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CE - 200013333007201800310011AUTOQUERESUEL20220817144043

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Título
CE - 200013333007201800310011AUTOQUERESUEL20220817144043
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022

Radicado: 20001333300720180031001Número interno: 3421 – 2022 (ExpedienteDigital)Demandante: Nereida de Jesús Uhia PimientaDemandado: Fiscalía General de la NaciónMedio de control:Nulidad y Restablecimientodel DerechoTema: Bonificación JudicialActuación: Aceptación de impedimento

I. ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelCesar 2 , confundamentoenlasrazonesquea continuaciónsedescriben.

II. ANTECEDENTES

1. La señoraNereidade JesúsUhiaPimienta,porconductode apoderadojudicial,presentódemandaen ejerciciodel mediode controlde nulidadyrestablecimientodelderechocontralaFiscalíaGeneraldelaNación,conelfindequesedeclarelanulidaddelOficio31460-20510-0238de30deoctubredel2017,proferidopor esaentidad,medianteel cualse le negóel reconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarialcomputableparael pagodetodassusprestaciones.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitaseordenealaentidaddemandadaquereliquidey paguesusprestacionessociales,teniendoencuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. ElconocimientodelprocesocorrespondióalTribunalAdministrativodelCesar,ylosmagistradosquelointegranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, al advertirquedebidoal cargoqueostentany a lanaturalezadelosreajustessalarialesy prestacionalesobjetodelapresentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Es por ello,que

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 6 de julio de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 3421-2022Demandante: Nereida de Jesús Uhia PimientaDemandado: Fiscalía General de la Nación consideranquecualquierdecisiónpodríaafectarelprincipiodeimparcialidadbajoelcual se rige la correcta administración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

6

6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 3421-2022Demandante: Nereida de Jesús Uhia PimientaDemandado: Fiscalía General de la Nación

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodelCesar, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior, porcuantoladiscusiónplanteadaserelacionaconelreconocimientodelabonificacióncontenidaenlosDecretos382y383de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ª de1992,lo devenganalgunosfuncionariosdela FiscalíaGeneraldelaNacióny los magistradosde tribunales,de maneraqueestosúltimospodríanperseguir el mismo reajuste pretendido por la parte demandante.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodel Cesar, en consecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.SLIV/JSDB 3

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