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CE - 200012331000201200115011SENTENCIA20221117134151

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Título
CE - 200012331000201200115011SENTENCIA20221117134151
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126) Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército

Nacional

Referencia: Reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Ausencia de criterios de imputación / CARGA DE LA PRUEBA – no se acreditó la atribución del daño alegado a la demandada / ASONADA - Uso legítimo de la fuerza por parte de la

Policía Nacional.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Según la parte actora, las demandadas son responsables por las lesiones irrogadas a una persona por agentes de la fuerza pública con un arma de dotación oficial en el marco de una manifestación, en la que civiles se enfrentaban a agentes de la Policía Nacional.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 6 de marzo de 2012 1 , por los señores Juan Alberto Ortiz Nova (víctima directa) y Noraima

1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 6 de marzo de 2012 1 , por los señores Juan Alberto Ortiz Nova (víctima directa) y Noraima Rodríguez Navarro (espo sa), en representación propia y de sus hijos menores Jeraldin Ortiz Rodríguez, Yulissa Ortiz Rodríguez, Daniela Fernanda Ortiz Rodríguez y Danna Karina Ortiz Rodríguez; Jorge Alberto Ortiz Martínez y Aminta Rosa Nova Pérez (padres); María Cristina Ortiz Nova, Luz Aida Ortiz Nova, Dianadis Ortiz Nova, Roxana Ortiz Nova, Yulibet Ortiz Nova y Jorge Alberto Ortiz Nova

(hermanos) y Aminta Navarro de Rodríguez (suegra), en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, cuyas pr etensiones, hechos y fundamentos de derecho son, los siguientes:

Pretensiones

1 Folios 452-478 c. 2.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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2. Solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía y Ejército Nacional, por las lesiones irrogadas al señor Juan

Alberto Ortiz Nova.

3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios morales el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV tanto para la víctima directa, como su compañera permanente, hijos y padres y, cincuenta (50) SMLMV para cada uno de

3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios morales el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV tanto para la víctima directa, como su compañera permanente, hijos y padres y, cincuenta (50) SMLMV para cada uno de sus hermanos y la suegra del señor Ortiz Nova. Por concepto de daño a la vida de relación solicitó que se reconociera el equivalente a cien (100) SMLMV en favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijas; y, por daño fisiológico, pidió la misma suma únicamente a favor de la víctima directa.

4. Asimismo, solicitó la suma total de seiscientos mil pesos m/cte. ($600.000) por concepto de daño emergente consolidado y futuro y el monto global de trescientos sesenta y nueve millones cuatrocientos noventa mil ochoc ientos setenta pesos m/cte. ($369’490.870) por lucro cesante consolidado y futuro a favor del demandante principal.

Hechos

5. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que el 23 de junio de 2010, el señor Juan Alberto Ortiz Nova se encontraba departiendo y consumiendo bebidas alcohólicas en un establecimiento comercial cercano a la

Estación de Policía del muni cipio de Pail itas, Cesar, y al asomarse a la calle fue alcanzado por dos proyectiles de arma de fuego disparados por miembros de la Policía Nacional, disparos que tenían la finalidad de restablecer el orden público y disuadir a los manifestantes que se hallaban en enfrentamiento con los uniformados y atacaban la Estación de Policía de ese municipio.

Policía Nacional, disparos que tenían la finalidad de restablecer el orden público y disuadir a los manifestantes que se hallaban en enfrentamiento con los uniformados y atacaban la Estación de Policía de ese municipio.

6. Agregó que en el lugar de los hechos hicieron presencia el Escuadrón Móvil Antidisturbios, el Escuadrón Móvil de Carabineros y miembros de la SIJÍN de la

Policía Nacional, así como soldados del Batallón Energético y Vial No. 3 de Ayacucho, el cuerpo de bomberos del municipio y otras autoridades.

7. Según la demanda, las heridas ocasionadas al señor Ortiz Nova revistieron tal gravedad que debió ser sometido a varias cirugías, por lo cual permaneció casi cuatro meses hospitalizado y finalmente perdió su brazo derecho; situación que le produjo graves perjuicios a él y a su núcleo familiar.

Fundamentos de derecho

8. Adujo que la Policía Nacional estaba llamada a responder por los daños irrogados a título de falla del servicio, dado que se configuró un exceso en el uso de la fuerza pública por parte de los agentes de esa institución, quienes dispararon sus armas de dotación contra la población civil, en franco desconocimiento de las disposiciones del decálogo de seguridad para el manejo de armas de fuego; no obstante, no formuló imputación alguna contra el Ejército Nacional.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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La defensa

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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La defensa

9. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Para estos efectos, señaló que no existió nexo causal entre el hecho dañoso y el actuar de esa institución2.

10. Por su parte, la Policía Nacional adujo que los hechos mencionados en la demanda debían acreditarse; en particular, lo relacionado con el nexo causal entre la conducta de los uniformados y las lesiones irrogadas al señor Ortiz Nova, pues la presencia de los agentes en el lugar de los hechos obedeció al cumplimiento de su deber constitucional y legal, y no podía afirmarse que tales lesiones se hubieran causado con disparos de armas de dotación oficial. Con fundamento en lo anterior planteó como excepciones el “ hecho exclusivo e imprevisto de un tercero ”, “culpa imprudente de la víctima” y falta de legitimación en la causa3.

Los alegatos de conclusión de primera instancia

11. Surtida la parte probatoria4, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional adujo que no se acreditó que el daño padecido por el actor hubiera sido ocasionado con arma de dotación oficial ni por un agente de dicha institución.

2 Folios 516-519 c. 2. 3 Folios 525-532 c. 2. 4 Mediante auto del 18 de abril de 2013 – adicionado mediante auto del 16 de mayo de 2013se decretaron las siguientes pruebas: “Téngase como pruebas en su alcance legal, todos los documentos acompañados con la

4 Mediante auto del 18 de abril de 2013 – adicionado mediante auto del 16 de mayo de 2013se decretaron las siguientes pruebas: “Téngase como pruebas en su alcance legal, todos los documentos acompañados con la demanda y con la contestación de la demanda presentada por el apoderado judicial del Ejército Nacional y por el apoderado judicial de la Policía Nacional . Parte actora. 1) Acápite de PRUEBAS -DOCUMENTALES SOLICITADAS. a) Practíquese lo solicitado en el acápite de PRUEBAS –DOCUMENTALES SOLICITADAS en los numerales 29 a 50 y 54 a 56. b) En cuanto a los numerales 51 y 52 no se practicarán, habida cuenta que con los dos periódicos requeridos en los numerales 47 y 49 se cumple el objeto de dicha prueba. c) En cuanto a la prueba requerida en el numeral 53 del acápite de pruebas documentales visible a folio 471 del expediente, en donde se requiere oficiar a medicina legal para que determine las lesiones y secuelas sufridas por la víctima, ésta no será ordenada por cuanto se accederá a la prueba pericial solicitada en el acápite de PRUEBAS – Literal “F” – PRUEBA PERICIAL, Folio 474 del expediente, la cual cumple el m ismo objeto. 2) Recepciónense los testimonios de los señores YESENIA PLATA FERREIRA, UBER EDUARDO PARDO PINEDA, JAIRO

HUMBERTO COLMENARES BONILLA, ELKIN LOBO RAMÍREZ, CARLOS ERNESTO PABÓN PICÓN,

WILLIAM CONTRERAS LOBO, MARÍA ELENA ROBLES BRUJES, ALVEIRYS M IER PÉREZ, FRANCISCO JAVIER SALDAÑA Y CÉSAR GÓMEZ, solicitados en el literal “C” del acápite de PRUEBAS, para que depongan sobre los hechos de la demanda. (…) 3) Accédase a lo solicitado en el acápite de PRUEBAS – Literal “D” – PRUEBA TRASLADADA (…) 4) Negar lo requerido en el acápite de PRUEBAS – Literal “E” – ACUMULACIÓN DE PROCESOS, toda vez que el accionante no aporta información referente a los procesos que pretende acumular (…) 5) Accédase a la prueba pericial requerida en el acápite de PRUEBAS – Literal “F” – PRUEBA PERICIAL (…) Para tal efecto (…) requiérase a la Facultad de Medicina de la Universidad Industrial de Santander (…) disponer todos los elementos necesarios para emitir concepto respecto de las lesiones sufridas por el señor JUAN ALBERTO ORTIZ NOVA, sus secuelas y la afectación a la vida, así mismo, anexo al escrito de requerimiento envíese copia de toda la historia clínica (…). Parte accionada – Policía Nacional. a) Practíquese lo solicitado en el acápite de PRUEBAS numerales 1, 2 y 4 (…)”. Folios 545-546 c. 2. En el proceso se practicaron, entre otras, las siguientes pruebas:

1. Registros civiles de nacimiento de todos los demandantes.

2. Copia de denuncia presentada por Roxana Ortiz Nova ante la Fiscalía General de la Nación el 28 de junio de 2010.

En el proceso se practicaron, entre otras, las siguientes pruebas:

1. Registros civiles de nacimiento de todos los demandantes.

2. Copia de denuncia presentada por Roxana Ortiz Nova ante la Fiscalía General de la Nación el 28 de junio de 2010.

3. Historia clínica del señor Juan Alberto Ortiz Nova obrante en la Clínica Integral de Emergencias Laura

Daniela.

4. Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes proferido mediante Resolución No. 03514 del 5 de noviembre de 2009 por la Dirección General de la Policía Nacional.

5. Oficio No. S-2013-2966 del 4 de septiembre de 2013 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Aguachica.

6. Testimonios rendidos por los señores Hoover Pardo Pineda, Jairo Humberto Colm enares Bonilla, William Contreras Lobo, María Elena Robles Bruges, Albeiris Mier Pérez, César de Jesús Gómez Hernández, Francisco

Javier Saldaña Oliveros y Elkin Lobo Ramírez.

7. Oficio No. 561 suscrito por el Personero Municipal de Pailitas, Cesar, con el q ue se allegaron 4 quejas presentadas por ciudadanos por supuesta persecución en el municipio por parte de familiares de jóvenes civilesRadicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

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12. Sobre los hechos materia de estudio, señaló que las personas que participaron en la asonada contra la Estación de Policía de Pailitas accionaron armas de fuego,

Referencia: Reparación directa

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12. Sobre los hechos materia de estudio, señaló que las personas que participaron en la asonada contra la Estación de Policía de Pailitas accionaron armas de fuego, en franco desafío de la autoridad policial, situación que perturbó el orden público y requirió de la intervención del Escuadrón Antidisturbios de la Policía y del Ejército Nacional. Finalmente, argumentó que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, pues el señor Ortiz Nova se expuso imprudentemente al riesgo al dirigirse hacia el lugar de la asonada5.

13. Por su parte, la demandante adujo que el daño antijurídico irrogado al señor Ortiz Nova resultaba imputable a la Policía Nacional, en tanto se probó que la directriz para el día de los hechos era que los uniformados efectuaran disparos al aire para disuadir a los manifestantes; además, no se acreditó que éstos hubieran utilizado armas de fuego, pues ningún policía resultó herido, por manera que las lesiones provocadas al señor Ortiz Nova se efectuaron con un arma de dotación oficial, amén de que los agentes de policía al disparar indiscriminadamente contra la población incurrieron en un abuso de autoridad por exceso de la fuerza, hecho que violó la Constitución Política y el manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes6.

La sentencia de primera instancia

14. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se demostró que el proyectil que ocasionó las lesiones al señor Juan Alberto Ortiz Nova hubiera sido disparado

14. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no se demostró que el proyectil que ocasionó las lesiones al señor Juan Alberto Ortiz Nova hubiera sido disparado

detenidos con ocasión de los disturbios acaecidos entre la población y los agentes de la Estación de Policía de Pailitas, Cesar.

8. Informe técnico de lesiones no fatales realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en primer reconocimiento al señor Juan Alberto Ortiz Nova del 24 de febrero de 2012.

9. Copias de notas de prensa publicadas en los diarios “Patio bonito al día”, “El Pilón”, “Rcn Radio”, “Vanguardia – Valledupar”, “Radio Guatapurí” y “Q’hubo”.

10. Minuta de servicios de la Primera Sección del Noveno Escuadrón Móvil Antidisturbios.

11. Dictamen No. 4138 de la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar.

12. Oficio del 26 de mayo de 2014 suscrito por el Personero Municipal de Pailitas, Cesar.

13. Historia clínica del señor Juan Alberto Ortiz Nova obrante en el Hospital Rosario Pumarejo de López.

14. Oficio No. S-2013-2966 del 4 de septiembre de 2013 suscri to por el Comandante de la Estación de Policía de Aguachica.

15. Libro de minuta de guardia de la Estación de Policía de Aguachica, Cesar.

16. Oficio No. 610 de 20 de septiembre de 2013 del Batallón Especial Energético y Vial No. 3 del Ejército

Nacional.

17. Certificación expedida el 15 de febrero de 2012 por la Fiscalía 19 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal

Nacional.

17. Certificación expedida el 15 de febrero de 2012 por la Fiscalía 19 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná.

18. Orden de servicios No. 416082 del paciente Juan Alberto Ortiz Nova proferida por el E.S.E. Hospital Regional

de San Andrés.

19. Libro de población de la Estación de Policía de Curumaní, Cesar.

20. Libro de minuta de guardia de la Estación de Policía de Curumaní, Cesar.

21. Libro de población de la Estación de Policía de Pailitas, Cesar.

22. Dictamen pericial realizado por el urólogo Rodolfo Varela con base en la historia clínica del señor Juan Alberto Ortiz Nova y su respectiva aclaración y complementación ante solicitud de las partes.

23. Oficio No. S -2015-006187 del 13 de marzo de 2015 proferido por el Comandante del Escuadrón Móvil

Antidisturbios No. 21.

24. Expediente del proceso penal Radicado DECES -2011-2 seguido contra el SI. Ramírez Guzmán Rodrigo Fernando por presunta agresión a un ciudadano.

25. Expediente del proceso penal seguido por la Fiscalía Octava Especializada contra varios ciudadanos por los delitos de terrorismo, hurto calificado agravado, daño en bien ajeno, incendio y otros con el número de noticia criminal 205176104644201080159.

5Folios 1601-1604 c. 5. 6 Folios 1613-1619 c. 5.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

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Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

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por un arma de dotación de la Policía o del Ejército Nacional. En este sentido señaló que las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la mentada lesión no podían esclarecerse con los medios de prueba obrantes en el expediente, los cuales, por el contrario, daban cuenta de que los ciudadanos que protagonizaron la asonada contra la Estación de Policía sí dispararon armas de fuego. Por esa razón, concluyó que no es posible establecer la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta desplegada por las autoridades demandadas y el daño alegado7.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

Sustentación del recurso de apelación

15. En su recurso de alzada, la parte demandante cuestionó la valoración probatoria realizada por el Tribunal, en punto a la falta de certeza respecto de que los civiles que participaban en la protesta hubieran accionado armas de fuego y que, por el contrario, existían elementos de convicción suficientes para acreditar que los policiales realizaron disparos al aire para disuadir a los manifestantes, entre ellos, la copia del libro de población de la Estación de Policía de Pailitas, documentos obrantes en la investigación disciplinaria y administrativa seguida por tales hechos, así como los testimonios de ciudadanos que presenciaron a un policía disparar y posteriormente enfundar su arma.

16. Agregó que el a quo aplicó una tarifa legal para la demostración del orig en de la bala que impactó en el cuerpo del señor Ortiz Nova al fundamentarse en la falta

posteriormente enfundar su arma.

16. Agregó que el a quo aplicó una tarifa legal para la demostración del orig en de la bala que impactó en el cuerpo del señor Ortiz Nova al fundamentarse en la falta de una experticia técnica que comprobara el tipo de bala que causó las lesiones y, en este sentido, consideró insuficiente la declaración de un testigo presencial sin ninguna justificación, máxime cuando existían los mencionados elementos de prueba que soportaban el dicho del testigo, los cuales tampoco fueron valorados.

17. Reprochó que el Tribunal no estudiara el caso bajo otros títulos de imputación, pues se probó también que las autoridades tenían conocimiento de que la comunidad estaba preparando una manifestación, a pesar de lo cual no se adoptaron medidas para evitar la alteración del orden público, con las consecuencias ya conocidas; además, se probó que los agentes de policía extralimitaron sus funciones al disparar sus armas de dotación contra la población, hecho que produjo las lesiones al señor Ortiz Nova, todo lo c ual configuraba una falla del servicio tanto por omisión como por acción.

18. Finalmente, adujo que en el evento de descartarse la configuración de una falla del servicio, debía aplicarse el título de imputación de daño especial, pues a pesar de que la actuación de la autoridad para contener la asonada no mereciera reproche alguno, lo cierto era que se causó un daño anormal y excepcional a un ciudadano que no estaba obligado a soportar y, por ende, debía ser indemnizado8.

Los alegatos de conclusión de segunda instancia y concepto del Ministerio Público

7 Folios 1625-1648 c. del Consejo de Estado.

que no estaba obligado a soportar y, por ende, debía ser indemnizado8.

Los alegatos de conclusión de segunda instancia y concepto del Ministerio Público

7 Folios 1625-1648 c. del Consejo de Estado. 8 Folios 1651-1657 c. del Consejo de Estado.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

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19. La parte demandante reiteró los argumentos planteados en el recurso de apelación9, mientras que la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio10.

III. CONSIDERACIONES

20. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.

El objeto del recurso de apelación

21. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si a cargo de la Policía Nacional está o no el deber de responder patrimonialmente por las lesiones irrogadas al señor Juan Alberto Ortiz Nova, pues, según el actor, las pruebas obrantes en el expediente permiten acreditar que el daño fue causado con un arma de dotación oficial accionada por los agentes de policía.

22. En lo que respecta a la responsabilidad endilgada al Ejército Nacional, la Sala advierte que, si bien el a quo negó las pretensiones de la demanda respecto de ambas demandadas por no haberse acreditado el nexo de causalidad, en el recurso de alzada únicamente se cuestionó la actuación desplegada por la Policía Nacional,

advierte que, si bien el a quo negó las pretensiones de la demanda respecto de ambas demandadas por no haberse acreditado el nexo de causalidad, en el recurso de alzada únicamente se cuestionó la actuación desplegada por la Policía Nacional, pero no se estructuró imputación alguna en contra del Ejército Nacional; por manera que, respecto de esta última entidad, al no ser sujeta de ningún punto del recurso de alzada, se impone concluir que ese asunto del litigio quedó saldado con la decisión adoptada por el Tribunal.

23. De otra parte, obs erva la Sala que en el recurso, la parte actora insistió en lo dicho en la demanda respecto a que la responsabilidad de las demandadas debía ser analizada con base en el título de falla del servicio debido al exceso en el uso de la fuerza y el incumplimien to de las normas que rigen el uso de las armas de fuego, al haber accionado sus armas de dotación indiscriminadamente contra la multitud. Sin embargo, dentro de los argumentos del recurso de apelación, la parte actora incluyó dos nuevos planteamientos relacionados con: (i) la configuración de una falla del servicio por omisión frente al deber de prevención de las circunstancias que alteraron el orden público y, (ii) la aplicación residual del título de imputación de daño especial.

24. A este respecto, la part e actora varía la causa petendi respecto de las imputaciones formuladas con la demanda, circunstancia que, en virtud del principio de congruencia de la sentencia, impide analizar esos dos nuevos cargos formulados11.

9 Folios 1674-1675 c. del Consejo de Estado. 10 Folio 1676 c. del Consejo de Estado.

de congruencia de la sentencia, impide analizar esos dos nuevos cargos formulados11.

9 Folios 1674-1675 c. del Consejo de Estado. 10 Folio 1676 c. del Consejo de Estado. 11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de la remisión contemplada en el artículo 267 del CCA, la sentencia debe guardar coherencia con “ los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades” a las que se refiere ese código, por lo que el demandado no puede ser condenado por “ objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente invocada en ésta”.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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25. Ciertamente, el principio de congruencia de la sentencia garantiza que no se sorprenda a las partes con decisiones que recaigan sobre aspectos que no fueron objeto de debate en el proceso, salvo los que, de conformidad con la ley, deban ser resueltos de of icio. Al lado de tal principio, se presenta como presupuesto el principio de la preclusión y la regla de señalamiento que impone a las partes exhibir de manera clara y precisa lo que se pide en la demanda, manifestación que a su vez, se impone como garantía del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa, pues está vedado para quien demanda, modificar la causa petendi mediante señalamientos alegados por fuera de las etapas procesales previstas

vez, se impone como garantía del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa, pues está vedado para quien demanda, modificar la causa petendi mediante señalamientos alegados por fuera de las etapas procesales previstas legalmente para ello, esto es, la demanda, su correc ción o adición, oportunidades que la ley dispuso para que se precise la controversia.

26. Así las cosas, como tales argumentos no se plantearon expresamente en las oportunidades previstas en la primera instancia, la Sala se abstendrá de emitir algún pronunciamiento al respecto.

Análisis probatorio

27. A partir de los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes, relacionados con la eventual responsabilidad patrimonial de la Policía Nacio nal por las lesiones causadas al demandante supuestamente con disparos provenientes de las armas de dotación oficial de los agentes adscritos a la Estación de Policía de Pailitas,

Cesar.

28. El 23 de junio de 2010, el señor Juan Alberto Ortiz Nova resultó les ionado con un proyectil de arma de fuego, mientras hacía presencia en el lugar donde se desarrollaban enfrentamientos entre varios civiles que atacaban la Estación de Policía de Pailitas, Cesar y los agentes adscritos a la misma. Por este hecho, debió ser trasladado a un centro asistencial y fue sometido a diversas cirugías y cuidados hospitalarios, según consta en las historias clínicas de las atenciones brindadas en la “ Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela ” 12 , en el Hospital Rosario Pumarejo de Ló pez13 y en el Hospital Heli Moreno Blanco E.S.E. de Pailitas,

Cesar14.

la “ Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela ” 12 , en el Hospital Rosario Pumarejo de Ló pez13 y en el Hospital Heli Moreno Blanco E.S.E. de Pailitas, Cesar14.

29. El 24 de febrero de 2012 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó primer reconocimiento médico legal para la elaboración de informe técnico de lesiones no fatales al señor Juan Alberto Ortiz Nova en el que se registró como anamnesis, que el examinado indicó que fue agredido por un agente de la Policía Nacional con arma de fuego en hechos ocurridos el 23 de junio de 2010 en vía pública del municipio de Pailitas. Al examen médico legal del momento,

presentó:

“Amputación con muñón de cicatriz de 16x1 cm, hipertrófica e hipercrómica, a nivel de tercio superior de brazo derecho. Cicatriz quirúrgica de 30x16 cm, hipertrófica e hipercrómica, con eventración, a nivel de línea mediana

12 CD obrante a folio 626 c. 2. 13 Folios 1147-1310 c. 4. 14 Folios 53 -58 proceso disciplinario c. anexo 1.Radicación: 20001-23-31-000-2012-00115-01 (57.126)

Actor: Juan Alberto Ortiz Nova y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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abdominal, que corresponde a lap arotomía exploratoria. Cicatriz de 6x4 cm., hipertrófica e hipercrómica, a nivel de base de hemitórax posterior izquierdo. (…)

Conclusión:

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abdominal, que corresponde a lap arotomía exploratoria. Cicatriz de 6x4 cm., hipertrófica e hipercrómica, a nivel de base de hemitórax posterior izquierdo. (…) Conclusión: Mecanismo causal: proyectil de arma de fuego. Incapacidad médico legal definitiva. Sesenta (60) días.

Secuelas médico legales: 1. Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente. 2. Pérdida funcional de miembro superior derecho, de carácter permanente. 3. Pérdida anatómica de miembro superior derecho, de carácter permanente”15.

30. El 28 de junio de 2010, la señora Roxana Ortiz Nova, hermana del señor Juan Alberto Ortiz Nova, presentó denuncia ante la Fiscalía por hechos ocurridos el 23 del mismo mes y año, en los que su hermano resultó herido. Indicó que el señor Juan Alberto vivía cerca de la Estación de Policía de Pailitas, Cesar, y que el día de los hechos había salido a hacer una compra para su esposa e hija, pero en ese momento se estaban presentando disturbios entre la ciudadanía y la Policía y que, “los policías realizaron unos tiros y le dieron a mi hermano, uno en la espalda y otro en el brazo (…) tiene todos los órganos destruidos (…) probablemente le amputen el brazo derecho”. Agregó que no tenía conocimiento de información que permitiera la identificación de los agentes que habrían sido responsables ni prueba del calibre del arma con el que se causaron las lesiones16.

31. Entre el 24 y 30 de junio de 2010, se publicaron varias notas de prensa17 en el

la identificación de los agentes que habrían sido responsables ni prueba del calibre del arma con el que se causaron las lesiones16.

31. Entre el 24 y 30 de junio de 2010, se publicaron varias notas de prensa17 en el diario Vanguardia Valledupar, en las que se registró la ocurrencia de disturbi os en el municipio de Pailitas, Cesar, en los cuales resultaron heridas dos personas, entre ellas, el señor Juan Alberto Ortiz Nova, presuntamente por arma de fuego de la Policía Nacional; además, informaron sobre el estado de salud del lesionado 18. En el mismo sentido, se allegó nota de prensa del 24 de junio de 2010 publicada por el

diario El Pilón19.

32. En nota de prensa publicada en “Radio Guatapurí” titulada “ Destruido parcialmente CAI en Pailitas”, se consignó que, en el marco de una asonada en ese municipio, la cual inició mientras se realizaba el sepelio de un joven fallecido días antes, “la policía intentó persuadir a la masa que se les vino encima con disparos al aire, pero una bala hirió en el brazo a una joven y los ánimos se exacerbaron más”20.

Asimismo, obra una nota de prensa del diario “Q’hubo” del mes de agosto de 2011 en la que se registraron los padecimientos de salud del señor Juan Alberto Ortiz

15 Folios 10-11 c. 1. 16 Folios 297

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