martha Isabel González Duque, manifestó oponerse a todas y cada una de las pretensiones. Comentó que el Ministerio dio respuesta de fondo, precisa y clara a la petición presentada por la accionante, por lo que en el caso el
hecho se encuentra superado. Explicó que el Ministerio no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la acción, por cuanto no es el ente encargado de otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, toda vez que estas funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda, razón por la cual solicita su desvinculación de la acción de tutela. 1.5.2. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por medio de la apoderada Paula Andrea Escobar Serna, solicita desvincular a la entidad de la acción de tutela, en cuanto a la protección del derecho de petición, toda vez que no se evidencia la radicación de petición alguna en la entidad. Comenta que una vez consultado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, se encontró que mediante Resolución 817 de 2015, al hogar de la accionante se le asignó un subsidio familiar de vivienda en el programa de vivienda gratuita, en el proyecto Urbanización «Nando Marín». Respecto de las pretensiones, manifiesta que se encuentra realizando las gestiones con el promitente vendedor a fin de que les informe el estado de escrituración de la vivienda. 1.6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo del Cesar mediante providencia del 21 de noviembre de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante Omaida de Jesús Macías Acuña, ordenó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la decisión, adelantar los estudios tendientes a la
reasignación a la tutelante del subsidio de vivienda en especie SFVE, en un proyecto de vivienda viabilizado y con disponibilidad en la ciudad de Valledupar, y desvinculó de la acción de tutela al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Encontró acreditada la condición de sujeto de especial protección constitucional de la tutelante, al estar incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, lo que la hace población en condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Estimó que el caso bajo estudio no comporta mérito alguno que conduzca a la denegación de la pretensión de reasignación del subsidio de vivienda, toda vez que los hechos acaecidos se desencadenaron por circunstancias ajenas a cualquier actuación negligente de su parte, deviniéndole la pérdida de suspensión de su beneficio otorgado. Coligió que de no accederse a lo peticionado se estaría cercenando el derecho fundamental a la vivienda digna de la actora, derecho adquirido y reconocido mediante la Resolución n.⁰ 0817 del 21 de mayo de 2015, expedido por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). 1.7. Impugnación La señora Omaida de Jesús Macías Acuña, impugna el fallo de tutela. Señala que si bien es cierto la atención que se ha tenido a su petición, enmarcada en su especial situación de persona de la tercera edad, víctima del conflicto armado, madre cabeza de hogar, no puede pasar por alto que la orden de tutela le resulta
ineficiente. Argumenta que el numeral segundo del fallo, en el que se reconoce la necesidad de reasignación del subsidio de vivienda en especie SFVE, se hace de manera general, pues se ordena la reasignación del subsidio en un proyecto de vivienda viabilizado y con disponibilidad en la ciudad de Valledupar, lo cual le genera una expectativa futura e incierta, por lo que requiere que se particularice la orden para efecto de materializar su derecho a disfrutar de un hogar digno, al que ha demostrado tiene derecho. Para el efecto, requiere tomar en cuenta el punto número tres del petitum de la demanda de tutela, en el que solicita conminar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, para que estudie la opción de materializar su derecho a una vivienda digna en el proyecto «Lorenzo Morales», donde existen beneficiarios que han renunciado al subsidio familiar de vivienda, tal es el caso del apartamento 101, torre 16, etapa 2, dirección carrera 27 no. 80-26, asignado en principio al señor Adan Quebedo Mendoza, quien renunció y el Fondo Nacional de Vivienda aceptó dicha renuncia, mediante el radicado 2016EE0087682. Conforme a lo anterior y atendiendo a la real disposición del apartamento, solicita que se ordene la asignación de este, ya que al quedar en el primer piso atiende su condición de la tercera edad, sumado al hecho de garantizar la custodia y protección de su nieta, de quien responde desde la edad de 6 años, y quien tiene problemas de anemia falciforme; o, en su defecto, que se ordene la asignación de
otro apartamento dentro de ese proyecto. Comenta igualmente, que en el numeral tercero del fallo de tutela, se desvinculó de la acción de tutela al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, situación que le podría generar inconvenientes para materializar el reconocimiento de su derecho, ya que este organismo responde a la autoridad máxima en materia de vivienda, en el marco del programa vivienda gratuita y, además, debe estar presente en la solución de su caso para evitar que el Fondo Nacional de Vivienda no atienda su responsabilidad.
2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», esta sala es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico Consiste en dilucidar si en el caso es procedente particularizar la orden de tutela prevista en primera instancia, en el sentido de ordenar a Fonvivienda que asigne el subsidio familiar de vivienda a que tiene derecho la señora Omaida de Jesús Macías Acuña, en en el proyecto «Lorenzo Morales», apartamento 101, torre 16, etapa 2, donde existe renuncia del beneficiario del subsidio, según lo referido por la actora, o en su defecto, en otro apartamento dentro de ese proyecto. 2.3. Sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger a la población desplazada Ha señalado la Corte Constitucional de manera reiterada, que la acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, en atención a que los otros
medios de defensa judicial resultan insuficientes para brindar protección eficaz ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta dicha población y además, porque ello equivaldría a la imposición de cargas adicionales a las que han tenido que soportar en su condición de víctimas de la violencia. 2.4. Derecho a la vivienda digna de la población desplazada La Corte Constitucional1 como el Consejo de Estado2 han coincido en señalar que el derecho a la vivienda digna de la población desplazada por la violencia, es un derecho de carácter fundamental, por lo que su protección debe suministrarse de la misma forma que aquellos derechos expresamente enlistados como fundamentales por la Constitución Política. La Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda por carecer de recursos suficientes para obtenerla, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos de ley. El subsidio familiar de vivienda para el caso de la población desplazada, fue reglamentado por los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005, 2190 de 2009, 4911 de 2009 y 4729 de 2010, este último reglamentado por la Resolución 0917 de 2011, donde se establecieron las condiciones que deben cumplir los hogares para gozar de dicho beneficio, estos son, el procedimiento administrativo de postulación, verificación de datos, cruces, rechazo y validación de postulaciones,
calificación, asignación, desembolso, movilización, aplicación y actualización de subsidios de vivienda. Lo que quiere decir, que no es un derecho que se haga exigible de manera inmediata y directa. De acuerdo con los criterios de calificación de las postulaciones por parte de los hogares, establecidos en el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, el Fondo Nacional de Vivienda realizó entre el 30 de junio y el 17 de agosto de 2004, la primera convocatoria dirigida a hogares en situación de desplazamiento para postular al subsidio de vivienda urbano, y una vez terminada de atender, dio 1 Sentencias T-958 de 2001, T-025 de 2004 y T-563 de 2005 de la Corte Constitucional. 2 Sentencias de 15 de julio de 2004, Rad. 730001 2331 000 2002 00330 01 y 6 de octubre de 2005, Rad.: 73001 23 31 000 2005 01641 01, ambas con ponencia de la Consejera María Inés Ortiz Barbosa. apertura a una segunda convocatoria entre el 8 de junio de 2007 y el 13 de julio de 2007, de la cual se han realizado diez procesos de asignación, los seis primeros, por el sistema tradicional (según las normas vigentes de la época, esto es, asignación del valor del subsidio familiar de vivienda en dinero, como complemento para acceder a una solución habitacional) y los cuatro últimos, a través de la nueva política de vivienda para población desplazada (asignando un cupo dentro de un proyecto de vivienda por la entidad territorial previo el lleno de los requisitos exigidos para la inscripción).
Fonvivienda dejó de abrir más convocatorias por el sistema tradicional, en razón a las nuevas políticas que se vienen aplicando por el Gobierno Nacional, en cumplimiento de los autos de seguimiento 008 de 2009, 375 de 2010 y 219 de 2011, proferidos por la Corte Constitucional, a la sentencia T-025 de 2004, donde a partir de los criterios de protección diferencial señalados para la población en situación de desplazamiento, la calificación de las postulaciones por parte de los hogares establecidos en el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, han venido siendo revisadas y ajustadas por el Gobierno Nacional mediante la reformulación de una nueva política de vivienda, donde se procura la entrega de la vivienda y no solamente la asignación del subsidio. 2.5. Subsidio familiar de vivienda 100% en especie SFVE - personas en situación de desplazamiento El Gobierno Nacional sancionó la Ley 1537 de 20 de junio de 20123, señalando en los artículos 12 y 13, el marco normativo para el desarrollo del programa vivienda gratuita, a título de subsidio en especie, reglamentado posteriormente por el Decreto 1921 de 17 de septiembre de 2012, este último modificado por el Decreto 2164 de 2013, que establece los mecanismos para la identificación de los potenciales hogares beneficiarios de la vivienda a construir o adquirir en desarrollo del programa de vivienda gratuita, a través de los procesos de identificación, selección, postulación, priorización y asignación del subsidio familiar de vivienda 100% en especie SFVE. El programa de vivienda gratuita va dirigido en forma preferente a la población que
se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: (i) que esté vinculada a 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”. programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema, (ii) que esté en situación de desplazamiento, (iii) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, y (iv) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Para lo que compete al caso de las personas en situación de desplazamiento, el artículo 5 del Decreto 1921 de 2012, compilado en el artículo 2.1.1.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señaló que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), remitir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional, para que el DPS en el término de un (1) mes calendario contado a partir del momento de recibo de la información, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos. El artículo 6 Ibídem, modificado por el artículo 3 del Decreto 2164 de 2013 y compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, señala que los potenciales beneficiarios deben ser identificados de los siguientes listados o bases de datos: 1) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces. 2) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisbén III o el que haga sus veces. 3) Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces. 4) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado "Calificado". 5) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por Fonvivienda o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. Por su parte, el artículo 7 Ibídem, modificado por el artículo 4 del Decreto 2164 de 2013 y compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que el DPS realizará la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización señalados en el decreto. Así, el artículo 8 Ibídem, modificado por el artículo 1o del Decreto 2726 de 2014 y compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, señala de manera detallada cuales son los órdenes de priorización a tener en cuenta, de acuerdo con cada grupo poblacional —(i) Población de la Red Unidos, (ii) Población en condición de desplazamiento y (iii) Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo— para conformar el listado de potenciales beneficiarios de un proyecto. De esta forma, luego de que el DPS haya identificado los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda, debe remitirse la información a Fonvivienda para que dé apertura mediante acto administrativo a la convocatoria de hogares4, quienes deberán cumplir con los requisitos legales para acceder a la postulación5, luego de la cual Fonvivienda remitirá al DPS el listado de los hogares que cumplen requisitos, para verificar la veracidad de los datos aportados y proferir la lista de favorecidos definitivos, a fin de que Fonvivienda profiera el acto administrativo de asignación. 2.6. Hechos probados 2.6.1. La señora Omaida de Jesús Macia Acuña, nació el 14 de noviembre de 1952, por lo que actualmente tiene 65 años de edad (f.38). 2.6.2. El 4 de octubre de 2014, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, informó que una vez verificado el Registro Único de Víctimas RUV, se constató que la señora Omaida de Jesús Macia Acuña, se encuentra incluida en el RUV desde el 1 de abril de 2008, por el hecho victimizante del desplazamiento forzado ocurrido el 28 de febrero de 2008, junto con su grupo familiar integrado
por sus hijas Yeidis Yoleth y Yesica de Ávila Macias, y su nieta Daniela Gutiérrez de Ávila (f.48). 4 Artículo 10 del Decreto 1921 de 2011. Modificado por el artículo 7 del Decreto 2164 de 2013 y compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 5 Artículo 11 del Decreto 1921 de 2011. Modificado por el artículo 2 del Decreto 2726 de 2014 y compilado en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 2.6.3. Mediante Resolución n.⁰ 817 del 21 de mayo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda, asignó un subsidio familiar de vivienda en especial al hogar de la señora Omaida de Jesús Macia Acuña, en cumplimiento del fallo de tutela, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar6, para el proyecto Urbanización Nando Marín (Valledupar), en el marco del programa vivienda gratuita (ff.20-24). 2.6.4. Al señor Manuel Antonio Daza se le asignó un subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa vivienda gratuita (f.39). 2.6.5. Por medio de Resolución n.⁰ 1399 del 6 de agosto de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda, revocó la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar unipersonal del señor
Manuel Antonio Daza Salcedo —por muerte del titular antes de realizar los trámites de legalización del inmueble—, en el proyecto Urbanización Nando Marín en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar y, ordenó la restitución titularidad del inmueble a nombre de la entidad otorgante del subsidio (ff.40-43). 2.6.6. La Caja de Compensación Familiar (Comfacesar), convocó a la señora Omaida de Jesús Macia Acuña para realizar el sorteo del apartamento a asignar en la Urbanización Nando Marín de Valledupar, proceso en el cual sacó la siguiente ubicación: «apartamento 104, bloque H, manzana 10» (f.60). 2.6.7. El 13 de junio de 2007, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar (Fonvisocial), instauró ante la Secretaria de Gobierno Municipal, querella policiva contra la señora Bertha Cecilia Bustillo de Daza, a fin de que se decretara la recuperación del inmueble invadido ubicado e identificado como apartamento 104, bloque H, manzana 10, Urbanización «Nando Marín» de Valledupar (ff.44-47). 2.7. Análisis de la Sala Pues bien, se evidencia que en el año 2014 la señora Omaida de Jesús Macías Acuña, debió interponer una acción de tutela por haber sido rechazada su 6 Sentencia de tutela del 27 de agosto de 2014 M.P. Susana Ayala Colmenares. Radicado 2000122-14-000-2014-00080-00. Accionante: Omaida de Jesús Macías Acuña, actuando por intermedio
del agente oficioso Diana Luz Navarro Macias. Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y Comfacesar. postulación para acceder a un subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, en el proyecto «Nando Marín» de Valledupar, dada la sustracción de uno de los miembros del núcleo familiar; oportunidad en la que el fallador mediante sentencia del 27 de agosto de 2014, tuteló los derechos fundamentales a la vivienda y el debido proceso administrativo, y ordenó a Fonvivienda efectuar un nuevo estudio de postulación del hogar de la demandante, sin tener en cuenta la exclusión de su hija Yesica de Ávila Macías de su núcleo familiar, al encontrar que la sustracción de su hija del núcleo familiar obedeció al hecho de su muerte y no a una acción caprichosa, situación que fue puesta de presente por la accionante al momento de elevar una nueva postulación y que no fue tenida en cuenta por Fonvivienda. Consecuencia del fallo judicial, se estudió la postulación de la accionante y al encontrarse que cumplía con los requisitos, el Departamento de la Prosperidad expidió la Resolución n.⁰ 01487 del 21 de abril de 2015, en la seleccionó de forma directa al hogar de la accionante como beneficiario del SFVE en el proyecto «Nando Marín» de Valledupar y, posteriormente, mediante Resolución n.º 0817 del 21 de mayo de 2015, le fue asignado el subsidio familiar de vivienda. Fue citada el 5 de agosto de 2015 por parte de la Caja de Compensación Familiar
Comfacesar, para realizar el sorteo del apartamento a asignar, evento en el que sacó el apartamento 104, bloque H, manzana 10, frente al que no le fue posible su entrega, toda vez que el inmueble se encontraba ocupado por la señora Bertha Cecilia Bustillo de Daza, quien ante la querella policiva iniciada en su contra por parte de la administración municipal, para efecto de la recuperación del inmueble, inició acción de tutela para que fuera protegido su derecho a la vivienda digna, que le fue fallada a su favor. En ese estado de cosas, la señora Omaida de Jesús Macías Acuña se vio impelida a iniciar la presente acción de tutela para efecto de que se ordenara a Fonvivienda «reasignar el SFVE en un proyecto cualquiera que estuviera viabilizado en la ciudad de Valledupar» y de ser posible, se conminara a Fonvivienda a «estudiar la opción de materializar la asignación del subsidio en el proyecto Lorenzo Morales de la ciudad de Valledupar». Visto es que el fallador de primera instancia accedió a la primera de las pretensiones irrogadas por la accionante, pues «ordenó a Fonvivienda, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la decisión, adelantar los estudios tendientes a la reasignación del subsidio en un proyecto de vivienda viabilizado y con disponibilidad en la ciudad de Valledupar»; sin hacer referencia alguna a la segunda pretensión. En este contexto, la señora Omaida de Jesús Macías Acuña impugna la decisión del a quo para efecto de que se tome en consideración la segunda pretensión,
esto es, que se conmine a Fonvivienda a «estudiar la opción de materializar la asignación del subsidio en el proyecto Lorenzo Morales de la ciudad de Valledupar». Además, agrega en sede de impugnación, que de ser posible se ordene a Fonvivienda «estudiar la posibilidad de que le sea entregado el subsidio en el proyecto Lorenzo Morales de la ciudad de Valledupar, apartamento 101, torre 16, etapa 2», del que tiene conocimiento existe renuncia del beneficiario, apartamento que al quedar en el primer piso atiende a su condición de la tercera edad, sumado al hecho de garantizar la custodia y protección de su nieta (quien tiene problemas de anemia falciforme), de quien responde desde la edad de 6 años dada la muerte de su madre. La Sala entiende la apremiante situación de la accionante, quien desde el año 2013 cuando realizó la postulación de su hogar al SFVE, se ha visto compelida a un sin número de situaciones que le han imposibilitado el acceso efectivo a la vivienda que irroga; sin embargo, ello no puede tomarse como elemento constitutivo para acceder al hecho de que el subsidio le sea entregado dentro de determinado proyecto de vivienda, ya que tal evento de
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