CE - 2020-80-01Luis 20240508105718
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 2020-80-01Luis 20240508105718
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000202000080-01
Actor: Luis Emilio Cobos Mantilla Demandados: Municipio de Floridablanca y Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB
Vinculados: Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y
Universidad Santo Tomas
Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander.
Consideraciones
Admisión de los recursos de apelación
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio
2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones[…]”.2
Núm. Único de radicación: 680012333000202000080-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y el Municipio de Floridablanca contra la sentencia de 23 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y el Municipio de Floridablanca contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado