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CE - 200012339000201600590011SENTENCIA20220526092749

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Título
CE - 200012339000201600590011SENTENCIA20220526092749
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. , diecinueve (19 ) de mayo de dos mil veintidós (202 2)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado : 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018 )

Demandante : DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ

Demandad a: LA NACIÓN – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL

ESTADO CIVIL Y EL MUNICIPIO DE ASTREA

(CESAR)

Tema: Contrato realidad. Auxiliar administrativo

Registraduría Nacional del Estado Civil.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

Conoce la Sala de Subsección de los recursos presentados por la parte demandante y las entidades demandadas contra la sentencia del 5 de abril de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar , que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la

señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ , actuando por conducto

señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ .

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ , actuando por conducto de apoderad a judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil y al municipio de Astrea (Cesar) el reconocimiento de lasNUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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2 siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones 1

La nulidad de l Oficio DDC 001281 del 1 de agosto de 2016 expedido por los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil del Cesar y el Oficio del 28 de junio de 2016 proferido por el alcalde municipal de Astrea (Cesar) , mediante los cuales se le neg ó el reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales requeridas .

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

  • Declarar y aceptar que existió una relación labo ral en el cargo de

pago de las prestaciones sociales requeridas .

A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a lo siguiente:

  • Declarar y aceptar que existió una relación labo ral en el cargo de auxiliar administrativa desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015 . • Reconocer y pagar a su favor todas las prestaciones sociales que debió recibir durante el per íodo citado. • Pagar la s diferencia s salarial es dejadas de percibir de acuerdo con la escala salarial establecida para cada año laborado según las Resoluciones 725 de 2009, 1390 de 2010, 1042 de 2011, 1344 de 2012, 1031 de 2013, 201 de 2014 y 1103 de 2015 expedidas p or el Departamento Administrativo de la Función Pública. • Pagar los salarios adeudados y las prestaciones sociales de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016 . • Reintegrarla al cargo de auxiliar administrativa o uno de igual categoría y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde que se apartó del cargo hasta cuando se efectúe su reintegro. • Indexar las sumas reconocidas.

Condenar en costas a las entidades demandadas .

Pretensión subsidiaria

  • De no acceder al reintegro solicitado, pagar un día del último salario por cada día de retardo hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando el pago se verifique si el per íodo es menor, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

1 Folios 9 a 10 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO

o hasta cuando el pago se verifique si el per íodo es menor, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

1 Folios 9 a 10 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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3 1.2. Fundamentos fácticos 2

La señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

La Alcaldía Municipal de Astrea (Cesar) y la Registraduría del Estado Civil - Delegación Departamental del Cesar suscribieron varios convenios de cooperación interadministrati va con el propósito de contratar un auxiliar administrativo para esta última entidad con cargo al presupuesto del municipio.

Con sustento en lo anterior el Municipio de Astrea (Cesar) la vinculó como auxiliar administrativa de la Registraduría del Estado Civil – Delegación Departamental del Cesar, mediante contratos de prestación de servicios desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2015, interregno durante el cual estuvo subordinada a la registradora municipal y desarrolló labores reglame ntadas por la ley para el cargo (atención al público, colaboración en los procesos de producción de documentos de identidad, archivo) , el cual se encontraba previsto dentro de la planta de personal de esa entidad.

reglame ntadas por la ley para el cargo (atención al público, colaboración en los procesos de producción de documentos de identidad, archivo) , el cual se encontraba previsto dentro de la planta de personal de esa entidad.

Después de la terminación del último contrato de prestación de servicios, el 31 de diciembre de 2015, contin uó trabajando como auxiliar administrativa de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar) hasta el 8 de julio de 2016 , sin que mediara contrato, a efectos de brindarle inducción a la joven Yesica Alejandra Borja Cuentas, quien la remplazó en el cargo bajo la calidad de supernumeraria. Durante este tiempo recibió una colaboración económica de la registradora y la supernumeraria, pero no percibió ninguna remuner ación.

Los días 14 y 15 de julio de 2016, radicó reclamaciones administrativas ante la Registraduría Delegada del Cesar y la Alcaldía del Municipio de Astrea (Cesar), para que se reconociera

2 Folios 2 a 8 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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4 la relación laboral y las prestaciones sociales derivadas de est a, además de su reintegro al cargo que ejerció.

Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia

4 la relación laboral y las prestaciones sociales derivadas de est a, además de su reintegro al cargo que ejerció.

Por medio de acto administrativo del 28 de julio de 2016, el Alcalde Municipal de Astrea (Cesar) y a través de oficio 1281 del 1 de agosto de 2016 los delegados departamentales del registrador nacional de es tado civil del Cesar, desestimaron su reclamación con fundamento en que los convenios de cooperación celebrados eran para prestar exclusivamente apoyo y asistencia en las actividades administrativas , sin ocuparse de las funciones misionales que le correspo ndían exclusivamente a los funcionarios de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar).

1.3. Normas violadas y concepto de violación 3

La demandante citó c omo normas vulneradas : Constitución Política, artículo s 13 y 53 y la Ley 909 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación adujo que l os acto s administrativo s demandado s debía n ser declarado s nulo s, por cuanto incurrieron en una falsa motivación , en el entendido que el cargo de auxiliar administrativ o para el cual fue contratada se encon traba dentro de la planta de personal de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar) , desarrolló las funciones propias de ese cargo y estuvo subordinada a la registradora municipal de Astrea (Cesar) conforme lo dispuesto en la cláusula quinta de los conve nios de cooperación interadministrativa. En ese sentido,

Municipal de Astrea (Cesar) , desarrolló las funciones propias de ese cargo y estuvo subordinada a la registradora municipal de Astrea (Cesar) conforme lo dispuesto en la cláusula quinta de los conve nios de cooperación interadministrativa. En ese sentido, aseguró que la s entidad es accionada s no se podían amparar bajo la figura del contrato de prestación de servicios para evadir el pago de las prestaciones sociales que les correspondía asumir , en virtud de la relación laboral que mantuvieron , teniendo en cuenta que se configuraron los tres elementos fundamentales del contrato realidad: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración o retribución por ese tr abajo .

3 Folios 10 a 14 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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2. Contestación de la demanda

2.1. El Municipio de Astrea (Cesar )4 se opuso a las pretensiones de nulidad de la demanda , pues aseguró que , entre la demandante y ese ente territorial, lo que existió fueron unos contratos de prestación de servicios producto de unos convenios de cooperación interadministrativa con la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Cesar para ejecutar labores de

y ese ente territorial, lo que existió fueron unos contratos de prestación de servicios producto de unos convenios de cooperación interadministrativa con la Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Cesar para ejecutar labores de apoyo y asistencia en las actividades administrativas en l as que no existió subordinación .

En ese sentido, advirtió que la demandante no aportó ningún medio probatorio que acreditara que se encont raba ejecutando labores propias de un empleado público del Municipio de Astrea (Cesar) y que recibía órdenes o llamados de atención de los que se pueda deducir el elemento de subordinación como uno de los presupuestos para que se configurara la relación lab oral cuya declaración se pretende.

Asimismo, precisó que no existe el cargo de auxiliar administrativo con funciones en la Registraduría y tampoco un presupuesto para este, motivo por el cual se suscribieron los contratos de cooperación interadministrativ a.

Formuló como excepciones las de (i) prescripción de las acreencias laborales en el sentido que se debe declarar la configuración de este fenómeno respecto de los derechos reclamados por la demandante , porque solo presentó la reclamación administrativa hasta el 15 de julio de 2016 y (ii) falta de los elementos constitutivos de la relación laboral, puesto que por el tipo de vinculación de la demandante, a través de contratos de prestación de servicios, no se configuraron los presu pu estos necesarios de una relación laboral .

4 Folios 260 a 269 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO

se configuraron los presu pu estos necesarios de una relación laboral .

4 Folios 260 a 269 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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6 2.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil 5 solicitó que se negaran las pretensiones del medio de control con sustento en que carecen de fundamento fáctico y legal en el sentido que entre esa entidad y la demandante no existió una relación laboral .

En ese orden de ideas, indicó que la señora Deivis Esther Peña Pérez suscribió unos contratos de prestación de servicios para apoyar y asistir a la Registraduría, pero con el Municipio de Astrea (Cesar) en el marco de los convenios de cooperación interadministrativa entre la entidad territorial y la Regis traduría del Estado Civil -Delegación Departamental del Cesar.

Por otra parte, destacó que el Decreto 1012 del 6 de junio de 2000 estableció la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil sin determinar la creación del cargo de auxiliar administrativo para la Registraduría Municipal del Estado Civ il de Astrea (Cesar), en consecuencia, a diferencia de lo dicho por la demandante, ese empleo no existe en la planta de personal de la Registraduría Municipal.

administrativo para la Registraduría Municipal del Estado Civ il de Astrea (Cesar), en consecuencia, a diferencia de lo dicho por la demandante, ese empleo no existe en la planta de personal de la Registraduría Municipal.

Asimismo, precisó que , mediante Resolución No. 003 de 2016 del 7 de enero de 2016 , la señora De ivis Esther Peña se vinculó a esa entidad como supernumeraria para desarrollar actividades de carácter transitorio en el cargo de auxiliar administrativo 5120 -04 y a través de Resolución No. 410 del 22 de enero de 2016, se le reconoció y ordenó el pago de una compensación en dinero de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación a los exfuncionarios de la Institución .

De acuerdo con lo anterior formuló la excepción de (i) falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no es la llamada a responder por las pretensiones de la demandante porque no demostró ninguna relación jurídica con esa entidad , (ii) plena legalidad del acto atacado, refiriéndose a que el oficio D DC 001281

5 Folios 270 a 284 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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7 del 1 de agosto de 2016 se encuentra ajustado a la normas

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7 del 1 de agosto de 2016 se encuentra ajustado a la normas constitucionales, legales y a la jurisprudencia y (iii) genérica en el sentido que se declare cualquiera que se encuentre probada.

3. Decisiones relevantes en el curso de la audiencia inicia l

El 24 de octubre de 2017 , el Tribunal Administrativo del Cesar celebró audiencia inicial 6 en la que decidió (i) declar ar saneado el proceso, (ii) declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva pr opuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, puesto que expidió uno de los actos administrativos demandados que negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales requeridas, (iii) resolver las demás excepciones en el fondo del asunto y (iii) fij ar el litigio en los siguientes términos:

«[…] determinar si existió una verdadera relación laboral entre las partes enunciadas previamente; lo anterior, en aras de determinar si le asiste derecho o no a la demandante, a que se le reconozcan y paguen las presta ciones sociales que reclama.

En caso tal de que prosperen las pretensiones incoadas en la demanda, se deberá analizar la viabilidad de decretar la prosperidad de la excepción de prescripción propuesta por el municipio de Astrea.

En caso de acreditarse la existencia de una relación laboral durante esa contratación, deberá establecerse si le asiste derecho a los aquí demandantes a obtener el pago de las prestaciones sociales,

municipio de Astrea.

En caso de acreditarse la existencia de una relación laboral durante esa contratación, deberá establecerse si le asiste derecho a los aquí demandantes a obtener el pago de las prestaciones sociales, situación que será definida al momento de dictar sentencia, realizan do las precisiones del caso respecto de los aportes a la seguridad social .

[S e debe declarar ] la existencia de un acto administrativo complejo de nombramiento, lo que conllevaría ordenar el reintegro de la demandante »7.

Asimismo, (i v) declar ó fallida la conciliación , (v) decret ó pruebas y (vi) fijó fecha para audiencia de pruebas.

6 Folios 347 a 357 del expediente. 7 Folio 354 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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4. La sentencia apelada

El 5 de abril de 2018 , el Tribunal Administrativo del Cesar 8 declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y la existencia del contrato realidad entre la demandante y el Municipio de Astrea (Cesar) y la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el per íodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015, puesto que respecto a los contratos anteriores

(Cesar) y la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el per íodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015, puesto que respecto a los contratos anteriores declaró la prescripción , en consecuencia ordenó a la s entidad es demanda da s que reconocieran solidariamente a la señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ a título de indemnización una suma equivalente a las pa gadas a los auxiliares administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tomando como base de liquidación el valor pactado en los contratos de prestación de servicio u órden es de trabajo durante el lapso arriba citado 9.

8 Folios 441 a 463 del expediente. 9 «PRIMERO: DECLARAR NULO, el oficio de fecha 28 de junio de 2016, notificado el día 28 de julio del mismo año, así como el oficio DDC 001281 de fecha 1 de agosto de 2016, a través de los cuales el Alcalde Municipal de Astrea - Cesar, y los Delegados Departamentales del Registrador Nac ional, respectivamente, negaron el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho la señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ, y en su lugar DECLARAR la existencia del contrato realidad por las consideraciones anotadas, entre la señora DEIVI S ESTHER PEÑA PÉREZ Y el MUNICIPIO DE ASTREA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, durante el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015, ya que frente a los contratos suscritos antes de dicha fecha, operó el fenó meno de la prescripción, conforme se estableció en la parte motiva de la

periodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015, ya que frente a los contratos suscritos antes de dicha fecha, operó el fenó meno de la prescripción, conforme se estableció en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo indicado, durante el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015, se reconocerá solidariamente a la señ ora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ, por parte del MUNICIPIO DE ASTREA y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a título de indemnización, una suma equivalente a las prestaciones canceladas a los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES TADO CIVIL, para lo cual se tomará como base de liquidación el valor pactado en los respectivos contratos de prestación de servicios 4 orden de trabajo, anotados en la parte considerativa de esta providencia.

El tiempo laborado se computará para efectos p ensionales, para lo cual las entidades condenadas harán las correspondientes cotizaciones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, incluyendo los aportes correspondientes a los contratos de prestación de servicio que fueron cobijados co n el fenómeno de la prescripción, esto es del 2 de febrero de 2009 al 30 de diciembre de 2012, en sus respectivos términos de vigencia, teniendo en cuenta la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones o Empresa Presta dora de Salud (tomando como base elNUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO

en cuenta la cuota parte que la entidad demandada no trasladó al respectivo Fondo de Pensiones o Empresa Presta dora de Salud (tomando como base elNUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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9 Como sustento de la decisión , argument ó que entre la señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ y el Municipio de Astrea (Cesar) se celebraron unos contratos de prestación de servicios cuyo objeto fue prestar apoyo a la gestión de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Astrea (C esar ), de acuerdo con lo cual se demostró la prestación personal del servicio.

Asimismo, señaló que se acreditó que, como contraprestación de los servicios prestados por la demandante, recibió unos honorarios los cuales fueron pagados por el ente territor ial demandado.

De igual manera , advirtió que una vez analizados los elementos probatorios y las funciones encomendadas a la señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ , se encontró demostrada la continuada subordinación y dependencia en la ejecución de los contratos de prestación de servicios, por cuanto se observó la similitud de las actividades desarrolladas con las asignadas a un cargo en la planta de la Registraduría y porque el perfeccionamiento de las mismas implicó necesariamente el cumplimiento de ór denes, instrucciones,

prestación de servicios, por cuanto se observó la similitud de las actividades desarrolladas con las asignadas a un cargo en la planta de la Registraduría y porque el perfeccionamiento de las mismas implicó necesariamente el cumplimiento de ór denes, instrucciones, directrices y lineamientos impartidos por el superior de la contratista como se indicó en el convenio de cooperación interadministrativo suscrito entre las entidades demandadas.

Adicionalmente, resaltó que la forma sucesiva en que se suscribieron los contratos permitió establecer que el tiempo que demoró la relación laboral entre la demandante y la Registraduría

valor estipulado en los contratos de prestación de servicios). Las sumas resultantes de esta condena se actualizarán en la forma como se indica en esta providencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

R RH I.F I.I TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría liquídese la cuenta de gastos del proceso y de ser pro cedente, realícese la devolución de su remanente a la parte actora.

SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente».NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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10 del Estado Civil de Astrea denotó la necesidad de las labores que desempeñó, aunado a que se trató de un trabajo continuo, c on vocación de permanencia que no requirió de conocimientos técnicos o científicos específicos, estos últimos esenciales si se hubiere tratado de un contrato de prestación de servicios.

En relación con la prescripción adujo que «el 15 de julio de 2016 la demandante presentó reclamación ante el ente territorial demandado en procura de obtener el pago de las prestaciones sociales, y que el último contrato de prestación de servicios suscrito entre esta y la entidad accionada terminó el 27 de noviembre de 2015 , de lo que se desprende que la indemnización para el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de la relación contractual , fue presentada dentro del término establecido para reclamar por el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2015 habida consideración que entre el 30 de diciembre de 2012 y el 29 de enero de 2013 se perdió “continuidad” en el vínculo que se dio entre las partes, y al no haberse reclamado oportunamente por el periodo anterior (30 de diciembre de 2012 hacia atrás), ya no es posible realizar ningún reconocimiento prestacional por ese lapso, lo que condujo a la prescripción de las prestaciones sociales objeto de esta figura, durante dicho per íodo».

diciembre de 2012 hacia atrás), ya no es posible realizar ningún reconocimiento prestacional por ese lapso, lo que condujo a la prescripción de las prestaciones sociales objeto de esta figura, durante dicho per íodo».

Por último, afirmó que no había lugar a ordenar el pago a la demandante de los aportes que hubiere hecho a pensión porque no demostró haberlos realizado y tampoco de la sanción moratori a por el no pago oportuno de las cesantías en tanto la sentencia tiene carácter constitutivo y es a partir de su ejecutoria que se cuenta el término para cumplir las órdenes emitidas.

5. El recurso de apelación

5.1. El municipio de Astrea (Cesar )10 solicitó que se revocara n los

10 Folios 471 a 479 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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11 numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, pues resaltó que el vínculo que existió entre la demandante y esa entidad territorial no estuvo revestido de ninguno de los elementos característicos de una rel ación laboral, por el contrario, se identificaron los presupuestos indicativos de una relación contractual.

En ese orden de ideas, aseguró que no se puede inferir la

entidad territorial no estuvo revestido de ninguno de los elementos característicos de una rel ación laboral, por el contrario, se identificaron los presupuestos indicativos de una relación contractual.

En ese orden de ideas, aseguró que no se puede inferir la subordinación de la demandante por el despliegue de las labores propias del contrato que celebró, respecto del cual resulta lógico que la entidad contratante regular a su cumplimiento bajo la supervisión de la entidad territorial.

De acuerdo con lo anterior , a firmó que no se configuró la relación laboral declarada , porque la vinculación de la señora DEIVIS ESTHER PEÑA PÉREZ obedeció a la suscripción de contratos de prestación de servicios y no se cumplió con la carga de probar el elemento de subordinación de toda re lación laboral.

5.2. La parte demandante 11, presentó recurso de apelación para que se revocara parcialmente la decisión judicial del 5 de abril de 2018 y en su lugar se accediera a todas las pretensiones de la demanda, por cuanto afirmó que es procedente su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde que fue desvinculada hasta que sea efectivamente reintegrada porque el cargo que desempeñó se encuentra en la planta de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar).

En ese sentido, dijo que el pago ordenado por el a quo no debe hacerse con fundamento en los honorarios pactados, sino que se debe tener en cuenta el salario correspondiente al cargo de la planta de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar) q ue ejerció.

Por último, señaló que tiene derecho al pago de la sanción

debe tener en cuenta el salario correspondiente al cargo de la planta de la Registraduría Municipal de Astrea (Cesar) q ue ejerció.

Por último, señaló que tiene derecho al pago de la sanción

11 Folios 480 a 484 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther Peña Pérez

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12 moratoria dispuesta en el artículo 65 del C.S.T. por la diferencia salariales que se presentó entre lo que recibió y la remuneración que por mandato legal y constitucional le asist ía e n el cargo que figuraba en la planta de personal de la Registraduría.

5.3. La Registraduría Nacional del Estado Civil 12, recurrió el fallo de primera instancia para que se revocara y en su lugar se negaran las pretensiones del medio de control pues reiteró que no le asiste legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto y que no existió ningún vínculo laboral entre esa entidad y la demandante teniendo e n cuenta que los contratos de prestación fueron suscritos en virtud de los convenios interadministrativos de cooperación con la entidad territorial quien asumió con cargo a su presupuesto los gastos causados por la contratista. En ese sentido, resaltó que no se aportó ninguna prueba en el expediente que dem ostr ara la relación laboral cuya declaración se requiere en la demanda.

la entidad territorial quien asumió con cargo a su presupuesto los gastos causados por la contratista. En ese sentido, resaltó que no se aportó ninguna prueba en el expediente que dem ostr ara la relación laboral cuya declaración se requiere en la demanda.

6. Alegatos de conclusión en segunda instancia

6. 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil 13 ratificó que la relación laboral deprecada no existió ni se puede colegir de las pruebas aportadas al expediente motivo el cual se debe revocar la decisión de primera instancia .

6.2. La parte demandante y el Municipio de Astrea (Cesar) no se pronunciaron 14.

7. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público guardó silencio como consta en el informe secretarial visible en folio 570 del expediente.

12 Folios 485 a 492 del expediente. 13 Folios 566 a 569 del expediente. 14 Informe secretarial en folio 570 del expediente.NUL I DAD Y REST ABL E CI M I E NT O DE L DE RECHO Radicado: 20001 -23 -39 -000 -2016 -00590 -01 (3873 -2018)

Demandante: Deivis Esther

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