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CE - 20_250002326000201000414011SALVAMENTODEV20220804121024_TCListadoTitulados133131866533558083-2022

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CE - 20_250002326000201000414011SALVAMENTODEV20220804121024_TCListadoTitulados133131866533558083-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00414-01 (50837)

Demandante: Jorge Alexander Torres Zamudio y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2010-00414-01 (50837)

Demandantes: Jorge Alexander Torres Zamudio y otros Demandado: Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: La acción de reparación directa es improcedente para reclamar perjuicios derivados el retiro del servicio por causa de acoso laboral.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de confirmar la condena contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, porque considero que la acción de reparación directa es improcedente para reclamar la indemnización de los perjuicios causados por el retiro del servicio por causa de acoso laboral. De los hechos de la demanda se advierte que el oficial renunció por el acoso laboral. En esa medida, tenía que demandar la nulidad del acto administrativo que aceptó su renuncia y pedir todos los perjuicios provenientes de esa decisión, dentro del término legal. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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