CE - 20_500012331000201000521011SENTENCIA20220613112236_TCListadoTitulados133131853498271106-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 20_500012331000201000521011SENTENCIA20220613112236_TCListadoTitulados133131853498271106-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá, DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220)
Actor: YEISON EDUARDO PALACIOS MUÑOZ Y
OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA Síntesis del caso: el señor José Abel Palacios Rodríguez murió como consecuencia de disparos realizados por un soldado profesional con su arma de dotación oficial sin haber dado ningún tipo de aviso previo, alerta o llamado; la compañera permanente y los hijos de la víctima directa solicitan que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte de su compañero y padre. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las súplicas de la demanda y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación debido a que la sentencia no fue apelada por ninguna de las partes de la controversia y se cumplen los requisitos del artículo 184 del CCA, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.
Temas: grado jurisdiccional de consulta – se surte por no haber apelado ninguna de las partes / Responsabilidad patrimonial del Estado por muerte de persona con arma de dotación oficial / Reliquidación de perjuicios según la jurisprudencia unificada de la Sección
Tercera – el 25% por concepto de prestaciones sociales solo se debe sumar si la persona acredita que ejercía actividad laboral dependiente al momento del daño. La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 15 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta mediante la cual se resolvió lo siguiente: “FALLA PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños y perjuicios con ocasión de la muerte del ciudadano José Abel Palacios Rodríguez. 2 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa SEGUNDO: Condenar la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales a favor de los demandantes de la siguiente manera: Miriam Muñoz Compañera 100 Villegas permanente SMLMV José Leonardo Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Yeison Eduardo Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Rubén Darío Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Sandra Milena Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Iván Darío Nieto 80
Palacios SMLMV Iglesias TERCERO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor de la señora Miriam Muñoz Villegas por la suma de setenta y nueve millones noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve
pesos ($79099.599) y para el joven Yeison Eduardo Palacios Muñoz la suma de treinta y dos millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($32342.784).
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Dar cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículo 176, 177 y 178 del CCA.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de este estrado judicial que una vez ejecutoriada la presente providencia, expídanse copias auténticas del presente fallo con su respectiva constancia de ejecutoria dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 115 del CPC y cúmplase con las comunicaciones del caso y las ordenadas en el 177 del CCA.
SÉPTIMO: Sin costas” (fls. 278 y 279 cdno. ppal. – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito del 20 de mayo de 2010 (fls. 6 a 15 cdno. 1), los señores Míriam Muñoz Villegas, Sandra Milena Palacios Muñoz, Rubén Darío Palacios Muñoz, Yeison Eduardo Palacios Muñoz, Iván Darío Palacios Iglesias y José Leonardo
3 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa Palacios Muñoz, por intermedio de apoderado judicial (fl. 1 a 4 cdno. 1) presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa –
Ejército Nacional para que se le declare patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por la muerte del señor José Abel Palacios Rodríguez ocurrida el 24 de noviembre de 2009 en el municipio de La Macarena (Meta), como consecuencia de los disparos de arma de fuego de dotación oficial propinados por un soldado del Ejército Nacional. La parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes pretensiones: “Primera. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del señor José Abel Palacios Rodríguez acaecida el 24 de noviembre de 2009 (…) Segunda. Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a reconocer y pagar a cada uno de los accionantes como reparación o indemnización por los perjuicios de orden moral, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, las siguientes cantidades: Para Miriam Muñoz Villegas (compañera permanente) 150 SMLMV. Para Sandra Milena Palacios Muñoz (hija) 150 SMLMV. Para Rubén Darío Palacios Muñoz (hijo) 150 SMLMV. Para Yeison Eduardo Palacios Muñoz (hijo) 150 SMLMV. Para José Leonardo Palacios Muñoz (hijo) 150 SMLMV. Para Franklin Palacios Villano (hijo) 150 SMLMV. Para Iván Darío Palacios Iglesias (nieto) 100 SMLMV. Para Alexandra Meneces Palacios (nieta) 100 SMLMV. Para Erika Dayana Meneces Palacios (nieta) 100 SMLMV.
Para Angie Mayerli Palacios Moor (nieta) 100 SMLMV. Tercera. Que se condene a reconocer y pagar a los accionantes como reparación o indemnización, los perjuicios materiales sufridos con la muerte del compañero permanente y padre José Abel Palacios Rodríguez teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:
1. El promedio de lo que se ganaba don José Abel Palacios Rodríguez en su actividad como ganadero que era de $1000.000 mensuales, más un 25% de prestaciones sociales.
2. La vida probable de los demandantes (…)
3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 24 de noviembre de 2009 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.
4 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa
4. La fórmula matemática financiera aceptada por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.
Cuarta. La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del CCA y se reajustará en su valor (…) Quinta. El organismo demandado dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. Sexta. Sírvase señor juez condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada en los términos consagrados en el artículo 392 del CPC.” (fls. 7 y 8 cdno. 1).
Como fundamentos fácticos de la demanda, la parte actora afirmó que el 24 de noviembre de 2009 el señor José Abel Palacios Rodríguez se desplazó en motocicleta hasta la finca de su amigo y vecino Míller Ramírez localizada en la vereda el Rubí, municipio de La Macarena (Meta), para realizar negocios propios de su actividad de ganadero cuando fue sorprendido por una ráfaga de disparos realizada por un soldado perteneciente a la Brigada Móvil no. 1 (FUDRA) del Ejército Nacional lo que le produjo la muerte. En la demanda se sostuvo que la muerte del señor José Abel Palacios Rodríguez se produjo como consecuencia de una falla del servicio atribuible al Ejército Nacional porque un arma de dotación oficial fue activada de forma imprudente, negligente e irresponsable por un soldado del Ejército Nacional.
2. La admisión y la contestación de la demanda 1) El Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda mediante auto del 14 de febrero de 2011 (fl. 48 a 50 cdno. 1) y ordenó su notificación. 2) El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se limitó a manifestar que no le constaban los hechos de la demanda y que le correspondía a la parte actora “acreditar la veracidad de sus afirmaciones”, agregó que era carga de los demandantes demostrar el nexo causal y la falla del servicio alegados (fls. 60 a 64 cdno. 1).
5 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220)
Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz
Medio de control de reparación directa
3. Los alegatos de conclusión Vencido el período probatorio dispuesto en providencia de 20 de agosto de 2014 (fl. 176 a 178 c. 1) el tribunal de primera instancia por auto del 25 de enero de 2016 corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 244 cdno. 1).
La parte actora hizo una síntesis del acervo probatorio para concluir que están demostrados los elementos de la responsabilidad y los perjuicios solicitados en la demanda (fls. 250 a 255 cdno. 1). La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
4. La sentencia de primera instancia El 15 marzo de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (fls. 257 a 279 cdno. ppal.); los fundamentos de la decisión
apelada son los siguientes: 1) Los menores Angie Mayerli Palacios Iglesias, Maura Alexandra Meneces Palacios y Érika Dayana Meneces Palacios no están legitimados en la causa por activa porque no demostraron la relación de parentesco con el señor José Abel Palacios Rodríguez; adicionalmente, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Villavicencio accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso número con radicación número 2010-00344 en el que hizo parte José Franklin Palacios Villano, motivo por el cual frente al mismo no se emite pronunciamiento. 2) El Ejército Nacional reconoció en un informe ejecutivo allegado al proceso que un miembro de su institución accionó su arma de dotación contra el señor José Abel
Palacios Rodríguez. 6 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa 3) La entidad demandada es responsable a título de falla del servicio por cuanto las unidades militares han debido adoptar todas las medidas indispensables para evitar un acontecimiento como el que dio origen al proceso; téngase en cuenta que quienes ingresan a las instituciones de la fuerza pública son preparados psíquica y físicamente para afrontar situaciones de extremo cuidado. 4) En este caso concreto se acreditó la actividad económica de la víctima directa pero no el monto de sus ingresos, de modo que para la liquidación del lucro cesante se debe tomar el salario mínimo legal vigente; este perjuicio está demostrado por la compañera permanente del señor José Abel Palacios Rodríguez y su único hijo menor, esto es, Yeison Eduardo Palacios Muñoz. 5) Por concepto de perjuicios morales se reconoce 100 SMLMV en favor de la compañera permanente y de sus hijos, para cada uno, y 80 SMLMV en favor del nieto Iván Darío Palacios Iglesias.
5. El grado jurisdiccional de consulta Por auto del 30 de mayo de 2017 se ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta ante esta Corporación y se corrió traslado especial al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 299 cdno. ppal.).
El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia apelada, toda vez que se acreditó que el señor José Abel Palacios Rodríguez perdió la vida el 24 de
noviembre de 2009 como consecuencia del accionar imprudente de un arma de dotación oficial por parte de un soldado profesional perteneciente a la Fuerza de Despliegue Rápido – FUDRA del Ejército Nacional, quien se encontraba designado como centinela y disparó contra el mencionado ciudadano sin mediar palabra o advertencia lo cual constituye una falla del servicio imputable al Ejército Nacional (fls. 302 a 308 cdno. ppal.). 7 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis del caso concreto, 3) conclusión general, 4) reliquidación de perjuicios y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El centro de la controversia consiste en determinar si el daño irrogado es o no imputable al Ejército Nacional, para lo cual se deberá analizar el material probatorio para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjeron los hechos.
La Sala confirmará la decisión apelada en tanto declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte del señor José Abel Palacios Rodríguez y, de otra parte, modificará la liquidación de perjuicios para reducirla y ajustarla a los parámetros jurisprudenciales vigentes de unificación, dado
que la consulta se surte en favor, única y exclusivamente, de la entidad condenada no apelante.
2. Análisis del caso concreto 1) El daño se encuentra probado porque se acreditó el deceso del señor José Abel Palacios Rodríguez con el registro civil de defunción que obra a folio 16 del cuaderno número 1 y que da cuenta de la muerte producida el 24 de noviembre de 2009.
En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, el referido daño es antijurídico dado que no existe una disposición normativa que le impusiera al citado ciudadano el deber jurídico de soportar la lesión o afectación al derecho o interés legítimo a la vida. 8 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa 2) Además, en este caso concreto el daño antijurídico es imputable o atribuible al Ejército Nacional, pues, la entidad reconoció expresamente que uno de sus soldados profesionales accionó el arma de dotación oficial contra el señor José Abel Palacios Rodríguez lo que le produjo la muerte. 3) Mediante el oficio 2167 del 26 de noviembre de 2009, el teniente coronel Edie Pinzón Turcios, comandante de la Brigada Móvil no. 1 de las Fuerzas de Despliegue Rápido del Ejército Nacional – FUDRA, rindió el siguiente informe dirigido al mayor general Carlos Alberto Suárez Bustamante, Inspector General del Ejército: “Con toda consideración y respeto me permito informar los hechos
ocurridos el 24 de noviembre del año en curso, donde de manera accidental tropas de esta unidad dieron muerte al señor José Abel Palacios Rodríguez. En cumplimiento de las orden de operaciones Minotauro, misión táctica Jade, tropas del Batallón Contraguerrillas número 22 ‘Primero de Línea’, compañía Santander, se encontraban efectuado control militar y registro de área en el sector general de la vereda Versalles, municipio de La Macarena en el departamento del Meta. Siendo aproximadamente las 12:27 horas, el soldado profesional Montealegre Peroza Juan Javier, identificado (…) y orgánico de la primera escuadra del pelotón Santander, se encontraba cumpliendo el turno de centinelato nombrado por la orden del día número 151 bajo el artículo 446 y quien de manera accidental ocasionó la muerte de 1 particular.
Hechos puntuales: El soldado arriba descrito, prestando su turno de centinela, escuchó una serie de ruidos, al observar hacia adelante avizoró que venía una persona con un arma terciada en la espalda por una trocha de aproximadamente 80 centímetros de ancho, al observar esa situación, el soldado abrió fuego e inmediatamente escuchó el grito ‘no disparen somos civiles’, al momento el uniformado dejó de disparar. Cabe anotar que el día 20 de los corrientes, el soldado Montealegre fue hostigado mientras prestaba su turno de centinela en inmediaciones de la vereda Aires del Meta. (…)” (fls. 212 a 217 cdno. 1). 4) La Sala comparte la conclusión del a quo que fundó la responsabilidad patrimonial
extracontractual del Estado en el título de falla del servicio porque del informe operativo antes transcrito queda en evidencia que el soldado profesional que 9 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa accionó su arma de dotación oficial nunca hizo un llamado o advertencia antes de percutirla. En ese sentido, la Sección ha precisado que, aunque es legítimo el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado para preservar el orden y combatir la delincuencia, se compromete la responsabilidad de la administración cuando los agentes estatales causan la muerte o heridas a una persona i) que ya ha depuesto las armas, ii) se encuentra en estado de indefensión o iii) no representa una amenaza real para su vida o su integridad personal1. 5) En tal virtud, en el caso concreto se configuró una falla del servicio por cuanto un soldado profesional abrió fuego contra civiles sin haber mediado una consigna, orden de identificación o alerta y sin que existiera un peligro real o potencial que advirtiera la necesidad de accionar el arma de dotación oficial sin hacer el correspondiente llamado de identificación. 6) Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada en tanto declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por cuanto se acreditó de manera directa, a través de una prueba documental aportada por la misma entidad demandada, que un soldado profesional disparó su arma de dotación oficial sin mediar llamado, alerta o advertencia cuando vio a la víctima directa con un arma terciada en espalda,
aspecto este que no está probado en el proceso y, en caso de estarlo, tampoco tendría la virtualidad para configurar una causal eximente de responsabilidad.
3. Conclusión general La Sala modificará la sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta para mantener la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada pero modificará la liquidación de perjuicios de conformidad con las reglas de unificación por cuanto la consulta se surte a favor de la entidad estatal condenada por lo que esta disminución de la condena es procedente. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 27 de julio de 2000, exp. 12.788, MP Ricardo Hoyos Duque y de 3 de mayo de 2001, exp. 13.231, MP Ricardo Hoyos Duque
10 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa
4. Reliquidación de perjuicios 4.1. Perjuicios morales: a) Según la jurisprudencia de esta Corporación, basta la acreditación del parentesco para inferir la causación de perjuicios morales por la muerte de un ser querido por parte de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad2 y primero civil, esto es, respecto de los padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge o compañero
(a) permanente del difunto3. b) Con fundamento en los registros civiles de nacimiento, en este caso concreto está acreditado el vínculo consanguíneo de los siguientes demandantes: José Leonardo Palacios Muñoz (fl. 19 c. 1), Sandra Milena Palcios Muñoz (fl. 20 cdno. 1),
Yeison Eduardo Palacios Muñoz (fl. 21 cdno. 1), Rubén Darío Palacios Muñoz (fl. 22 cdno. 1) en calidad de hijos de la víctima directa e Iván Darío Palacios Iglesias como nieto del señor José Abel Palacios Rodríguez (occiso). c) De otro lado, está acreditada la condición de compañera permanente de la señora Míriam Muñoz Villegas respecto del occiso con apoyo en los registros civiles de los hijos comunes; la declaración juramentada extrajuicio de la señora Gloria Inés Peña valorada como indicios contingente por no constituir prueba directa y, finalmente, los testimonios rendidos en el proceso por los vecinos de la pareja (fls. 238 a 239 y 242 a 244 cdno. 1). d) Ahora bien, ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral la jurisprudencia ha establecido un tope monetario para la indemnización de dicho perjuicio que se ha 2 El artículo 37 del Código Civil consagra: “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y los primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí”. 3 Sección Tercera sentencias de 10 de abril de 2003 radicación 13.834, MP Jesús María Carrillo Ballesteros; 10 de julio de 2003 radicación 14.083, MP María Elena Giraldo Gómez; 12 de febrero de 2004, radicación 14.955, MP Ricardo Hoyos Duque; 24 de febrero de 2005, radicación 14.335,
MP Ruth Stella Correa Palacio; 10 de marzo de 2005, radicación 14.808; 8 de marzo de 2007, radicación 15.459, MP Mauricio Fajardo Gómez; 23 de abril de 2008, radicación 16.186, MP Ruth Stella Correa Palacio; 19 de noviembre de 2008, radicación 28.259, MP Ramiro Saavedra Becerra. De la Subsección B ver por ejemplo, sentencia de 8 de febrero de 2012, radicación 23.308, MP Danilo Rojas Betancourth. 11 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa tasado -como regla generalen el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales cuando el daño cobra su mayor intensidad, evento correspondiente al padecimiento sufrido por quienes acrediten relaciones afectivas propias de las relaciones conyugales y paterno-filiales (primer grado de consanguinidad) con la víctima directa. En cuanto a los demás órdenes de parentesco se ha establecido que la cuantía de la indemnización debe corresponder a un porcentaje de ese límite, así se estableció en sentencia de unificación de esta Sección4. e) Por consiguiente, la Sala modificará la liquidación de perjuicios morales para reducir la condena reconocida en primera instancia a favor de Iván Darío Palacios Iglesias, nieto de la víctima directa, para ajustarla a los parámetros vigentes de unificación. Miriam Muñoz Compañera 100 SMLMV Villegas permanente José Leonardo Hijo 100 SMLMV
Palacios Muñoz Yeison Eduardo Hijo 100 SMLMV Palacios Muñoz Rubén Darío Hijo 100 SMLMV Palacios Muñoz Sandra Milena Hijo 100 SMLMV Palacios Muñoz 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 27709, MP Carlos Alberto Zambrano. A fin de que en lo sucesivo, se indemnicen de manera semejante los perjuicios morales reclamados por la muerte de una persona, como en el presente caso, la Sala, a manera de complemento de lo decidido en la sentencia mencionada en el párrafo que antecede, decide unificar su jurisprudencia sobre el particular, a partir del establecimiento de cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa del daño o causante y quienes acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas; así: Nivel 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno - filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 smlmv. Nivel 2. Se refiere a la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (hermanos, abuelos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel 3. Abarca la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de
consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. 12 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa Iván Darío Nieto 50 SMLMV Palacios Iglesias 4.2. Perjuicios materiales – lucro cesante a) En el expediente quedó demostrado que en vida el hoy el occiso se dedicaba a la ganadería, pero no se probó el monto los ingresos económicos motivo por el cual se presume que al menos percibía un (1) salario mínimo legal mensual vigente. b) De otro lado, la jurisprudencia de la Corporación ha reconocido también la presunción según la cual los padres contribuyen al sostenimiento económico de sus hijos hasta que estos alcanzan los 25 años de edad con independencia de si están o no estudiando. c) Para la liquidación de este perjuicio se tendrá como parámetro el criterio aceptado jurisprudencialmente según el cual se presume que la víctima devengaría por lo menos un (1) salario mínimo mensual vigente al momento de ocurrencia de los hechos, por lo cual se tomará como base para la liquidación el valor del salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la presente decisión, el cual corresponde a la suma de $1’000.000; la Sala no adicionará el 25% por prestaciones sociales porque la actividad económica a la que se dedicaba la víctima
directa era independiente, sin vínculo laboral alguno; finalmente, al ingreso se le descuenta el 25%, porcentaje equivalente a lo que la víctima destinaba para su sustento personal, para un resultado de $750.000. Este monto, a su vez, deberá ser dividido entre dos para establecer el correspondiente ingreso base de liquidación (IBL) para establecer la indemnización consolidada y futura de la compañera permanente de la víctima directa y de su hijo menor, únicos beneficiarios de la condena respectiva5. 5 La Sala no aplicará la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la que se determinó el derecho de acrecimiento de los perjuicios por lucro cesante (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia de 15 de abril de 2015, exp. 19146, MP Stella Conto Díaz del Castillo), toda vez que esa circunstancia haría más gravosa la situación de la entidad estatal a cuyo favor se surte este grado jurisdiccional de consulta. 13 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa 4.2.1. Liquidación consolidada a favor de la señora Miriam Muñoz Villegas S = Ra (1+ i)n - 1 i En donde, S = Es la indemnización a obtener. Ra = $375.500. i = Interés puro o técnico legal: 0.004867. n = Número de meses que tiene el periodo a liquidar comprendido entre la fecha del daño y la de esta sentencia. S = $375.000 (1+ 0,004867)124,4 - 1
0,004867 S = $63’904.608 4.2.2. Liquidación futura a favor de la señora Miriam Muñoz Villegas S = Ra (1+ i)n - 1 i (1+i)n En donde, S = Es la indemnización a obtener. Ra = $375.500. i = Interés puro o técnico legal: 0.004867. n = Número de meses que tiene el periodo a liquidar comprendido entre la fecha de esta sentencia y la vida probable del señor José Abel Palacios Rodríguez. S = $375.000 (1+ i)94 - 1 i (1+i)94 S = $28534.539 4.2.3. Liquidación consolidada a favor de Yeison Eduardo Palacios Muñoz S = Ra (1+ i)n - 1 i 14 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa En donde, S = Es la indemnización a obtener. Ra = $375.500. i = Interés puro o técnico legal: 0.004867. n = Número de meses que tiene el periodo a liquidar comprendido entre la fecha del daño y el 12 de diciembre de 2016, fecha en la que el hijo cumplió la edad de 25 años. S = $375.000 (1+ 0,004867)84,73 - 1 0,004867 S = $39’210.466
5. Condena en costas El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el artículo 170 del CCA– determina que solo habrá lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado con temeridad o mala fe dentro del proceso; en el presente
asunto no hay lugar a la imposición de costas y agencias en derecho toda vez que las partes no obraron de esa forma. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : 1º) Modifícase la sentencia del 15 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, la cual queda así: PRIMERO. Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños y perjuicios con ocasión de la muerte del ciudadano José Abel Palacios Rodríguez. SEGUNDO. Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de los perjuicios morales a favor de los demandantes de la siguiente manera: 15 Expediente No. 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59.220) Actor: Yeison Eduardo Palacios Muñoz Medio de control de reparación directa Miriam Muñoz Compañera 100 Villegas permanente SMLMV José Leonardo Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Yeison Eduardo Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Rubén Darío Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Sandra Milena Hijo 100 Palacios Muñoz SMLMV Iván Darío Nieto 50 SMLMV Palacios Iglesias TERCERO. Condénase a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro
cesante a favor de la señora Miriam Muñoz Villegas por la suma noventa y dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($92.439.147) y para el joven Yeison Eduardo Palacios Muñoz la suma de treinta y nueve millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis pesos($ 39’210.466). CUARTO. Deniéngase las demás pretensiones de la demanda. QUINTO. Dar cumplimiento a esta sentencia en los términos de los artículo 176, 177 y 178 del CCA. 2º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal. 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría de la Sección devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
ALBERTO M
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