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CE - 200012339000200100074041ACLARACIONDEV20220829172004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 200012339000200100074041ACLARACIONDEV20220829172004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173)

Demandante: James Enrique Romero Sánchez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Proceso ejecutivo Radicación: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173)

Demandante: James Enrique Romero Sánchez

Demandado: Municipio de Pailitas – Cesar

Tema: El incumplimiento de las condiciones pactadas en el acuerdo de pago genera que lo estipulado en este no sea exigible.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar el auto proferido el 25 de noviembre de 2021 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cesar decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros del municipio ejecutado, considero que resultaba innecesario analizar el acuerdo d e pago celebrado por las partes desde la perspectiva del contrato de transacción para concluir que este carece de efectos jurídicos por no haber sido aprobado por el Tribunal Administrativo del Cesar.

1.- En efecto, de conformidad con el memorial radicado el 26 de febrero de 2019 por los apoderados de las partes, estas celebraron un acuerdo de pago sujeto al cumplimiento de unas condiciones, que contemplaba, entre otras, la obligación a cargo de la ejecutante de solicitar el levantamiento de las medidas ca utelares.

por los apoderados de las partes, estas celebraron un acuerdo de pago sujeto al cumplimiento de unas condiciones, que contemplaba, entre otras, la obligación a cargo de la ejecutante de solicitar el levantamiento de las medidas ca utelares. Sin embargo, las obligaciones pactadas en el acuerdo no se cumplieron y, en consecuencia, estas no son exigibles para ninguna de las partes 1 por mutuo disenso.

2.- De acuerdo con lo anterior, es claro que la ausencia de exigibilidad del acuerdo de pago provino del incumplimiento de las condiciones que hacían exigibles sus obligaciones, y no de su falta de aprobación judicial, pues no se trata de un acuerdo transaccional.

3.- Finalmente, considero que era importante aclarar que, en todo caso , el acuerdo de pago celebrado entre las partes obligaba a la ejecutante a solicitar el levantamiento de las medidas cautelares ya practicadas para el momento en que

1 En similar sentido se pronunció esta Subsección en auto del 8 de septiembre de 2020 proferido con ponencia del consejero Ramiro Pazos Guerrero en este mismo proceso dentro del radicado interno 65595.Radicado: 20001-23-39-000-2001-00074-04 (68173)

Demandante: James Enrique Romero Sánchez

se suscribió el acuerdo, pero no le prohibía solicitar nuevas cautelas, de manera que la solicitud posterior de las mismas, que dio origen al auto cuya apelación se resuelve, no se encontraba contemplada dentro de lo que pactaron las partes.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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