CE - 200012333000202200327011AUTOQUERESUEL20221121171211
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 200012333000202200327011AUTOQUERESUEL20221121171211
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2022
Radicación número: 20001-23-33-000-2022-00327-01
Actor: Jhon Carlos Vizcaíno Narváez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar –
Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar – Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y Estación Permanente Central de Policía de Valledupar
Referencia: Acción de Habeas Corpus
Temas: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – Niega por no existi r una prolongación ilegal de la privación de la libertad – No invasión de la órbita de competencia del juez natural de la causa
Síntesis del caso: El accionante se encontraba beneficiado por subrogado penal de libertad condicional, la medida fue revocada y se libró orden de captura. Tiempo después fue detenido por utilización de documentos falsos, al ordenarse su libertad se eviden ció la orden de captura vigente y por esa razón le negaron la libertad.
Conoce el despacho la impugnación presentada por el accionante en contra de la providencia proferida el 15 de noviembre de 202 2 por el Tribunal Administrativo de Cesar, mediante la cual se negó la solicitud de habeas corpus.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Administrativo de Cesar, mediante la cual se negó la solicitud de habeas corpus.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1 . Posición del accionante ; 1.2 . Actuaciones procesales relevantes ; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Impugnación
1.1. Posición del accionante
El 14 de noviembre de 2022, Jhon Carlos Vizcaíno Narváez promovió acción de habeas corpus en la que manifestó que, por cuenta del Juzgado TercertoExpediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
Accionante: Jhon Carlos Vizcaíno Narváez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar y otro
Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________________________
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de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le habían cercenado el derecho a la libertad y locomoción, luego, solicitó (se trascribe):
“1. Solicito dejar sin validez lo actuado en el proceso penal de Rdo 68001-6000159-201302028-00 que vigila el juez 3 de ejecución de penas de Valledupar al no existir la constancia de haberse emitido orden de captura alguna por parte del juez que conoció el proceso es decir el JUEZ DE EJECUCION DE PENAS DE BUCARAMANGA y en consecuencia con ello depreco CONCEDER LIBERTAD inmediata del suscrito PPL quien
el proceso es decir el JUEZ DE EJECUCION DE PENAS DE BUCARAMANGA y en consecuencia con ello depreco CONCEDER LIBERTAD inmediata del suscrito PPL quien se encuentra recluido en la PERMANENTE CENTRAL DE POLICIA DE VALLEDUPAR -PRETENSION SUBSIDIARIA De existir orden de captura reciente y vigente solicito verificar el cump limiento del art. 298 y 447 del CPP, ordenándose en uno u otro evento la libertad del suscrito, y la anulación del auto que haya revocado el beneficio o subrogado por desconocer la vigencia de las órdenes de captura (1 año) y el obligado traslado de tres días al procesado”.
1. Como hechos de la solicitud , expuso que está recluido en la estación permanente de Policía de Valledupar desde el 25 de abril de 2022 , por la presunta Comisión del delito de uso de documento falso. El 9 de noviembre de 2022, el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de control de garantías le concedió libertad por vencimiento de términos. No obstante, la Estación de Policía de Valledupar se abstuvo de hacer efectiva la libertad porque había una orden de captura vigente, expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
2. Consideró que la privación de su libertad se había prolongado indebidamente porque el juzgado de conocimiento le había concedido libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta y se encontraba en periodo de prueba de 16 meses y 10 días.
3. Dentro del proceso de conocimiento del Juzgado 5 Penal del Circuito
libertad condicional por haber cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta y se encontraba en periodo de prueba de 16 meses y 10 días.
3. Dentro del proceso de conocimiento del Juzgado 5 Penal del Circuito de Bucaramanga, cuya ejecución correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no se evidenciaba orden de captura en su contra, tampoco se le notificó nunca la revocatoria del subrogado penal, razón por la cual su situación era la misma, esto es, el cumplimiento del periodo de prueba de la libertad condi cional. En el evento de haberse revocado el subrogado penal, de conformidad con el artículo 477 del CPP, existe causal de nulidad porque no le permitieron al procesado exponer las explicaciones del caso.
1.2. Actuaciones procesales relevantes
4. El 15 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cesar admitióExpediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
Accionante: Jhon Carlos Vizcaíno Narváez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar y otro
Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________________________
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la solicitud de habeas corpus en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , y ordenó vincular al trámite al Juzgado primero Penal del Circuito con fu nciones de Conocimiento de Valledupar, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y a la
Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , y ordenó vincular al trámite al Juzgado primero Penal del Circuito con fu nciones de Conocimiento de Valledupar, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y a la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar 1. A demás, dispuso requerir a los accionados y vinculados para que rindieran un informe escrito de los hechos, además, a la estación de policía para que informara “ cuáles son las razones jurídicas por las cuales el accionante se encuentra privado de su libertad en dicho establecimiento, qué autoridad judicial ordenó su retención en la estación, y por qué razón no ha procedido a cumplir la orden de libertad que le fue comunicada por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar”.
5. Frente a los requerimientos, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar2, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 3, el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga 4 y la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar 5 presentaron su respectivo informe de los hechos y aportaron los documentos que tenían en su poder al respecto.
1.3. Sentencia de primera instancia
6. El 15 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cesar negó el amparo de habeas corpus presentado porque, la estación de policía de Valledupar obró adecuadamente cuando se abstuvo de ejecutar la orden de libertad del Juzgado 3 Penal con funciones de control de garantías de
amparo de habeas corpus presentado porque, la estación de policía de Valledupar obró adecuadamente cuando se abstuvo de ejecutar la orden de libertad del Juzgado 3 Penal con funciones de control de garantías de Valledupar, pero porque ya era requerido por otra autoridad judicial, en virtud de 2 condenas impuestas con anterioridad. La decisión de negar la libertad se ajustó al ordenamiento jurídico.
7. Respecto de la decisión de revocar el subrogado penal de libertad condicional, el Tribunal se abstuvo de pronunciamiento porque la decisión de habeas corpus no podía ejecutar la decisión del juez natural de la causa, salvo que advirtiera una clara vía de h echo, lo que no se evidenciaba en el presente asunto. La revocatoria del subrogado fue oportunamente notificada al procesado, se le corrió traslado y este se pronunció al respecto, por lo que, no se evidenció violación al debido proceso6.
1 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo ED_06AUTOADMISORIOHABEA(.pdf) NroActua 2). 2 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo (ED_08RESPUESTAJUZGADOPR(.pdf) NroActua 2). 3 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo (ED_10RESPUESTAJUZGADOTE(.pdf) NroActua 2). 4 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo (ED_12RESPUESTAJUZGADOQU(.pdf) NroActua 2).
5 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo (ED_11RESPUESTAESTACIONP(.pdf) NroActua 2). 6 Índice 2 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo ED_18AUTODECIDEHABEASCO(.pdf) NroActua 2.Expediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
Accionante: Jhon Carlos Vizcaíno Narváez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar y otro
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1.4. Impugnación
8. El 16 de noviembre de 2022, la parte accionante impugnó la decisión.
Manifestó que su liberación era una obligación legal porque el periodo de prueba de la libertad condicional ya se encontraba cumplido. La captura por el proceso por uso de documento falso (2022-205) ocurrió tiempo después de la orden de captura 035 , por lo que no podía prolongarse la privación de su libertad ni desmejorar la situación del reo7.
9. Debido a lo anterior, el tribunal, mediante Auto de 16 de noviembre de este año, concedió la impugnación formulada por el accionante en contra de la providencia de 15 de noviembre pasado.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Competencia, 2.2. Caso concreto
2.1. Competencia
10. De acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006,
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Competencia, 2.2. Caso concreto
2.1. Competencia
10. De acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, presentada la impugnación, el juez de primera instancia remitirá las diligencias al superior jerárquico correspondiente. Asimismo, “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva ”. En consecuencia, este despacho es comp etente para conocer de la impugnación presentada por Jhon Carlos Vizcaíno Narváez.
2.2. Caso concreto
11. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley estatutaria 1095 de 2006, la garantía fundamental de habeas corpus procede “ cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente ”. Igualmente, procede esta acción en ellos
siguientes eventos:
“(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existi r una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la
7 Índice 8 de SAMAI (se puede ubicar con el nombre de archivo ED_20IMPUGNACIONHABEASC(.pdf) NroActua 2.Expediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
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solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”8
12. En relación con lo anterior, L a acción de hábeas corpus no puede ser utilizada, entre otras cosas, para “obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver el particular ”, salvo que se trate de una auténtica vía de hecho judicial 9. En todo caso, el juez constitucional no puede invadir la órbita de competencia del juez natural.
13. En este asunto , c on los documentos allegados al expediente 10 se
evidencia que:
14. 1) El 20 de febrero de 2015, el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga condenó a Jhon Carlos Vizcaíno Narváez a la pena principal de 197 meses y 21 días de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico,
de conocimiento de Bucaramanga condenó a Jhon Carlos Vizcaíno Narváez a la pena principal de 197 meses y 21 días de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado. Esa decisión fue modificada el 16 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, redujo la pena a 70 meses de prisión.
15. 2) El 1 de marzo de 2017, el juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió el sustituto de libertad condicional en favor del solicitante, para lo cual suspendió la ejecución de la pena por 16 meses y 10 días y ordenó la libertad, previa suscripción de compromiso, pago de caución prendaria y, siempre y cuando no existieran requerimientos de otra autoridad en su contra.
16. 3) El 5 de diciembre de 2019, el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga condenó a Jhon Carlos Vizcaíno Narváez a la pena principal de 78 meses de prisión por los delitos de hurto calificado fabri cación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
17. 4) El 2 de noviembre de 2021, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Revocó el subrogado de libertad condicional que le había sido concedido el 1 de marzo de 2017 porque el beneficiario del mismo
Medidas de Seguridad Revocó el subrogado de libertad condicional que le había sido concedido el 1 de marzo de 2017 porque el beneficiario del mismo
8 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. Citada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Providencia con radicado No. 301 de 8 de mayo de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 9 En este sentido se pueden ver las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicación No. 301 de 8 de mayo de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier y Radicación No. 52704 (AHP1906 -2018) de 11 de mayo de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 10 Con los documentos aportados que se evidencian en el expediente digital. Índice 2 de Samai.Expediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
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quebrantó las obligaciones al cometer otro d elito durante el periodo de prueba, lo que implicaba mal comportamiento y, en consecuencia, ordenó su captura. Para tal efecto, se libró orden de captura número 35. El señor Vizcaíno Narváez presentó recurso de apelación contra esa decisión, sin embargo, la misma fue confirmada por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bucaramanga mediante providencia de 13
Vizcaíno Narváez presentó recurso de apelación contra esa decisión, sin embargo, la misma fue confirmada por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bucaramanga mediante providencia de 13 de junio de 2022.
18. 5) Fue capturado el 24 de abril de 2022, se le imputó el delito de uso de documento falso. El Juzgado 7 Pe nal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar, en audiencia celebrada el 25 de abril, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
19. 6) El 10 de noviembre de 2022, la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar dejó al señor Vizcaíno Narváez a disposición del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual, mediante auto de 1 1 de noviembre de 2022 ordenó a esa estación de policía mantenerlo retenido y trasladarlo al establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar en calidad de condenado.
20. Este despacho no pretende, ni le está permitido , utilizar la garantía constitucional de habeas corpus para controvertir la s decisiones judiciales adoptadas por los juzgados accionados 11. Es claro, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de apelación que, lo pretendido por el accionante es cuestionar los fundamentos de la revocatoria del subrogado penal de libertad condicional, fin para el que la acción de habeas corpus es improcedente. El respeto por la órbita funcional del juez natural de la causa
es cuestionar los fundamentos de la revocatoria del subrogado penal de libertad condicional, fin para el que la acción de habeas corpus es improcedente. El respeto por la órbita funcional del juez natural de la causa no es un pretexto, co mo lo manifiesta el apelante , sino que, se trata de una de las manifestaciones del derecho al debido proceso.
21. En lo demás, el Despacho coincide con los razonamientos de la primera instancia. La Estación de Policía de Valledupar no violó ninguna garantía cuando se abstuvo de dejarlo en libertad pues , cuando se libró la boleta de excarcelación, el solicitante de habeas corpus era requerido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar, en virtud de sentencia impuesta el 16 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga y el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Barrancabermeja . De otra parte, no se evidenció una vía de hecho en la revocatoria del subrogado de libertad condicional y, por esa razón, no hay lugar a un pronunciamiento
11 Porque no hay prueba de que se haya tratado de una vía de hecho judicial.Expediente: 20001-23-33-000-2022-00327-01
Accionante: Jhon Carlos Vizcaíno Narváez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Valledupar y otro
Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________________________
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distinto por medio de la presente acción.
Circuito Judicial de Valledupar y otro
Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________________________
7 de 7
distinto por medio de la presente acción.
22. En consecuencia , el despacho confirmará la providencia de primera instancia que negó la solicitud de habeas corpus.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 15 de noviembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, que la solicitud de amparo de habeas corpus presentada por Jhon Carlos Vizcaíno Narváez , por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría , NOTIF ICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea al accionante.
TERCERO: En firme esta providencia, PROCEDER a su archivo, por intermedio de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado