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CE - 20_050012331000200603775011SENTENCIA20220614090437_TCListadoTitulados133131844584177799-2022

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Título
CE - 20_050012331000200603775011SENTENCIA20220614090437_TCListadoTitulados133131844584177799-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081)

Demandante: JUAN ESTEBAN URREA POSADA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – DESPLAZAMIENTO FORZADO – CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Síntesis del asunto: se demandó en reparación directa el desplazamiento forzado de la familia Urrea Posada, que desarrollaba actividades económicas en el municipio de San Carlos

(Antioquia) y que fue forzada a abandonar sus predios y negocios por las amenazas de un grupo paramilitar. La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes (fls. 774-785, 791806 cdno. ppal.) contra la sentencia de 16 de septiembre de 2014 proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo del Antioquia (fls. 738-772 cdno. ppal.) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 4 de diciembre de 2006 los señores Haley Patricia Posada Gómez y Rodrigo Urrea Duque quienes actúan en nombre y en representación de sus hijos Juan Esteban, Juan

Rodrigo y Luis Alejandro Urrea Posada, por intermedio de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Se declare que LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL son responsables solidariamente a título de falla o falta en el servicio, por no impedir y/o permitir la vulneración a los derechos fundamentales y de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y sucesivos, psicológicos y vulneración a sus derechos fundamentales como la propiedad, la familia, igualdad, educación, libre desarrollo de la personalidad, libertad y tranquilidad, entre otros), ocasionados a los poderdantes HALEY PATRICIA POSADA GÓMEZ Y

RODRIGO URREA DUQUE, QUIEN ACTÚA EN NOMBRE PROPIO Y EN

2 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE SUS HIJOS, JUAN ESTEBAN URREA POSADA, JUAN RODRIGO URREA POSADA Y LUIS ALEJANDRO URREA POSADA, por la omisión de estas autoridades de la República que están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (…) (párrafo

segundo, art. 2º CP) y no haberlo hecho permitiendo su desplazamiento forzado, abandono intempestivo y forzado de sus bienes, pérdida de las relaciones familiares, sociales y económicas, actos que los obligaron a la huida del país natal en condición de refugiados en fecha del siete (7) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

SEGUNDA: Se declare que la NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO es responsable solidariamente a título de falla o falta en el servicio, por no impedir la vulneración a los derechos fundamentales y de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y sucesivos, psicológicos y vulneración a sus derechos fundamentales como la propiedad, la familia, igualdad, educación, libre desarrollo de la personalidad, libertad y tranquilidad, entre otros), ocasionados a los poderdantes HALEY

PATRICIA POSADA GÓMEZ Y RODRIGO URREA DUQUE, QUIEN ACTÚA

EN NOMBRE PROPIO Y EN CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE SUS HIJOS, JUAN ESTEBAN URREA POSADA, JUAN RODRIGO URREA POSADA Y LUIS ALEJANDRO URREA POSADA, por la omisión de estas autoridades de la República que están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (…) (párrafo segundo, art. 2º CP) y no haberlo hecho como responsable que cuenta con instrumentos operativos para plantear estrategias de desarrollo y consolidación de los programas de protección y

prevención del desplazamiento forzado, permitiendo la vulneración de los derechos humanos de los mandantes, omisiones que trajeron consigo, abandono intempestivo y forzado de sus bienes, pérdida de las relaciones familiares, sociales y económicas, actos que los obligaron a la huida del país natal en condición de refugiados en fecha del siete (7) de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

TERCERA: Se declare que la NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable solidariamente a título de falla o falta en el servicio, por no impedir la vulneración a los derechos fundamentales y de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos y sucesivos, psicológicos y vulneración a sus derechos fundamentales como la propiedad, la familia, igualdad, educación, libre desarrollo de la personalidad, libertad y tranquilidad, entre otros), ocasionados a los poderdantes HALEY PATRICIA

POSADA GÓMEZ Y RODRIGO URREA DUQUE, QUIEN ACTÚA EN NOMBRE

PROPIO Y EN CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE SUS HIJOS, JUAN ESTEBAN URREA POSADA, JUAN RODRIGO URREA POSADA Y LUIS ALEJANDRO URREA POSADA, por la omisión de esta autoridad de la República que están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (…) (párrafo segundo, art. 2º CP) y no haberlo hecho de acuerdo con lo estatuido en los artículos 249, 250 y 251 de la CP y la Ley Estatutaria de la

Justicia, permitiendo el actuar criminal de los miembros de las AUC y no velar por la protección de las víctimas y el debido proceso, propiciando el desarraigo y la impunidad. Omisiones que trajeron consigo, abandono intempestivo y forzado de sus bienes, pérdida de las relaciones familiares, sociales y económicas, actos que los obligaron á la huida del país natal en condición de refugiados en fecha del siete (7) de diciembre del año dos mil cuatro (2004). 3 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia CUARTA: Que, como consecuencia de la declaración que antecede en cuanto a la responsabilidad solidaria de LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se condene a pagar a favor de los demandantes por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos, las siguientes cantidades: a. A RODRIGO URREA DUQUE en su condición de víctima el valor equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. b. A RODRIGO URREA DUQUE en su condición de padre y representante legal de JUAN ESTEBAN URREA POSADA el valor equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en

firme. c. A RODRIGO URREA DUQUE en su condición de padre y representante legal del menor JUAN RODRIGO URREA POSADA el valor equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. d. A RODRIGO URREA DUQUE en su condición de padre y representante legal del menor LUIS ALEJANDRO URREA POSADA el valor equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. e. A HALEY PATRICIA POSADA GÓMEZ en su condición de víctima el valor equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme.

QUINTA: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA

NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR LA VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES OCASIONADOS se condene a pagar a favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales y/o patrimoniales, a título de lucro cesante vencido y consolidado, así: a. Los que se demuestren en el curso del proceso. b. Los padecidos y futuros por los demandantes, en especial los sufridos por RODRIGO URREA DUQUE y HALEY PATRICIA POSADA GÓMEZ, esposos entre sí y padres de los menores representados legalmente por aquellos,

quienes tuvieron como domicilio el municipio de San Carlos (Antioquia) y durante el tiempo que tuvieron como domicilio el municipio de San Carlos (Antioquia) y durante el tiempo que vivieron en ese municipio se dedicaron al ejercicio legal del comercio, desarrollando las siguientes actividades: expendio de combustibles, comercialización de oro, ganadería, miscelánea, venta de repuestos automotores, cafetería, transporte y contratación administrativa, tomando como extremo inicial la fecha de ocurrencia del hecho determinante o sea el 22 de noviembre de 2003, teniendo en cuenta que para el cálculo de la tasación de los perjuicios RODRIGO URREA DUQUE y HALEY PATRICIA POSADA GÓMEZ devengaban en conjunto como mínimo un promedio mensual equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como extremo final el tiempo que le falte a estos para cumplir el promedio de vida probable establecido en Colombia para la mujer y el hombre que deberá certificar el DANE, o la Superintendencia Bancaria, o la autoridad que 4 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia corresponda, actualizados anualmente con base en el IPC certificado por el

DANE. (…).

e. Por la suma de trescientos millones de pesos m/cte ($300.000.000) por concepto del valor de la estación de servicio ESSO SAN CARLOS, junto con sus anexidades, usos, costumbre, explotación comercial y económica, ubicada

en el municipio de San Carlos (Antioquia), propiedad del señor RODRIGO URREA DUQUE, bien inmueble que fue obligado a traspasar y entregar a las AUC. f. Por la suma de cincuenta millones de pesos m/cte ($50’000.000) por el valor de los semovientes: ganado vacuno hurtado de la finca propiedad de su hermana MARTHA URREA DUQUE donde el señor RODRIGO URREA DUQUE ejercía posesión pacífica y tranquila, explotando los potreros con ganados de su propiedad. g. Por la suma de veinticinco millones de m/cte ($25’000.000) por el valor de los atentados terroristas realizados por los criminales de las AUC, consistente en la destrucción de la casa de la finca y el puente de acceso a la misma, finca propiedad de la señora MARTHA URREA DUQUE sobre la cual el señor RODRIGO URREA DUQUE ejercía posesión pacífica y tranquila. h. Por la suma de cuatro millones de pesos m/cte ($4’000.000) por concepto de gastos en el pago de desplazamiento y del helicóptero que lo transportó de San Carlos (Antioquia) al aeropuerto de Rionegro (Antioquia).

  1. Por la suma de dos millones de pesos ($2’000.000) por concepto de pasajes

aéreos de la familia URREA POSADA a la ciudad de Bogotá D.C. j. Por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45’000.000) por concepto de gastos de desplazamiento y estadía de la familia URREA POSADA a la ciudad de Quebec, Canadá, en condición de refugiados, mientras ese Estado asumía las ayudas humanitarias.

SEXTA: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad de LA

NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO

NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE

JUSTICIA Y DEL DERECHO, FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN, POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES OCASIONADOS, condénese a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia del desplazamiento forzado y consecuente abandono obligado de Colombia en condición de refugio, (…). Por la vulneración a los derechos enunciados se tasarán así: a. A RODRIGO URREA DUQUE en su condición de víctima el valor equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. b. A RODRIGO URREA DUQUE en su condijo de padre y representante legal del menor víctima JUAN ESTEBAN URREA POSADA el valor equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. c. A RODRIGO URREA DUQUE en su condijo de padre y representante legal del menor víctima JUAN RODRIGO URREA POSADA el valor equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. 5 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081)

Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia

d. A RODRIGO URREA DUQUE en su condijo de padre y representante legal del menor víctima LUIS ALEJANDRO URREA POSADA el valor equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. e. A HALEY PATRICIA POSADA GÓMEZ en su condición de víctima el valor equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en que la sentencia quede en firme. (…)” (fls. 5-10 cdno. 1).

2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 7 de diciembre de 2004, los integrantes de la familia Urrea Posada (conformada por los señores Haley Patricia Posada Gómez y Rodrigo Urrea Duque y sus hijos Juan Esteban, Juan Rodrigo y Luis Alejandro Urrea Posada) abandonaron el país, porque vieron amenazadas sus vidas, seguridad, integridad personal y libertad por parte de integrantes del grupo Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); los miembros de esta familia fueron acogidos en condición de refugiados en Canadá. 2) Los miembros del grupo familiar aludido son oriundos del municipio de San Carlos

(Antioquia), lugar en el cual fijaron su domicilio y desarrollaron actividades laborales, económicas, sociales, culturales y educativas; los esposos Urrea Posada se dedicaron a ejercer de manera legal actividades comerciales en diversas áreas (distribución de combustibles y repuestos, cafetería, miscelánea, compra y venta de oro), así como

también, la suscripción de contratos con el ente territorial aludido y labores de ganadería, agricultura y transporte. 3) Desde el año 2000, con la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el señor Rodrigo Urrea Duque fue víctima de actos de extorsión los cuales se prolongaron por más de tres (3) años, lapso durante el cual debió pagar una cuota mensual de $200.000 por el establecimiento de comercio denominado Servicentro ESSO San Carlos y la suma de $100.000 mensuales por el negocio de compra de oro; de igual forma, por cada contrato administrativo debió cancelar una suma equivalente al 10% de su valor. 4) El comandante de esa organización armada, alias “Federico”, realizó varias llamadas telefónicas al señor Rodrigo Urrea Duque, para informarle que operaría en zonas aledañas al municipio de San Carlos (Antioquia) y, además, le expresó que debía colaborarle a la organización con el expendio de combustible, aceites y repuestos automotores obtenidos de manera ilícita, pues, ese grupo armado había instalado válvulas en el oleoducto ubicado entre los municipios de Puerto Berrio y Cisneros. 6 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia 5) Frente al anterior requerimiento, el señor Rodrigo Urrea Duque se negó a prestar la citada “colaboración”, motivo por el cual dicho grupo paramilitar lo obligó a traspasar la propiedad de la estación de Servicentro ESSO San Carlos al señor Francisco Abad

Giraldo Loaiza, acto jurídico que se celebró ante la Notaría Única del municipio de San Carlos el 22 de noviembre de 2003; de igual forma, dicho grupo también tomó posesión de dos apartamentos de propiedad del actor. 6) El demandante puso en conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos las amenazas y hostigamientos de los cuales él y su familia eran víctimas, denuncia que fue conocida por el citado grupo horas más tarde. 7) Los hostigamientos, amenazas y actos terroristas se intensificaron y dejaron como resultado la destrucción de una vivienda ubicada dentro de una finca de propiedad de la hermana del señor Rodrigo Urrea Duque, lo mismo que la devastación de un puente que permite el acceso a dicho bien inmueble y el hurto de 65 cabezas de ganado vacuno y 7 caballos. 8) El demandante acudió ante la Policía Nacional para solicitar la protección de su grupo familiar; como consecuencia de tal requerimiento dicha institución, mediante oficio no. 0083 ESSAC-DEANT, se limitó a suministrar unas recomendaciones de seguridad que debían ser observadas por los integrantes de esta familia. 9) La familia Urrea Posada también acudió ante la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Fiscalía General de la Nación y diferentes ONG para exponer su situación de seguridad, pero, no obtuvieron un apoyo real y concreto por parte de dichas autoridades.

3. Trámite procesal 1) Por medio de proveído de 12 de diciembre de 2006 el Tribunal Administrativo de

Antioquia inadmitió la demanda con el fin de que, entre otros aspectos, precisara con claridad la fecha de ocurrencia del hecho dañoso dado que en las pretensiones se indicó que correspondía al 22 de noviembre de 2003 y en el relato de los hechos se expresó que aquellos acaecieron el 7 de diciembre de 2004; adicionalmente, requirió que se especificaran los integrantes de la parte actora, pues, en el registro civil de nacimiento de Juan Esteba Urrea Posada indicaba que era mayor de edad y, por consiguiente, debía actuar en nombre propio (fls. 144-145 cdno. 1) 7 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) El 20 de febrero de 2007, la parte actora subsanó la demanda y respecto de la fecha de ocurrencia del hecho dañoso explicó que las acciones u omisiones imputables a las entidades accionadas: “Se prolongaron en el tiempo y se constituyeron en aquellas denominadas de tracto sucesivo, siendo necesario fijar como fecha en que cesó el temor fuertemente fundado a la vulneración de los derechos humanos de la familia URREA POSADA, el día siete (7) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), cuando tienen la oportunidad de abandonar el país en condiciones de refugiados. (…)” (fl. 149 cdno. 1 – negrillas de la Sala). En el mismo escrito pidió el retiro la demanda formulada por Juan Esteban Urrea Posada

debido a que por su condición de refugiado en un país extranjero no contaba con su cédula de ciudadanía colombiana (fls. 146-150 cdno. 1). 3) Por auto de 23 de febrero de 2007 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, ordenó la notificación a las entidades demandadas y aceptó el retiro de la demanda presentada por Juan Esteban Urrea Posada (fls. 156-158 8 cdno. 1).

4. Contestaciones de la demanda 4.1 La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Se opuso a las súplicas de la demanda por considerar que las pretensiones eran temerarias, pues, pretenden un reconocimiento de perjuicios a cargo de dicha entidad sin que ella hubiere sido la causante de los mismos; además, propuso los medios exceptivos de i) hecho de un tercero, por cuanto el daño reclamado fue causado por la conducta de un grupo de subversivos; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, porque de los hechos narrados en la demanda no resultaba posible endilgar responsabilidad alguna a la citada institución; iii) inexistencia de responsabilidad, pues, está probado que esta entidad le brindó a la familia Urrea Duque todas las medidas de seguridad posibles para garantizar su protección (fls. 164-170 cdno. 1). 4.2 La Nación – Ministerio del Interior y de Justicia Pidió que se nieguen las pretensiones, pues, en los archivos de la Dirección de Derechos Humanos de esa cartera ministerial no se encontró ninguna solicitud de protección formulada directamente o por intermedio de un tercero a nombre de los señores Rodrigo Urrea Duque o Haley Patricia Posada Gómez; aunado a ello, propuso las excepciones

8 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia de i) inexistencia del derecho, porque el Estado no podía responder por hechos originados por conductas de terceros ajenos a la actividad propia de la administración; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no era el encargado de controlar el orden público ni mucho menos de adoptar las medidas de prevención (fls. 185-193 cdno. 1). 4.3 La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Solicitó que no se acceda a las pretensiones de la demanda, por cuanto entre sus funciones no se encontraba la de brindar protección y/o cuidado individual de personas ni de los bienes de estas (fls. 194-206 cdno. 1). 4.4 La Fiscalía General de la Nación Se opuso a las súplicas de la demanda, debido a que el daño reclamado no guarda relación alguna con el ámbito de sus competencias constitucionales y legales vigentes; asimismo, propuso las excepciones de i) caducidad, ya que las pretensiones están sustentadas en hechos acaecidos con anterioridad a la fecha en la que el apoderado de la parte actora consideró que el plazo respectivo comenzó a correr; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, esta entidad no contribuyó en la materialización de los daños reclamados (fls. 219-224 cdno. 1). Vencido el período probatorio, el 17 de julio de 2013 se corrió traslado por el término de

diez (10) días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 610 cdno. 2). La parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Ministerio de Defensa – Policía y Ejército Nacionales reiteraron los argumentos expuestos en el trámite de primera instancia (fls. 611-618, 624-656, 663-684 cdno. 2); la Unidad Nacional de Protección ratificó la defensa presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia (fls. 687-688 cdno. 2); el Ministerio Público guardó silencio. 9 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia

5. La sentencia de primera instancia El 16 de septiembre de 2014, la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, para lo cual adujo lo siguiente: 1) No se configuró la excepción de caducidad de la acción propuesta por la Fiscalía General de la Nación debido a que los actores abandonaron el país el día 7 de diciembre de 2004 y la demanda se presentó el 4 de diciembre de 2006, esto es, dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso. 2) Se probó que el señor Rodrigo Urrea Duque y su familia fueron objeto de amenazas e intimidaciones por parte de un grupo armado ilegal que operaba en el municipio de San Carlos (Antioquia); de igual forma, se dio por acreditado que tanto la Fiscalía General de

la Nación como la Policía Nacional tuvieron conocimiento efectivo de tales amenazas, las cuales llevaron a que el mencionado grupo familiar saliera del país. 3) El lapso transcurrido entre la formulación de la denuncia por parte del señor Rodrigo Urrea Duque y la respuesta efectiva de la Fiscalía General de la Nación denotaba una omisión, pues, esta familia tuvo que esperar casi nueve (9) meses para recibir un esquema de protección, circunstancia que produjo que las amenazas continuaran y que de manera posterior estos ciudadanos abandonaran el país para salvaguardar sus vidas e integridad física. 4) Respecto de la actuación de la Policía Nacional, las medidas adoptadas por esta institución no fueron eficaces para evitar que la familia Urrea Posada dejara atrás su domicilio, bienes, actividades económicas y/o entorno sociocultural. 5) El daño reclamado resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por el hecho de que no les suministraron a los demandantes, de manera oportuna, medidas de protección y/o seguridad, máxime cuando ostentaban una posición de garantes respecto de las víctimas del desplazamiento forzado. 10 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia

6. Solicitud de aclaración, adición o complementación de la sentencia La parte actora pidió que el a quo se pronunciara acerca de las pretensiones elevadas por Juan Esteban Urrea Duque, así como también sobre los perjuicios materiales reclamados por la señora Haley Patricia Posada Gómez (fls. 777-779 cdno. ppal.).

El 3 de diciembre de 2014, el tribunal de primera instancia aludido negó la adición solicitada en favor de Juan David Urrea Posada porque su apoderado judicial retiró la demanda con sus pretensiones, petición que fue aceptada en su oportunidad; en lo que tiene que ver con la solicitud de reconocimiento de perjuicios materiales en favor de la señora Haley Patricia Posada Gómez, el a quo la negó porque aquellos no fueron reclamados con la demanda (fl. 807cdno. ppal.).

7. Los recursos de apelación 1) La parte actora adujo que el fallo apelado no se pronunció respecto de los perjuicios reclamados en favor de Juan Esteban Urrea Posada, omisión que desconoce el parentesco debidamente probado entre este actor y los esposos Rodrigo Urrea Duque y

Haley Patricia Posada Gómez. Pidió igualmente indemnización por concepto de perjuicios materiales en favor de los señores Rodrigo Urrea Duque y Haley Patricia Posada Gómez porque para la fecha del desplazamiento forzado “eran casados y sufrieron los perjuicios materiales y/o patrimoniales a título de lucro cesante y daño emergente como esposos entre sí y como padres de sus tres menores hijos representados legalmente por aquellos” (fl. 775 cdno. ppal.). 2) Por su parte, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional manifestó que en el expediente no obran pruebas que den cuenta de la supuesta falla en el servicio en la que habría incurrido dicha entidad; precisó que aun cuando el señor Rodrigo Urrea Duque y su familia habían salido del país, lo cierto es que esto ocurrió por razones de índole

personal y en la figura de asilo político (fl. 780 cdno. ppal.). 3) La Fiscalía General de la Nación esgrimió que no se había configurado una falla del servicio, habida consideración de que el programa de protección de la Fiscalía General de la Nación se enmarca dentro de precisas reglamentaciones legales, todas ellas 11 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia orientadas a la protección de intervinientes decisivos dentro de investigaciones penales, presupuesto que no se cumplía para los miembros de la familia Urrea Posada (fls. 791798 cdno. ppal.).

8. Actuaciones de segunda instancia Admitidos los recursos (fls. 831 y 833 cdno. ppal.), mediante proveído del 3 de junio de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 837 cdno. ppal.); la parte demandante, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reiteraron los argumentos expuestos a lo largo del proceso (fls. 838-870, 877-885, 899-909 cdno. ppal.); el Ministerio Público guardaron silencio, allegó un concepto de manera extemporánea (fls. 909-921 cdno. ppal.).

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: i) objeto de la controversia y decisión a adoptar; ii) ejercicio oportuno de la

acción de reparación directa, y iii) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar Corresponde a la Sala determinar si en este caso la parte demandada es patrimonialmente responsable del desplazamiento forzado del que dicen fueron víctimas los integrantes de la familia Urrea Posada, producto de las constantes amenazas y hostigamientos perpetrados por miembros de un grupo paramilitar.

La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, pues, se consideró demostrado que no les suministraron a los demandantes, de manera oportuna, medidas de protección y/o seguridad, máxime cuando aquellas ostentaban una posición de garantes respecto de las víctimas. La Sala revocará la sentencia apelada por estar probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa, por cuanto el plazo para su ejercicio válido transcurrió 12 Expediente 05001-23-31-000-2006-03775-01 (54.081) Demandante: Juan Esteban Urrea Posada y otros Reparación directa - apelación de sentencia entre el 16 de abril de 2004 y el 16 de abril de 2006, al paso que la demanda se interpuso el 4 de diciembre de 2006.

2. Ejercicio oportuno de la acción de reparación directa 1) Según lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 19981, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o

temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. 2) La parte actora pretende la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del desplazamiento forzado del que dicen fueron víctimas con ocasión de las constantes instigaciones recibidas por parte de un grup

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