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CE - 200012331000201100256011AUTOQUERESUEL20220505200313

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 200012331000201100256011AUTOQUERESUEL20220505200313
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196)

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196)

Demandantes: Liliana Marcela Román y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Tema: Corrección de sentencia

AUTO

La Sala corrige la sentencia que esta Subsección profirió el 11 de octubre de 2021, debido a que en la parte resolutiva se repitió el nombre de una demandante y se omitió el de otra.

I.- Antecedentes

1.- En demanda presentada el 3 de mayo de 2011 la parte demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional con ocasión de la muerte de Fausto Alexánder Abril Gómez (víctima directa) a causa de una explosión en el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

2.- En providencia del 15 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la responsabilidad de la entidad demandada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3.- La parte demandante y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional

declaró la responsabilidad de la entidad demandada y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

3.- La parte demandante y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentaron recursos de apelación, que fueron resueltos por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo del Estado en sentencia del 11 de octubre de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso:

<<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cesar, la cual quedará así:

<<PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por el daño antijurídico que se le causó a los familiares del patrullero FAUSTO ALEXÁNDER ABRIL GÓMEZ, por su muerte ocurrida el 4 de mayo de 2009, en las instalaciones del Comando de Policía del Cesar.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a título de indemnización las siguientes sumas:Radicado: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196)

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

2

PERJUICIOS MORALES:

DEMANDANTE

CALIDAD

CANTIDAD

LILIANA MARCELA ROMÁN COMPAÑERA

PERMANENTE

100 SMLMV

JOHAN SEBASTIÁN ABRIL ROMÁN HIJO 100 SMLMV

FAUSTINO ABRIL SAAVEDRA PADRE 100 SMLMV

LILIANA MARCELA ROMÁN COMPAÑERA

PERMANENTE

100 SMLMV

JOHAN SEBASTIÁN ABRIL ROMÁN HIJO 100 SMLMV

FAUSTINO ABRIL SAAVEDRA PADRE 100 SMLMV

ESPERANZA GÓMEZ DURÁN MADRE 100 SMLMV

ESPERANZA GÓMEZ DURÁN HERMANA 50 SMLMV

LUCRO CESANTE:

A favor de LILIANA MARCELA ROMÁN, en calidad de compañera permanente,

la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y

CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS

($95.485.142,6).

A favor de JOHAN SEBASTIÁN ABRIL ROMÁN, hijo de la víctima fallecida, la

suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS

($74.576.862,5).

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.>>

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP. (…)>>.

4.- En escrito radicado el 12 de noviembre de 2021 el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia porque <<en el reconocimiento de perjuicios

partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP. (…)>>.

4.- En escrito radicado el 12 de noviembre de 2021 el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia porque <<en el reconocimiento de perjuicios morales el nombre de la señora ESPERANZA GÓMEZ DURÁN fue reiterado en dos oportunidades, reemplazando así el nombre de la hermana de la víctima que se llama

DIANA PATRICIA ABRIL GÓMEZ>>.

II.- Consideraciones

5.- El artículo 310 del CPC1 dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando << se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

6.- En efecto, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2021 se repitió en dos ocasiones el nombre de ESPERANZA GÓMEZ DURÁN (madre de la victima directa) y no se incluyó el nombre de DIANA PATRICIA

1 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Radicado: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196)

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

3 ABRIL GÓMEZ (hermana de la víctima directa) en lo atinente al reconocimiento de

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

3 ABRIL GÓMEZ (hermana de la víctima directa) en lo atinente al reconocimiento de perjuicios morales, a pesar que dicho menoscabo no fue apelado y, por ende, no fue objeto de modificación por la sentencia de segunda instancia.

7.- Con base en lo anterior, la Sala corregirá el referido error e incluirá el nombre de DIANA PATRICIA ABRIL GÓMEZ , en calidad de hermana de la víctima directa, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento aportados con la demanda2, para que no quede duda que dicha ciudadana es beneficiaria de una condena de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicios morales.

8.- Igualmente, la Sala evidencia que se omitió incluir el segundo apellido de la demandante LILIANA MARCELA ROMÁN PUENTES y, en consecuencia, se corregirá la referida omisión de acuerdo con el registro civil de nacimiento y la nota de presentación personal del poder allegados con la demanda3.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación la cual

quedará así (se destaca la corrección):

<<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cesar, la cual quedará así:

<<PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la

<<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cesar, la cual quedará así:

<<PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por el daño antijurídico que se le causó a los familiares del patrullero FAUSTO ALEXÁNDER ABRIL GÓMEZ, por su muerte ocurrida el 4 de mayo de 2009, en las instalaciones del Comando de Policía del Cesar.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar a título de indemnización las siguientes sumas:

PERJUICIOS MORALES:

DEMANDANTE

CALIDAD

CANTIDAD

LILIANA MARCELA ROMÁN

PUENTES

COMPAÑERA

PERMANENTE

100 SMLMV

JOHAN SEBASTIÁN ABRIL ROMÁN HIJO 100 SMLMV

FAUSTINO ABRIL SAAVEDRA PADRE 100 SMLMV

ESPERANZA GÓMEZ DURÁN MADRE 100 SMLMV

DIANA PATRICIA ABRIL GÓMEZ HERMANA 50 SMLMV

LUCRO CESANTE:

2 Folios 14 a 16 del cuaderno 1. 3 Folios 4 y 12 del cuaderno 1.Radicado: 20001-23-31-000-2011-00256-01 (47196)

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

4 A favor de LILIANA MARCELA ROMÁN PUENTES, en calidad de compañera

Demandante: Liliana Marcela Román y otros

4 A favor de LILIANA MARCELA ROMÁN PUENTES, en calidad de compañera permanente, la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($95.485.142,6).

A favor de JOHAN SEBASTIÁN ABRIL ROMÁN, hijo de la víctima fallecida, la

suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCO CENTAVOS

($74.576.862,5).

TERCERO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.>>

SEGUNDO: Sin condena en costas

TERCERO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.>>

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos del apoderado de la parte demandante y las entidades demandadas. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de

información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos del apoderado de la parte demandante y las entidades demandadas. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación elec trónica al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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