CE - 200012339000201600011011ACLARACIONDEV20221007062842
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 200012339000201600011011ACLARACIONDEV20221007062842
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 20001-23-39-000-2016-00011-01 (62.985)
Demandante: POLICÍA NACIONAL
Demandado: DIEG DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ PRECIADO Medio de control
REPETICIÓN-LEY 1437 DE 2011
ACLARACIÓN DE VOTO
Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de negar las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la determinación de la providencia de establecer si el demandado actuó “con dolo o culpa grave” en los términos propuestos en la demanda y en la forma como quedó fijado el litigio en la audiencia inicial, aunque finalmente la providencia centró su análisis en la culpa grave, la cual no se configuró.
Considero que un análisis concomitante de la conducta dolosa y gravemente culposa de manera principal y simultánea, como base de la imputación jurídica de responsabilidad del agente estatal, constituye una violación evidente e injustificada del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, por cuanto no es posible esgrimir, de modo principal, una doble imputación en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.
una doble imputación en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado