CE - 200012333000201700209021AUTOQUEDECIDE20221123104258
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 200012333000201700209021AUTOQUEDECIDE20221123104258
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 20001-23-33-000-2017-00209-02
ACCIÓN POPULAR – AUTO
Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
Asunto: Decide sobre consulta de desacato
TESIS: SE MODIFICA EL NUMERAL PRIMERO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, PROFERIDO POR EL A QUO Y SE CONFIRMA EN LO DEMÁS LA PROVIDENCIA
CONSULTADA.
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 5 de noviembre de 2021, proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR1, que sancionó por desacato con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor MELLO CASTRO GONZÁLEZ, en su calidad de Alcalde del MUNICIPIO DE VALLEDUPAR2, por el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 31 de mayo de 2018, modificada parcialmente por la
1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el Municipio2
Número único de radicación: 20001-23-33-000-2017-00209-02
Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el Municipio2
Número único de radicación: 20001-23-33-000-2017-00209-02
Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia de 29 de octubre de ese año.
I. ANTECEDENTES
I.1.- La acción
El señor YESID BERMÚDEZ AGUILAR, actuando en nombre propio, presentó acción popular contra el MUNICIPIO, la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VALLEDUPAR3 y la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR 4, en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.
La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto gran parte de los inmuebles al interior del perímetro urbano, la cabecera municipal y los centros poblados, son construidos de manera ilegal y violando las normas establecidas para el espacio público, puesto que habilita ron cubiertas y techos en los antejardines, y porque en el sector denominado “El Boliche”,
3 En adelante la Procuraduría. 4 En adelante la Contraloría.3
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Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
3 En adelante la Procuraduría. 4 En adelante la Contraloría.3
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Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
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numerosos vehículos invaden el espacio público para reparación mecánica en plena vía pública.
Adujo que el Alcalde del MUNICIPIO ejerce control físico en todo el territorio de manera tardía e ineficiente, poniendo en riesgo la vida de sus habitantes, por cuanto existen numerosos inmuebles sin licencia de construcción y ante la falta de control, presentan la posibilidad de siniestros por la no constatación del cumplimiento de las normas.
I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento
El Tribunal, en providencia de 31 de mayo de 2018 , amparó los derechos colectivos invocados y ordenó:
“[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes […].
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Alcalde Municipal de Valledupar, que realice las siguientes
actuaciones:
1.- En el término de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de
Alcalde Municipal de Valledupar, que realice las siguientes actuaciones:
1.- En el término de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las Inspecciones Locales de Policía, cuyo auxilio resulta indispensa ble para el cumplimiento de la labor […].4
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2.- Elaborar en el plazo máximo de un año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el listado en el que se identifiquen los bienes inmuebles en los que se advierta la ocupación del espacio públ ico de manera permanente en este Municipio, contrariando las disposiciones legales que regulan la materia […].
3.- Una vez se hayan individualizado las referidas propiedades, se deberán adelantar los procesos administrativos correspondientes, en el plazo máximo de tres años, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado en el párrafo anterior, […] para ajustar los predios que afectan el espacio público, bien sea otorgando las licencias (si a ello hubiere lugar) o imponiendo las sanciones contempladas legalmente […] respetando el debido proceso y el derecho de contradicción de los propietarios de los inmuebles […].
4.- En cuanto a las licencias de construcción, remodelación, demolición y demás intervenciones que se ejecuten en esta ciudad,
contempladas legalmente […] respetando el debido proceso y el derecho de contradicción de los propietarios de los inmuebles […].
4.- En cuanto a las licencias de construcción, remodelación, demolición y demás intervenciones que se ejecuten en esta ciudad, será deber de los Curadores Urbanos remitir la relación de predios autorizados a las inspecciones locales, a fin de que se ejerza control sobre las nuevas construcciones que no cuenten con las respectivas licencias […].
5.- Así mismo, en el plazo máximo de 6 m eses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, se deberá realizar un plan integral de intervención en el sector denominado “El Boliche” con el acompañamiento de las Secretarías de Tránsito y de Gobierno, así como de la Policía Nacional , el cual tendrá como objetivo principal que se controle la violación del espacio público, evitando que se utilicen las vías para reparar o prestar servicios técnicos a vehículos. Este plan deberá convertirse en mecanismo o instrumento de control permanente e indefinido.
6.- Como componentes indispensables de dicho plan, se deberán incluir controles semanales al aludido sector, en donde se retiren los vehículos que ocupen el espacio público y se impongan las sanciones […]. Trimestralmente, se deberá allegar a este Despacho un informe de las actuaciones que se realicen en virtud del referido trámite.
TERCERO.- Integrar un Comité de Verificación para el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia , el cual estará conformado por el Procurador Provincial de Valledupar, el Contralor Municipal de Valledupar, el Defensor del Pueblo Regional Cesar, el
cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia , el cual estará conformado por el Procurador Provincial de Valledupar, el Contralor Municipal de Valledupar, el Defensor del Pueblo Regional Cesar, el Comandante del Departamento de Policía del Cesar, los Curadores Urbanos de esta ciudad y el Alcalde Municipal, el cual deberá constituirse a más tardar dentro del m es siguiente a la fecha en que esta sentencia adquiere ejecutoria y rendir ante esta Corporación informes trimestrales de las labores realizadas y los resultados que se han alcanzado […]”.5
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La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 29 de octubre de 2018 modificó los numerales 5 y 6 del ordinal 2º de la mencionada providencia en el siguiente sentido:
“[…] PRIMERO: MODIFÍCANSE los numerales 5 y 6 de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, los cuales quedarán así:
«5. Implementar en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un plan integral de intervención en el sector denominado “El Boliche”, con el acompañamiento de la Policía Nacional, el cual tendrá como objetivo principal velar por la protección del espacio público, principalmente, por la no utilización de las vías para la reparación o mantenimiento de vehículos automotores, adoptando las medidas necesarias e imponiendo las
Policía Nacional, el cual tendrá como objetivo principal velar por la protección del espacio público, principalmente, por la no utilización de las vías para la reparación o mantenimiento de vehículos automotores, adoptando las medidas necesarias e imponiendo las sanciones a que haya lugar. El mencionado plan deberá ejecutarse en un plazo total de doce (12) meses».
«6. Durante la ejecución del plan integral de intervención del Sector “El Boliche”, el Municipio deberá rendir 4 informes trimestrales acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes del numeral 5.»
SEGUNDO: En lo demás, CONFÍRMASE la sentencia […]”.
II.- EL INCIDENTE DE DESACATO
-. El Tribunal mediante auto de 13 de febrero de 20205, dispuso la apertura del incidente de desacató contra los integrantes6 del Comité
5 Visible en el índice 2 del expediente digital. 6 Se precisa que el proveído que dispuso la apertura del incidente fue notificado, entre otros, al señor MELLO CASTRO GONZÁLEZ, en condición de Alcalde de Valledupar a través de los correos electrónicos juridica@valledupar-cesar.gov.co y juridica@valledupar-cesar.gov.co, (visible en el índice 2 del expediente digital), último relacionado en la página web del Municipio “Despacho del Alcalde” : https://www.valleduparcesar.gov.co/NuestraAlcaldia/Paginas/Directorio-de-Dependencias.aspx. Vinculo accedido el 15 de noviembre de 2022.6
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el 15 de noviembre de 2022.6
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de Verificación de Cumplimiento de Fallo 7, entre ellos, e l señor MELLO CASTRO GONZÁLEZ , en su calidad de Alcalde de Valledupar.
En consecuencia , ordenó requerir a l os integrantes del referido COMITÉ para que presentaran un informe sobre las actuaciones realizadas y pendientes por realizar para el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de 31 de mayo de 2018 , modificada mediante providencia de 29 de octubre de 20188.
En respuesta, las entidades requeridas manifestaron lo siguiente:
-. La CURADURÍA URBANA núm. 1, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 20209, informó al Tribunal que si bien desde noviembre de 2019 había remitido de manera mensual a la Oficina de Planeación del MUNICIPIO los informes de las licencias expedidas y ejecutoriadas mes a mes , la Secretaría de Gobierno Municipal se negó a recibirlos.
7 En adelante el Comité. 8 En adelante el Comité. 9 Visible en el índice 2 el expediente digital.7
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Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
8 En adelante el Comité. 9 Visible en el índice 2 el expediente digital.7
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Sostuvo que el MUNICIPIO hizo caso omiso a sus requerimientos, lo que , en su criterio , evidencia negligencia por parte de la administración en su condición de coordinadora, circunstancia que lo exime cualquier de responsabilidad que se le atribuya.
-. La DEFENSORÍA REGIONAL DEL CESAR 10, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2020, visible en el índice 2 el expediente digital, informó que fue diligente en el cumplimiento de las órdenes impuestas toda vez que mediante oficios , llamadas telefónicas y requerimientos presenciales, instó al MUNICIPIO a convocar a los miembros del COMITÉ con miras de elaborar l os informes de seguimiento ordenados.
-. La CONTRALORÍA, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 202011, informó que en su condición de miembro del COMITÉ le correspondía rendir informes al Tribunal sobre las acciones realizadas con el fin de recuperar el espacio público del sector conocido como El Boliche, mediante los cuales requirió al MUNICIPIO el ejercicio de sus funciones de seguimiento y acompañamiento.
10 En adelante la Defensoría. 11 Visible en el índice 2 el expediente digital8
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sus funciones de seguimiento y acompañamiento.
10 En adelante la Defensoría. 11 Visible en el índice 2 el expediente digital8
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-. La CURADURÍA URBANA núm. 2, mediante oficio de fecha 1 9 de febrero de 202012, informó al Tribunal que aún cuando cumplió con la s obligaciones concern ientes a la presentación de informes sobre las licencias urbanísticas ejecutadas y demás solicitudes de licencias expedidas, no exist e un informe consolidado entre los integrantes del COMITÉ, pues el MUNICIPIO no convocó ni llevó a cabo ninguna reunión al respecto, a pesar de haber sido solicitadas.
-. El MUNICIPIO, mediante oficio de fecha 21 de febrero de 202013, allegó al Tribunal el informe número 2 del COMITÉ, correspondiente a la reunión celebrada el 20 de ese mes y año, con el fin de revisar las acciones realizadas de manera individual por parte de sus miembros y en la que se recomendó desplegar acciones de recuperación total del espacio público del sector El Boliche, concretamente en lo que concierne al arreglo de vehículos en la vía pública.
-. La PROCURADURÍA, mediante oficio núm. PPV 0592 de fecha 27 de febrero de 2020, informó al Tribunal que si bien no había sido informado de la existencia de la providencia de apertura del incidente
-. La PROCURADURÍA, mediante oficio núm. PPV 0592 de fecha 27 de febrero de 2020, informó al Tribunal que si bien no había sido informado de la existencia de la providencia de apertura del incidente
12 Visible en el índice 2 el expediente digital 13 Radicado en el Tribunal del 26 de febrero de 2020 y visible en el índice 2 el expedi ente digital9
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ni del COMITÉ de seguimiento, est aba dispuesto a cumplir las obligaciones dispuestas en el fallo presuntamente incumplido y las órdenes que se impartan en ese trámite.
III. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Tribunal, en providencia de 5 de noviembre de 2021, declaró en desacato a l señor MELLO CASTRO GONZÁLE Z, Alcalde del MUNICIPIO, por no cumplir lo ordenado en la sentencia de 31 de mayo de 2018, modificada parcialmente mediante providencia de 29 de octubre de ese año y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Luego de relacionar las órdenes contenidas en los fallos objeto del incidente, precisó que con ocasión del auto de apertura, el COMITÉ solo remitió tres (3) informes trimestrales los días 11 de junio y 23
vigentes.
Luego de relacionar las órdenes contenidas en los fallos objeto del incidente, precisó que con ocasión del auto de apertura, el COMITÉ solo remitió tres (3) informes trimestrales los días 11 de junio y 23 de septiembre de 2019 y 15 de enero de 2020.
Explicó que el 20 de octubre de 2020, llevó a cabo audiencia de resolución del incidente con la asistencia de los apoderados del MUNICIPIO, la CONTRALORÍA, la DEFENSORÍA, los CURADORES URBANOS núms. 1 y 2 y el Agente del Ministerio10
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Público, quienes intervinieron para relacionar las acciones adelantadas dentro de sus competencias para el cumplimiento de las órdenes impartidas, no obstante, la diligencia fue suspendida en razón a que éstos no tenían conocimiento del contenido de los informes rendidos en dicho trámite . Adicionalmente, indicó que requirió al COMITÉ presentar un cronograma “ real y serio sobre el cumplimiento de la sentencia”.
Señaló que reanudada la audiencia, verificó los informes rendidos por el COMITÉ14 y las pruebas allegadas con éstos, y determinó que las órdenes impartidas al MUNICIPIO debían cumplirse en períodos de 6 meses, 1 año y 3 años, términos computables a partir del 14 de
el COMITÉ14 y las pruebas allegadas con éstos, y determinó que las órdenes impartidas al MUNICIPIO debían cumplirse en períodos de 6 meses, 1 año y 3 años, términos computables a partir del 14 de febrero de 2019, cuando se profirió el auto de obedézcase y cúmplase a lo dispuesto por el superior jerárquico y, hasta al 14 de febrero de 2022.
Precisado lo anterior, se pronunció frente a cada una de las obligaciones impuestas en las sentencias objeto del incidente, en los siguientes términos:
14 Presentados los días 11 de junio y 23 de septiembre de 2019, 15 de enero y 3 de noviembre de 2020, 25 de marzo y 2 de septiembre de 202111
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En cuanto a la obligación de elaboración de un estudio que analizara la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las Inspecciones Locales de Policía, estimó que no fue cumplida por el MUNICIPIO toda vez que su cumplimiento debió acreditarse en el término d e 6 meses, computable entre el 14 de febrero y el 14 de agosto de 2019, no obstante no se probó “[…] el traslado de cargo de arquitectos a las Inspecciones Locales de Policía y pese a que se informó por parte de
computable entre el 14 de febrero y el 14 de agosto de 2019, no obstante no se probó “[…] el traslado de cargo de arquitectos a las Inspecciones Locales de Policía y pese a que se informó por parte de la Oficina de Recursos Humanos la existencia de dos (2) cargos de arquitecto dentro de la planta de empleados que dentro de sus funciones tenía previsto brindar apoyo a las mismas, no se remitió prueba de asignación de tareas relativas a dicha función ni informe del cumplimiento de las mis mas, o en su defecto constancia de trasladado o contratación de arquitectos para brindar el apoyo ordenado en el fallo […]”.
Advirtió que si bien el MUNICIPIO puso de presente la existencia de un equipo interdisciplinario para el control urbano, conformado por Inspectores de Policía y dos Profesionales Universitario Grado 02, - Arquitectos-, éste fue creado mediante un acto administrativo 15 previo a la sentencia de primera instancia, en la cual se evidenció la
15 Decreto núm. 000810 de 27 de septiembre de 2017.12
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necesidad de un apoyo permanente al y a existente , además que tampoco se acreditó en el trámite del incidente la conformación de ese grupo ni las actividades encomendadas a sus integrantes.
En cuanto a la obligación de implementar un plan de intervención
tampoco se acreditó en el trámite del incidente la conformación de ese grupo ni las actividades encomendadas a sus integrantes.
En cuanto a la obligación de implementar un plan de intervención en el sector denominado El Boliche, con el acompañamiento de la Policía Nacional, con el objeto de velar por la protección del espacio público y la no utilización de las vías para la reparación y mantenimiento de vehículos automotores, resaltó que su cumplimiento debió acreditarse en el término de 6 meses y que fue cumplida oportunamente.
Al respecto, explicó que con el primer informe rendido por el COMITÉ se aportó el referido plan, el cual fue elaborado por la Secretaría de Gobierno – Oficina de Espacio Público y en el que constan actividades de socialización del fallo una vez por semana por 5 operarios acompañados de la Policía Nacional y otras dependencias del ente territorial, la realización de operativos de recuperación del espacio público mínimo 2 veces por semana por zona, y un plan de socialización de resultados para el cual se desarrollaron mesas de trabajo cada mes o dos meses.13
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Frente a la obligación del MUNICIPIO de ejecutar un plan de intervención en el sector denominado El Boliche y de rendir 4 informes trimestrales sobre las actuaciones adelantadas para su cumplimiento, indicó que si bien ésta debía acreditarse en el
Frente a la obligación del MUNICIPIO de ejecutar un plan de intervención en el sector denominado El Boliche y de rendir 4 informes trimestrales sobre las actuaciones adelantadas para su cumplimiento, indicó que si bien ésta debía acreditarse en el término de 1 año, computable entre el 14 de agosto de 2019 y 14 de agosto de 2020, tomando en consideración las medidas de aislamiento preventivo impartidas por el Gobierno Nacional y la suspensión de términos judiciales ordenada por la Rama Judicial, por 3 meses y 15 días, a pesar de que el plazo se amplió hasta al 29 de noviembre de 2020, la misma no fue cumplida.
Destacó que del contenido del Plan debían realizarse labores de socialización del fallo una vez por semana por zonas y operativos de recuperación del espacio público mínimo dos veces a la semana por zona, lo que significaba que al año de ejecución del plan se debían llevar a cabo 52 reuniones de socializaci ón y 104 operativos de recuperación del espacio público , no obstante en el trámite del incidente sólo se acreditó la instalación en 7 señales verticales de prohibido parquear en el sector El Boliche, un operativo efectuado el 21 de mayo de 2019 y una reunión de socialización de las medidas preventivas con los propietarios y trabajadores de los locales de la zona el día 6 de junio de ese año, en la cual se acordó con parte de14
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zona el día 6 de junio de ese año, en la cual se acordó con parte de14
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las Secretarías de Gobierno -Espacio Públicoy Tránsito y Transporte del MUNICIPIO una visita el 12 del mismo mes y año y la ejecución de jornadas de sensibilización los días 8, 9, 13 y 14 de agosto de 2019, actividades respecto de las cuales tampoco se allegó prueba de su realización.
Agregó que no obraban evidencias que dieran cuenta de gestiones adicionales, operativos, jornadas de sensibilización , imposición de multas de tránsito u otras derivadas de la ocupación del espacio público en la Zona del Boliche durante ese año , pues si bien el MUNICIPIO, mediante oficio sin número de 27 de noviembre de 2019, informó que venía realizando actividades de recuperación 16 entre las carreras 7 y 6 con calles 19 A y 20 B de dicho sector , “[…] no r emitió al proceso constancia de operativos de incautación no evidencia de zonas del espacio público recuperadas […] , no reposa más evidencias que den cuenta de gestiones adicionales, operativos, jornadas de sensibilización, operativos que evidencien la imposición de multas de tránsito u otras derivadas de la ocupación del espacio público durante el año 2019, en el cual debieron realizarse alrededor
jornadas de sensibilización, operativos que evidencien la imposición de multas de tránsito u otras derivadas de la ocupación del espacio público durante el año 2019, en el cual debieron realizarse alrededor
16 “[…] incautaciones de varios avisos publicitarios, pasacalles, herramientas ancladas en el andén, equipos de soldaduras, mesas metálicas, conos de parqueo, señalización con cuerdas, mesas de madera que invadían el espacio público, así como también informó que habías adoptado medidas preventivas con vendedo res del sector a los cuales les fueron remitidas varias citaciones para que comparecieran ante la inspección de policía en audiencia de descargos […]”.15
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de 32 operativos, entre agosto y diciembre, ocurriendo lo mismo con los primeros 2 meses del año 2020 comoquiera que no se realizaron labores de recuperación del espacio público […]”.
Sostuvo que en cumplimiento de los requerimientos efectuados el 17 de septiembre y el 20 de octubre de 2020, el MUNICIPIO allegó: i) el 19 de octubre de ese año, informe técnico de inspección ocular realizada al sector El Boliche el día 14 de ese mes y año, en el que constan las directrices impartidas para remitir los informes de gestiones adelantadas para el cumplimiento de los fallos, pero no aportó nuevos registros de operativos de intervención; y ii) el 20 de
constan las directrices impartidas para remitir los informes de gestiones adelantadas para el cumplimiento de los fallos, pero no aportó nuevos registros de operativos de intervención; y ii) el 20 de octubre de 2020, copia del Acta extraordinaria del COMITÉ de fecha 27 de octubre de ese año, documento en el que consta que se acordó realizar, en el término de dos meses , 16 operativos, dos por semana17, para la recuperación del espacio público en dicha zona.
Señaló que, pese a lo anterior, en el término concedido para el cumplimiento de la obligación referida , el MUNICIPIO solo realizó “[…] cuatro (4) jornadas de sensibilización y cinco (5) operativos para el control y liberación del espacio público de 104 que fueron
17 “[…] – Operativos de recuperación del espacio público desde el 1o. de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, dos veces por semana, así: i) semana 1 (del 3 al 7 de noviembre), ii) semana 2 (del 9 al 14 de noviembre), iii) semana 3 (del 17 al 21 de noviembre), iv) semana 4 (del 23 al 28 de noviembre), v) semana 5 (del 1 al 5 de diciembre), vi) semana 6 ( del 9 al 12 de diciembre), vii) semana 7 (del 14 al 19 de diciembre), viii) semana 8 (del 27 al 31 de diciembre) […]”.16
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proyectados en el plan de intervención, cuya periodicidad de dos operativos a la semana se mantuvo en el nuevo plan de dos meses apostado al proceso con ocasión del requerimiento ordenado en desarrollo de la audiencia de fecha 20 de octubre de 2020 […]”, lo que evidencia que no se había cumplido ni con el 10% de los operativos proyectados.
Concluyó que pese a que en el periodo de ejecución del plan de intervención del sector El Boliche hubo cambio de administración municipal el 1o. de enero de 2020, ninguno de los representantes de las administraciones anteriores gestionó el cumplimiento cabal de los fallos objeto del incidente, lo que denotaba la falta de compromiso.
Agregó que de los operativos para la recuperación del espacio público programados para los meses de abril a septiembre de 2021, los cuales debían llevarse a cabo cada 15 días, solo se acreditó la realización de 3, durante los días 9 y 13 de junio y 15 de agosto de ese año, fecha última en la que únicamente se impusieron 3 comparendos a vehículos por infección C-3418.
18 “Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias”.17
automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias”.17
Número único de radicación: 20001-23-33-000-2017-00209-02
Actor: YESID BERMÚDEZ AGUILAR
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En cuanto a la obligación de elaborar un listado en el que se identificaran los bienes inmuebles que ocupaban el espacio público de manera permanente en el MUNICIPIO y allegar constancia trimestral al respecto , precisó que esta debía acreditarse en el término de 1 año, computable entre el 14 de febrero de 2019 y el 14 de febrero de 2020, y que la misma fue cumplida parcialmente en octubre de ese año, es decir, fuera del término concedido y con ocasión de l requerimiento efectu ado por el TRIBUNAL, frente al cual se aportó un archivo Excel contentivo de la caracterización del sector El Boliche respecto de 245 personas en condición de propietarias de estab lecimientos de comercio, administradores, mecánicos y vendedores ambulantes de la zona , y la relación de inmuebles “[…] destinados a la actividad comercial, nombre del establecimiento, dirección, periodo de funcionamiento, advirtiéndose que algunos tienen 20 años de estar dedicados a la misma actividad comercial en la zona , relacionada con la venta de repuestos o accesorios para vehículos […]”.
Finalmente, frente a la obligación del MUNICIPIO, una vez individualizados los inmuebles que ocupa ran el e spacio público de
misma activida
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