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Consejo de Estado

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CE - 20_680012333000202100161011SENTENCIA20220609175655_TCListadoTitulados133113749923967472-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001-23-33-000-2021-00161-01

Solicitante: MARCOS ANDRÉS FURNIELES BLANCO Concejales acusados: JASER CRUZ GAMBINO Y OTRO TESIS No se configura la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado de un concejal, si no está probado que haya hecho un ofrecimiento de dádivas con el propósito de modificar una convocatoria pública para la elección de contralor municipal.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual denegó la desinvestidura de los señores Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo, concejales del municipio de Barrancabermeja, Santander, para el período constitucional 2016-2019. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada El señor Marcos Andrés Furnieles Blanco presentó demanda de pérdida de investidura en contra de los señores Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo, concejales del municipio de Barrancabermeja, Santander, para el período constitucional 2016-2019, por incurrir en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, prevista en el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada1

El actor informó acerca del proceso que se surtió para proveer el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja para el período constitucional 2020-2023, que inició con la Resolución nro. 026 del 25 de febrero de 2019, “por medio de la cual se da apertura a una convocatoria pública y se selecciona una institución de educación superior con alta calidad, que adelante la convocatoria para proveer el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja, período 2020-2023”. Explicó que la Universidad de Buenaventura fue contratada para adelantar las fases de convocatoria y realizar el examen de conocimientos, cuyo carácter es eliminatorio, conforme con la Ley 1904 de 2018, y solo tres aspirantes obtuvieron el puntaje requerido con el fin de continuar el proceso para el cargo señalado. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2021 00161 01. Expediente igualmente compartido por

One Drive. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco Indicó que, mediante la Resolución nro. 046 de 2019, se conformó por parte del concejo municipal la lista de elegibles al cargo de contralor municipal y los integrantes de la lista fueron los señores José Giovanny Díaz Rueda,

Andrey Fabian Sanabria Plata y Karen Janina Ochoa Martínez. Anotó que, con la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, que modificó el artículo 272 de la Constitución Política, en el ejercicio de la facultad otorgada a la Contraloría General de la República para regular aspectos de las convocatorias públicas para proveer los cargos de contralores territoriales, fue expedida la Resolución nro. 0728 de 2019, que estableció los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales. Afirmó que, “una vez expedidas las normas en comento, y bajo el argumento de poder clasificar a los participantes excluidos que no lograron el puntaje adecuado en la prueba de conocimiento, presuntamente hubo un ofrecimiento de dadivas por parte del concejal Jaser Cruz Gambindo al presidente de la Corporación señor Leonardo González Campero con el objetivo de habilitar al señor Freddy Fernando Flórez Afanador quien obtuvo

un puntaje superior a 60 en la prueba referida”. Aludió que, acorde con lo establecido por el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución 0728 de 2019, el concejo municipal de Barrancabermeja expidió la Resolución nro. 109 de 2019, “por medio de la cual se revoca la resolución No. 046 de 2019, se conforma la terna para ocupar el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja, período 2020-2021”, y previo a ello, obtuvo el consentimiento de quienes ya conformaban originariamente la lista de elegibles, que el 28 de noviembre de 2019 aceptaron las nuevas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco reglas contenidas en el Acto Legislativo 04 de 2019 y la Resolución nro. 0728 de 2019.

Adujo que “(…) posteriormente, de la mesa directiva del concejo de Barrancabermeja renuncia extrañamente su segundo vicepresidente el señor LUIS FERNANDO CALDERÓN MEJÍA, lo que produjo la vacancia del cargo”. // “Al parecer al no ser aceptada la propuesta por parte del concejales (sic) LEONARDO GONZALEZ CAMPERO, y ante la vacancia del cargo en la segunda vicepresidencia, el señor JASER CRUZ GAMBINDO junto con otros concejales se dispusieron influir en la decisión mayoritaria con el propósito de elegir al señor ALEXANDER ARQUEZ ACEVEDO como

mesa directiva el 22 de diciembre de 2019 para torpedear el proceso de convocatoria pública 001-2019”. Aseveró que, “(…) posterior al hecho de la elección del segundo vicepresidente Alexander Arquez Acevedo, la mesa directiva del concejo de Barrancabermeja, con la participación del primer vicepresidente JASER CRUZ GAMBINDO y del recién elegido segundo vicepresidente ALEXANDER ARQUEZ ACEVEDO, se expide la Resolución No. 117 del 27 de diciembre de 2019, DEROGANDO la resolución No. 109 de 2019 la cual contenía la terna de candidatos para proveer el cargo de Contralor de Barrancabermeja período 2020-2021, en desconocimiento del derecho de audiencia y defensa en el trámite”. Expuso que, en el término de ocho (8) días antes de culminar el año 2019 y como mesa directiva, los concejales Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo expidieron las resoluciones números 117, 118 y 119, incurriendo en la conducta de abuso de la función pública, ya que se reunieron sin la presencia del presidente de la Corporación para la firma de tales resoluciones. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco Acotó que, “Aunado a la DEROGACIÓN de la resolución No. 109 de 2019, la resolución No. 117 de fecha 27 de diciembre de 2019 habilitó en la

convocatoria pública 001 - 2019 aspirantes que estaban ELIMINADOS de la misma, por no haber alcanzado el puntaje mínimo de 70/100 en la prueba de conocimientos, esto, con la excusa de tener para su habilitación el fundamento de la Resolución No. 0728 de 2019 expedida por la Contraloría General de la República (…)”, no siendo procedente la habilitación de los aspirantes eliminados, comoquiera que ya existía una terna de candidatos para proveer el cargo de contralor territorial. Manifestó que, a raíz de la expedición de dichos actos, quienes ya hacían parte de la lista de elegibles instauraron sendas acciones de tutela y el concejo municipal de Barrancabermeja solicitó conceptos en los años 2019 y 2020 al Departamento Administrativo de la Función Pública, y que, “(…) aun cuando se revocó el fallo de tutela con el radicado 2019-00182… la Mesa Directiva del Concejo de Barrancabermeja expidió la resolución No. 067 del 24 de julio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNAS DECISIONES JUDICIALES, SE REANUDA LA CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 001 DE 2019, PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRALOR DEL DISTRITO DE

BARRANCABERMEJA”.

Señaló que el señor Freddy Fernando Flórez Afanador, quien resultó beneficiado con la habilitación de los participantes eliminados, funge como abogado en el proceso de pérdida de investidura del señor Jaser Cruz Gambindo bajo el radicado 2020-172, que cursa en el Tribunal

Administrativo de Santander, siendo el concejal Cruz quien lo habilitó de manera ilegal para continuar en el proceso de convocatoria pública 0012019 y buscó su beneficio. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco Por último, afirmó que se presentó por parte de la ciudadanía una acción popular dentro del trámite de la convocatoria pública 001-2019 con el fin de proteger la moralidad administrativa por las conductas desplegadas por los integrantes del concejo de Barrancabermeja, y que el Juzgado Segundo Oral Administrativo de dicha ciudad suspendió la convocatoria respectiva.

En el escrito de subsanación de la demanda, como desarrollo de la causal invocada, expuso: “[…] 1. El concejal JASER CRUZ GAMBINDO presuntamente anteponiendo su condición de vicepresidente de la mesa directiva del concejo de Barrancabermeja ofreció dádivas (empleos en la estructura interna de la contraloría de Barrancabermeja) al concejal LEONARDO GONZÁLEZ CAMPERO en el año 2019 cuando ambos desempeñaban como integrantes de la mesa directiva de la corporación edilicia con el propósito de adoptar la decisión, mediante la resolución de habilitar participantes dentro de la convocatoria pública 001-2019 (Convocatoria para proveer el cargo de Contralor de Barrancabermeja) que habían sido excluidos por no alcanzar el puntaje necesario en la prueba de conocimiento.

2. Que la no aceptación por parte del concejal LEONARDO GONZÁLEZ CAMPERO a las pretensiones del solicitante, y al haber renunciado el concejal LUIS FERNANDO CALDERON MEJIA como segundo vicepresidente de la corporación, dio lugar a que varios concejales anteponiendo su investidura, y la posibilidad de formar mayorías para la elección del nuevo segundo vicepresidente , prometieran la segunda vicepresidencia dejada por el señor LUÍS FERNANDO CALDERÓN MEJÍA al concejal ALEXANDER ARQUEZ ACEVEDO a cambio de modificar las condiciones de la convocatoria pública 001-2019.

3. Que una vez elegido ALEXANDER ARQUEZ ACEVEDO como segundo vicepresidente, se procedió a expedir una serie de resoluciones, la 117, 118 y 119 donde habilitaban a participantes excluidos de la convocatoria pública 001-2019 en un claro favorecimiento a terceros para que conformaran la terna para la elección de contralor de Barrancabermeja, y en perjuicio de los ternados inicialmente”.

(mayúsculas y negrillas originales) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco 2.- Contestación de los concejales acusados2

Los concejales acusados, Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo, actuando por conducto de apoderado, manifestaron su oposición a las pretensiones y dieron respuesta a cada uno de los 65 hechos

relacionados en la solicitud de pérdida de investidura, invocando como fundamentos de defensa frente a la causal invocada: Que la solicitud de pérdida centra el debate en la discusión sobre la legalidad de actos administrativos y en general en las modificaciones al concurso de méritos para proveer el cargo de contralor municipal de Barrancabermeja convocado a través de la Resolución nro. 026 de 2019. Frente a los elementos para que se configure la causal, expuso que está probado que los acusados ostentaban la calidad de concejales en el año 2019. En cuanto al elemento de invocar la calidad o condición de concejal, y que se reciba, haga dar o prometa para sí o para un tercero dinero o dádiva: Aseveró que la causal alegada de tráfico de influencias debe estar debidamente demostrada y, en este caso, “(…) dicha deducción la realiza el demandante básicamente porque se realizó a través de los dos vicepresidentes de la mesa directiva del concejo municipal de Barrancabermeja, las actuaciones necesarias a través de las resoluciones 117, 118 y 119 de 2019, con el fin de ajustar la convocatoria del concurso público de selección de contralor municipal para el período 2020-2021, elección que a la fecha no se ha podido realizar por las acciones que el 2 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco

expresidente del concejo en ese mismo período a través de terceros ha impedido a toda costa”. Señaló que las modificaciones que se hicieron al concurso de méritos en el año 2019, obedecieron al cumplimiento de la resolución nro. 728 del 18 de noviembre de 2019 del Contralor General de la República, luego del concepto expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Aseguró que el señor Leonardo González, quien fungió como presidente de la mesa directiva del concejo municipal de Barrancabermeja, siempre manifestó de manera pública su posición inquebrantable de no adecuar el concurso en debida forma, tal y como lo reguló la resolución nro. 728 del 18 de noviembre de 2019, de lo que también dieron cuenta las diversas solicitudes que le hicieron las amplias mayorías del concejo municipal, como consta en las actas de plenarias nros. 181, 182, 183, 191, 192 y 201 del año 2019, a las que nunca escuchó, ni se entendió cuál era su interés en mantener la terna inicial. Argumentó que no se necesitaba ningún tráfico de influencias para ajustar el concurso de méritos de conformidad con lo ordenado en la precitada resolución 728 de 2019, como lo quiere hacer ver de forma temeraria el actor, por lo que éste debe probar de manera contundente el supuesto ofrecimiento que se le realizó al concejal Leonardo González, presidente de la corporación en el año 2019. Anotó que otras ciudades también presentaron situaciones idénticas a las vividas en Barrancabermeja en lo relativo al concurso para proveer el cargo

de contralor; que los vicepresidentes de la mesa directiva observaron la experiencia de Barranquilla donde el concejo distrital, en lo referente al Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco examen de conocimiento, bajó los puntajes de 70 a 60, sin que se haya probado el beneficio actual o futuro por realizar las modificaciones a la convocatoria pública.

Respecto al requisito de que se haga con el fin de obtener un beneficio de un servidor público en un asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer: Expuso que no es cierto, ni está probado, que se haya querido obtener beneficio alguno en el cumplimiento de las funciones de los dos vicepresidentes miembros de la mesa directiva del concejo municipal en el mes de diciembre del año 2019, y en general como concejales, pese a la obstinación del señor Leonardo González en evitar por todos los medios posibles las modificaciones ordenadas por la resolución nro. 728 de 2019, que finalmente se hicieron y fueron ratificadas a través de sentencia de tutela y de la resolución nro. 067 del 24 de julio de 2020. Aludió que no está probado el beneficio actual o futuro luego de realizar las modificaciones a la convocatoria pública de elección del contralor municipal, más aún cuando nunca se dejó de aplicar la resolución nro. 117 de 2019 y hoy rige un nuevo acto administrativo, esto es, la resolución nro. 067 de

2020, que finalmente le dio la razón a los demandados. Adicionalmente, que la elección del segundo vicepresidente Alexander Arquez Acevedo se hizo con observancia estricta de las normas legales y el reglamento interno del concejo municipal de Barrancabermeja, quien fue elegido como vicepresidente de la mesa directiva hasta el 31 de diciembre de 2019, con la abrumadora cifra de 10 votos de 15 posibles. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco Por consiguiente, no está probado que hayan invocado su condición de concejales para hacer los ajustes al concurso y lo único que se invocó fue la aplicación de las normas legales contenidas en la resolución que modificó las reglas iniciales de la convocatoria.

Destacó que “(…) coincidencialmente los señores Andrey Fabian Sanabria, José Giovany Díaz y Karen Janina Ochoa, en vigencia de la Resolución No. 067 de julio 24 de 2020, presentaron renuncia irrevocable al concurso de méritos, las cuales (sic) se hizo efectiva mediante resolución No. 073 de agosto 12 de 2020; entonces menos se entiende, de dónde saca el demandante que existe tráfico de influencias para que una persona en particular se gane el concurso”. 3.- La sentencia de primera instancia La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 12 de mayo de 2021, denegó la desinvestidura de los concejales acusados

y como razones de la decisión se apoyó en las siguientes3: Precisó que se argumentó en la demanda que el concejal Jaser Cruz Gambindo, como vicepresidente de la mesa directiva del concejo municipal de Barrancabermeja, ofreció dádivas (empleos en la estructura interna de la contraloría de Barrancabermeja) al concejal Leonardo González Campero en el año 2019, con el propósito de modificar la convocatoria pública 001 de 2019 para la elección del contralor municipal y habilitar participantes que habían sido excluidos por no alcanzar el puntaje necesario; por lo que su análisis y decisión se circunscribiría a ese hecho, con independencia que se haya o no habilitado la convocatoria 3 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco pública 001 de 2019 para incluir en la lista a otros aspirantes, aspecto al que se dedicaba en extenso la demanda y parte del material probatorio.

Expuso que la respuesta al problema jurídico planteado, esto es, determinar si los concejales Jaser Cruz Gambindo y Alexander Arquez Acevedo habían incurrido en causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, era negativa. Enlistó los elementos que deben cumplirse para la configuración de la causal y lo que ha dicho esta Corporación respecto de la misma4, para concluir

que, en el caso concreto, se demostró que el señor Jaser Cruz Gambindo tenía la condición de concejal y pertenecía “a la junta directiva” en calidad de vicepresidente período 20162019, pero no que haya invocado su condición de miembro de la corporación pública ante el constreñido, en este caso el presidente, señor Leonardo González, para obtener la modificación de la convocatoria 001 de 2019 “con el fin de habilitar para el cargo de personero municipal (sic) a concursantes que no habían superado la prueba de conocimientos”. En cuanto a las pruebas recaudadas en el proceso, no relacionó ninguna en la sentencia y solo se refirió a un aparte de lo expuesto en la declaración de tercero rendida por el señor Leonardo González Campero, presidente del concejo municipal, y determinó lo siguiente: “[…] en la reforma de la demanda se señala que el concejal Jaser Cruz Gambindo ofreció al concejal Leonardo González empleos en la estructura interna de la Contraloría de Barrancabermeja, lo que no se demostró. Como se indicó líneas atrás, el señor Leonardo González, manifestó que le había hecho ofrecimiento sin precisar en qué consistió. De esta manera, ni se antepuso la condición de concejal para hacer el ofrecimiento que plantea el demandante, ni puede derivarse un influjo psíquico, un manejo de poder, un ofrecimiento 4 Para ello citó la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente radicación nro. 11001 03 15 00 2015 00659 00.

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Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco encaminado a determinar la voluntad del concejal Leonardo González, para la finalidad perseguida: Modificación de la convocatoria.

Las demás declaraciones que obran en el expediente nada dicen al respecto. Su dicho apuntó al propósito que se dice en la demanda, perseguía el concejal cuya pérdida de investidura se pretende, esto es, la modificación de la convocatoria, fin que para la configuración de la causal no importa; en otras palabras, si se dio o no para efecto de la causal que se ventila no tiene relevancia. Finalmente, el oficio que ALEXANDER ARQUEZ envía a Jaser Cruz Gambindo a que hace referencia Leonardo González en su declaración, donde consta que el objeto de que él fungiera como segundo vicepresidente era modificar la convocatoria para contralor, es irrelevante, como lo es cualquier medio probatorio que apunte a demostrar esa finalidad, teniendo en cuenta que la causal se estructura, acepte o no acepte el ofrecimiento y se de o no el propósito perseguido. Suficientes las anteriores consideraciones para declarar la no prosperidad de la pérdida de investidura del concejal JASER CRUZ

GAMBINDO.

Y en lo que corresponde al concejal ALEXANDER ARQUEZ ACEVEDO, pese a que se solicitó la pérdida de investidura, no existe ningún hecho que se le endilgue como constitutivo de la caudal (sic) que nos ha

ocupado ni de otra […]”. 4.- El recurso de apelación presentado por el solicitante Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el solicitante de la pérdida de investidura interpuso recurso de apelación, pidiendo que fuera revocada la providencia proferida por el a quo, para lo cual expuso frente a los elementos de la causal5: (i) Que los demandados ostentaban la calidad de concejales para el año 2019. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 68001 23 33 000 2021 00161 01. Expediente igualmente compartido por One Drive Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco

(ii) “Que se invoque esa calidad o condición y, que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades excepciones contempladas en la Ley 5 de 1992”: Al respecto consideró que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, el señor Jaser Cruz Gambindo sí antepuso su condición de concejal para ofrecer dádivas al señor Leonardo González Campero, con el fin de intervenir en la habilitación del señor Freddy Fernando Flórez Afanador dentro de la convocatoria nro. 0012019, que tenía como propósito elegir al contralor de Barrancabermeja período 2020-2021, así como en la

elección del señor Alexander Arquez Acevedo como nuevo miembro de la mesa directiva de la corporación. Que, frente al requisito de anteponer la investidura en el ofrecimiento realizado, de la declaración rendida por el señor González Campero, “(…) debe tenerse por cierto, que el demandado Jaser Cruz Gambindo interpuso su investidura como miembro de mesa directiva, y que al hacerlo de dicha manera no solo se estaba dirigiendo como concejal del municipio de Barrancabermeja, sino, también como primer vicepresidente, es decir, con autoridad para influir en la toma de decisiones dentro de la corporación”. En relación con el señor Alexander Arquez, que de la misma declaración también se demostró ese ofrecimiento. Frente al ofrecimiento del cargo de segundo vicepresidente al concejal Alexander Arquez Acevedo, aspecto del que afirmó no se pronunció el Tribunal, dijo que el señor Jaser Cruz ayudó a conformar mayorías en el concejo de Barrancabermeja con el objetivo de elegir al citado concejal como segundo vicepresidente, con el único fin de lograr la habilitación del señor Freddy Flórez Afanador dentro de la convocatoria 001-2019. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco

(iii) “El ofrecimiento de dádivas a favor del concejal Leonardo González Campero”: Afirmó que, contrario a lo expuesto por el Tribunal, está probado el

ofrecimiento de dádivas al concejal Leonardo González Campero, lo que explicó así: “(…) si bien es cierto, de la testimonial de Leonardo González Campero no puede asegurarse o confirmar en qué consistió el ofrecimiento realizado por el concejal JASER CRUZ GAMBINDO a su favor, para que participara de la habilitación del señor Flórez Afanador dentro de la convocatoria pública 001-2019 o de la elección del señor Arquez Acevedo como segundo Vicepresidente del Concejo de Barrancabermeja, es claro que sí se realizó un ofrecimiento que apuntalaba a que el concejal Leonardo González como Presidente de la Corporación participara en dos hechos relevantes ya señalados”. “Así mismo, aunque no se pudo extraer de la testimonial qué tipo de ofrecimiento se realizó, también es cierto, que al aplicar el juzgador las reglas de la experiencia, podrá concluir que dicho ofrecimiento o promesa obedeció a una especie de dádiva para impulsar la intervención del nuevo segundo vicepresidente Alexander Arquez Acevedo, y más cuando el interés del demandado Jaser Cruz Gambindo era buscar el beneficio de otro de los participantes de la convocatoria pública 0012019, para posteriormente incluirlo dentro de la terna para elegir Contralor de Barrancabermeja, tal como sucedió posteriormente”. (iv) “Que se anteponga la investidura con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer en su condición”: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco Al respecto expuso que quedó demostrado que el señor Jaser Cruz Gambindo antepuso la condición de miembro de la mesa directiva para obtener un beneficio del señor Leonardo González Campero y lo hizo en calidad de concejal y de miembro de la mesa directiva con poder de decisión en la duma municipal.

(v) “Posibilidad de influencia del concejal Jaser Cruz Gambindo sobre Leonardo González Campero”: En relación con este punto explicó: “[…] Contrario a lo expuesto por el Tribunal, donde afirma que no puede derivarse "un influjo psíquico, un manejo de poder, un ofrecimiento encaminado a determinar la voluntad del concejal Leonardo González, para la finalidad perseguida", este togado debe puntualizar en lo siguiente:

1. La influencia que pudiera tener en el momento de los hechos el señor Jaser Cruz Gambindo está demostrada por el ejercicio de poder de decisión del demandado, como quiera que, ostentaba una doble condición, la condición de concejal de Barrancabermeja y la de miembro de Mesa Directiva de la duma municipal.

2. Que en el momento de los hechos, había renunciado previamente el segundo vicepresidente señor Luis Fernando Calderón.

3. Que previo a la renuncia del concejal Luis Fernando Calderón, el demandado y otros concejales insistían en las sesiones plenarias que se habilitara al señor Freddy Flórez dentro de la convocatoria pública 001-2019 para continuar en la misma.

4. Que conforme la renuncia señalada, la mesa directiva quedó

compuesta por dos concejales, el demandado y el testigo dentro del presente proceso, es decir, tenía en su momento el demandado y para el examen que nos ocupa (convocatoria pública 001-2019), igual poder de decisión que el presidente, cada uno sumaba un voto para decidir sobre la habilitación del señor Freddy Flórez, y por lo tanto, el demandado requería el consenso del concejal Leonardo González.

5. Que ante las posiciones encontradas del demandado y del presidente de la corporación durante todo el desarrollo de la convocatoria pública 001-2019, el primero decidió influir en el concejal Leonardo González Campero mediante la promesa de dádivas, para

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15

Radicación: 68001 23 33 000 2021 00161 01

Solicitante: Marcos Andrés Furnieles Blanco cambiar su decisión frente a la habilitación del señor Freddy Flórez

Afanador.

6. Que ante la negativa del Concejal Leonardo González de aceptar la propuesta de dadivas para habilitar al señor Freddy Flórez Afanador dentro de la convocatoria pública 001-2019, decidió el demandado dirigir su actividad a conformar mayorías dentro del concejo de Barrancabermeja con el fin intermedio de elegir al concejal Alexander Arquez Acevedo como nuevo segundo vicepresidente, para de esta manera conformar mayorías en la mesa directiva, mayorías contrarias al presidente de la corporación, y las cuales al final terminaron habilitando al señor Freddy Flórez para que continuara en la convocatoria pública 001-2019 conforme la resolución No. 117 de

2019 expedida por el Concejo de Barrancabermeja.

7. Que conociendo dicha situación de conformación de las mayorías para elegir al concejal Alexander Arquez como segundo vicepresidente, decide el demandado hacer ofrecimiento o promesa de dádiva al señor Leonardo González Campero para que participara con su voto en la elección del concejal Alexander Arquez como segundo vicepresidente.

8. Así mismo, en la posibilidad que como mesa directiva del concejo de Barrancabermeja influyera en la conformación de mayorías para la elección del señor Arquez como segundo vicepresidente de la corporación.

9. Que a cambio de la elección del segundo vicepresident

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