CE - 20_250002326000201200342011SENTENCIA20220610151836_TCListadoTitulados133131844665021873-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 20_250002326000201200342011SENTENCIA20220610151836_TCListadoTitulados133131844665021873-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000232600020120034201 (54.837)
Demandante: MOTTA RODRÍGUEZ ARQUITECTOS LTDA
Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE
BOGOTÁ
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: CONTRATO DE CONSULTORÍA A PRECIO GLOBAL Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato de consultoría para el diseño de dos instituciones educativas tipo en el Distrito Capital. El contratista reclama que los precios del contrato debían ser superiores a los reconocidos porque las áreas finalmente diseñadas fueron mayores a las previstas, al tiempo que pide el pago de trabajos adicionales. La primera instancia acogió parcialmente las pretensiones y las dos partes apelaron. Se revoca la condena y se niegan las pretensiones.
Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación decide la Sala los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia de 13 de mayo de 2005 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B dispuso: “PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento contractual de la Secretaría de Educación de Bogotá DC., respecto del contrato de consultoría No. 170 de 2004, celebrado con la sociedad Motta &
Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. DECLARAR judicialmente liquidado el contrato de consultoría No. 170 de 2004 suscrito entre la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. y la sociedad Motta & Rodríguez Arquitectos 2
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales Asociados Ltda., con un saldo a favor del contratista equivalente a cuatrocientos noventa y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos M/CTE ($493.658.332), que deberá ser pagado por la entidad contratante Secretaría de Educación
de Bogotá D.C., conforme a los expuesto (sic) en la parte motiva de esta providencia. CUARTO. (sic) En caso de no ser apelada la presente providencia, envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado (reparto), para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, en atención a que la demandada estuvo representado (sic) por curador ad litem. QUINTO. (sic) Sin condena en costas procesales”. (fl. 325 cdno. ppal – negrillas y mayúsculas fijas originales).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012 (fls. 4 – 33 cdno. 1) la sociedad Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda promovió demanda en
ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá con el fin de obtener: “Primera: Que se declare que la entidad demandada incumplió el contrato de consultoría No. 170 de 2004 en el sentido de no cancelar a la sociedad demandante los honorarios de conformidad con lo establecido en las bases del concurso de méritos No. SED-CPM-SCA-009-2004, CONCURSO PÚBLICO PARA EL MODELO DE SISTEMA DE DISEÑO PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES (IED)’[.] Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la entidad demandada al pago del mayor valor por m2 de conformidad con el costo base para cobro de tarifas según el presupuesto (CBT-P) elaborado por la sociedad demandada en su anteproyecto para cada uno de los siguientes colegios:
1. C.E.D. Brasil
2. C.E.D. El Recreo
3. C.E.D. Villas de Diamante Tercera: Que se declare que el contrato de consultoría No. 170 de 2004 sufrió un desequilibrio económico por las siguientes causas todas totalmente ajenas a la voluntad de la sociedad demandada:
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales
1. Costos por actividades realizadas y que deben ser reconocidos por la entidad demandada de conformidad con lo establecido en el numeral 0.9.1 del Decreto 2090 de 1989.
2. Mayor valor de estudios técnicos.
3. Mayor valor por permanencia en obra.
4. Realización de trámites de urbanismos que debían ser realizados por la
SED.
4. Realización de actividades adicionales no contempladas en el objeto del contrato.
Cuarta: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de los costos y mayores valores por los conceptos señalados en la pretensión anterior, de conformidad con lo probado en el presente proceso.
Quinta: Que el Honorable Tribunal realice la liquidación del contrato de consultoría No. 170 de 2004, incluyendo los reconocimientos señalados en las pretensiones segunda y cuarta anteriores.
Sexta: Que a la suma contenida en las pretensiones segunda y cuarta, se les (sic) reconozca intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida desde que estas se causaron hasta cuando se verifique efectivamente el pago.
Subsidiaria a la pretensión sexta: En efecto de la pretensión novena (sic), solicitamos que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
Séptima: Que las sumas reconocidas a favor de la parte demandante sean debidamente actualizadas y/o indexadas hasta cuando la entidad demandada realice el desembolso correspondiente.
Octava: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas y agencias en derecho.” (fl. 23 cdno. 1 – negrillas y mayúsculas fijas originales).
Como fundamento de hecho de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (SED) abrió un concurso de
méritos para escoger los modelos arquitectónicos para la construcción de 18 colegios con base en dos tipos de edificación; indicó que los valores aproximados serían los siguientes: Colegio modelo no. 1, área 7.199 m2, valor aproximado: $176.747.280. Colegio modelo no. 2, área 5.196 m2, valor aproximado: $137.941.400. 4
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales De acuerdo con lo expuesto, la SED elaboró un presupuesto con un valor aproximado por metro cuadrado de $580.0001 y estableció que los honorarios de los consultores se pagarían de conformidad con lo establecido en el Decreto 2090 de 1989 y el reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA). 3) El 30 de diciembre de 2004 suscribió con la SED el contrato número 170 de 30 de diciembre de 2004 cuyo objeto fue realizar, con la plena responsabilidad técnica y directiva del contratista, los proyectos arquitectónicos y consultoría de proyectos definitivos y estudios técnicos para el nuevo modelo de institución educativa en dos lotes ubicados en las localidades de Bosa y Ciudad Bolívar, para una población de 1440-1770 estudiantes y 940-1.180 estudiantes, respectivamente, por un valor de $567.625.670. 4) El 24 de noviembre de 2005 las partes suscribieron el modificatorio número 2 que tuvo por objeto diseñar un colegio adicional para 940 alumnos por un valor de $254.419.118, luego, firmaron el modificatorio número 3 de 27 de diciembre de
2007 con el cual se adicionó el valor en $67.541.762 debido a mayores cantidades de área diseñadas. 5) Los diseños fueron realizados y entregados a satisfacción por la contratista pero el contrato no se liquidó. 6) Hubo desequilibrio económico del contrato porque los valores finales debían establecerse por la suma de $580.000 m2 que era el valor aproximado de honorarios según lo establecido como regla del concurso y, estos debían ser pagados según lo dispuesto en el Decreto 2090 de 1989 y en el reglamento de la SCA lo cual no hizo la SED. 7) Realizó diseños correspondientes a instalaciones, acabado de equipos y dotación de cocinas, pero esa actividad no le fue pagada. 8) Se presentaron otras circunstancias que alteraron el equilibrio económico del contrato consistentes en: (i) mayor valor de los estudios técnicos, que deben 1 Este valor lo obtiene el demandante al dividir el número de metros estimados entre el valor inicial de los contratos. 5
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales calcularse como un porcentaje de los honorarios y ello no se hizo, por lo cual se debe ajustar el precio; (ii) mayor permanencia en obra, porque la supervisión arquitectónica generó aumento en el tiempo de actividades; (iii) trámites de urbanismo, que imponían remuneración de un 10% adicional ya que debió ejecutarlos el contratista pese a que la SED debía entregar los lotes con los trámites ya realizados y; (iv) actividades adicionales, consistentes en levantamientos topográficos, proyectos de paisajismo, contratación de un asesor educativo y
proyecto de acueducto y alcantarillado, todas estas recibidas por la interventoría.
2. Contestación de la demanda En la oportunidad legal, la Secretaría de Educación Distrital se opuso a las pretensiones (fls. 53 – 57 cdno. 1) con fundamento en lo siguiente: 1) El precio del contrato se pactó en forma precisa y global por lo cual carece de fundamento la reclamación de la parte demandante según la cual este debía estimarse con fundamento en el área diseñada; lo pretendido por el contratista es desconocer la cláusula de precio ya que se pactó un valor fijo como remuneración, con independencia de lo previsto en los documentos del concurso. 2) El contrato se liquidó y el contratista solo dejó observaciones sobre tres aspectos: mayores costos administrativos y mayor permanencia, ajuste de precios y mayores gastos financieros por no entrega del anticipo de las adiciones y mora en el pago de actas parciales, de modo que la controversia se debe restringir a estos puntos. 3) La mayor permanencia del contratista tuvo lugar por la necesidad de ejecutar las obras adicionales pactadas y remuneradas; no puede desconocerse que fue el contratista quien solicitó adiciones de plazo durante la ejecución. 4) El contratista no probó los efectos concretos o perjuicios que el pago tardío del anticipo le generó. 5) Las cuentas de cobro no fueron presentadas en debida forma por el contratista y ello demoró los pagos que debía recibir.
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837)
Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda
Controversias contractuales
3. La sentencia apelada El 13 de mayo de 2015 (fls. 292 – 326 cdno. ppal.) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B declaró el incumplimiento de la SED y liquidó el contrato con saldo a favor del contratista, con sustento en los siguientes argumentos: 1) Está probado que el contratista diseñó mayores áreas a las estimadas con lo cual variaron los precios del contrato y así lo aceptó la interventoría; estaba previsto en las reglas del concurso que se aplicaría el Decreto 2090 de 1989 y el reglamento de la SCA para tasar los honorarios, sin embargo, la SED no aplicó esas tarifas sino que reconoció únicamente los valores estimados en el contrato, circunstancia que generó la ruptura del equilibrio económico del contrato. 2) Se debe reconocer el valor de los honorarios por estudios técnicos que no estaban incluidos en el precio y que correspondían a un porcentaje adicional sobre los honorarios arquitectónicos, según la liquidación que de estos realizó la interventoría. 3) Si bien está probado que la contratista tuvo una mayor permanencia producto de la supervisión arquitectónica de la construcción de los colegios, no demostró los sobrecostos que ello le generó ni dejó salvedades o reclamaciones cuando pactó los modificatorios del contrato original. 4) No está probado que la contratista realizó los trámites urbanísticos cuyo reconocimiento reclama. 5) El contrato fue a precio global lo cual impide el reconocimiento de actividades adicionales. 6) La liquidación judicial del contrato debe adoptarse con fundamento en el
concepto de la interventoría que estableció los metros cuadrados efectivamente diseñados y que su valor, según lo estimado en las reglas de participación, era de 7
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales $580.000 al dividir el valor de los contratos entre el área estimada a diseñar, lo que arroja, según las tarifas aplicables, un saldo a favor del contratista y que debe actualizarse con el IPC; se desechan las conclusiones del dictamen pericial porque este incluyó los items reclamados por mayor permanencia en obra, trámites de urbanismo y actividades adicionales que no fueron reconocidos.
4. Los recursos de apelación En la oportunidad legal las dos partes apelaron la sentencia de primera instancia. 4.1 Parte demandante Las razones de la impugnación son las siguientes (fls. 328 – 331 cdno. ppal.): 1) El dictamen pericial que determinó el valor final a reconocer no fue objetado por las partes y este discrimina el valor del metro cuadrado de diseños de acuerdo con las bases del concurso de méritos, por lo cual el tribunal debió acoger sus conclusiones. 2) Los costos incluidos en el precio global son los propios de la ejecución del contrato pero no incluyen las obras adicionales; la modalidad de precios acordada no implica que el contratista deba “asumir o regalar” las obras adicionales. 4.2 Parte demandada Los argumentos del recurso de alzada son estos (fl. 334 – 342 cdno. ppal.): 1) Si bien en las reglas del concurso se indicaron unas bases para la determinación
de los precios estas no eran vinculantes, tal como se precisó a los oferentes cuando solicitaron la aclaración de las reglas del concurso. 8
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales 2) La labor de la interventoría consiste en ejercer el control y supervisión del contrato pero, sus conceptos respecto de los precios del contrato no son de obligatorio cumplimiento o acatamiento por parte de la contratante; el interventor no tenía competencia para modificar los precios del contrato ni tampoco para introducir nuevos elementos al contrato. 3) En el contrato se pactó un costo fijo de los diseños, precio que luego se ajustó mediante el modificatorio número 3 sin que las partes hubieran dejado salvedad o inconformidad; ese fue el precio pactado y no puede desconocerse ahora. 4) El Decreto 2090 de 1989 y la tabla de honorarios de la SCA no suplen lo expresamente pactado en el contrato número 170 de 2004. 5) La liquidación que realizó la SED se ajustó a la normatividad vigente y a los precios pactados.
5. Alegatos de conclusión En la oportunidad para presentar alegaciones finales (fls. 413 – 417 cdno. ppal.) la parte demandada insistió en los argumentos del recurso de apelación y agregó que la sentencia no puede ser reformada en su contra porque funge como apelante único; la parte demandante y el Ministerio Público no presentaron alegatos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad
que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) Objeto de la controversia y sentido de la decisión, 2) las reglas del concurso y los precios del contrato, 3) actividades adicionales y, 4) costas.
1. Objeto de la controversia y sentido de la decisión Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en los recursos de alzada interpuestos, si la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá desconoció las reglas
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales aplicables para determinar el precio del contrato, para lo cual deberá establecerse el alcance de las reglas del concurso y del contrato sobre ese particular aspecto; también se impone analizar si el contratista tenía o no derecho a los reconocimientos de trabajos adicionales toda vez que, contrario a lo afirmado por la SED en los alegatos de conclusión, la parte demandante también apeló por este aspecto, así como para solicitar que se incremente el reconocimiento de precios acogido en la liquidación judicial en los términos de la prueba pericial practicada en el curso del proceso; los demás aspectos de la litis no fueron materia de impugnación.
La Sala revocará la sentencia apelada toda vez que la entidad demandada no desconoció las reglas contractuales relativas al precio y no se acreditó que el contratista hubiera ejecutado trabajos adicionales1, esto es, distintos o en exceso de aquellos a los que se obligó a cambio de la remuneración pactada.
2. Las reglas del concurso y los precios del contrato
- Está probado que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá contrató el diseño de las dos instituciones educativas por una suma fija y el contratista no acreditó que se hubiera alterado el equilibrio económico del contrato porque no se demostró cuál fue la estructura de precios que se tuvo en cuenta para determinar el precio global pactado ni los costos en que incurrió el contratista, por lo cual, no puede compartirse la conclusión de la sentencia apelada; en realidad, el reclamo de la parte contratante se identifica con un supuesto incumplimiento contractual, por cuanto alega que se desconocieron las reglas que rigieron el concurso de méritos en cuanto al precio, aspecto sobre el que pasa a pronunciarse la Sala. 2) La entidad demandada adelantó un concurso público de anteproyecto arquitectónico “para la elaboración de sistema de diseño para las instituciones educativas distritales (IED)”, con ocasión del cual los interesados debían presentar soluciones a nivel de anteproyecto para el diseño de instituciones educativas tipo para la construcción de 18 colegios Distritales en Bogotá; de acuerdo con el orden de elegibilidad ocupado en el concurso, los interesados tenían derecho a diseñar un número de instituciones; en el caso de la demandante, esta ocupó el cuarto
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales lugar, con lo cual tenía derecho a diseñar un colegio modelo para 1.410 a 1.770 estudiantes y, otro para 940 a 1.180 alumnos (fl. 8 y ss. cdno. 4). 3) Las propuestas consistían en la entrega de cuatro planchas y un medio
magnético contentivo de estas en sobre cerrado y sin identificación del oferente y no se entregaba oferta económica; sobre la tasación de honorarios se estimó: “9. Capítulo – premios y honorarios 9.1.1 VALOR APROXIMADO DEL PROYECTO El valor aproximado de los diseños para el colegio Modelo 1, de 7.199 m2 es de $176.474.280 y para el colegio Modelo 2 con área de 5.196 es de $137.941.400. 9.1.2 LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES La liquidación de honorarios profesionales se hace con base en lo estipulado en el Decreto 2090 de 1989 y el ‘Reglamento de Concursos Públicos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos’ y Capítulo 10 ‘Honorarios de Concurso’ del 21 de marzo de 1996, numeral 1.2. (…). El valor del premio es equivalente al 30% del honorario de diseño, suma que se abona como anticipo al valor de los honorarios del contrato por cada grupo de colegios asignados. Nota 2. Se liquidará cada contrato de acuerdo a Tipo de Colegio que se diseñe según la liquidación anterior como se estipula en el decreto 2090 de 1989” (fl. 60 cdno. 4). 4) Las reglas del concurso fueron objeto de aclaraciones por parte de la SED, particularmente sobre el valor de los honorarios, frente a lo cual la entidad indicó que los precios referidos en las reglas de participación eran de referencia tomados a partir de tarifas de la SCA pero que estos no eran vinculantes para la futura contratación, en los siguientes términos: “3. Pregunta:
¿La liquidación de honorarios es una liquidación para unidades repetitivas o es una liquidación para un sistema de diseño adaptable a lotes diversos?
4. Pregunta:
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales Favor hacer explícita la liquidación de honorarios por cada premio, indicando la parte dedicada a honorarios de estudios técnicos. Favor especificar si según la liquidación publicada los honorarios de diseño arquitectónico para repeticiones de un edificio aplican en este caso, pues no se trata de un edificio repositivo sino de un sistema que debe adaptarse a casos específicos de contexto tan diversos, como forma del lote, orientación, topografía y accidentes particulares de cada lote.
Respuesta a preguntas 3 y 4: La SED ha tomado como referente de liquidación de honorarios las tarifas de honorarios de la SCA, sin que éstos sean vinculantes para efectos de los valores de los honorarios del los (sic) contratos ganadores del concurso” (fl. 59 cdno. 4 – se resalta). Seguidamente se indagó a la entidad por la variación de precios por incremento de la superficie construida y su impacto en el precio; como respuesta a ello se indicó que esas variaciones serían tenidas en cuenta en el precio de los contratos, en los siguientes términos:
13. Pregunta: Como consecuencia del incremento de la superficie construida, por la corrección del cuadro de áreas en el adendo 4, favor corregir el valor de los contratos.
Respuesta: Con relación a este punto, hubo una modificación en el área del
colegio de 1410 que pasó de 7199 a 7545 es decir 346m2 de más por un error de sumatorias. La SED en desarrollo del contrato tendrá en cuenta ésta área adicional.” (fl. 60 cdno. 4 – negrilla de la Sala). 5) De lo expuesto se colige que el concurso de méritos tenía como finalidad escoger los mejores anteproyectos para que fueran adjudicatarios del diseño de instituciones educativas tipo, que la propuesta a presentar no incluía un componente económico y que se presentaron unos valores estimados del contrato de acuerdo con el área a diseñar, pero, los precios definitivos serían acordados en los correspondientes contratos. 6) Ahora bien, en el contrato 170 de 2004 la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la sociedad ahora demandante Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda acordaron la realización del diseño arquitectónico de un colegio modelo de 1.410 – 1.770 alumnos y, otro de 940 – 1.180 alumnos y la posterior supervisión arquitectónica; en la cláusula séptima del contrato acordaron: 12
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales SÉPTIMA. VALOR. El valor del contrato para todos los efectos legales y fiscales corresponde a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($567.625.670) incluido IVA, de conformidad con lo
establecido inicialmente en el concurso SED-CPM-SCA-009-2004.” (fl. 68 cdno. 4 – mayúsculas fijas originales). 7) El 24 de noviembre de 2005 las partes pactaron la modificación número 2 al contrato luego de considerar que “se requiere implementar (…) un (1) nuevo diseño de 1.410 alumnos (1800) con rotación, para complementar los 38 colegios previstos”, por lo cual adicionaron el contrato en la suma de $254.419.118 (fl. 78 cdno. 4). 8) El 27 de diciembre de 2007 (fl. 81 cdno. 4) los extremos de la relación contractual pactaron la modificación número 3 por la suma de $67.541.762, luego de considerar lo siguiente: “Las partes contratantes convienen en modificar el contrato de consultoría 170 del 30 de diciembre de 2004 teniendo en cuenta la solicitud de modificación contractual, suscrita por el interventor del proyecto y ordenador del gasto de la Secretaría de Educación del D.C.; por medio de la cual solicita adicionar el valor de la precitada orden, considerando: 1) Lo indicado por el interventor en el item de la justificación de la SMC, la cual hace parte integral de la orden, donde indicó ‘se requieren mayores cantidades en las áreas de diseño de acuerdo a los requerimientos técnicos durante el desarrollo del proyecto y diseños complementarios necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con el soporte técnico entregado por la Universidad Nacional del contrato que es interventora del proyecto. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se requiere incrementar los costos del contrato para ajustarlo con el aumento de área correspondiente con el programa
arquitectónico suministrado por la SED. Dicha adición no sobrepasa el 50% de la suma del contrato original. El costo inicial del contrato equivale a 1585,54 salarios mínimos vigentes para el año 2004. Teniendo en cuenta el salario mínimo vigente para el año 2007, el contrato equivale a $687.648.698. Las adiciones no deben sobrepasar la cifra de $343.824.349. Se había efectuado una adición anterior con valor de $254.419.118 y sumado a la presente acta se obtiene una cifra de $321.960.880, la cual es inferior al 50% del contrato inicial. (…).
CUARTA: Las demás partes del contrato de consultoría 170 del 30 de diciembre de 2004, permanecen sin modificación”. (fl. 82 cdno. 4 – negrillas adicionales).
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Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales Según lo reseñado se tiene que, a pesar de los precios estimados durante el concurso el contrato, no se pactó a precios unitarios ni el precio final quedó sujeto al área finalmente diseñada.
Nótese cómo el área adicional diseñada de 345,60 m2 que el contratista reclamó a la SED durante la ejecución del contrato, correspondiente al colegio modelo número 1, se había estimado ya desde antes de la suscripción de los contratos y fue objeto de expresa solicitud de aclaración, frente a la cual la entidad respondió que tendría en cuenta su valor al momento de establecer los precios del contrato; no se conoce la forma en que se adelantó esa estimación de precio global por parte de la SED,
sin embargo, es claro que estos fueron superiores a los previsto en las reglas de participación del concurso de méritos, así: Colegio modelo 1 Valor estimado en reglas $176.474.280 del concurso Colegio modelo 2 Valor estimado en reglas $137.941.400 del concurso Total estimado $314.415.680 Valor inicial contratado $567.625.670 Como se aprecia, el valor inicialmente contratado fue ampliamente superior al estimado en las reglas del concurso, lo cual permite inferir, razonablemente, que la entidad sí incluyó valores no previstos inicialmente cuando expidió las reglas del concurso; en todo caso, probar lo contrario le correspondía a la parte demandante quien no acreditó que el precio pactado no incluyera la totalidad de las áreas diseñadas, por el contrario, consta que el contrato fue adicionado para diseñar otro colegio para similar capacidad de estudiantes que el modelo número 1 a cambio de un precio que nuevamente se pactó en forma global y no por área final diseñada y, finalmente, las partes adicionaron el valor producto de la necesidad de diseñar ejecutar adicionales y diseños complementarios a cambio de un precio global, que las partes aceptaron. 9) De acuerdo con lo expuesto, la Sala se aparta de lo decidido por el tribunal a quo, que dispuso liquidar el contrato sobre la lógica de estimar que el precio del contrato correspondía a $580.000 el metro cuadrado de área diseñada, 14
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales metodología que riñe con lo acordado por las partes, porque el contrato no fue
acordado a precios unitarios ni se pactó el referido valor como referente del precio final a pagar. 10) De igual manera, tampoco es cierto que la parte contratante solo pagó unos metros de diseño a ese supuesto precio de referencia; por el contrario, está probado que la adición número 3 al contrato por valor de $67.541.762 fue adoptada por las partes con sustento en el concepto de interventoría del 21 de marzo de 2007 (fl. 126 cdno. 7), en la cual se tuvo en cuenta el inicial desfase de 346,80 m2 del área a diseñar en el colegio modelo 1 (fl. 129 cdno 7), así: También se analizó y recomendó reconocer otras áreas adicionales para ambos modelos de institución educativa, en los siguientes términos: 15
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales 11) Según lo expuesto, la interventoría recomendó reconocer al contratista lo siguiente, que equivale exactamente al valor del adicional número 3, a partir de lo cual es claro que todos estos conceptos fueron reconocidos al contratista: 12) Por otra parte, la sentencia apelada se fundamentó en el concepto de la interventoría de 22 de septiembre de 2010 (fl. 139 cdno. 4) según el cual debía reconocerse al contratista, además del valor pactado, un porcentaje sobre este para remunerar los estudios técnicos de cada uno de los frentes de diseño, por considerar que estos se pagan en forma independiente a las actividades de diseño en virtud de las previsiones del Decreto 2090 de 19892; sin embargo, la Sala no
comparte esta conclusión toda vez que los estudios técnicos estaba incluidos en el objeto contractual pactado y, por ende, se remuneraban con el precio acordado, según las siguientes estipulaciones: 2 Sobre este aspecto se recaudó el testimonio del señor César Mayorga Mendoza (fl. 912 cdno. 1), ingeniero civil que prestó apoyo técnico a la interventoría respecto de la reclamación de reajuste de honorarios del contratista, quien indicó que esta dio su concepto favorable para tal efecto. 16
Expediente: 25000232600020120034201 (54.837) Demandante: Motta & Rodríguez Arquitectos Asociados Ltda Controversias contractuales “PRIMERA. OBJETO. El CONSULTOR se obliga con la SED, a realizar, con base en el anteproyecto contratista del concurso No. SED-CP
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