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CE - 2020-80-01Luis 20240508105718

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 2020-80-01Luis 20240508105718
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000202000080-01

Actor: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandados: Municipio de Floridablanca y Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB

Vinculados: Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y

Universidad Santo Tomas

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander.

Consideraciones

Admisión de los recursos de apelación

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio

2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.

1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones[…]”.2

Núm. Único de radicación: 680012333000202000080-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y el Municipio de Floridablanca contra la sentencia de 23 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y el Municipio de Floridablanca contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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