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CE-20001-33-31-006-2009-00571-01(0090-12)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-20001-33-31-006-2009-00571-01(0090-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CESAR - Interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Prima especial de servicio El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 156

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 20001-33-31-006-2009-00571-01(0090-12)

Actor: JORGE ELIECER CABRERA JIMENEZ Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Con fundamento en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 que adicionó un nuevo artículo al Código Contencioso Administrativo, procede el Despacho a decidir del impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, para conocer de la apelación de la sentencia que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez contra la Nación – Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, solicitó al Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, declarar la nulidad del oficio DEAJ09-012720 de julio 23 de 2009, proferido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por medio del cual le negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial en relación con el 80% de lo que devenguen por todo concepto salarial los Magistrados de las Altas Cortes, y el pago de las mismas a partir del mes de junio de 2009. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer, reliquidar y pagar la diferencia que resulte entre lo que percibe y el 80% de los ingresos laborales que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, sumas que deben ser indexadas. Mediante providencia de 29 de abril de 2011, el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, condenó a la Nación - Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar a favor del demandante la Bonificación por Gestión Judicial correspondiente al 80% de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes. Por lo que la entidad demandada recurre la acción ante el Tribunal Administrativo del Cesar. El 3 de noviembre de 2011, a folio 126, los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento

consagrada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber presentado demanda en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva, teniendo como fundamento los mismos hechos expuestos por el demandante. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifiestan encontrarse incursos en la causal 1 del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: Numeral 1 del C. de P.C. “ Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso” El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, el despacho estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar por ello, habrá de aceptarse. Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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