CE-204-1924-11-17
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-204-1924-11-17
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
DECLARACIONES DE NUDO HECHO – Inadmisibles, porque en estos recursos no hay término probatorio
CONSEJO DE ESTADO
SALA TRIAL Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Bogotá, noviembre diez y siete (17) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: Demandado: Referencia: Revocatoria pedida por el doctor Miguel S. Uribe Holguín del auto de esta Sala Trial, fecha 11 de octubre último, en el juicio de nulidad de dos Resoluciones del Ministerio de Industrias abril 23 y junio 3í pasados en contra de la Pacific Metals Corporation, a quien representa el doctor Uribe Holguín.
En el preámbulo de este auto se expresa el objeto y causa de él. El apelado, de que se persigue la reforma para que se decrete la suspensión provisional, fue confirmado por el de 11 de octubre de esta Sala. Insiste el doctor Uribe Holguín en que se revoque el auto del sustanciador, previa revocatoria del de esta Sala, y aduce, como fundamento de su aspiración, dos declaraciones de nudo hecho: una del propio Gerente de la Pacific, y otra de un empleado del peticionario, que por serlo no por haberlo visto le constan los hechos sobre que declara: que la draga vale más de medio millón de pesos; que sólo draga la isla, porque los metales se acabaron en el lecho del río; que el personal técnico de la draga es irreemplazable por trabajadores nacionales, etc. El doctor Uribe Holguín se extiende en consideraciones alrededor de los puntos enunciados para demostrar que sí existe perjuicio grave e irreparable, ya que no
pudiendo dragar sino la isla, habría que despedir el personal técnico y extranjero de la draga. Consideraciones de otro orden hace su respectivo memorial, pero todo de manera estéril, de esterilidad jurídica y legal, pues autos de esta clase no son reclamables en los términos del artículo 456 del Código Judicial, aplicable conforme al 104 de la Ley 130 de 1913, según el cual «no puede pedirse revocación, corrección, adición, aclaración o reformas de autos o sentencias cuyo objeto haya sido considerar y resolver los mismos recursos.» La razón jurídica es que con la práctica contraria serían interminables los recursos y los juicios mismos. Además, las declaraciones de nudo hecho aducidas como base y fundamento de las afirmaciones hechas sobre el perjuicio recibido y los elementos en que consiste, no son admisibles, porque en estos recursos no hay término probatorio, y no habiéndolo, no son admisibles nuevas probanzas, menos de nudo hecho; recursos de esta clase deben ser resueltos sobre los elementos enviados por el sustanciador, y que éste confrontó o debió tener en cuenta. Mas aún, si fueran aceptables tales pruebas, carecerían de valor: la del señor Granger, Gerente confeso de la Pacific, por ser de la parte interesada: tanto valor tendría como las afirmaciones hechas por el doctor Uribe H., personero judicial de aquél; la del empleado del doctor Uribe H., casi está en las propias condiciones, y además y principalmente, no es testigo presencial, sino de referencia. A virtud de las expuestas razones, no se accede a lo pedido, lo que se hace,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Cópiese y notifíquese. Oportunamente publíquese en los Anales del Consejo de Estado.