CE - 20_150012331000200700567011SALVAMENTODEV20220329175236_TCListadoTitulados133124220373890729-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20_150012331000200700567011SALVAMENTODEV20220329175236_TCListadoTitulados133124220373890729-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00567-01 (56930)
Actor: FLORESMIRO FORERO DÍAZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y
OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (GRADO JURISDICCIONAL DE
CONSULTA) SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito presentar las razones que me llevaron a salvar el voto frente a la sentencia del 4 de marzo de 2022, por la cual se modificó la decisión de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Pese a que la Subsección descartó, en esa decisión, la configuración de una falla en el servicio, concluyó que se encontraban acreditados los presupuestos exigidos por el régimen de responsabilidad objetiva para declarar la responsabilidad del Estado, bajo la lógica de que “las graves lesiones sufridas por el cabo segundo Brayan Forero fueron la concreción del riesgo derivado de una actividad peligrosa bajo la guarda y vigilancia del Ejército, la cual no estaba a cargo de la víctima porque se transportaba en el vehículo en calidad de ocupante, lo que impide suponer la materialización de los riesgos de la actividad que se ejerce”. Discrepo de esta postura porque considero que las lesiones que experimentó el uniformado ocurrieron con ocasión y en el ejercicio de sus funciones. El material
probatorio permite establecer que la lesión de Brayan Stiven Forero Toro ocurrió en un “desplazamiento táctico motorizado”, que fue ordenado por sus superiores jerárquicos, en el que debía dirigirse “hacia [un] área con abastecimiento”; así se especificó en el informe administrativo número 010 del 15 de mayo de 2006 y en el libro de población del Batallón de Artillería número 1 Tarqui.
Radicación: 15001-23-31-000-2007-00567-01 (56.930)
Actor: Floresmiro Forero Díaz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa Siendo así, el riesgo que se concretó en ese “desplazamiento motorizado” fue propio de las actividades que desempeñaba como cabo segundo en el Ejército Nacional, institución a la que se incorporó de forma voluntaria, con lo que asumió, con plena consciencia, que la ejecución de sus labores aparejaba la exposición a situaciones con alta potencialidad de ocurrencia de daños para su vida, integridad y seguridad, de ahí que el Ejército Nacional declaró que la lesión de Brayan Stiven Forero Toro ocurrió “en el servicio por causa o razón del mismo” y, además, le reconoció una indemnización, teniendo en cuenta su porcentaje de incapacidad -a través de la Resolución número 65972 del 21 de junio de 2007-.
Lo anterior para concluir que, a mi juicio, la víctima se expuso, con ese desplazamiento táctico motorizado, a un riesgo connatural al de su profesión como miembro de la fuerza pública, en virtud del cual contaba con un régimen
prestacional de naturaleza especial y un sistema de indemnización predeterminada y automática (a forfait) prestablecido en las normas laborales para los accidentes de trabajo, que cubrió su lesión, teniendo en cuenta su porcentaje de incapacidad. Ante la improcedencia de una indemnización a cargo del Estado por la concreción de un riesgo connatural al ejercicio de la actividad militar, considero que lo adecuado era proferir una sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda. En los anteriores términos dejo plasmado mi salvamento de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2