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CE - 2021-00538-COCONEBO 20240507164147

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 2021-00538-COCONEBO 20240507164147
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00538 00

Demandante: Consejo Comunitario Casimiro Mesa Mendoza - Coconebo Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros1

Asunto: Resuelve sobre el retiro de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el retiro de la demanda presentada por el Consejo Comunitario Casimiro Mesa Mendoza – Coconebo, contra la NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

I. ANTECEDENTES

1. El Consejo Comunitario Casimiro Mesa Mendoza – Coconebo2 presentó demanda3 contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en ejercicio del medio de control de

nulidad4, para que se declare la nulidad de:

1.1. La Resolución núm. 00640 de 7 de abril de 2021, “Por la cual se modifica vía seguimiento la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010 y se adoptan otras determinaciones”, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

vía seguimiento la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010 y se adoptan otras determinaciones”, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “ […] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”Número único de radicación: 110010324000 2021 00538 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 975 de 8 de junio de 2021, “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 640 del 7 de abril de 2021 y se toman otras determinaciones”, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

2. Este Despacho, mediante auto de 22 de enero de 20245, inadmitió la demanda6, y l a demandante dentro del término legal para corregirla , solicitó el retiro de la demanda7.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo sobre el retiro de la demanda

3. Visto el artículo 1748 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre el retiro de la demanda, el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

la demanda, el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por el Consejo Comunitario Casimiro Mesa Mendoza – Coconeb contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

5 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 6 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437. 7 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 8 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.Número único de radicación: 110010324000 2021 00538 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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