CE - 200012331000200900068011AUTOQUEDEJAS20220511095711
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 200012331000200900068011AUTOQUEDEJAS20220511095711
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”
Bogotá DC, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405)
Demandante: LAUREANO BANDERA TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: DEJA SIN EFECTOS AUTO DE TRASLADO PARA
ALEGACIONES
Revisado el aplicativo SAMAI el despacho observa:
- Por auto de 28 de febrero de 2019 se declaró la nul idad de lo actua do en esta instancia a partir de la provid encia de 23 de enero de 2013 que admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar (índice 47 SAMAI).
- El 2 de agosto de 2019 se requirió a la señora Nancy Esther Bandera Torres para que allegara al proceso de l a referencia el registro civil de defunción del demandante Laureano Bandera Torres y los demás documentos que acredit aran la calidad de heredera de la señora Yolanda Bandera Torres y para que otorgara poder a un abogado parar que representara sus intereses, con el fin de reanudar el trámite procesal correspondiente (índice 55 SAMAI).
- Cumplidas la orden es impartidas en la providencia anterio r, el 4 de agos to de
el trámite procesal correspondiente (índice 55 SAMAI).
- Cumplidas la orden es impartidas en la providencia anterio r, el 4 de agos to de 2020 este despacho resolvió: (i) declarar como sucesora procesal del demandante Laureano Bandera Torres a la señora Nancy Esther Bandera Torres; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Alfonso Alberto Valle Gutiérrez, como apoderado judicial de la señora Nancy Esther Bandera Torres ; (iii) admitir el recurso de apelación formulado por la demandada Nació n – Rama Judicial en contra de laExp. 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Actor: Laureano Bandera Torres y otros Reparación directa – Decreto 01 de 1984
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sentencia proferida el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrati vo del Cesar y, (iv) notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en los artícul os 212 del Código Contencioso Administrativo y 9 del Decreto 806 de 2020 (índice 65 SAMAI).
- Posteriormente, el 3 de febrero d e 2021 se requir ió a las partes para que, a través del uso de medios electrónicos dentro del término máximo de 5 días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, manif estaran mediante correo electrónico si c ontaban con las piezas procesales necesarias para la elaboración de los alegatos o si requieren algunas de ellas , y e n caso de requerirlas, indicaran cuáles (índice 69 SAMAI).
- El 16 de julio de 2021 se corrió traslado a las partes de conformidad con lo
elaboración de los alegatos o si requieren algunas de ellas , y e n caso de requerirlas, indicaran cuáles (índice 69 SAMAI).
- El 16 de julio de 2021 se corrió traslado a las partes de conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, por el término de diez (10) días para alegar de conclusión , y al señor A gente del Ministerio Públ ico conforme al trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998 para que rindiera c oncepto (índice
82 SAMAI).
- Finalmente, en auto d e 6 de mayo de 2022 se ordenó nuevamente correr traslado a las parte s para que presentaran sus alegatos de conclusión , pues, no se advirtió que ya obraba providencia en ese mismo sentido, en consecuencia, se dejará sin efectos el auto proferido el 6 de mayo de 2022 mediante el cual se corrió traslado a las partes para que presentaran su s alegacio nes fina les y se ordenará que una vez ejecutoriada esta providencia se ingrese el expedie nte al despacho para elaborar el proyecto de sentencia de conformidad al turno que le corresponda.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
1°) Déjese sin efectos el aut o proferido el 6 de ma yo de 2022 conforme a lo expuesto en esta providencia.Exp. 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Actor: Laureano Bandera Torres y otros Reparación directa – Decreto 01 de 1984
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expuesto en esta providencia.Exp. 20001-23-31-000-2009-00068-01 (45.405) Actor: Laureano Bandera Torres y otros Reparación directa – Decreto 01 de 1984
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2°) Ejecutoriada esta providencia y considerando que no hay más asuntos pendientes de resolver, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente p or el magistrado ponente en l a plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformi dad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
DR/3Cdnos.