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CE - 200012331000201100033011SALVAMENTODEV20221209115127

Consejo de Estado

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Título
CE - 200012331000201100033011SALVAMENTODEV20221209115127
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Martin Bermúdez Muñoz

Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022

Radicación: 20001-23-31-000-2011-00033 01(50085)

Actor: Martha Isabel Ramírez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Hospital Universitario de Santander Referencia: acción de reparación directa

Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata

La Sentencia de la que me aparto negó las pretensiones respecto de la Policía Nacional y condenó al Hospital Universitario de Santander. La revisión detenida de lo probado en el proceso , en mi entender , impone concluir que la decisión correcta era la contraria.

Las víctimas fueron detenidas por la Policía, estaban bajo su custodia y no fueron adecuadamente requisadas, pues de otra manera no se explicaría cómo una de ellas pudo conservar un fósforo en un bolsillo del pantalón. De ahí qu e, la argumentación relativa a la garantía de la dignidad humana durante las requisas no tenga relevancia en el caso concreto.

A pesar de lo anterior, la decisión se estructuró como una falla médica. Aunque está acreditada que la remisión a una unidad de cuidados intensivos tuvo alguna demora , desde el inicio las víctimas tuvieron pronóstico reservado dada la gravedad y extensión de las quemaduras,

Aunque está acreditada que la remisión a una unidad de cuidados intensivos tuvo alguna demora , desde el inicio las víctimas tuvieron pronóstico reservado dada la gravedad y extensión de las quemaduras, que comprometieron sus vías aéreas, y no hay pruebas adicionales, como un di ctamen médico, testimonios técnicos, la comprobación de protocolos, entre otros, para concluir en el sentido de la decisión.

La inclusión de algunas frases confirma lo anterior y pareciera alejar la responsabilidad médica del régimen de falla probada del servicio. La Sentencia reconoce que “ en el proceso no obra una prueba idónea yRadicación: 20001-23-31-000-2011-00033 01(50085) Actor: Martha Isabel Ramírez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Hospital Universitario de Santander Referencia: acción de reparación directa 2 de 2 fehaciente que señale que la causa de la muerte de las víctimas fue la remisión tardía a la UCI ”, pero que en “ materia de responsabilidad médica no puede exigírsele al demandado acreditar de manera absoluta o incontrovertible que la acción o la omisión atribuida a los médicos fue la causa del daño”. Además, que, en todo caso, “el hospital no demostró adecuadamente la gestión que realizó durante todo el periodo de tiempo (sic) que brindó atención a los pacientes ”. La modificación injustificada de la carga de la prueba llevó a la Sala, como reconoce explícitamente, a condenar sin la acreditación del nexo causal.

Para intentar solucionar las debilidades de una condena sin u n nexo causal acreditado y excluir la responsabilidad de la entidad que permitió

reconoce explícitamente, a condenar sin la acreditación del nexo causal.

Para intentar solucionar las debilidades de una condena sin u n nexo causal acreditado y excluir la responsabilidad de la entidad que permitió el incendio , la decisión acude a una figura ajena al derecho administrativo —la prohibición de regreso , propia de la imputación objetiva en derecho penal — para sostener que, u na vez las víctimas ingresaron a la atención médica, el daño no podía ser atribuible a la Policía. Olvida, sin embargo, que la jurisprudencia ha desarrollado ampliamente el concepto de causa eficiente que, como ya indiqué, no fue otra sino la inadecuada requisa y vigilancia de los detenidos por parte de la Policía.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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