CE - 200012339000201600325011AUTOQUEADMITE20220425170207
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 200012339000201600325011AUTOQUEADMITE20220425170207
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., Veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 20001-23-39-000-2016-00325-01 (68.007)
ACTOR: CELSO ENRIQUE PEDRO ROBLES
DEMANDADO: LA JAGUA DE IBIRICO -CESARREFERENCIA: REPARACION DIRECTA
1. Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. 1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 22 de octubre de 2020 , proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
2. Téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: (i) al apoderado de la parte demandante, Aldo Francisco Pérez Maestre , en el correo electrónico: aldoperez53@hotmail.com; y (ii) a la apod erada de la parte demandada, Carol Paola Rodríguez Pérez , en el correo electrónico:
carolr156@hotmail.com.
3. NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador
1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 6 de noviembre de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021 -, al presente asunto no le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las reformas introducidas por esta ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso de apelación se encuentra en el cuaderno principal del Consejo de Estado, folios 1086 al 1092.