CE - 200013333002201900161011AUTOQUERESUEL20221003105754
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 200013333002201900161011AUTOQUERESUEL20221003105754
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 20001-33-33-002-2019-00161-01 (4946-2022)
Demandante: Faride Villamizar Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE L DERECHO Radicación: 20001-33-33-002-2019-00161-01 (4946-2022)
Demandante: FARIDE VILLAMIZAR ARIZA
Demandada: NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competenci a atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrante s del Tribunal Administrativo del Cesar , para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Faride Villamizar Ariza contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escritos del 4 de marzo de 2021, 2 y 9
derecho presentó la señora Faride Villamizar Ariza contra la Nación, Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escritos del 4 de marzo de 2021, 2 y 9 de junio y 7 de julio de 20223, los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento para conocer del proceso de la refer encia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1 .° del artículo 141 del CGP.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Con sejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de cont roversia, para que d ecida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso co ntrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».
3. Archivo (ED_20190016101(.zip) NroActua 2) del expediente digital.Radicado: 20001-33-33-002-2019-00161-01 (4946-2022)
Demandante: Faride Villamizar Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
Lo anterior en virtud de que la de manda tiene por objeto el reconocimiento y pago de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
Lo anterior en virtud de que la de manda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 38 2 de 2013, así como la reliquidació n de las prestaciones sociales con la inclusión del referido factor . Beneficio que la señora Villamizar Ariza invocó ten er d erecho en calidad de servidora pública de la Fiscalía.
Al respecto, la funcionaria Doris Pinzón Amado advirtió que le asiste un int erés indirecto en las resultas del proceso, dado que lo discutido en el asunto de la referencia puede afectar la situaci ón jurídica de los servidores que hacen parte de la planta de personal del despacho que preside , quienes presentaron la correspondiente demanda, por encontrarse en la misma situación de la deman dante.
De otra parte, los magistrados María Luz Álvarez Araú jo y Carlos Ma rio Arango Hoyos señalaron que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida que cuando fungieron como j ueces de la República presentaron demandas con similares pretensiones a las del presente proceso.
Finalmente, el doctor José Antonio Aponte Olivella indicó que lo discutido en relación con el emolumento deprecado puede afectar a los empleados del despacho judicial a su cargo y, al mismo tiempo manifestó que la prestación perseguida tiene relación con los factores que se desprenden de la Ley 4.ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de p reservar la
con los factores que se desprenden de la Ley 4.ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998.
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de p reservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer s u criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que e mite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corporación 4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse la s razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicac ión de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insufici ente la sola a firmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto s eparar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adm inistrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicació n 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 20001-33-33-002-2019-00161-01 (4946-2022)
Demandante: Faride Villamizar Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 1 50 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 1 41 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son c ausales de rec usación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
«Artículo 141. Causales de recusación. Son c ausales de rec usación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto g rado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriore s precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado José Antonio Aponte Olivella, por cuanto le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la dis cusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.
En lo que respecta al impedimento manifestado por los funcionarios María Luz Álvarez Araújo y Carlos Mario Arango Hoyos , esta Subsección lo declarará fundado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interé s directo en e l objeto de controversia, pues debido a las demandas instauradas podrían tener int ereses similares a los de la señora Villamizar Ariza.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento de l asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención I nteramericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del
artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención I nteramericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos .
Y en lo relativo al impedimento manifestado por la doctora Doris Pinzón Amado , esta Subsección lo declarará infundado, por cuanto el argumento esgrimido para apartarse del conocimiento del asunto de la referencia, no se ajusta a la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP. Repárese que para que se configure el mencionado impedimento se requiere que el juez tenga un interés propio o que este s e predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo.
Lo anterior no es óbice pa ra que, de considerarlo pertinente, la funcionaria cuyo impedimento fue declarado inf undado presente nuevamente escrito, tal y como se les aceptó a los funcionarios José Antonio Apo nte Olivella María, Luz Álvarez Araújo y Carlos Mario Arango Hoyos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,Radicado: 20001-33-33-002-2019-00161-01 (4946-2022)
Demandante: Faride Villamizar Ariza
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4
RESUELVE
Primero: Aceptar el impediment o manifestado por lo s magistrado s del Tribunal
www.consejodeestado.gov.co
4
RESUELVE
Primero: Aceptar el impediment o manifestado por lo s magistrado s del Tribunal Administrativo del Cesar (José Antonio Aponte Olivella María, Luz Álvarez Araújo y Carlos Mario Arango Hoyos ), para conocer de la dem anda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Faride Villamizar Ariza contra la Nación, Fiscalía General de la Nación . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Declarar infundado el impedimento manifestado por la doctora Dori s Pinzón Amado, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para los efectos a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente