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CE - 200012333000201500641011ACLARACIONDEVACLARACION20220714103310

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 200012333000201500641011ACLARACIONDEVACLARACION20220714103310
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 20001-23-33-000-2015-00641-01 (62.359)

Demandante: CLAUDIA VILLAMIZAR MUJICA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto el sentido de la decisión adoptada, respetuosamente considero que debió precisarse lo siguiente:

La ausencia o no consignación de salvedades del contratista en los contratos modificatorios y en las prórrogas suscritas le impedían reclamar los supuestos mayores costos derivados de las lluvia s pues, esos documentos contractuales se firmaron para superar todo lo relacionado con las lluvias , en consecuencia, debió indicarse en el asunto de la referencia que el silencio del afectado sobre ese aspecto jurídicamente se tradujo, por una parte, en aceptación de los efectos económicos y jurídicos de la actuación y, de otra, que por lo tanto perdió la posibilidad de reclamar posteriormente sobre ese preciso asunto por estar conforme con los términos acordados.

Quien suscribe un documento contractual qu e tenga como finalidad modificar aspectos del negocio o superar dificultades surgidas durante la ejecución no puede desconocer su propia actuación para posteriormente reclamar por los asuntos que precisamente fueron acordados en los modificatorios; en efec to, la ejecución de

aspectos del negocio o superar dificultades surgidas durante la ejecución no puede desconocer su propia actuación para posteriormente reclamar por los asuntos que precisamente fueron acordados en los modificatorios; en efec to, la ejecución de prestaciones sin reserva o reclamo permite sostener que el afectado asume las consecuencias pecuniarias, la suscripción de los referidos documentos contractuales “tiene por efecto el finiquito de los asuntos pendientes para las partes, no siendo posible discutir posteriormente hechos anteriores (excepto por vicios en el consentimiento), toda vez que no es lícito a las partes venir contra sus propios2

Expediente: 20001-23-33-000-2015-00641-01 (62.359) Actor: Claudia Villamizar Mujica y otros Controversias contractuales Aclaración de voto

actos”1, pues, el corte de cuentas se acuerda y suscribe de modo autónomo y voluntario por las partes.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 31 de agosto de 2011, exp. 18.080, CP Ruth Correa Palacio.

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