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CE - 2018-25-01Luis 20240508104217

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 2018-25-01Luis 20240508104217
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 850012333000201800025-01

Actor: Luis Alejandro López Ríos Demandados: Nación – Ministerio de las Tecnologías de la información y las

Comunicaciones, Agencia Nacional del Espectro, Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC, Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Colombia Móvil S.A. E.S.P., Avantel S.A. en reorganización y Directv Colombia Ltda.

Terceros con interés: Municipio de Paz de Ariporo y Municipio de Hato

Corozal

Coadyuvantes: Sinibaldo Cháves Morales y otros1

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Casanare.

1 Cfr. Índice 39 Samai. Alba María Burgos Cuevas, Pedro Manuel Ojeda, Zeneida Sogamoso Forero,

el Tribunal Administrativo de Casanare.

1 Cfr. Índice 39 Samai. Alba María Burgos Cuevas, Pedro Manuel Ojeda, Zeneida Sogamoso Forero, Melquisided Morales, Arnoldo Vásquez Landeata, Luis Antonio Barreto Coba, Rubiela Medina Ferreira, Miguel Ángel Moreno Vera, Luis Emilio Hurtado Mota, Marco Antonio Aguilar, Silvestre M endivelso Fuentes y Antonio Jiménez Tuay.2

Núm. Único de radicación: 850012333000201800025-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consideraciones

Admisión de los recursos de apelación

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 2, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 3, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones , la Agencia Nacional del Espectro , Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A. , Avantel S.A. en reorganización , la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC y Colombia Móvil S.A. E.S.P. contra la sentencia de 10 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos interpuestos por la la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro , Comunicación Celular S.A. -Comcel S.A. , Avantel S.A. en reorganización, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC y Colombia Móvil S.A. E.S.P contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al

Ministerio Público, personalmente.

2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones[…]”.3

Núm. Único de radicación: 850012333000201800025-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso

www.consejodeestado.gov.co

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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