CE - 2024-00664-00ACUMUL 20240507160133
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 2024-00664-00ACUMUL 20240507160133
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D. C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15000-2024-00713-00]
Accionante: DARÍO MARTÍNEZ SANTACRUZ Y OTRA
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA)
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – no se advierte una vulneración de derechos fundamentales / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – el cual se configura por cuanto el Gobierno Nacional ya nombró a los accionantes como notarios en propiedad.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con las demandas de tutela instauradas por el señor Darío Martínez Santacruz y la señora Paulina Gómez González, de conformidad con el Decreto 333 de 20211.
I. A N T E C E D E N T E S
La demanda
1. El 12 y 14 de febrero de 2024 el señor Darío Martínez Santacruz y la señora Paulina Gómez González, r espectivamente y en nombre propio, presentaron acciones de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia
y del Derecho, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de obt ener la protección de sus derechos
acciones de tutela en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de obt ener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso, a escoger
1 Que ingresó para fallo el 9 de abril de 2024.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
2 profesión y oficio, a la dignidad humana, a la salud y acceso al desempeño de cargos públicos.
Hechos relevantes
- Expediente 11001-03-15-000-2024-00664-00
2. El señor Darío Martínez Santacruz se desempeña como notario segundo de Itagüí, Antioquia, cargo en el que fue nombrado a través del Decreto núm. 2135 de 2016, suscrito por el presidente de la República luego de haber superado el
concurso público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo núm. 01 de 2015.
3. El Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, le orde nó a la Secretaría Técnica que adelantara el procedimiento
operativo para garantizar a los notarios de carrera el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3.º del artículo 178 del Decreto 960 de 19702
de 2022, le orde nó a la Secretaría Técnica que adelantara el procedimiento operativo para garantizar a los notarios de carrera el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3.º del artículo 178 del Decreto 960 de 19702 sobre 23 notarías “en las que, irregularmente, el gobierno nacional nombró [notarios en interinidad] entre la última semana de julio y la primera de agosto del año 2022”.
4. Con ocasión de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio OAJ -1470/SNR2023EE089144 d el 11 de septiembre de 2023, postuló al accionante para ser nombrado como notario diecisiete de Medellín, sin embargo, a la fecha de la presentación de la tutela de la referencia, dicho nombramiento no ha tenido lugar y tampoco se ha determinado qué person a lo reemplazará en el cargo que queda vacante.
2 Artículo 178. El pertenecer a la carrera notarial implica: || 1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro de las condiciones del presente estatuto. || 2. Derecho a participar en concursos de ascenso. || 3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante . || 4. Prelación en los programas de bienestar social general y en los de becas y cursos de capacitación y adiestramiento. || La p ermanencia en la carrera está subordinada a la continuidad en el servicio, salvo el caso de licencia.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00]
Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra
salvo el caso de licencia.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
3 - Expediente 11001-03-15-000-2024-00713-00
5. La señora Paulina Gómez González se desempeña como notaria treinta y uno de Medellín, cargo en el que fue nombrada a través del Decreto núm. 038 de 2017, suscrito por el presidente de la República, luego de haber superado el concurso
público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo núm. 01 de 2015.
6. El Consejo Superior de la Carrer a Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, le ordenó a la Secretaría Técnica que adelantara el procedimiento
operativo para garantizar a los notarios de carrera el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el numeral 3.º del artícul o 178 del Decreto 960 de 1970 sobre 23 notarías “en las que, irregularmente, el gobierno nacional nombró [notarios en interinidad] entre la última semana de julio y la primera de agosto del año 2022”.
7. Con ocasión de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio OAJ -1908/SNR2023EE1114742 del 23 de octubre de 2023, postuló a la accionante para ser nombrada como notaria primera de Envigado, sin embargo, a
Oficio OAJ -1908/SNR2023EE1114742 del 23 de octubre de 2023, postuló a la accionante para ser nombrada como notaria primera de Envigado, sin embargo, a la fecha de la presentación de la tutela de la referencia, dicho nombramien to no ha tenido lugar y tampoco se ha determinado qué persona la reemplazará en el cargo que queda vacante.
Pretensiones
- Expediente 11001-03-15-000-2024-00664-00
8. Solicita el señor Darío Martínez Santacruz lo siguiente:
“1. Que, se proteja mis derechos fundamentales al debido proceso, al debido proceso, al trabajo, al de petición, al de escoger profesión y oficio, a la dignidad humana, a la salud mental y al derecho a la igualdad consagrados en los artículos 29, 25,23, 40, 49 y 13 de la Constitución Política.
2. Que, en tal virtud, se ordene al Señor Presidente de la República para que dentro de las 48 horas, expida y firme mi nombramiento en propiedad como Notario 17 del Círculo Notarial de Medellín, nombrando en encargo a quien deba reemplazarme en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Itagüí, Antioquia.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00
[Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
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3. Que si mientras se resuelve la presente acción pública, ya se ha producido
Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
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3. Que si mientras se resuelve la presente acción pública, ya se ha producido mi nombramiento como Notario 17 de Medellín, sin que se haya nombrado en encargo a quien deba reemplazarme en la Notaría Segunda de Itagüí, se le ordene al Presidente de la República para que dentro de las 48 horas proceda a realizar el citado nombramiento de encargo, preferiblemente y por las razones expuestas en el numeral 12 de los hechos, a quien actualmente se desempeña como notaria encargada de la Notaría 17 de Medellín.
4. Que, se le ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, dentro del mismo término, ordene y coordine la entrega, tanto de la notaría 17 de Medellín como de la notaria 2ª de Itagüí a quienes conforme a los respectivos nombramientos corresponda.
5. Que se le ordene al Ministro de Justicia y del Derecho, quien preside el
Consejo Superior de la Carrera Notarial que en el mismo término, presente al Consejo Superior de la Carrera Notarial el proyecto de Acuerdo para establecer el procedimiento operativo para el ejercicio del derecho de preferencia, teniendo en cuenta que el mismo no puede superar el término de 30 días, contados desde la ocurrencia de la causal que dio origen a la vacancia y hasta que se realice la entrega de la respectiva notaría.
Proyecto de Acuerdo que, para facilitar el trabajo del Consejo Superior de la Carrera Notarial, nuevamente me permito presentar adicionando en los
vacancia y hasta que se realice la entrega de la respectiva notaría.
Proyecto de Acuerdo que, para facilitar el trabajo del Consejo Superior de la Carrera Notarial, nuevamente me permito presentar adicionando en los considerandos el análisis sobre el término de treinta días al que me referí en el numeral 8º de los hechos y que garantiza el debido proceso en el citado procedimiento operativo.
6. Que, dentro del mismo término, se le ordene a Consejo Superior de la
Carrera Notarial, estudiar la situación en la que se encuentran las 178 a las que se refirió la anterior Superin tendente Delegada para el Notariado, expuesta en el numeral 4º de los hechos y que, mientras tanto, suspenda cualquier actividad o cronograma encaminado a la apertura de un nuevo concurso notarial.
7. Que, se advierta y conmine a los accionados para que no vuelvan a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un notario
de carrera, en especial, de incurrir en los tres mecanismos que se usan para desconocer ese derecho, descritos en el numeral 9º de los hechos.
8. Que se ordene al M inisterio de Justicia y del Derecho y, en especial, al Superintendente de Notariado y Registro, nombrar en propiedad a la persona que deba desempeñarse como Secretario Técnico del Consejo
Superior de la Carrera Notarial, que necesariamente debe recaer en u na persona comprometida con la Constitución de 1991, cargo que se encuentra en encargo desde que inicio el actual gobierno”.
- Expediente 11001-03-15-000-2024-00713-00
9. Solicita la señora Paulina Gómez González lo siguiente:
en encargo desde que inicio el actual gobierno”.
- Expediente 11001-03-15-000-2024-00713-00
9. Solicita la señora Paulina Gómez González lo siguiente:
“1. Que se proteja mis derechos fundamentales al debido proceso, al debido proceso, al trabajo, al de petición, al de escoger profesión y oficio, a laRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
5 dignidad humana, a la salud mental y al derecho a la igualdad consagrados en los artículos 29, 25,23, 40, 49 y 13 de la Constitución Política.
2. Que, en tal virtud, se ordene al Señor Presidente de la República para que dentro de las 48 horas, expida y firme mi nombramiento en propiedad como Notaria Primera (1era) del Círculo Notarial de Envigado, nombrando en encargo a quien deba reemplazarme en la Notaría Treinta y Uno (31) del
Circuito Notarial de Medellín, Antioquia.
3. Que si mientras se resuelve la presente acción pública, ya se ha producido mi nombramiento como Notaria (1era) del Circulo de Envigado, sin que se haya nombrado en encargo a quien deba reemplazarme en la Notaría Treinta y Uno (31) de Medellín, se le ordene al Presidente de la República para que dentro de las 48 horas proceda a realizar el citado nombramiento
haya nombrado en encargo a quien deba reemplazarme en la Notaría Treinta y Uno (31) de Medellín, se le ordene al Presidente de la República para que dentro de las 48 horas proceda a realizar el citado nombramiento de encargo, preferiblemente y por las razones expuestas en el numeral 12 de los hechos, a quien actualmente se desempeña como notario Encargado de la Notaría 3 de Envigado, quien debe y puede ser desplazado por el actual Notario 1 de Envigado, quien en ejercicio del derecho de preferencia por ser Notario de Carrera, ha sido nombrado como Notario 3 de Envigado, desde hace ocho (8) meses atrás.
4. Que, se le ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, dentro del mismo término, ordene y coordine la entrega, tanto de la notaría 17 de Medellín como de la notaria 2ª de Itagüí a quienes conforme a los respectivos nombramientos corresponda.
5. Que se le ordene al Ministro de Justicia y del Derecho, quien preside el
Consejo Superior de la Carrera Notarial que en el mismo término, presente al Consejo Superior de la Carrera Notarial el proyecto de Acuerdo para establecer el procedimien to operativo para el ejercicio del derecho de preferencia, teniendo en cuenta que el mismo no puede superar el término de 30 días, contados desde la ocurrencia de la causal que dio origen a la vacancia y hasta que se realice la entrega de la respectiva notaría.
6. Que, se advierta y conmine a los accionados para que no vuelvan a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un notario
de carrera, en especial, de incurrir en los tres mecanismos que se usan para
6. Que, se advierta y conmine a los accionados para que no vuelvan a incurrir en violación al no reconocer el derecho de preferencia a un notario
de carrera, en especial, de incurrir en los tres mecanismos que se usan para desconocer ese derecho, descritos en el numeral 9º de los hechos.
7. Que se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y, en especial, al Superintendente de Notariado y Registro, para que la Secretaría Técnica del
Consejo Superior de la Carrera Notarial, se ajuste a los términos legalmente establecidos y no someta a un desgaste mental e indigno a todos los notarios que en legítimo derecho ejercemos el derecho de preferencia, comprometiéndose con los postulados y mandatos de la Constitución de 1991, en cuanto a la defensa del Principio del Mérito se refiera”.
Fundamentos de la demanda de tutela
10. Los accionantes alegan que existe un desconocimiento del derecho de preferencia al que se refiere en numeral 3.° del artículo 178 del Decreto 960 de
1970, por cuanto la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera NotarialRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
6 y el Gobierno Nacional tienen un término de treinta días para nombrar, en casos de notarías vacantes, al notario con mejor derecho, es decir, el que haya obtenido la mejor calificación en la lista de ele gibles del último concurso de méritos que le
6 y el Gobierno Nacional tienen un término de treinta días para nombrar, en casos de notarías vacantes, al notario con mejor derecho, es decir, el que haya obtenido la mejor calificación en la lista de ele gibles del último concurso de méritos que le permitió al notario ingresar a la categoría que actualmente ocupa.
11. De igual modo, señalan que, aunque se expida el decreto de nombramiento a quien obtuvo el mejor derecho a ser nombrado en propiedad en ejercicio del derecho de preferencia, si no se encarga a nadie en la notaría que queda vacante en la realidad ese notario continúa desempeñando sus funciones en la misma notaría en la que venía trabajando antes del ejercicio del derecho de preferencia, por lo que este último mecanismo es una burla al notario y a su dignidad humana.
12. En ese sentido, sostienen que el desconocer el derecho de preferencia y el no nombrar a nadie en encargo en la notaría vacante hacen que el Gobierno Nacional
“convierta en ley de burlas la carrera notarial” y deja en evidencia la amenaza permanente y la violación sistemática de los derechos fundamentales de los notarios, tales como: la dignidad humana; la salud mental, derivada de la incertidumbre que esa situación les genera; e l derecho al trabajo, a la libertad de escoger profesión y oficio; el derecho al debido proceso, entre otros.
13. Manifiestan que han presentado múltiples peticiones ante el Gobierno Nacional
y el Consejo Superior de la Carrera Notarial con el fin de obte ner el nombramiento en los cargos vacantes, dado que son los notarios con mejor derecho, pero no han recibido respuesta alguna, pese que los requisitos y documentos pertinentes para el nombramiento en propiedad fueron entregados por los participantes en la fase
en los cargos vacantes, dado que son los notarios con mejor derecho, pero no han recibido respuesta alguna, pese que los requisitos y documentos pertinentes para el nombramiento en propiedad fueron entregados por los participantes en la fase correspondiente del concurso público notarial, tal como lo exige la Ley 588 de 2000.
Trámite previo
14. Mediante auto del 19 de febrero de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia y ordenó notificar al presidente de la Repú blica, al Ministerio
de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro como accionados; y a la AgenciaRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
7 Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interesado en las resultas del proceso.
15. Posteriormente, a través de providencia del 13 de marzo de 2024, se resolvió decretar la acumulación del proceso radicado núm. 11001 -03-15-000-2024-0071300 al expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00664-00 por cumplir con el supuesto previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015. En la misma orden se vinculó a los señores Wilmar Emilio David Jaramillo –notario encargado de la
previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015. En la misma orden se vinculó a los señores Wilmar Emilio David Jaramillo –notario encargado de la Notaria Primera del Círculo de Envigado – y Elizabeth Zapata Mesa –notaria encargada de la Notaría Diecisi ete del Círculo de Medellín – y a las alcaldías de Itagüí y Medellín.
Intervenciones
16. La Alcaldía Municipal de Itagüí solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
17. La señora Elizabeth Zapata Mesa solicitó que se rechace por improcedente la acción de tutela de la referencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Indicó que presentó ante la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado medio de control de nulidad simple con solicitud de suspensión provisional contra los actos administrativos mediante los cuales el Consejo Superior de la Carrera Notarial reglamentó el derecho de preferencia, usurpando funciones que en virtud del artículo 131 de la Constitución son de reserva del legislador, proceso que aún se encuentra en curso.
18. Sostiene que la tutela de la referencia está amparada en actos administrativos inconstitucionales e ilegales que ya han sido objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado, toda vez que esta corporación suspendió los efectos del derecho de p referencia, “al determinar […] que se infringió la competencia que la Constitución de manera directa y exclusiva atribuye al legislador en el referido artículo 131 de la Constitución”.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00
Constitución de manera directa y exclusiva atribuye al legislador en el referido artículo 131 de la Constitución”.Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
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19. Finalmente, señaló que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en desconocimiento de la Constitución Política y de la ley, reguló el derecho de preferencia, materia que por mandato superior está reservada al legislador, lo cual sirvió de fundamento irregular para la expedición de un acto administrativo de carácter particular materializado con el Decreto 0167 del 14 de febrero de 2024.
20. El Ministerio de Justicia y del Derecho rindió informe y sostuvo que mediante Decreto 0167 del 14 de febrero de 2024 se designó al señor Darío Martínez Santacruz como notario diecis iete del Círculo Notarial de Medellín en uso del derecho de preferencia, por lo que no se han vulnerado sus derechos fundamentales. Manifestó que en cuanto al nombramiento del notario que lo reemplace en la Notaría Segunda del Círculo Judicial de Itagüí, dicho procedimiento debe surtir las etapas necesarias por parte de la Secretaría Técnica del Consejo
Superior de la Carrera Notarial, por lo que se debe desestimar dicha pretensión al no ser competencia del juez constitucional efectuar tal designación.
21. Asimismo, indicó que ya fue expedido el decreto con el cual se produce el
Superior de la Carrera Notarial, por lo que se debe desestimar dicha pretensión al no ser competencia del juez constitucional efectuar tal designación.
21. Asimismo, indicó que ya fue expedido el decreto con el cual se produce el nombramiento de la señora Paulina Gómez González en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Envigado, en uso del derecho de preferencia y que la entrega de la misma está supeditada a la expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Treinta y Una del Círculo Notarial de Medellín, “en la cual igualmente, conforme jurisprudencia del Consejo de Estado y decisión del CSCN, se tendrá que designar en uso de tal prerrogativa”.
22. Precisó que los argumentos que plantea la parte accionante no sustentan la procedencia de la utilización del mecanismo excepcional de defensa de los derechos constitucionalmente previstos como fundamentales, habida consideración que para el presente caso no se acreditan los presupuestos necesarios para acudir a la tutela ni para la configuración de perjuicio irremediable, toda vez que el señor Darío Martínez Santacruz, actualmente se desempeña en propiedad como notario segundo de Itagüí, Antioq uia, en virtud de la designación que mediante Decreto 2135 de 2016 realizó el Gobierno nacional y efectivamente fue nombrado como Notario Diecisiete del Círculo Notarial de Medellín por medio del Decreto 0167 de 14 de febrero de 2024 y no tiene riesgo algu no de pérdida de su cargo, “por elRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00
[Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00]
14 de febrero de 2024 y no tiene riesgo algu no de pérdida de su cargo, “por elRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00 [Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
9 contrario ya fue expedido el acto administrativo de designación en otra notaría y una vez sean allegados los documentos correspondientes se continuará con los trámites para nombrar su reemplazo”.
23. Señaló que es import ante tener en cuenta que por estrictas necesidades del servicio fue necesario efectuar nombramientos en notarías vacantes por medio de la figura de interinidad, sin embargo, en consideración a lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1983, la Ley 588 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C153 de 1999), los nombramientos de dicha naturaleza, contrario a los nombramientos en propiedad, no gozan de derechos adquiridos que permitan inobservar las prerrogativas de las que son titulares los notarios pertenecientes a la
carrera notarial, por ejemplo, el derecho de preferencia, en cuanto los designados bajo tal figura no pertenecen a ella y su nombramiento es de naturaleza temporal y se realiza bajo criterios de discrecionalidad del nominador correspondiente.
24. La Presidencia de la República expuso que en el presente asunto existe una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Decreto núm. 0167 del 14 de febrero de 2024 el señor Darío Martínez Santacruz fue nombrado
24. La Presidencia de la República expuso que en el presente asunto existe una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Decreto núm. 0167 del 14 de febrero de 2024 el señor Darío Martínez Santacruz fue nombrado como notario diecisiete del Circuito Notarial de Medellín; y a través del Decreto 0202 del 20 de febrero de 2024 se nombró a la señora Paulina Gómez González en la
Notaría Primera del Círculo Notarial de Envigado.
25. Indicó que la entidad ya cumplió con expedir los actos administrativos y no le corresponde realizar la entrega de esas notarías, puesto que su posesión, previo cumplimiento de los requisitos, corresponde ante la gobernación del departamento respectivo, como lo establece la ley.
26. La Superintendenc ia de Notariado y Registro solicitó que se rechace por improcedente la acción de la referencia por cuanto no ha habido vulneración alguna de derechos fundamentales. Sostuvo que el señor Darío Martínez Santacruz continúa prestando el servicio notarial en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Itagüí y si bien fue designado en la Notaría Diecisiete del Círculo Notarial de Medellín, es necesario tener en cuenta que el servicio fedatario es público y la interrupción del mismo podría conllevar a la vulneraci ón de los derechosRadicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00
[Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
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Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
10 fundamentales de otras personas, inclusive de menores de edad y personas con especial protección.
27. Adujo que mediante Acuerdo 026 del 30 de junio de 2016, el Consejo Superior
de la Carrera Notarial conformó una lista de elegibles para proveer a nivel nacional la totalidad de las notarías que a la fecha se encontraran en interinidad o encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resultaran vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera; lista de elegibles que tuvo vigencia hasta el 3 de julio de 2018. Entonces, de no existir solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia, ni lista de elegibles vigente; de conformidad con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto 960 de 1970 en concordancia con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, el nominador natural debe designar un notario en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso con el fin de garantizar la efectiva pre stación del servicio público notarial.
28. El señor Wilmar Emilio David Jaramillo presentó escrito de coadyuvancia de las pretensiones de la parte accionante, mediante escrito en el cual reiteró los argumentos que fundamentaron la acción de tutela bajo estudio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
29. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten
29. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisió n de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
30. En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto».Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00664-00
[Acumulado 11001-03-15-000-2024-00713-00] Accionante: Darío Martínez Santacruz y otra Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela (primera instancia)
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31. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente.
32. En el caso bajo estudio, la parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a escoger profesión y oficio, a la dignidad humana, a la salud mental, a la igualdad, de acceso al desempeño de cargos públicos y al debido proceso y que se le ordene al presidente de la República que efectúe sus nombramie ntos como notarios en propiedad, de conformidad con
dignidad humana, a la salud mental, a la igualdad, de acceso al desempeño de cargos públicos y al debido proceso y que se le ordene al presidente de la República que efectúe sus nombramie ntos como notarios en propiedad, de conformidad con el derecho preferencia que consagra el numeral 3.° del artículo 178 del Decreto 960 de 1970.
33. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, encuentra la Sala
lo siguiente:
34. El Minister io de Justicia y del Derecho, a través de Decreto 0167 del 20 de
febrero de 2014, resolvió:
“Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Darío Martínez Santacruz, identificado con la cédula de ciudadanía […], actual Notario Segundo (2) del Circuito Notarial de Itagüí – Antioquia, en el cargo de Notario Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
Parágrafo. El señor Darío Martínez Santacruz, no po drá separarse del desempeño de sus funciones co
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