🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 200012333000201800087021AUTOQUEADMITE20220907153553

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 200012333000201800087021AUTOQUEADMITE20220907153553
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 200012333000201800087-02

Actor: Fredy José Martínez Jiménez en su condición de Personero Municipal de Gamarra, Departamento de Cesar Demandados: Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioViceministerio de Agua y Saneamiento Básico; Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; Departam ento del Cesar; Aguas del Cesar S.A. E.S.P.; Municipio de Gamarra y Empresas de Servicios P úblicas

de Gamarra S.A. E.S.P., -EMPUGAM S.A. E.S.P.

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

Consideraciones:

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en

Consideraciones:

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso segundo del numeral 1.°, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuesto s por el Departamento de l Cesar, el Municipio de Gamarra y Aguas del Cesar S.A.

1 “Por la cual se desarro lla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. únicos de radicación: 200012333000201800087-02

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

E.S.P., contra la sentencia de 27 de enero de 2022 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Cesar, el Municipio de Gamarra y Aguas del Cesar S.A.

E.S.P., contra la sentencia de 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

E.S.P., contra la sentencia de 27 de enero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...