CE-20001-33-31-002-2006-00030-01(39256)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-20001-33-31-002-2006-00030-01(39256)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ETAPA PROBATORIA - Decreto de pruebas. Procedencia / VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS DEBIDAMENTE PRACTICADAS – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DOCUMENTALESProcedencia. Regulación normativa Vencido el término de fijación en lista se abre la etapa probatoria en el presente asunto y, en efecto, se dispone: Valor probatorio de las pruebas debidamente practicadas Désele el valor probatorio que la ley les asigne a las pruebas practicadas dentro del presente asunto, antes de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar decretara la nulidad de lo actuado, toda vez que conservan su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas (art. 146 del C. de P. C.).Pruebas solicitadas por la parte demandante: a). Documentales Téngase como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, póngase a disposición de la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del C. de P.C.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 146 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 20001-33-31-002-2006-00030-01(39256) Actor: ALBERTO MAYA AARON Y OTROS Demandado: NACION - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - INGEOMINAS Y
OTRO Referencia: ASUNTO MINERO Vencido el término de fijación en lista se abre la etapa probatoria en el presente asunto y, en efecto, se dispone: 1.1 Valor probatorio de las pruebas debidamente practicadas Désele el valor probatorio que la ley les asigne a las pruebas practicadas dentro del presente asunto, antes de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar decretara la nulidad de lo actuado1, toda vez que conservan su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas (art. 146 del C. de P. C.). 1.2Pruebas solicitadas por la parte demandante: a). Documentales Téngase como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demanda (folios 81–181 del cuaderno principal). En consecuencia, póngase a disposición de la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del C. de
P.C. b). Oficios
1. Ofíciese al Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas–, para que remita en original o copia auténtica, lo siguiente: Certificación o registros del número de toneladas de carbón mineral que con destino al mercado nacional o el extranjero ha extraído la sociedad concesionaria
Drummond Ltda., sus filiales o subcontratistas, del proyecto de gran minería “El Descanso” en el Departamento del Cesar. Al mismo tiempo, se deberá indicar las épocas de comercialización de dicho carbón. Certificación sobre el valor promedio liquidado por concepto de compensación o regalías (pagado por la sociedad concesionaria, sus filiales o subcontratistas), desde que inició la extracción y comercialización de carbón en el proyecto “El Descanso” mencionado anteriormente. Certificación sobre el valor de operación –por tonelada– del carbón extraído del proyecto “El Descanso” en el Departamento del Cesar. 1 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Sala Civil–Familia–Laboral) decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia funcional y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, la cual avocó conocimiento y admitió la demanda interpuesta mediante auto de 19 de agosto de 2011 (folios 15 a 27 del cuaderno 6, 31 a 35 y 197 a 202 del cuaderno principal).
2. Ofíciese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, con el fin de que certifique cuál es el monto que, por concepto de impuestos, ha pagado la sociedad Drummond Ltda. con ocasión de la exploración, explotación y comercialización del carbón mineral extraído del proyecto de gran minería “El Descanso”, durante el período comprendido entre el mes de enero de 2010 y la fecha en que se expida tal certificación. 1.3 Pruebas solicitadas por la parte demandada (Nación–Ministerio de Minas y
Energía, Instituto Colombiano de Geología y Minería –Ingeominas–, y la sociedad Drummond Ltda.): a). Documentales Téngase como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos obrantes a folios 251–267 y 360–267 del cuaderno principal, los cuales fueron aportados por la Nación–Ministerio de Minas y Energía, y el Ingeominas, con la contestación de la demanda. En consecuencia, se dispondrá el traslado de tales documentos a la parte actora a efectos de que ejerza su derecho de contradicción (art. 289 ejusdem). b). Oficios: Ofíciese a Ecopetrol S.A., con el fin de que certifique sobre el estado actual del contrato celebrado el 6 de julio de 1979, entre dicha empresa y los propietarios del predio “Tierras Nuevas del Retiro” (ubicado en el corregimiento de Becerril– Municipio de Robles–Departamento del Magdalena), indicando de manera precisa el resultado de su ejecución y los antecedentes del mismo. Adicionalmente, la sociedad Drummond Ltda. solicitó el decreto de la siguiente prueba (se transcribe tal cual): “Que se oficie a ECOPETROL en la ciudad de Bogotá en la carrera 13 No. 36-24, para que remita un informe técnico científico señalando, si o no, si el carbón es un hidrocarburo”2. No obstante, el Despacho considera que tal petición de prueba –en los términos en que se encuentra redactada– no es conducente, pertinente y útil, para desvirtuar o corroborar los hechos que interesan al proceso3; por consiguiente, requiérase
a dicha sociedad con el fin de que aclare cuál es el objeto de la prueba referida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 2 Folio 294 del cuaderno principal. 3 Entendiendo por conducente, la aptitud legal o jurídica de la prueba para convencer al juez sobre el hecho a que se refiere; pertinente, la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar; y útil, cuando desde el punto de vista procesal, presta algún servicio, por ser necesaria o por lo menos ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos que interesan al proceso. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal, Tomo II Pruebas Judiciales, octava edición, Ed. ABC Bogotá, 1984, págs. 114 y ss.