CE - 201250002336000201301229011SENTENCIA20220804095011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 201250002336000201301229011SENTENCIA20220804095011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
Temas: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA CUANDO SE PRETENDE LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EXILIO FORZADO / cómputo del término cuando se trata de delitos continuados no puede depender de la voluntad del interesado – en el sub judice el cómputo debe iniciar desde la fecha de otorgamiento del asilo en Estados Unidos.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo d e Cundinamarca mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Según la parte actora, se configuró una falla del servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación por la omisión de su deber de garante que ocasionó el exilio forzado al que debieron someterse la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz, su cónyuge y sus hijos.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 4 de
cónyuge y sus hijos.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 4 de julio de 2013 1, por el núcleo familiar conformado por los señores Mónica Amparo Gaitán Muñoz (madre), Genaro Olaya Osorio (padre), Daniela Olaya Gaitán (hija) y David Esteban Olaya Gaitán (hijo) y, los señores Carlos Fernando Gaitán (padre de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz), Rosaura Muñoz de Gaitán (madre de la señora Mónica Amparo Gai tán Muñoz), Genaro Olaya Ochoa (padre del señor Genaro Olaya Osorio) y Blanca Ruth Osorio de Olaya (madre del señor Genaro Olaya Osorio), en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son, los siguientes:
Pretensiones
1 Folios 9-41 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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2. Solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios irrogados con ocasión del desplazamiento forzado y el exilio obligatorio del núcleo familiar conformado por los esposos Genaro
2. Solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios irrogados con ocasión del desplazamiento forzado y el exilio obligatorio del núcleo familiar conformado por los esposos Genaro Olaya Osorio y Mónica Amparo Gaitán Muñoz y sus hijos Daniela y David Esteban
Olaya Gaitán.
3. Como consecuencia, deprecó las siguientes sumas:
- Por concepto de perjuicios morales, solicitó doscientos (200) SMLMV para cada uno de los demandantes que conforman el nú cleo familiar de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz y, para cada uno de los padres de los señores Genaro Olaya Osorio y Mónica Amparo Gaitán Muñoz, solicitó la suma equivalente a cien (100) SMLMV; esa misma suma (100 SMLMV) se pidió por daño a la vida de relación para cada uno de los demandantes.
- Por concepto de perjuicio extrapatrimonial por violación de los derechos fundamentales a la libertad, locomoción, libre desarrollo de la personalidad y el derecho de vivir y tener una familia en procura del bienestar en s u propio país y territorio, solicitó trescientos (300) SMLMV para cada uno de los demandantes que conforman el núcleo familiar de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
- Por concepto de perjuicios materiales, se deprecó la suma global de mil cincuenta y tres millones treinta y tres mil ciento setenta y cinco pesos m/cte. ($1.053’033.175) para la señora Mónica Gaitán Muñoz y de ochocientos setenta y nueve millones
y tres millones treinta y tres mil ciento setenta y cinco pesos m/cte. ($1.053’033.175) para la señora Mónica Gaitán Muñoz y de ochocientos setenta y nueve millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($879’926.385) para el señor Genaro Olaya Osorio; valores que comprenden los salarios dejados de percibir por ambos desde marzo de 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda y el daño emergente consistente en los valores del vehículo y el inmueble que debieron vender para sufragar los gastos para su desplazamiento.
- Mediante escrito de reforma de la demanda, solicitó que la Fiscalía General de la Nación fuera condenada a pagar la contribución del aporte para pensión de jubilación directamente a las entidades de pensiones Porvenir y BBVA Horizontes a favor de los señores Mónica Amparo Gaitán Muñoz y Genaro Olaya Osorio, respectivamente, sumas equivalentes al aporte patronal desde su desvinculación hasta el momento de la ejecutoria y liquidación efectiva de los valores a paga r que ponga fin a este proceso2.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que la abogada Mónica Amparo Gaitán Muñoz se vinculó a la Fiscalía General de la Nación en 1994 y que en febrero de 2001 fue designada como Fiscal Seccional Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Bogotá, dependencia donde se le asignó la dirección de la investigación por la masacre ocurrida en enero de ese mismo año en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, Sucre, en la que
Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Bogotá, dependencia donde se le asignó la dirección de la investigación por la masacre ocurrida en enero de ese mismo año en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas, Sucre, en la que participaron miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia.
2 Folios 52-53 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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5. En el marco de dicha investigación, adelantó varias actuaciones y ordenó la vinculación, entre otros, de algunos miembros de la fuerza pública involucrados en los hechos. La fiscal Gaitán Muñoz, estuvo encarga da de la dirección de ese proceso hasta el mes de agosto de 2001, cuando se le asignaron funciones como fiscal de apoyo de ese caso y, posteriormente, en febrero de 2002 nuevamente debió asumir la dirección de la investigación, la cual fue reasignada a otro fiscal tres (3) días después.
6. Según la demanda, la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz sufrió varias presiones al interior de la Fiscalía General de la Nación por parte de sus superiores, en lo que respecta a las reasignaciones de los fiscales que dirigían la investigación por la masacre de Chengue, particularmente debido a que dichas reasignaciones generaron varios ataques de la prensa y las organizaciones internacionales de derechos humanos por el manejo que la Fiscalía le estaba dando a la investigación y la impunidad de miembros de las fuerzas armadas.
generaron varios ataques de la prensa y las organizaciones internacionales de derechos humanos por el manejo que la Fiscalía le estaba dando a la investigación y la impunidad de miembros de las fuerzas armadas.
7. Asimismo, indicó que varios de los funcionarios que participaron como su grupo de apoyo en la investigación fueron asesinados sistemáticamente, lo que le generó un sentimiento de zozobra y temor insuper able; de manera que, ante la desprotección y falta de apoyo de la Fiscalía, las amenazas de sus superiores y el peligro grave en el que se encontraba por haber llevado una investigación como la de la masacre de Chengue, el 27 de febrero de 2001, la señora Gaitán Muñoz presentó su renuncia a la Fiscalía General de la Nación, la cual fue aceptada el 1 de marzo siguiente y el 4 de abril de ese mismo año se le notificó del retiro de su esquema de seguridad.
8. Por estos hechos, el 18 de abril de 2002, la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz salió al exilio obligado hacia Estados Unidos junto a su esposo Genaro Olaya Osorio y sus hijos Daniela y David Esteban Olaya Gaitán de 9 y 8 años respectivamente.
En agosto de 2003 les fue concedido el estatus de asilados en Estados Unidos.
9. Se indicó que la familia debió vender la casa y el automóvil de su propiedad para lograr tener un estándar de vida digno durante el exilio, el cual se extendió hasta la fecha de presentación de la demanda, debido a la falta de garantías de seguridad y protección por la impunidad en la que permanecían los agentes del Estado vinculados al proceso penal.
Fundamentos de derecho
fecha de presentación de la demanda, debido a la falta de garantías de seguridad y protección por la impunidad en la que permanecían los agentes del Estado vinculados al proceso penal.
Fundamentos de derecho
10. Adujo que se configuró una falla del servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, derivada de la política de impunidad por el favorecimiento institucional para no vincular a altos mandos militares a las investigaciones por la masacre de Chengue, mediante el manejo irregular de la investigación a través de las reasignaciones de la dirección de la investigación y presiones hacia los Fiscales de la Unidad de Derechos Humanos, como aconteció con la señora Gaitán Muñoz, todo lo cual generó a los demandantes graves perjuicios materiales e inmateriales.
La defensaRadicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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11. La Nación – Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Para tal efecto, sostuvo que la demandante debió haber acudido al Ministerio del Interior y de Justicia para reclamar la calidad de persona amenazada y con ello, solicitar que se dictaran medidas de protección a su favor. Agregó que la institución demandada no fue puesta en conocimiento de las supuestas amenazas contra su vida y que no existió acción u omisión alguna por parte de la Fiscalía, de la cual se derivara el daño reclamado por los accionantes. Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones: (i) indebida escogencia de la acción, por considerar que
contra su vida y que no existió acción u omisión alguna por parte de la Fiscalía, de la cual se derivara el daño reclamado por los accionantes. Adicionalmente, formuló las siguientes excepciones: (i) indebida escogencia de la acción, por considerar que los demandantes en realidad pretendían cuestionar la decisión administrativa a partir de la cual se aceptó la renuncia de la señora Gaitán; (ii) caducidad de la acción; y (iii) prescripción de las pretensiones laborales3.
Los alegatos de conclusión de primera instancia4
3 Folios 79-99 c. 1. 4 Mediante auto del 22 de abril de 2014 se decretaron las siguientes pruebas: “Tendrá como prueba y se le dará el valor que la ley asigne a las documentales aportadas en la demanda que aparecen en el cuaderno n. 2 de pruebas, su relación aparece a folios 15 y 16 del cuaderno principal. La Fiscalía General de la Nación no pidió pruebas ni se opuso a las anexadas por la parte demandante. (...) Se decretan las pruebas documentales mediante oficio solicitadas en el escrito de la demanda. Se decretan los testimonios de José Miguel Vivanco, José González y José Francisco Cerpa serán decretadas, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrense la correspondiente comisión al cónsul o cónsules asignados a las ciudades de Washington D.C., Virginia Beach (Virginia) y Dallas (Texas) conforme al artículo 193 del CPC. Se decreta el testimonio de Marcela Mc Millan Arboleda y Nancy Aidé Gaitán, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrese el correspondiente Despacho Comisorio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se decreta el testimonio de CARLOS
Arboleda y Nancy Aidé Gaitán, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrese el correspondiente Despacho Comisorio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se decreta el testimonio de CARLOS ANDRÉS OLAYA OSORIO quien deberá comparecer a la audiencia de pruebas. Se niega la inspección judicial y los oficio a los fondos de pensiones para hacer cálculo futuro. Respecto a la solicitud de oficio de traslado de excepciones, no se puede aceptar que no se identifique con claridad la prueba solicitada”. Folios 114-117 c. 1. En el proceso se practicaron las siguientes pruebas:
1. Documento del 29 de enero de 2004 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Cali en el que hace constar la historia laboral de Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
2. Copia de 11 notas de prensa y artículos publicados en el año 2001 en el diario El Espectador.
3. Copia de 12 notas de prensa y artículos publicados en los años 2001, 2002, 2003, 2008, 2011 y 2012 en el
diario El Tiempo.
4. Copia de 5 publicaciones realizadas en los años 2002, 2007 y 2012 en la Revista Semana.
5. Resolución No. 001688 del 31 de agosto de 2001 “por medio de la cual se varía una investigación de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y se conforma una Comisión Investigativa Especial”.
6. Resolución No. 00440 del 23 de febrero de 2001 “por medio de la cual se reasigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”
de Justicia y se conforma una Comisión Investigativa Especial”.
6. Resolución No. 00440 del 23 de febrero de 2001 “por medio de la cual se reasigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”
7. Oficio del 5 de junio de 2001 s uscrito por la Fiscal Mónica Amparo Gaitán Muñoz en el que informa al Jefe de Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos las razones por las que consideró que se debería adelantar investigación penal contra un alto General de la República por la masacre de Chengue.
8. Oficio No. 2081 del 28 de junio de 2001 suscrito por el señor Pedro Díaz Romero, Jefe de Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y dirigido a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
9. Memorando del 12 de octubre de 2001 de la “United States Agency for International Development”.
10. Documento en el que consta entrega por parte de “Management Sciencies for Development” de un celular a la señora Mónica Gaitán Muñoz.
11. Oficio del 18 de diciembre de 2001 suscrito por el Coordinador Nacional de Seguridad a Funcionarios e Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
12. Carta de renuncia irrevocable presentada el 27 de febrero de 2002 por la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz ante el Fiscal General de la Nación.
13. Carta suscrita por la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz el 28 de febrero de 2002 en la que le informa al Fiscal las razones de su renuncia.
14. Oficio No. 01704 del 1 de marzo de 2002 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.
Fiscal las razones de su renuncia.
14. Oficio No. 01704 del 1 de marzo de 2002 de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.
15. Resolución No. 2-0325 del 1 de marzo de 2002 que acepta la renuncia a la señora Gaitán Muñoz.
16. Memorando de trámite que acredita la desvinculación de la señora Gaitán Muñoz de la Fiscalía General de la Nación.
17. Carta No. 001675 del 12 de marzo de 2002 suscrita por el Fiscal General de la Nación.
18. Oficio No. 00499 del 4 de abril de 2002 del Coordinador Nacional de Seguridad a Funcionarios e Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
19. Formato de carta de fecha del 11 de febrero de 2002 dirigida a la Dirección del diario El Tiempo elaborada por la oficina de prensa de la Fiscalía General de la Nación.
20. Copia de fax casi ilegible de fecha del 13 de febrero de 2002 dirigida a los Directores Generales del diario El Tiempo.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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21. Carta suscrita por Mónica Gaitán Muñoz dirigida al Ministerio del Interior de fecha del 1 de abril de 2002.
22. Comprobante de egreso de la Asociación para la Promoción Soc. Alternativa MINGA No. 01 -0000007512 del 12 de abril de 2002 a favor de la señora Mónica Gaitán po r concepto de apoyo humanitario para la salida del país.
22. Comprobante de egreso de la Asociación para la Promoción Soc. Alternativa MINGA No. 01 -0000007512 del 12 de abril de 2002 a favor de la señora Mónica Gaitán po r concepto de apoyo humanitario para la salida del país.
23. Carta en inglés de fecha del 15 de mayo de 2002 suscrita por el Director Ejecutivo de Human Rights Watch para las Américas dirigida a la abogada Mary Kramer.
24. Carta en inglés de fecha del 15 de mayo de 2002 suscrita por el Director Ejecutivo de Human Rights Watch para las Américas dirigida a “The John Merck Fund”.
25. Documento en inglés de aprobación de solicitud de asilo de fecha del 4 de agosto de 2003 dirigido a la
señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
26. Informe “Un giro erróneo. La actuación de La Fiscalía General de la Nación” de Human Rights Watch.
27. Informe “Misión Internacional de Investigación. Colombia ¿Administración de la justicia... o de la impunidad?
28. Acta No. 064 de la diligencia de posesión para el cargo de Juez Civil Municipal de El Cerrito, Valle, del señor Genaro Olaya Osorio el 1 de octubre de 1992.
29. Certificación expedida el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sobre los cargos desempeñados por el señor Genaro Olaya Osorio.
30. Copia del Oficio No. 000117 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 17 de septiembre de 1992.
31. Constancia expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 25 de julio de 1994.
32. Acuerdo No. 19 de 15 de junio de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el que se
31. Constancia expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 25 de julio de 1994.
32. Acuerdo No. 19 de 15 de junio de 2004 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el que se nombró en propiedad al Dr. Genaro Olaya Osorio como Juez 14 de Familia de Bogotá.
33. Documento del 15 de junio de 2004 dirigido al Dr. Genaro Olaya Osorio de la Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el que notifica el anterior acuerdo.
34. Carta del 2 de julio de 2004 suscrita por el señor Olaya Osorio dirigida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
35. Carta del 12 de julio de 2004 suscrita por el señor Olaya Osorio dirigida al Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
36. Acuerdo No. 36 del 2 de noviembre de 2004 que revoca el nombramiento del señor Olaya Osorio por vencimiento del plazo para allegar la documentación.
37. Cuestionario suscrito por José Miguel Vivanco, como Director Ejecutivo de Human Rights Watch del 21 de mayo de 2012.
38. Registros civiles de nacimiento de Mónica Amparo Gaitán Muñoz, Daniela y David Esteban Olaya Gaitán y
de Genaro Olaya Osorio.
39. Registro civil de matrimonio de Mónica Gaitán Muñoz y Genaro Olaya Osorio.
40. Factura cambiaria de compraventa No. 0549 suscrita el 10 de abril de 2002 del vehículo placa CEK -525
Mazda Allegro.
41. Promesa de compraventa suscrita el 2 de junio del año 2006 por Genaro Olaya Ochoa en nombre y
Mazda Allegro.
41. Promesa de compraventa suscrita el 2 de junio del año 2006 por Genaro Olaya Ochoa en nombre y representación de Genaro Olaya Osorio y Mónica Amparo Gaitán Muñoz con la señora Patricia Andrade Román respecto del inmueble con número de matrícula inmobiliaria 370-327807.
42. Otrosí efectuado sobre la promesa de compraventa anterior.
43. Escritura Pública No. 2216 del 24 de julio de 2006 de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria
No. 370-327807.
44. Escritura Pública No. 2033 del 2 de junio de 2000, protocolizada en la Notaría Octava del Círculo de Cali.
45. Copia del testimonio rendido por el señor Pedro Díaz Rome ro en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Augusto Sepúlveda Reyes contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.
46. Copia de las declaraciones de los señores Pablo Elías González Mongui, Virgilio Alfonso H ernández Castellanos y Marcia Martínez Guerra rendidas en el marco del proceso seguido por Pedro Elías Díaz contra la Nación – Fiscalía General de la Nación No. 02-0549.
47. Sentencia de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Pedro Elías Díaz Romero contra la Fiscalía General de la Nación.
48. Sentencia del 28 de octubre de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado de segunda instancia en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Pedro Elías Díaz Romero
de la Nación.
48. Sentencia del 28 de octubre de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado de segunda instancia en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Pedro Elías Díaz Romero contra la Fiscalía General de la Nación.
49. Decisión del 2 de agosto de 2002 del Despacho del Procurador General de la Nación en la que resolvió formular auto de cargos contra varios miembros de la Armada Nacional.
50. Decisión del 12 de diciembre de 2003 del Despacho del Procurador General en la que resuelve declarar a varios miembros de la Armada Nacional disciplinariamente responsables de la masacre de Chengue.
51. Informes de Human Rights Watch: “El riesgo de volver a casa. Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de sus tierras en Colombia”; “Herederos de los paramilitares. La Nueva Cara de la Violencia en Colombia” y “¿Rompiendo el control? Obs táculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia
Paramilitar en Colombia”.
52. Liquidación de aportes para pensión a favor de la señora Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
53. Liquidación de aportes para pensión a favor del señor Genaro Olaya Osorio.
54. Testimonios de los señores Jesús Francisco Cerpa, Marcela McMillan Arboleda, Nancy Aidé Gaitán Muñoz,
José Miguel Vivanco, José González y Carlos Andrés Olaya Osorio.
55. Expediente contentivo de la historia laboral completa de Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
56. Resolución No. 0117 del 26 de enero de 2001 “por la cual se modifica la asignación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
55. Expediente contentivo de la historia laboral completa de Mónica Amparo Gaitán Muñoz.
56. Resolución No. 0117 del 26 de enero de 2001 “por la cual se modifica la asignación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
57. Resolución No. 000119 del 22 de enero de 2001 “por medio de la cual se varía la asignación de una investigación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sincelejo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos”.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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12. La parte actora refirió el contexto de impunidad en el marco de las investigaciones adelantadas por el caso de la masacre de Chengue con base en los elementos de prueba aportados al expediente e insistió en que fue esa conducta irregular del ente investigador, las presiones contra la demandante y el riesgo contra su vida en ausencia de un esquema de seguridad y ante el homicidio de varios miembros de su grupo de apoyo en la investigación de dicha masacre, la causante de la renuncia, desplazamiento forzado y asilo obligatorio al que se vio compelida la demandante y su núcleo familiar. Indic ó que dicha situación se mantuvo en el tiempo e impidió que la demandante y su familia regresaran al país, dado que la Fiscalía continuó en una actitud de total despreocupación y desinterés por la seguridad de la ex funcionaria, pues no implementó ni siquiera un plan de protección para la decena de fiscales desplazados y exiliados5.
Fiscalía continuó en una actitud de total despreocupación y desinterés por la seguridad de la ex funcionaria, pues no implementó ni siquiera un plan de protección para la decena de fiscales desplazados y exiliados5.
13. A su turno, la Nación – Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos planteados en la contestación. En cuanto a los perjuicios señaló que los morales no estaban debidamente demostrados y el valor solicitado superaba el monto establecido por el Consejo de Estado para este tipo de casos; respecto de los materiales, afirmó que no se demostró la imposibilidad del cumplimiento de las funciones desempeñadas por la señora Gaitán Muñoz, sino que se acreditó que ella prefirió abandonar el país por decisión propia; además, de que no perdió la posibilidad de seguir trabajando6.
La sentencia de primera instancia
14. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Cundin amarca declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes
términos (se transcribe de manera literal):
“PRIMERO.- DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la falla en el servicio en que incurrió la frente a las medidas de seguridad y protección reque ridas por la señora MONICA AMPARO GAITAN MUÑOZ, que causó el daño antijurídico determinado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero.
Por perjuicios morales:
determinado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero.
Por perjuicios morales:
Para la señora MONICA AMPARO GAITÁN la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes
58. Resolución No. 00377 del 25 de enero de 2001 “por medio de la cual se asigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”.
59. Resolución No. 00440 del 23 de febrero de 2001 “por medio de la cual se designa un Fiscal Delegado para actuar en la etapa de juicio de una investigación penal”.
60. Resolución No. 001688 del 31 de agosto de 2001 “por medio de la cual se varía la asignación de una investigación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo a su homóloga de Tunja”.
61. Resolución No. 02165 del 20 de diciembre de 2001 “por medio de la cual se modifica la resolución No. 01689 de 31 de agosto de 2001”.
62. Resolución No. 00019 de 31 de enero de 2 002 “por medio de la cual se reasigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”. 5 Folios 348-371 c. 1. 6 Folios 379-390 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855)
Actor: Mónica Amparo Gaitán Muñoz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
7
Para GENARO OLAYA OSORIO, DANIELA OLAYA GAITAN y DAVID
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
7
Para GENARO OLAYA OSORIO, DANIELA OLAYA GAITAN y DAVID ESTEBAN OLAYA GAITAN la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.
Para los señores CARLOS FERNANDO GAITAN, ROSAURA MUÑOZ DE GAITAÑ, GENARO OLAYA OCHOA y BLANCA RU TH OSORIO DE OLAYA, padres y suegros de la víctima directa la suma de 10 SMLMV para cada uno de ellos.
Por daño a la vida de relación
La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora
MONICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ.
Por daño a bienes y derechos convencional y constitucionalmente protegidos
La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora
MÓNICA AMPARO GAITÁN MUÑOZ
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones.
CUARTO: NEGAR las pruebas de oficio solicitadas por la parte demandante junto con los alegatos de conclusión, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada. FÍJENSE agencias en derecho a cargo de la parte demandada y a favor de la p arte demandante, por un monto de $19.755.477. Por Secretaría de la Sección liquídense los gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente a la parte actora.
SEXTO. NOTIFÍQUESE esta providencia conforme al Artículo 203 del CPACA”.
gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente a la parte actora.
SEXTO. NOTIFÍQUESE esta providencia conforme al Artículo 203 del CPACA”.
15. Para arribar a tal decisión, consideró que las medidas tomadas por la Fiscalía General de la Nación, tanto para establecer la verdad de hechos tan graves relacionados con la Masacre del Chengue, como para brindar garantías de protección a los fiscales inve stigadores y su grupo de apoyo, fueron ineficaces e insuficientes para garantizar la independencia, autonomía, integridad y vida de la funcionaria Mónica Amparo Gaitán, quien además de sufrir las inquietudes naturales de su función, resultó víctima de pres iones internas y externas, particularmente mediáticas que agravaron su sentimiento de desamparo y estado de zozobra. Indicó dichas circunstancias obligaron a la señora Gaitán Muñoz a retirarse de la institución, a salir del país y a solicitar asilo en Esta dos Unidos junto con su núcleo familiar.
16. Sostuvo que de la prueba documental allegada podía inferirse que al interior de la Fiscalía General de la Nación se presentaron serias irregularidades en el manejo administrativo del proceso penal, como; (i) falta de apoyo institucional para adelantar la i nvestigación de la masacre garantizando una sensación de tranquilidad y seguridad para la funcionaria; (ii) falta de dirección de la investigación pues la sustitución constante de los funcionarios afectó la esfera personal y laboral de la demandante, quien fue objeto de varias remociones en el m
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