🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 200012339000201600011011ACLARACIONDEV20221007062842

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 200012339000201600011011ACLARACIONDEV20221007062842
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 20001-23-39-000-2016-00011-01 (62.985)

Demandante: POLICÍA NACIONAL

Demandado: DIEG DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ PRECIADO Medio de control

REPETICIÓN-LEY 1437 DE 2011

ACLARACIÓN DE VOTO

Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de negar las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la determinación de la providencia de establecer si el demandado actuó “con dolo o culpa grave” en los términos propuestos en la demanda y en la forma como quedó fijado el litigio en la audiencia inicial, aunque finalmente la providencia centró su análisis en la culpa grave, la cual no se configuró.

Considero que un análisis concomitante de la conducta dolosa y gravemente culposa de manera principal y simultánea, como base de la imputación jurídica de responsabilidad del agente estatal, constituye una violación evidente e injustificada del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, por cuanto no es posible esgrimir, de modo principal, una doble imputación en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.

una doble imputación en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...