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CE - 20_250002326000200700592011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220707125439_TCListadoTitulados133131853393131020-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00592-01 (50.929)

Demandante: Sensomatic y Cía LTDA.

Demandados: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB E.S.P.- y otros Referencia: reparación directa Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las que salvé parcialmente mi voto en la Sentencia de 4 de mayo de 2022.

Las pretensiones de la parte demandante estaban dirigidas a declarar que la EAAB y la Unión Temporal AFSK eran solidariamente responsables por unos sobrecostos en la ejecución de un contrato, con ocasión de sus acciones y omisiones y, en consecuencia, la EEABB sí estaba legitimada en el presente proceso. La acción invocada por la parte demandante fue la de reparación directa y, en ese sentido, no debió estudiarse la legitimación en la causa de la EAAB en el contexto de la acción contractual por la relación que existió entre la parte demandante y una de las demandadas, que no era la EAAB. Así, la Sentencia debió resolver las pretensiones de reparación directa que, en todo caso, debían ser negadas, pero, debido a que el actor no cumplió su carga consistente en demostrar el daño y el nexo causal. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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