CE - 20_680012331000200700661011ACLARACIONDEV20220526102818_TCListadoTitulados133124200280962723-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20_680012331000200700661011ACLARACIONDEV20220526102818_TCListadoTitulados133124200280962723-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 68001-23-31-000-2007-00661-01 (45.668)
Demandante: ANA ISABEL REY VARGAS Y OTROS
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones, no estoy de acuerdo con el amplio razonamiento que se incluyó en la decisión a modo de obiter dicta y que ahonda en razones para justificar la supuesta imposibilidad de aplicar un régimen objetivo en los casos en los que la víctima porta un arma de fuego o huye de las autoridades.
En este caso, bastaba con señalar que se demostró la culpa exclusiva de la víctima pues, el occiso accionó su arma de fuego contra los uniformados y estos se defendieron legítimamente de un ataque inminente, razón suficiente para descartar la responsabilidad de la entidad demandada. No considero apropiado plantear distinciones sin sustento legal para el empleo de los títulos de imputación pues, estos garantizan la igualdad de las personas ante la ley y la seguridad jurídica, pues materializan el principio según el cual ante supuestos de hechos idénticos debe haber una solución similar. Imponer exigencias mucho más estrictas para los familiares de las víctimas que portaban armas de fuego o eran perseguidas constituye una restricción injustificada del acceso efectivo a la administración de justicia que no pueden estatuir los jueces,
sino, exclusivamente el legislador. Aceptar que los familiares de las víctimas de estos hechos deben cumplir con cargas probatorias mucho más robustas y exigentes en un país como el nuestro en el que, como lo ha establecido y examinado la propia jurisprudencia de la Corporación, las ejecuciones extrajudiciales, los excesivos usos de la fuerza por parte de los cuerpos armados del Estado y las desapariciones forzadas han sido conductas sistemáticas y ampliamente documentadas en las que se alteran las escenas de los hechos para 2
Expediente: 68001-23-31-000-2007-00661-01 (45.668) Actor: Ana Isabel Rey Vargas Reparación directa Aclaración de voto hacer ver, a los ojos de la luz pública, que las víctimas portaban armas de fuego o iniciaron la riña, dispararon primero, huyeron de las autoridades, etc., constituye una diferenciación injustificada que no comparto y que, reitero, solo le compete al legislador, pues, claramente constituyen restricciones a los derechos a la igualdad y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Por el contrario, en casos como este la víctima del daño antijurídico causado por un agente estatal con un arma de fuego tiene derecho a reclamar la reparación del Estado en igualdad de condiciones con fundamento un régimen objetivo en el que basta probar el daño y el nexo causal, sin que se le deba exigir la demostración de una falla del servicio, por el hecho de tratarse de la causación de un daño por el ejercicio de una actividad peligrosa como lo es, indiscutiblemente, el uso de armas
de fuego. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.