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CE - 200012331000201100482011ACLARACIONDEV20220914160150

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 200012331000201100482011ACLARACIONDEV20220914160150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 20001-23-31-000-2011-00482-01 (48.256)

Actor: NELSY MARÍA LOAIZA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACLARACIÓN DE VOTO

Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto frente a la sentencia del 16 de agosto de 2022, por medio de la cual la Subsección confirmó el fallo denegatorio del 14 de junio de 2013, proferido por el Tribunal de Administrativo del Cesar.

En el sub lite la parte actora invocó a título de daño la falta de pago de una condena judicial, dada la supuesta iliquidez de uno de los sujetos obligados -cooperativa Cootracostay la insuficiencia de sus pólizas para cubrir los respectivos siniestros.

La referida condena se profirió en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito , en el que el pago de la indemnización pertinente se le impuso de manera solidaria a dos sujetos, a saber: i) Meredith del Toro Carreño y ii) Cootracosta.

La demandante edific ó la imposibilidad de obtener el pago con fundamento en la situación financiera de la segunda de las deudoras, sin que hubiese agotado las

Toro Carreño y ii) Cootracosta.

La demandante edific ó la imposibilidad de obtener el pago con fundamento en la situación financiera de la segunda de las deudoras, sin que hubiese agotado las acciones de cobro frente a la primera, la señora Toro Carreño , lo que permite concluir que el daño es incierto, pues no existe certeza de que, en efecto, la condena quedó insoluta, dada la posibilidad de hacerla efectiva con cargo al patrimonio de la citada persona natural, incluso con el de Cootracosta, porque, según las pruebas allegadas, tal cooperativa no se encontraba en la situación de iliquidez alegada, de ahí que lo que le correspondía a la parte actora era perseguir los patrimonios de los sujetos llamados a indemnizarla.

En las condiciones analizadas, en cuanto el daño invocado tenía carácter hipotético no resultaba necesario el estudio de la imputación , como se hizo en la sentencia ,Radicación: 20001-23-31-000-2011-00482-01 (48.256)

Actor: Nelsy María Loaiza y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa

2 sino que las pretensiones debían negarse por la ausencia de este elemento, cuya inexistencia impide el estudio de los demás elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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