CE - 20_110010324000201600072001AUTOQUERESUEL20221031092850-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20_110010324000201600072001AUTOQUERESUEL20221031092850-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-24-000-2016-00072-00
Demandante: Ubaner Ramírez Fernández
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2016-00072-00
Demandante: Ubaner Ramírez Fernández Demandado: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 21 de octubre de 2022, visible a índice nro. 56 del expediente electrónico, el demandante presentó escrito solicitando dar impulso procesal al proceso en tanto el «proceso entro al despacho para fallo desde el 18 de febrero de 2019».
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el
turno 302 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se dictará sentencia una vez llegue el turno correspondiente. Finalmente, se tiene que mediante escrito de 28 de enero de 2020, visible a folio 107 del expediente, se allegó renuncia al poder especial conferido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al abogado Alan Raúl Barragán Cuta, comunicada también a la entidad demandada, como consta en el folio 108; en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 76 del Código General del Proceso, el Despacho tendrá por debidamente presentada la misma; asimismo, mediante escrito de 31 de enero de 2020, visible a folio 110 del expediente, se allegó poder especial conferido por Jefe de la Oficina Asesora del Sector Defensa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al abogado Jorge Alberto García Calume, para que actúe como apoderado de la entidad demandada en el proceso de la referencia, en atención a que se cumplen los requisitos dispuestos en el Radicado: 11001-03-24-000-2016-00072-00
Demandante: Ubaner Ramírez Fernández . artículo 74 del Código General del Proceso, se reconocerá su personería.
RESUELVE PRIMERO: Tener por debidamente presentada la renuncia de poder presentada por el señor Alan Raúl Barragán Cuta, como apoderado de la
entidad demandada.
SEGUNDO: Reconocer personería al señor Jorge Alberto García Calume para actuar como apoderado de la entidad demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2