CE - 200012339000201500609021AUTOQUERESUEL20220826200718
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 200012339000201500609021AUTOQUERESUEL20220826200718
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 25 de agosto de 2022
Radicado: 20001-23-39-000-2015-00609-02Número interno: 4105-2021Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación - Rama Judicial - DirecciónEjecutiva de laAdministración JudicialMedio de control:Ejecutivo – Apelación deAutoTema: Prima Especial de Serviciosy Bonificación porCompensaciónActuación: Declara infundado impedimento
I. ASUNTO
Conocela Salael expedientedelareferencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverla manifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado 2 ,confundamentoenlas razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. ElseñorHenrydeJesúsCalderónRaudales,porconductodeapoderadojudicial,presentódemandaejecutivaconelfindeobtenerelcumplimientodelasobligacionescontenidasenlasentenciade15demarzode2018proferidaporlaSaladeConjuecesdelTribunalContenciosoAdministrativodelCesar 3 , atravésdela cual se ordenóa la Nación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialreconocerypagarla«[…]primaespecialdeservicios(…)desdeel1°enerode1993hastalafechadelasentenciaymientrasconservesucalidaddebeneficiariodelderechoconsagradoenlaLey4°de1992comoJuezde la República […]».
2. Eltrámiteejecutivofueradicadoel24deoctubrede2019anteelTribunalContenciosoAdministrativodelCesar 4 , corporaciónquemedianteautode27defebrerode2020elcualdecretólamedidacautelardeembargoyretencióndelosdinerosquetengaollegueatenerlaNación(RamaJudicial)enalgunasentidadesbancarias 5 , fuecorregidomedianteautode9dejuliode2020,ynotificadoeldía3
5 Visible a índice 2 de SAMAI. 4 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 6 de junio de 2022. Visible a índice 8 de SAMAI.Radicado Interno: 4105-2021 Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de laAdministración Judicial
defebrerode2021 6 , decisióncontralacuallaparteejecutadaformulórecursodeapelación, interpuesto y sustentado el 8 de febrero de 2021 7 .
3. El conocimientodel procesocorrespondióa la SubsecciónA de estaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1 del artículo141del CódigoGeneraldelProceso.Lo anterior, alconsiderarqueel autoapeladofueproferidodentrodeunprocesoejecutivoiniciadoconelpropósitodelograrelcumplimientodelasentenciapormediodelacualseleordenóa laNación(RamaJudicial)reconocery pagarlasdiferenciassalarialesy prestacionalesque beneficiana los magistradosde tribunal,magistradosauxiliaresdelConsejodeEstadoy procuradoresjudiciales,delaeventualdecisiónsedesprendeuninterésdirectoparacadaunodelosconsejerosqueconformanlaSecciónSegunda,SubsecciónA,puesensuvidalaboralhansido beneficiarios de las prestaciones sobre las cuales versa el caso sub lite.
4. Por otrolado,los magistradosGabrielValbuenaHernándezy RafaelFranciscoSuárez,manifestaronquetambiénseencontrabanincursosenlacausalprevistaenel numeral6 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso,aladvertirquetienenen cursoprocesosenlosquela partedemandadaeslaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,razónporla cualseencuentranimpedidos para tener conocimiento del proceso.
III. CONSIDERACIONES
5. CorrespondealaSala,envirtuddelnumeral5delartículo131delCódigodeProcedimientoAdministrativoy delo ContenciosoAdministrativo(CPACA) 8 ,determinarsiesfundadoonoelimpedimentoexpresadoporlosmagistradosdelConsejodeEstadoSecciónSegundaSubsecciónA,dentrodelpresentetrámiteenelqueelactordeprecaelcumplimientodelasobligacionescontenidasenlasentenciade15demarzode2018,proferidaporelSaladeConjuecesdelTribunalContenciosoAdministrativodelCesar, a travésdelacualseordenóalaNación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialreconocerypagarla«[…]primaespecialdeservicios(…)desdeel1°enerode1993hastael22hastalafechadelasentenciaymientrasconservesucalidaddebeneficiariodelderechoconsagrado en la Ley 4° de 1992 como Juez de la Republica […]».
6. En lo concernienteal trámite ejecutivo en materia
8 Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si elimpedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expedienteseenviaráalaSeccióndel Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia,paraquedecidadeplano.Si sedeclarafundado,devolveráel expedienteal tribunal deorigenparael sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá elexpediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 7 Visible a índice 2 de SAMAI. 6 Visible a índice 2 de SAMAI 2Radicado Interno: 4105-2021 Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de laAdministración Judicial
7 Visible a índice 2 de SAMAI. 6 Visible a índice 2 de SAMAI 2Radicado Interno: 4105-2021 Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de laAdministración Judicial contencioso-administrativa,adviertela Salaqueesaquela travésdelcualelinteresadoacudeanteel juez 9 conel findecobrardemaneracoercitivaunaobligacióncontenidaenunasentenciadebidamenteejecutoriada 10 , entreotrostítulos,másno permitediscutirlosderechosquela providenciadeclarativaycondenatoria comporta.
7. Enel casoconcreto,losmagistradosdelConsejodeEstadoSecciónSegundaSubsecciónAfundamentansuimpedimentoenelnumeral1delartículo141delCGP, estoes,«Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidado civil,osegundodeafinidad,interésdirectoo indirectoenelproceso»,comoquieraque,segúnla causalinvocada,lesasisteun interésdirectoenel casoobjetodecontroversia,puesdebidoalosempleosejercidosconantelación,eventualmentepodrían tener intereses similares a los de la parte demandante.
8. Deigualmanera,losmagistradosGabrielValbuenaHernándezy RafaelFranciscoSuárez,adujeroncomosustentodesumanifestaciónelnumeral6delartículo141delCGP, estoes,«Existirpleitopendienteentreeljuez,sucónyuge,compañeropermanenteo algunodesusparientesindicadosenelnumeral3º,ycualquierade las partes,su representantey apoderado»,todavezqueseencuentraninmersosenunasituaciónfácticaquecomprometesuobjetividadconlos interesesde laspartes,debidoa quelosmagistradostienenen trámiteprocesos,enloscualesla partedemandadaesla RamaJudicial,quienfungecomo accionada en el proceso de referencia.
9. Ahorabien,sobrelascausalesdeimpedimentoyrecusaciónconsagradasenlosartículos130delCPACAy 140delCGP, lasalaplenadelocontenciosoadministrativodelConsejodeEstado 11 haconsideradoquesontaxativasy deaplicaciónrestrictiva 12 , todavezqueimplicanunaexcepciónal ejerciciodela
12
11 haconsideradoquesontaxativasy deaplicaciónrestrictiva 12 , todavezqueimplicanunaexcepciónal ejerciciodela 12 «Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez paradeclinar sucompetencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere queexisten motivos fundados para que su imparcialidadseencuentreseriamentecomprometida. Sinembargo, conel findeevitar queel impedimentoseconviertaenunaformadeevadir el ejerciciode la tarea esencial del juez, y enunalimitaciónexcesivaal derechofundamental al accesoalaadministración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de losórganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinadoquelos impedimentos tienenuncaráctertaxativo y que su interpretación debe efectuarse de formarestringida[…]». CorteConstitucional,auto 350 de 2010, magistrada ponenteMaría VictoriaCalle Correa. 11 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, auto de 21 deabril de2009,expediente 11001-03-25-000-2005-00012-01 (IMP) IJ, consejero ponente Víctor HernandoAlvarado Ardila. 10 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 8 deseptiembrede2017,expediente: 68001-23-33-000-2013-00529-01 (3846-13), consejero ponente: Carmelo PerdomoCuéter, sostuvo que, en atención a lo previsto en el artículo 297 del CPACA, las «sentenciasdebidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo,mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias» sonconstitutivas de título ejecutivos. 9
9 El artículo 104 (numeral 6) del CPACAprevéquelos jueces administrativos conocerán«[…] delosejecutivosderivadosdelascondenasimpuestasylasconciliacionesaprobadasporesta[…]asícomo los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e,igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades». 3Radicado Interno: 4105-2021 Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de laAdministración Judicial funciónjurisdiccional,razónporla cualestánexpresamentetipificadasporellegisladory, portanto,«nopuedenextenderseoampliarseacriteriodeljuezodelas partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional» 13 .
10. Apartirdeloanteriorydelalecturadelademandaejecutiva,noesposibleestablecerquelasituacióndelosmagistradosqueintegranlaSubsecciónAdelaSecciónSegundadel Consejode Estadose encuadreen las causalesdeimpedimentoalegadas,todavezqueenelsublitenosediscutesilamencionadaprimaespecialde serviciosconstituyefactorsalarialo no,ni versasobreelconocimientodefondodedisposicionesquecomprometanlaobjetividaddelosmagistradosrespectoa losinteresesdelaspartesdelproceso.Ello,envirtuddequeloreclamadoeselcumplimientodeunasentenciajudicialallegadacomotítuloque presta mérito ejecutivo.
11. Por consiguiente,la Salaestimaqueno se evidencianmotivosqueimpliquenqueladecisiónadoptadaporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadopuedaserobjetodecuestionamientoquepongaendudala autonomíajudicial,la credibilidady la imparcialidaddesusintegrantes,porlocual,sedeclararáinfundadoelimpedimentopresentadoporlosmagistrados de la sección segunda, subsección A del Consejo de Estado.
12. Adicionalmente,enloquetienequeverconlamanifestaciónelevadaporlosmagistradosGabrielValbuenaHernándezy RafaelFranciscoSuárez,laSalaadviertequeel objetodelosprocesosqueadelantanencontradela Nación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial 14 , tienequeverconel reconocimientoy cancelacióndelaprimaespecialdeserviciosprevistaenlaLey4.ªde1992.Enconsecuencia,seestablecequeel asuntoesdiferentealdebatequesesurtiráenelcasoenconcreto,enelquesepideelcumplimientodeunasentenciajudicialallegadacomotítulobasederecaudo.Porloquelarazónesgrimidapor los funcionariosjudiciales,por sí sola,no comprometelaimparcialidad y autonomía de estos, para resolver el asunto de la referencia.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B 14 «Los procesosenqueintervieneel magistradoRafael FranciscoSuárezVargasson,porunlado,en el Juzgado26Administrativodel CircuitoJudicial deBogotá, comodemandanteenel procesodenulidady restablecimientodel derechobajoel radicado11001333502620190030300y,porel otro, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sala de Conjueces), en el trámite deaprobación delaconciliaciónprejudicial, conradicado25000234200020190152500, mientrasque el magistrado Gabriel Valbuena Hernández actúa como convocante en el radicado con elnúmero11001032500020190036900,númerointerno:2545-2019,quesetramitaenel Consejode Estado». 13
Ver entreotras: ConsejodeEstado, salaplenadelocontencioso-administrativo, autode23deseptiembre de 2003, consejero ponente Jesús María Lemos Bustamante, expediente11001-03-15-000-2003-01060-01; y sala especial de decisión 19, auto de 18 de septiembre de2018, expediente 11001-03-15-000-2018-02616-00.
4Radicado Interno: 4105-2021 Demandante: Henry de Jesús Calderón RaudalesDemandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de laAdministración Judicial RESUELVE PRIMERO.DECLARARinfundadoel impedimentomanifestadopor losmagistradosdel Consejode EstadoSecciónSegundaSubsecciónA, enconsecuencia,seordenaquesecontinúeconelcursodelprocesoejecutivodelareferencia, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO.Ejecutoriadaestaprovidencia,seordenadevolverel expedientealDespacho de origen. TERCERO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente en comisiónCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB
5