CE - 200012339000201600196012AUTOQUERESUEL20220608133851
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 200012339000201600196012AUTOQUERESUEL20220608133851
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022) Número interno: 65.422
Radicación: 20001-23-39-000-2016-00196-01
Demandante: Jhon Javier Ropero Carvajalino y otros
Demandado: ESE Hospital Regional José David Padilla Villafañe y otros Asunto: Reparación directa ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.
Liberty Seguros SA solicitó impulso procesal. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 10 de junio de 2021. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso será fallado de acuerdo al turno que le corresponde.