CE - 202300289NICOLASGOME 0 20240828144300935

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Título
CE - 202300289NICOLASGOME 0 20240828144300935
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

1

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Actor: Nicolas Gómez Ortiz y Felipe Barón Ruiz Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Tesis: Se cumplieron los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional contra el acto impugnado, si en los procesos de nulidad simple no es necesario demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.

No debe suspenderse el acto administrativo mediante el cual se prohibieron y cancelaron los registros de plaguicida s con el componente Fipronil, así como sus importaciones, y se impusieron medidas para el agotamiento de los inventarios existentes en el territ orio nacional, si no se agotó el trámite para su emisión dado que existe un riesgo de catástrofe ecológica por los efectos de dicho químico. No debe suspenderse el acto administrativo por el cual se prohibieron y cancelaron los registros de unos plaguicida s, así como sus importaciones, e impus ieron unas medidas para el agotamiento de los inventarios existentes en el territorio nacional, si, en criterio de los recurrentes , dicha decisión adolece de falsa motivación toda

los registros de unos plaguicida s, así como sus importaciones, e impus ieron unas medidas para el agotamiento de los inventarios existentes en el territorio nacional, si, en criterio de los recurrentes , dicha decisión adolece de falsa motivación toda vez que: (i) no se fundamentaron en he chos ciertos, ya que no consideraron todos los factores que afectan la tasa de mortalidad de las abejas, (ii) se omitió evaluar el impacto que tendría la decisión en los productores agrícolas y no buscó alternativas para asegurar un desarrollo sostenible t anto para las abejas como para los agricultores, (iii) se interpretaron de manera incorrecta los factores y los impactos agrícolas, así como las propuestas presentadas por los diversos actores involucrados en la mesa de trabajo conformada por el Tribunal A dministrativo de Cundinamarca, y (iv) no se evaluaron otras acciones para una transición progresiva hacia la eliminación del uso del Fipronil.

I. ANTECEDENTES

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de la s Resoluciones nro. 00000740 del 31 de enero de 2023 , “Por la cual se da2

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, Sección Primera, Subsección “A”, expediente

www.consejodeestado.gov.co cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, Sección Primera, Subsección “A”, expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”, y 0000958 del 14 de agosto de 2023, “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000 -23-41-000-2018-00704-00”, ambas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA).

1.1. La solicitud de suspensión provisional

Los ciudadanos Nicolás Gómez Ortiz y Felipe Barón Ruiz, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitaron la nulidad de la Resolución nro. 00000740 del 31 de enero de 2023, “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”

En un acápite distinto a la demanda solicitaron la suspensión provisional de dicho acto y de la Resolución nro. 0000958 del 14 de agosto de 2023 , “Por la cual se

En un acápite distinto a la demanda solicitaron la suspensión provisional de dicho acto y de la Resolución nro. 0000958 del 14 de agosto de 2023 , “Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se d io cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00”1.

1.1.1. A continuación, se transcribirán las mencionadas Resoluciones:

a) Resoluciones nro. 00000740 del 31 de enero de 2023

“RESOLUCIÓN No.00000740 (31/01/2023) “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”

LA GERENTE GENERAL (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai.3

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y el Decreto MADR 008 del 2023 y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, modificada por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las polí ticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que el numeral 19, del artículo 6, del Decreto 4765 de 2008 prevé que es función general del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas,

función general del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que el ICA, a través de la Resolución 3759 de 2003, dictó disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, estableciendo en su artículo 6 que:

“Cumplidos los requisitos señalados en la presente resolución, la ANCICA ex pedirá dentro de los 10 días siguientes mediante resolución motivada, el registro, según la capacidad demostrada para fabricar, formular, envasar, exportar, importar o distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola.

El Registro tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de la potestad que se reservan la ANC-ICA y los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para revisar, de oficio o a solicitud de terceros, el registro otorgado por razones de salud o ambiente, reali zar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia posteriores al registro y adoptar las medidas pertinentes de suspensión cancelación o modificación del registro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el Expediente No 250002341000201800704 -00, ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo cuyo propósito es:

  • “Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el

A, en el Expediente No 250002341000201800704 -00, ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo cuyo propósito es:

  • “Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores.
  • De encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsqueda y el establecimiento de alternativas en4

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Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co relación con los neonicotinoides mencionados, bien para procurar una adecuada utilización de los mismos o para proceder a la búsqueda de medios alternativos de control de plagas”.

Que en atención a sus competencias funci onales, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como miembro de la Mesa de Trabajo ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adelantó las siguientes acciones en favor de los polinizadores:

  • Emitió el 02 de marzo de 2021, la Resolución 092101 “Por medio de la cual se suspende temporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro

favor de los polinizadores:

  • Emitió el 02 de marzo de 2021, la Resolución 092101 “Por medio de la cual se suspende temporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén los cultivos de aguacate, café, cítricos y/o pasifloras”, con el fin de que , en el término de seis (6) meses a partir de su expedición, los titulares del registro eliminarán de manera definitiva el uso de Fipronil para dichos cultivos, so pena de cancelación de los respectivos registros.
  • Atendió todos los casos de muerte de abejas reportados a la Institución, tanto para ser garante de la cadena de custodia en la toma de muestras de las diferentes matrices de las colmenas, como para recabar información de las áreas agrícolas circundantes a los apiarios afectados.

Esta información se ha reportado a diferentes entidades como ANLA y AGROSAVIA para que sirva de insumo en la toma de decisiones.

  • El ICA acompañó a Agrosavia en la toma de muestras para el estudio de investigación solicitado por el Tribunal.

Que en atención a lo ordenado en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resulta dos fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Autoridad Nacional de Licencias

presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. A través del mismo, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se en contraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarr ollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos.

Que en dicho estudio, se evidencia el impacto del Fipronil, y algunos neonicotinoides, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia ol fativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el Fipronil para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los neo nicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “la acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”.

Que la polinización es un proceso relacionado con la dispersión de mi cro esporas en el ciclo de vida de las plantas con flores (angiospermas) y consiste

sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”.

Que la polinización es un proceso relacionado con la dispersión de mi cro esporas en el ciclo de vida de las plantas con flores (angiospermas) y consiste en el transporte del grano de polen desde la antera hasta el estigma de una flor de la misma especie (Amaya, 2016).5

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la polinización biótica es aportada por diversos grupos de animales, incluyendo mamíferos, aves e insectos (Amaya, 2015) a quienes se conoce con el término de “polinizadores”.

Que, dentro de los polinizadores, los insectos son considerados como los más importantes, tanto en ecosistemas naturales como en agroecosistemas (Kremen y Chaplin-Kramer, 2007).

Que por su parte, las abejas (Hymenoptera: Apidae) representan la mitad de todos los animales que polinizan las plantas tropicales (Klein et al., 2007; James y Pitts, 2008; Rou bik, 1995), tanto en áreas cultivadas como en ecosistemas naturales (Bonilla, 2016).

Que aunque Fipronil es una molécula que se usa en más de 70 países y en más de 100 tipos de cultivos, debido a su alta toxicidad sobre algunos agentes polinizadores bióticos como las abejas, se han tomado medidas restrictivas o

Que aunque Fipronil es una molécula que se usa en más de 70 países y en más de 100 tipos de cultivos, debido a su alta toxicidad sobre algunos agentes polinizadores bióticos como las abejas, se han tomado medidas restrictivas o de alerta sobre su uso desde hace más o menos 10 años en algunas regiones del mundo.

Que a pesar de la restricción en el uso de Fipronil en cuatro cultivos en Colombia, en el 2022 se reportaron ant e el ICA, 53 episodios de muerte de abejas presumiblemente por el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola (más de 200 en los últimos 5 años), con una afectación anual aproximada de 3000 colmenas anuales, sin que ello se constituya como una cifra oficia l, dado el continuo subregistro de las mismas.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sostuvo en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 que “la problemática de las sustancias químicas referidas comprende en nuestro país un ámbito más amplio” a l os dispuestos en los reglamentos ejecutivos de la Unión Europea, toda vez que estos se refieren a la utilización de los neonicotinoides cuando se emplean en el tratamiento de semillas de cultivo.

Que ante el estudio y la evidencia expuesta, y en atención a la orden dirigida a la Mesa Técnica de Trabajo en la sentencia, dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, específicamente la relacionada con: “(…)encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y

relacionada con: “(…)encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola (…)”; el ICA, como Autori dad Nacional Competente en materia de Plaguicidas Químicos de Uso AgrícolaPQUA, en observancia del principio de precaución y como miembro de la Mesa Técnica, considera necesario establecer acciones restrictivas que permitan una disminución futura real en el uso o utilización de esta molécula o sustancia, y que a su vez, permita mitigar las posibles afectaciones que puedan surgir de la aplicación del Fipronil en diferentes sistemas agropecuarios y su correlación e impacto sobre las abejas y otros polinizadores.

Que no obstante lo anterior, el ICA considera que prohibir el uso de esta molécula de manera inmediata podría generar efectos adversos y suponer una amenaza agropecuaria para Colombia, por lo cual resulta pertinente acompañar la presente medida de una transición gradual que lleve al efectivo agotamiento de inventarios, así como la búsqueda de alternativas para la sustitución del uso de Fipronil por moléculas con menor peligrosidad, aspecto este, que también se enmarca en lo ordenado por la Sección Primera d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia objeto de cumplimiento.

Que la jurisprudencia constitucional señaló, en la Sentencia C -367/14, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, que “incumplir la orden dada6

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Que la jurisprudencia constitucional señaló, en la Sentencia C -367/14, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, que “incumplir la orden dada6

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- DAR cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00, que, entre otras órdenes, dispuso “avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsqueda y el establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides”, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. - OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil.

ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros

Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil.

ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecu ario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4. - PROHIBICIÓN D E IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado.

ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados.

PARÁGRAFO: Transcurrido el término establecido en el presente artículo, se prohíbe la fabricación, formul ación, envase, distribución, comercialización y/o uso de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil en el territorio nacional, con excepción de las actividades de importación, fabricación, formulación, envase y exportación que realicen las plantas de producción para comercializar el producto por fuera del territorio nacional.

en el territorio nacional, con excepción de las actividades de importación, fabricación, formulación, envase y exportación que realicen las plantas de producción para comercializar el producto por fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 6.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

ARTÍCULO 7. - SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del7

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días de enero de 2023”

b) Resolución nro. 0000958 del 14 de agosto de 2023

“RESOLUCIÓN No.00009548

(14/08/2023)

“Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución ICA 740 del 31 de enero de 2023, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41000-2018-00704-00”

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

– ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad , la producción y la productividad agropecuarias del país. En consideración de lo anterior, le corresponde al ICA

Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad , la producción y la productividad agropecuarias del país. En consideración de lo anterior, le corresponde al ICA la responsabilidad de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercia lización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad nacional competente para ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fi n de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que así mismo, el ICA también es la autoridad competente para conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de fu ncionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que, mediante Sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dentro del Expediente No 250002341000201800704-00, ordenó:8

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Expediente No 250002341000201800704-00, ordenó:8

Radicado: 11001 03 24 000 2023 00289 00

Demandante: Nicolas Gómez Ortiz y otro

Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co • “Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores.

  • De encontrar evidencia suficiente sobre el particular , lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la bús queda y el establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides mencionados, bien para procurar una adecuada utilización de los mismos o para proceder a la búsqueda de medios alternativos de control de plagas”.

Que el ICA atendiendo los res ultados arrojados por los estudios y la evidencia científica disponible, con los cuales se demostraron los efectos negativos causados por Fipronil a las abejas y otros polinizadores, aplicando el principio de precaución, expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-2341-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”, a

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-2341-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”, a través de la cual prohibió de manera inmediata, el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil, ordenó la cancelación de los registros de dichos productos y prohibió la importación del ingrediente activo Fipronil c omo materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado.

Lo anterior, con el propósito de establecer acciones restrictivas que permitan una disminución futura real en el uso o utilización de esta molécula o sustancia, para mitigar las posibles afectaciones que puedan surgir de la aplicación del Fipronil en diferentes sistemas agropecuarios y su correlación e impacto sobre las abejas y otros polinizadores.

Que no obstante lo anterior, el Codex Alimentarius, ha establecido los límites máximos de residuos – LMR para el uso de Fipronil en animales productores de alimentos, hecho este que permite el uso de insumos de uso pecuario que contengan en su formulación el fipronil, bajo la vigilancia y el control de la autoridad nacional facultada para lo propio. Lo anterior puede ser consultado en el siguiente link https://www.fao.org/fao -who-codexalimentarius/codextexts/dbs/pestres/pesticidedetail/es/?p_id=202.

Que en el mismo sentido, el Reglamento de la de la Comisión de la Unión Europea No 1127 del 20 de octubre de 2014, establece los límites máximos de

texts/dbs/pestres/pesticidedetail/es/?p_id=202.

Que en el mismo sentido, el Reglamento de la de la Comisión de la Unión Europea No 1127 del 20 de octubre de 2014, establece los límites máximos de residuos de Fipronil en: porcinos (músculo, tocino, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), bovinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), ovinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), caprinos (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás), aves de corral (músculo, grasa, hígado, r iñón, despojos comestibles, los demás), otros animales de granja (músculo, grasa, hígado, riñón, despojos comestibles, los demás) , leche (bovinos, ovinos, caprinos, equinos y demás) y huevos de ave (pollo, pato, ganso, codorniz, los demás), basado en documento EFSA Journal 2012;10(5):2707.

Que los insumos pecuarios que cumplan con los reglamentos antes indicados, pueden ser comercializados al interior del país, siempre que se garanticen los límites máximos de residuos y se garantice su correcto uso y la s buenas prácticas ganaderas y de manejo, que permitan reducir el impacto ambiental y la presencia de residuos en los alimentos de origen animal.

Que aunado a lo anterior, las formulaciones percutáneas (pour on y spot on)9

prácticas ganaderas y de manejo, que permitan reducir el impacto ambiental y la presencia de residuos en los alimentos de origen animal.

Que aunado a lo anterior,

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