CE - 20_250002336000201200521011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220525121921_TCListadoTitulados133124213820362761-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20_250002336000201200521011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220525121921_TCListadoTitulados133124213820362761-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá D. C., 30 de marzo de 2022
Radicación No: 25000-23-36-000-2012-00521-01 (48457)
Demandante: Juan Alberto Hincapié Álvarez
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Naturaleza: Reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Salvo mi voto en la Sentencia de la referencia, pues considero que en el caso concreto no debía declararse como probada la excepción de inepta demanda, en la medida en que se solicitó la declaratoria de responsabilidad como consecuencia de la “prolongación excesiva del proceso penal” adelantado en contra del ahora demandante y la afectación a la “imagen y
honestidad” que truncaron su posibilidad de ascenso en la carrera militar, daños que, por tratarse de acciones y omisiones de la entidad demandada, debían ser analizados en el marco de la reparación directa1. En la decisión, uno de los fundamentos para considerar que lo que pretendía el demandante era controvertir los actos administrativos que se pronunciaron sobre la negativa de acceder al curso de ascenso, fue el monto solicitado por concepto de lucro cesante, toda vez que era la diferencia entre lo que había devengado como teniente coronel y coronel, y lo que efectivamente recibió como mayor. No obstante, considero que, a pesar de que en algunos casos, los perjuicios solicitados pueden ayudar al juez a interpretar las pretensiones de la demanda cuando estas resultan ambiguas, en el caso concreto, para
garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia, ello no suponía que se dejaran de analizar las pretensiones relacionadas con la vinculación al proceso penal y la afectación al buen nombre del demandante, la cuales fueron presentadas de forma clara y concisa. 1 En el mismo sentido, se pronunció la Subsección mediante Sentencia de 10 de abril de 2019, radicado: 25000-23-26000-2009-00276-01(41709). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación No: 25000-23-36-000-2012-00521-01 (48457)
Demandante: Juan Alberto Hincapié Álvarez
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa
Nacional-Ejército Nacional Naturaleza: Reparación directa ______________________________________________________________________________________________________________ Si bien, de la valoración integral de la demanda se observa que la parte actora hizo alusión a varios actos administrativos relacionados con la negativa de acceder al curso de ascenso, respecto de tales pronunciamientos, de los que se pudiera advertir que se pretendía controvertir decisiones, sí se imponía declarar probada la ineptitud sustantiva por indebida escogencia de la acción, luego de analizar las demás pretensiones que sí podían ser estudiadas a la luz de la reparación directa. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 de 2